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 Bs. As., 14/1/2005 
  
VISTO el Expediente N° 1-2002-5351002638/04- 2 del Registro 
de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y 
AMBIENTE, las Leyes N° 23.724 y 23.778, por las que la REPUBLICA ARGENTINA 
aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO —ratificado 
el 18 de enero de 1990— , el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE 
AGOTAN LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de septiembre de 1990—, 
respectivamente, el Decreto N° 1609 de fecha 17 de noviembre del corriente año y 
las Resoluciones de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 953 de 
fecha 6 de diciembre del mismo año y N° 1018 de fecha 22 de diciembre de 2004, y 
  
CONSIDERANDO: 
			  
Que el Decreto N° 1609 de fecha 17 de noviembre del corriente 
año, crea el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA 
CAPA DE OZONO (RIESAO) y establece un sistema de licenciamiento para importación 
y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono de conformidad con lo 
normado por la Ley N° 25.389. 
			Que por Resolución SAyDS N° 953/04 de fecha 6 de diciembre 
del corriente año se complementó el Decreto mencionado anteriormente. 
			Que el 1° de enero del año 2005 ha comenzado el primer 
período anual de control a efectos de la distribución del cupo de sustancias 
controladas así como la obligatoriedad de obtención en forma previa por parte de 
los interesados de una licencia para toda importación o exportación de dichas 
sustancias. 
			Que de conformidad con lo establecido por el artículo 1 de la 
Resolución SAyDS N° 1018/ 04 corresponde proceder a la adjudicación de las 
cuotas de importación a los interesados. 
			Que asimismo, atento lo establecido por el artículo 25 de la 
Resolución SAyDS N° 953/ 04, corresponde establecer la cantidad máxima que 
podrán importar los importadores nuevos o eventuales. 
			Que en relación con las sustancias controladas comprendidas 
en el Anexo A - Grupo I (CFC-11; CFC-12; CFC-113; CFC-114 y CFC 115) del 
PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación, las empresas DU 
PONT ARGENTINA S.A.; GIACOMINO S.A.; LABORATORIO PABLO CASSARA SRL; CASA JARSE 
S.A.I.C.; YORK INTERNATIONAL S.A.; PRAXAIR ARGENTINA S.A.; TECUNION S.A.; FRIO 
INDUSTRIAS ARGENTINAS S.A. y QUIMEX SUDAMERICANA S.A. 
			Que en relación con las sustancias controladas comprendidas 
en el Anexo B - Grupo II (Tetracloruro de Carbono) del PROTOCOLO DE MONTREAL han 
solicitado cuotas de importación, las empresas MERCK QUÍMICA ARGENTINA S.A.I.C. 
e INMOBAL NUTRER S.A. 
			Que en relación con las sustancias controladas comprendidas 
en el Anexo B - Grupo III (Metilcloroformo) del PROTOCOLO DE MONTREAL han 
solicitado cuotas de importación, las empresas TECNIFOS S.A.; HENRY HIRSCHEN & 
CIA. S.A.; INMOBAL NUTRER S.A. y M.C. ZAMUDIO S.A. 
			Que en relación con las sustancias controladas comprendidas 
en el Anexo E - Grupo I (Bromuro de Metilo) del PROTOCOLO DE MONTREAL han 
solicitando cuotas de importación, las empresas BROMETAN SRL y BENOC ARGENTINA 
SRL. 
			Que a fin de adjudicar las cuotas para cada Anexo Grupo de 
sustancias controladas y para el período de control correspondiente al año 2005 
se han tenido presentes los cupos establecidos en el artículo 15 de la 
Resolución SAyDS N° 953/04, la cantidad de interesados en obtenerlas, las 
cantidades solicitadas por todos ellos, así como el registro histórico de los 
peticionantes. 
			Que a fin de establecer la cantidad máxima que podrán 
importar los importadores nuevos o eventuales se han tenido presentes las 
cantidades adjudicadas a los importadores con registro histórico de conformidad 
con lo establecido en el artículo 25 de la Resolución SAyDS N° 953/04. 
			Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio 
Permanente de Asesoramiento Jurídico de la jurisdicción. 
			Que el suscripto es competente para el dictado de la presente 
medida, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1609/ 2004. 
  
Por ello, 
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE 
RESUELVE: 
  
Art. 1-  Adjudícanse las cuotas de importación que 
se indican a continuación: 
a) Anexo A - Grupo I (CFC-11; CFC-12; CFC-113; CFC-114 y CFC 
115): 
1. DU PONT ARGENTINA S.A.: 213;493 Tn PAO 
2. FRIO INDUSTRIAS ARGENTINAS S.A.: 164,391 Tn PAO 
3. GIACOMINO S.A.: 121,483 Tn PAO 
4. TECUNION S.A.: 60,985 Tn PAO 
5. YORK INTERNATIONAL S.A.: 35,697 Tn PAO 
6. QUIMEX SUDAMERICANA S.A.: 16,262 Tn PAO 
7. PRAXAIR ARGENTINA S.A.: 11,53 Tn PAO 
8. CASA JARSE S.A.I.C.: 5,693 Tn PAO 
9. LABORATORIO PABLO CASSARA S.R.L: 1,907 Tn PAO 
b) Anexo B - Grupo II (Tetracloruro de Carbono); 
1. INMOBAL NUTRER S.A.: 24,887 Tn PAO 
2. MERCK QUIMICA ARGENTINA S.A.I.C.: 0, 385 Tn PAO 
c) Anexo B - Grupo III (Metilcloroformo) 
1. M.C. ZAMUDIO S.A.: 21,191 Tn PAO 
2. TECNIFOS S.A.: 10 Tn PAO 
3. INMOBAL NUTRER S.A.: 6,2 Tn PAO 
4. HENRY HIRSCHEN & CIA. S.A.: 4 Tn PAO 
d) Anexo E - Grupo I (Bromuro de Metilo) 
1. BROMETAN S.R.L.: 199,448 Tn PAO 
2. BENOC ARGENTINA S.R.L.: 96,688 Tn PAO 
Art. 2-  Establécese como cantidades máximas que podrán 
importar los importadores nuevos o eventuales las que se detallan a 
continuación: 
a) Anexo A - Grupo I (CFC-11; CFC-12; CFC- 113; CFC-114 y CFC 
115): 1,9 Tn PAO 
b) Anexo A - Grupo II (Halón-1211; Halón-1301 y Halón.-2402): 
3,356 Tn PAO 
c) Anexo B - Grupo II (Tetracloruro de Carbono): 0,37 Tn PAO 
d) Anexo B - Grupo III (Metilcloroformo): 0,613 Tn PAO 
e) Anexo E - Grupo I (Bromuro de Metilo): 4,39 Tn PAO 
Art. 3-  Esta Resolución entrará en vigor el día 
siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL. 
Art. 4-  Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION 
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Atilio A. Savino. 
			  
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