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       Buenos Aires, 20 de marzo de 1996 
      Visto: 
			 El expediente N° 620.611/94 del registro del Ministerio de 
      Economía y Obras y Servicios Públicos y lo dispuesto por las leyes Nros. 
      23.724 y 23.778, y 
			 CONSIDERANDO: 
			 Que con el propósito de dar 
      cumplimiento a los compromisos internacionales, la República Argentina ha 
      presentado al fondo Multilateral del Protocolo de Montreal el Programa 
      País para la eliminación del consumo de sustancias que agotan la capa de 
      ozono. 
			Que con fecha 27 de julio de 1994 el Comité Ejecutivo del 
      Protocolo de Montreal procedió a aprobar el Programa País 
      presentado. 
			Que en el citado Programa País está prevista la creación de 
      la Oficina Programa Ozono. 
			Que dicha oficina tendrá como función 
      coordinar las tareas relacionadas con la ejecución del Programa País y la 
      evaluación d su cumplimiento. 
			Que la citada Oficina Programa Ozono 
      contará con la asistencia del Grupo Consultivo del Ozono (GRUCO), 
      integrado por representantes de diversos organismos del Gobierno Nacional, 
      del Consejo Federal del Medio Ambiente y de los sectores de la actividad 
      industrial vinculados con la producción y consumo de las sustancias que 
      agotan la capa de ozono. 
			Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la 
      Reforma Administrativa (CECRA) ha tomado la intervención que le 
      compete. 
			Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en 
      el artículo 99, inciso 1), de la Constitución Nacional. 
			 Por ello: 
			  
      EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN DECRETA 
			  
      Art. 1-  Créase la Oficina Programa Ozono, que tendrá a su 
      cargo la ejecución del Programa País para la aplicación del Protocolo de 
      Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, la cual 
      estará ubicada en el ámbito de la Secretaría de Recursos Naturales y 
      Ambiente Humano. 
      Art. 2- La Oficina Programa Ozono cumplirá las 
      siguientes funciones: 
      a)  Asistir a los organismos competentes del Gobierno Nacional en 
      la formulación de las políticas y las medidas regulatoria sobre la 
      producción y consumo de sustancias que agotan la Capa de Ozono 
      (SAO). 
			b) Efectuar el relevamiento de la producción, 
      importación, exportación y consumo de SAO. 
			c) Evaluar los 
      proyectos que se presenten en relación y de acuerdo con las prioridades 
      establecidas en el Programa País, y supervisar la ejecución de los 
      mismos. 
			d) Coordinar con el Instituto Nacional de Tecnología 
      Industrial (INTI), las actividades vinculadas con los proyectos de 
      reconversiones sectoriales en las áreas de refrigeración, aire 
      acondicionado, espumas, solventes y halones. 
			e) Organizar y 
      coordinar las tareas de capacitación técnica, difusión de información y 
      sensibilización del público sobre el tema de la destrucción de la capa de 
      ozono. 
			f) Convocar y conducir las reuniones del Grupo Consultivo 
      del Ozono (GRUCO). 
			g) Administrar los recursos para el 
      fortalecimiento institucional provenientes del Fondo Multilateral del 
      Protocolo de Montreal. 
      Art. 3- La Oficina Programa Ozono , estará integrada por 
      tres funcionarios designados: uno por el Ministerio de Relaciones 
      Exteriores, Comercio Internacional y Culto, otro por la Secretaría de 
      Recursos Naturales y Ambiente Humano, dependiente de la Presidencia de la 
      Nación, y el tercero por la Secretaría de Minería e Industria, el 
      Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. 
			Tales funcionarios 
      deberán tener rango no inferior a director o equivalente en sus organismos 
      de origen. Sus funciones dentro de la Oficina Programa Ozono las 
      desempeñarán con carácter ad-honorem. 
      Art. 4- La Oficina Programa Ozono ejercerá la Secretaría 
      Ejecutiva del Programa País y a tal efecto dictará su Reglamento de 
      funcionamiento y control interno, dentro de los sesenta (60) días a partir 
      de su creación 
      Art. 5- La Oficina Programa Ozono financiará su actividad 
      con los recursos que para el fortalecimiento institucional provengan del 
      Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal. 
      Art. 6- La Oficina Programa Ozono será asistida por el 
      Grupo Consultivo del Ozono, de carácter honorario, que tendrá por objeto 
      asesorar y proponer iniciativas sobre temas relacionados con el presente 
      decreto. 
      Art. 7- La Oficina Programa Ozono invitará a representantes 
      del Gobierno Nacional, del Consejo Federal del Medio Ambiente, de las 
      asociaciones empresariales, industrias productoras, empresas consumidoras, 
      miembros de organismos oficiales, cuerpos de bomberos, asociaciones 
      profesionales y organismos no gubernamentales vinculados con el tema del 
      medio ambiente, a integrar el Grupo Consultivo del Ozono. 
      Art. 8- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección 
      Nacional del Registro Oficial y archívese. 
			  
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