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 PROLOGO 
  
El objeto del proyecto "SRT – ILO OSH 2001" es la 
implementación de Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo 
(SST) por parte de los empleadores, según las Directrices de la Oficina 
Internacional del Trabajo (OIT) "ILO OSH 2001" que la Superintendencia de 
Riesgos del Trabajo (SRT) adoptó mediante una resolución específica (Res. S.R.T. 
Nº 103/05). 
A tales efectos se firmó una Declaración de reconocimiento y 
cooperación, el 28 de abril de 2005, entre SafeWork de OIT; el Ministerio de 
Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; 
y a posteriori se elevó Nota SRT 150/05 de fecha 16 de mayo de 2005 a la OIT 
especificando los contenidos del proyecto SRT – ILO OSH 2001 y el alcance de la 
cooperación solicitada. 
En este contexto, consultores designados por OIT han brindado 
asistencia técnica a la S.R.T. para la elaboración de las Directrices Nacionales 
relativas a Sistemas de Gestión de la SST. 
Las Directrices Nacionales relativas a Sistemas de Gestión de 
la SST, elaboradas por la S.R.T., son un conjunto de especificaciones y 
orientaciones para la implementación de estos sistemas. 
Como paso previo a la presentación de estas directrices, una 
serie de reflexiones iniciales: 
La implementación de Sistemas de Gestión de la SST por parte 
de los empleadores: 
- es de aplicación voluntaria, es 
decir, la autoridad nacional no obliga al empleador a implementar estos 
sistemas; 
- no tienen por objeto sustituir 
ni las leyes o reglamentos nacionales ni las normas vigentes. 
Debido al enfoque sistemático que requiere la gestión de la 
SST, los elementos, cláusulas, requisitos y especificaciones contenidas en las 
directrices nacionales deben ser implementados en su totalidad, teniendo en 
cuenta las condiciones y la práctica nacional. 
Para asegurar la coherencia entre las directrices de la OIT, 
las directrices nacionales y las directrices específicas que se elaboren en un 
futuro (por ejemplo, para el sector de la construcción y otros), las presentes 
directrices (nacionales) poseen la suficiente flexibilidad para permitir la 
aplicación directa (mediante tres etapas básicas) y la aplicación específica en 
el nivel y tamaño de la organización (en este caso para las PYMES). 
Dado que la aplicación del modelo propuesto por OIT no exige 
certificación, se propone la elaboración de un esquema de reconocimiento para el 
empleador e incentivos por parte de la autoridad nacional, previa auditoría. 
Las presentes directrices nacionales, que hoy presentamos, se 
elaboraron pensando en poder ayudar a las organizaciones en la implementación de 
Sistemas de Gestión de la SST. 
  
1. OBJETO Y ALCANCE 
  
Estas Directrices Nacionales especifican los requisitos para 
implementar Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, de 
forma de contribuir con la organización a proteger a los trabajadores contra los 
peligros y a eliminar las lesiones, enfermedades, dolencias, incidentes y 
muertes relacionadas con el trabajo. 
Asimismo, estas directrices: 
a) facilitan orientación sobre la integración de los 
elementos del sistema de gestión de la SST en la organización como un componente 
de las disposiciones en materia de política y de gestión; 
b) proponen motivar a todos los miembros de la organización, 
y en particular a los empleadores, a los propietarios, al personal de dirección, 
a los trabajadores y a sus representantes, para que apliquen los principios y 
métodos adecuados de gestión de la SST para la mejora continua de los resultados 
de la SST; 
c) fortalecen el desarrollo de iniciativas voluntarias, a fin 
y con efecto de reforzar el cumplimiento de los reglamentos y normas con vistas 
a la mejora continua de los resultados de la SST; 
d) brindan orientación sobre sistemas de gestión de la SST a 
fin de responder de modo apropiado a las necesidades reales de las 
organizaciones, de acuerdo con su tamaño y la naturaleza de sus actividades. 
Estas Directrices Nacionales son aplicables a cualquier 
organización que desee: 
a) establecer un sistema de gestión de SST para eliminar o 
minimizar el riesgo a los empleados y otras partes interesadas, que puedan estar 
expuestas a los riesgos de SST asociados con sus actividades; 
b) implementar, mantener y mejorar continuamente su sistema 
de gestión de SST; 
c) asegurarse a sí misma de la conformidad con su política de 
SST; 
d) demostrar la conformidad a otros; 
e) buscar el reconocimiento de su sistema de gestión de SST 
por una organización externa acreditada para el efecto; o 
f) hacer su propia determinación y declaración de conformidad 
con estas directrices. 
Todos los requisitos en estas Directrices Nacionales 
consideran cualquier sistema de gestión de SST. La magnitud o alcance de la 
aplicación dependerá de los factores contenidos en la política de SST de la 
organización, la naturaleza de sus actividades y los riesgos y complejidad de 
sus operaciones. 
Es la intención y propósito de estas Directrices Nacionales, 
priorizar la seguridad y salud en el trabajo, garantizando el uso de productos 
seguros. 
  
2. PUBLICACIONES DE REFERENCIA 
  
Otras publicaciones que proporcionan información o que 
sirvieron de guía están listadas en la Bibliografía. Es aconsejable consultar la 
última edición de tales publicaciones. 
Específicamente, se hace referencia a: 
- ILO OSH 2001: Directrices relativas a los Sistemas de 
Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo. 
  
3. EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL 
TRABAJO 
  
3.0 Requisitos generales 
  
Las recomendaciones de las Directrices ILO OSH 2001 se 
constituyen en estas Directrices Nacionales como requisitos y especificaciones 
para que los mismos resulten auditables. 
La seguridad y la salud en el trabajo, incluyendo el 
cumplimiento de los requerimientos de la SST conforme a las leyes y 
reglamentaciones nacionales, son la responsabilidad y el deber del empleador. El 
empleador deberá mostrar un liderazgo y compromiso firme con respecto a las 
actividades de SST en la organización, y deberá adoptar las disposiciones 
necesarias para establecer y mantener un sistema de gestión de la SST, que 
incluya los principales elementos de política, organización, planificación y 
aplicación, evaluación y acción en pro de mejoras, cuyos requisitos se 
especifican a continuación: 
  
Política 
  
3.1. Política en materia de seguridad y salud en el 
trabajo 
  
3.1.1. El empleador, en consulta con los trabajadores y sus 
representantes, expondrá por escrito la política en materia de SST, que deberá: 
a) ser específica para la organización y apropiada a su 
tamaño y a la naturaleza de sus actividades; 
b) ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y 
hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o de la persona de 
mayor rango con responsabilidad en la organización; 
c) ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas 
en el lugar de trabajo; 
d) ser revisada para que siga siendo adecuada, y 
e) ponerse a disposición de las partes interesadas externas, 
según corresponda. 
3.1.2. La política en materia de SST deberá incluir, como 
mínimo, los siguientes principios y objetivos fundamentales respecto de los 
cuales la organización expresa su compromiso: 
a) la protección de la seguridad y salud de todos los 
miembros de la organización mediante la prevención de las lesiones, dolencias, 
enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo; 
b) el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes en 
materia de SST, de los programas voluntarios, de la negociación colectiva en SST 
y de otras prescripciones que suscriba la organización; 
c) la garantía de que los trabajadores y sus representantes 
son consultados y alentados a participar activamente en todos los elementos del 
sistema de gestión de la SST; 
d) la mejora continua del desempeño del sistema de gestión de 
la SST. 
3.1.3. El sistema de gestión de la SST deberá ser compatible 
con los otros sistemas de gestión de la organización o estar integrado en los 
mismos. 
  
  
De lo expuesto, y a título orientativo se aclara que para la 
implementación del SGSST se recomienda seguir las etapas del cuadro precedente, 
comenzando por el examen inicial (3.7) y finalizando por la mejora continua 
(3.16). Los plazos establecidos para cada etapa no deberían exceder la siguiente 
cantidad de meses: etapa A tres meses, etapa B cuatro meses y etapa C cinco 
meses; de manera tal de poder cumplimentar en el término de un año la 
implementación de todos los elementos que componen el SGSST. 
  
3.2. Participación de los trabajadores 
  
3.2.1. La participación de los trabajadores es un elemento 
esencial del sistema de gestión de la SST en la organización. 
3.2.2. El empleador deberá asegurar que los trabajadores, y 
sus representantes en materia de SST, son consultados, informados y capacitados 
en todos los aspectos de SST relacionados con su trabajo, incluidas las 
disposiciones relativas a situaciones de emergencia. 
3.2.3. El empleador deberá adoptar medidas para que los 
trabajadores, y sus representantes en materia de SST, dispongan de tiempo y de 
recursos para participar activamente en los procesos de organización, 
planificación y aplicación, evaluación y acción para perfeccionar el sistema de 
gestión de la SST. 
3.2.4. El empleador deberá asegurar, según corresponda, el 
establecimiento y el funcionamiento eficiente de un comité de SST y el 
reconocimiento de los representantes de los trabajadores en materia de SST de 
acuerdo con la legislación y la práctica nacionales. 
  
  
  
Organización (3.3 a 3.6) 
  
Este elemento se compone de cuatro subelementos o 
subcláusulas: 3.3 Responsabilidad y obligación de rendir cuentas, 3.4 
Competencia y capacitación, 3.5 Documentación del Sistema de Gestión de la SST y 
3.6 Comunicación. 
  
3.3. Responsabilidad y obligación de rendir cuentas 
  
3.3.1. El empleador asumirá la responsabilidad general de 
proteger la seguridad y la salud de los trabajadores y el liderazgo de las 
actividades de SST en la organización. 
3.3.2. El empleador y los directores de mayor rango deberán 
asignar la responsabilidad, la obligación de rendir cuentas y la autoridad 
necesarias al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del 
sistema de gestión de la SST, así como del logro de los objetivos pertinentes, y 
deberán establecerse estructuras y procedimientos a fin de: 
a) garantizar que la SST se considere una responsabilidad 
directa del personal directivo que es conocida y aceptada en todos los niveles; 
b) definir y comunicar a los miembros de la organización la 
responsabilidad, la obligación de rendir cuentas y la autoridad de las personas 
que identifican, evalúan o controlan los riesgos y peligros relacionados con la 
SST; 
c) disponer de una supervisión efectiva, según sea necesario, 
para asegurar la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores; 
d) promover la cooperación y la comunicación entre los 
miembros de la organización, incluidos los trabajadores y sus representantes, a 
fin de aplicar los elementos del sistema de gestión de la SST en la 
organización; 
e) cumplir los principios de los sistemas de gestión de la 
SST que figuran en las directrices nacionales pertinentes, en los sistemas 
específicos o en programas voluntarios, según sea pertinente, que suscriba la 
organización; 
f) establecer y aplicar una política clara en materia de SST 
con objetivos medibles; 
g) adoptar disposiciones efectivas para identificar y 
eliminar o controlar los riesgos y peligros relacionados con el trabajo, y 
promover la salud en el trabajo; 
h) establecer programas de prevención y promoción de la 
salud; 
i) asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen 
la plena participación de los trabajadores y de sus representantes en la 
ejecución de la política de SST; 
j) proporcionar los recursos adecuados para garantizar que 
las personas responsables de la SST, incluido el comité de SST, puedan 
desempeñar satisfactoriamente su cometido, y 
k) asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen 
la plena participación de los trabajadores y de sus representantes en los 
comités de SST, cuando existan. 
3.3.3. Deberá nombrarse a una o varias personas de alto nivel 
de dirección con la responsabilidad, la autoridad y la obligación de rendir 
cuentas para: 
a) desarrollar, aplicar, examinar periódicamente y evaluar el 
sistema de gestión de la SST; 
b) informar periódicamente a la alta dirección sobre el 
funcionamiento del sistema de gestión de la SST, y 
c) promover la participación de todos los miembros de la 
organización. 
  
  
  
3.4. Competencia1 y capacitación 
  
3.4.1. El empleador deberá definir los requisitos de 
competencia necesarios y deberán adoptarse y mantenerse disposiciones para que 
todas las personas en la organización sean competentes en todos los aspectos de 
sus deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud. 
3.4.2. El empleador deberá tener la suficiente competencia, o 
tener acceso a la misma, para identificar y eliminar o controlar los peligros y 
los riesgos relacionados con el trabajo, y para aplicar el sistema de gestión de 
la SST. 
3.4.3. De conformidad con las disposiciones mencionadas en el 
párrafo 3.4.1, los programas de capacitación deberán: 
a) hacerse extensivos a todos los miembros de la 
organización, según sea pertinente; 
b) ser impartidos por personas competentes; 
c) ofrecer cuando proceda y de manera eficaz una formación 
inicial y cursos de actualización a intervalos adecuados; 
d) comprender una evaluación por parte de los participantes 
de su grado de comprensión y retención de la capacitación; 
e) ser revisados periódicamente, con la participación del 
comité de seguridad y salud, cuando exista, y ser modificados según sea 
necesario para garantizar su pertinencia y eficacia, y 
f) estar suficientemente documentados, y adecuarse al tamaño 
de la organización y a la naturaleza de sus actividades. 
3.4.4. La formación deberá ofrecerse gratuitamente a todos 
los participantes y, cuando sea posible, organizarse durante las horas de 
trabajo. 
  
  
  
3.5. Documentación del sistema de gestión de la seguridad 
y la salud en el trabajo 
  
3.5.1. En función del tamaño y la naturaleza de las 
actividades de la organización, deberá elaborarse y mantenerse actualizada una 
documentación sobre el sistema de gestión de la SST que comprenda: 
a) la política y los objetivos de la organización en materia 
de SST; 
b) las principales funciones y responsabilidades que se 
asignen en materia de SST para aplicar el sistema de gestión; 
c) los peligros y riesgos más importantes para la SST que 
conllevan las actividades de la organización, así como las disposiciones 
adoptadas para su prevención y control, y 
d) las disposiciones, procedimientos, instrucciones y otros 
documentos internos que se utilicen en el marco del sistema de gestión de la 
SST. 
3.5.2. La documentación relativa al sistema de gestión de la 
SST deberá: 
a) estar redactada con claridad y presentarse de una manera 
que puedan comprenderla los que tienen que utilizarla, y 
b) estar sujeta a exámenes regulares, ser revisada según sea 
necesario, difundirse y ponerse a disposición de todos los miembros apropiados o 
involucrados de la organización. 
3.5.3. Los registros de SST deberán establecerse, archivarse 
y conservarse a nivel local, de conformidad con las necesidades de la 
organización. Los datos recopilados tendrán que clasificarse en función de sus 
características y origen, especificándose el tiempo durante el cual han de 
conservarse. 
3.5.4. Los trabajadores deberán tener el derecho de consultar 
los registros relativos a su medio ambiente de trabajo y su salud, a reserva de 
que se respeten los requisitos de confidencialidad. 
3.5.5. Los registros de SST podrán comprender: 
a) registros relativos al funcionamiento del sistema de 
gestión de la SST; 
b) registros de lesiones, dolencias, enfermedades e 
incidentes relacionados con el trabajo; 
c) registros basados en leyes o reglamentos nacionales 
relativos a la SST; 
d) registros relativos a los niveles de exposición de los 
trabajadores, la vigilancia del medio ambiente de trabajo y de la salud de los 
trabajadores, y 
e) los resultados de la supervisión activa y reactiva. 
  
  
  
Planificación y Aplicación (3.7 a 3.10) 
  
Este elemento se compone de cuatro subelementos o 
subcláusulas: 3.7 Examen inicial; 3.8 Planificación, desarrollo y aplicación del 
sistema, 3.9 Objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo y 3.10 
Prevención de los peligros (3.10.1 Medidas de prevención y control, 3.10.2 
Gestión del cambio, 3.10.3 Prevención, preparación y respuesta respecto de 
situaciones de emergencia, 3.10.4 Adquisiciones y 3.10.5 Contratación). 
  
3.7 Examen Inicial 
  
3.7.1. El sistema de gestión de la SST y las disposiciones 
pertinentes de la organización deberán evaluarse mediante un examen inicial, 
según corresponda. En el supuesto de que no exista ningún sistema de gestión de 
la SST, o cuando la organización sea reciente, el examen inicial deberá servir 
de base para el establecimiento de tal sistema. 
3.7.2. El examen inicial deberá llevarse a cabo por personas 
competentes en consulta con los trabajadores y/o sus representantes, según 
corresponda. Deberá: 
a) identificar, las prescripciones legales vigentes en 
materia de la SST, las directrices nacionales, las directrices específicas, los 
programas voluntarios de protección y otras disposiciones que haya suscrito la 
organización; 
b) identificar, prever y evaluar los peligros y los riesgos 
existentes o posibles en materia de seguridad y salud que guarden relación con 
el medio ambiente de trabajo o la organización del trabajo; 
c) determinar si los controles previstos o existentes son 
adecuados para eliminar los peligros o controlar riesgos, y 
d) analizar los datos recopilados en relación con la 
vigilancia de la salud de los trabajadores. 
3.7.3. El resultado del examen inicial deberá: 
a) estar documentado; 
b) servir de base para adoptar decisiones sobre la aplicación 
del sistema de gestión de la SST, y 
c) servir de referencia para evaluar la mejora continua del 
sistema de gestión de la SST. 
  
  
  
3.8 Planificación, desarrollo y aplicación del sistema 
  
3.8.1. La planificación deberá apuntar a la creación de un 
sistema de gestión de la SST que contribuya: 
a) a cumplir, como mínimo, las disposiciones de las leyes y 
reglamentos nacionales; 
b) a fortalecer los componentes del sistema de gestión de la 
SST, y 
c) a mejorar continuamente los resultados de la SST. 
3.8.2. Deberán adoptarse disposiciones encaminadas a 
conseguir una planificación adecuada y apropiada de la SST que se base en los 
resultados del examen inicial o de exámenes posteriores, o en otros datos 
disponibles. Esas disposiciones en materia de planificación deberán contribuir a 
la protección de la seguridad y salud en el trabajo e incluirán: 
a) una clara definición, el establecimiento de prioridades y 
la cuantificación, de ser pertinente, de los objetivos de la organización en 
materia de SST; 
b) la preparación de un plan para alcanzar cada uno de los 
objetivos, en el que se definan responsabilidades y criterios claros de 
funcionamiento, indicándose lo que debe hacerse, quién debe hacerlo y cuándo; 
c) la selección de criterios de medición para confirmar que 
se han alcanzado los objetivos señalados, y 
d) la dotación de recursos adecuados, incluidos recursos 
humanos y financieros, y la prestación de apoyo técnico, según proceda. 
3.8.3. Las disposiciones relativas a la planificación de la 
SST en la organización deberán abarcar el desarrollo y funcionamiento de todos 
los componentes del sistema de gestión de la SST mencionados en el punto 3 de 
estas directrices y de los principales elementos del sistema de gestión de la 
SST. 
  
  
  
  
  
3.9 Objetivos en materia de seguridad y salud en el 
trabajo 
  
3.9.1. De conformidad con una política de SST basada en el 
examen inicial o exámenes posteriores, tendrán que señalarse objetivos medibles 
en materia de SST que deberán: 
a) ser específicos para la organización, apropiados y 
conformes con su tamaño y con la naturaleza de las actividades; 
b) ser compatibles con las leyes y reglamentos pertinentes y 
aplicables, así como con las obligaciones técnicas y comerciales de la 
organización en relación con la SST; 
c) centrarse en la mejora continua de la protección de la 
seguridad y salud de los trabajadores para conseguir los mejores resultados en 
materia de SST; 
d) ser realistas y posibles; 
e) estar documentados, y comunicarse a todos los cargos de la 
organización, y 
f) evaluarse periódicamente y, de ser necesario, 
actualizarse. 
  
  
  
  
  
3.10 Prevención de los peligros 
  
3.10.1 Medidas de prevención y control 
  
3.10.1.1. Deberán identificarse y evaluarse los peligros y 
los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores sobre una base 
continua. Las medidas de prevención y protección deberán aplicarse con arreglo 
al siguiente orden de prioridad: 
a) supresión del peligro/riesgo; 
b) control del peligro/riesgo, en su origen, con la adopción 
de medidas técnicas de control o medidas administrativas; 
c) minimizar el peligro/riesgo, con el diseño de sistemas de 
trabajo seguro que comprendan disposiciones administrativas de control; 
d) cuando ciertos peligros/riesgos no pueda controlarse con 
disposiciones colectivas, el empleador deberá ofrecer equipo de protección 
personal, incluida ropa de protección, sin costo alguno y deberá aplicar medidas 
destinadas a asegurar que se utiliza y conserva dicho equipo. 
3.10.1.2. Deberán adoptarse procedimientos o disposiciones de 
prevención y control de los peligros/ riesgos, y los mismos deberán: 
a) ajustarse a los peligros y riesgos que existan en la 
organización; 
b) examinarse y, de ser necesario, modificarse 
periódicamente; 
c) cumplir con la legislación nacional y reflejar las 
prácticas más adecuadas, y 
d) tener en cuenta los conocimientos más recientes, incluida 
la información o los informes de organizaciones, tales como inspecciones de 
trabajo de organismos oficiales como la inspección del trabajo, los servicios de 
seguridad y salud en el trabajo, u otros servicios, según sea necesario. 
  
  
  
  
  
3.10.2 Gestión del cambio 
  
3.10.2.1. Deberán evaluarse las medidas en la SST de cambios 
internos (tales como, cambios en la composición de la plantilla o debidos a la 
introducción de nuevos procesos, métodos de trabajo, estructura organizativa o 
adquisiciones), así como de cambios externos (por ejemplo, debidos a la 
modificación de leyes y reglamentos, a fusiones organizativas, o a la evolución 
de los conocimientos en el campo de la SST y de la tecnología), y deberán 
adoptarse las medidas de prevención adecuadas antes de introducirlos. 
3.10.2.2. Tendrá que procederse a una identificación de los 
peligros y a una evaluación de los riesgos antes de introducir cualquier 
modificación, o de utilizar métodos, materiales, procesos o maquinaria nuevos. 
Esta evaluación deberá efectuarse consultando y asociando a la misma a los 
trabajadores y/o sus representantes, y al comité de seguridad, según el caso. 
3.10.2.3. Antes de adoptar la "decisión de introducir un 
cambio", habrá de cerciorarse de que todos los miembros interesados de la 
organización hayan sido adecuadamente informados y capacitados. 
  
  
  
  
  
3.10.3 Prevención, preparación y respuesta respecto de 
situaciones de emergencia 
  
3.10.3.1. Deberán adoptarse y mantenerse las disposiciones 
necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta respecto de 
situaciones de emergencia. Estas disposiciones deberán determinar los accidentes 
y situaciones de emergencia que puedan producirse. Tendrán que referirse también 
a la prevención de los riesgos para la SST que derivan de los mismos. Habrán de 
adecuarse al tamaño de la organización y a la naturaleza de sus actividades y 
deberán: 
a) garantizar que se ofrecen la información, los medios de 
comunicación interna y la coordinación necesarios a todas las personas en 
situación de emergencia en el lugar de trabajo; 
b) proporcionar información y comunicarse a las autoridades 
competentes interesadas, la vecindad y los servicios de intervención en 
situaciones de emergencia; 
c) ofrecer servicios de primeros auxilios y asistencia 
médica, de extinción de incendios y evacuación a todas las personas que se 
encuentren en el lugar de trabajo, y 
d) ofrecer información y formación pertinentes a todos los 
miembros de la organización, en todos los niveles, incluidos ejercicios 
periódicos de prevención de situaciones de emergencia, preparación y métodos de 
respuesta. 
3.10.3.2. Tendrán que establecerse medios de prevención de 
situaciones de emergencia, preparación y respuesta en colaboración con servicios 
exteriores de emergencia y otros organismos, de ser posible. 
  
  
  
3.10.4 Adquisiciones 
  
3.10.4.1. Deberán establecerse y mantenerse procedimientos a 
fin de garantizar que: 
a) se identifiquen, evalúen e incorporen en las 
especificaciones relativas a compras y arrendamiento financiero disposiciones 
relativas al cumplimiento por parte de la organización de los requisitos de 
seguridad y salud; 
b) se identifiquen las obligaciones y los requisitos tanto 
legales como de la propia organización en materia de SST antes de la adquisición 
de bienes y servicios, y 
c) se tomen disposiciones para que se cumplan dichos 
requisitos antes de utilizar los bienes y servicios mencionados. 
  
  
  
3.10.5 Contratación 
  
3.10.5.1. Deberán adoptarse y mantenerse procedimientos a fin 
de garantizar que se apliquen las normas de SST de la organización, o cuando 
menos su equivalente, a los contratistas y sus trabajadores ocupados en la 
organización. 
3.10.5.2. Las disposiciones relativas a los contratistas 
ocupados en el lugar de trabajo de la organización deberán: 
a) incluir procedimientos para la evaluación y selección de 
contratistas; 
b) establecer medios de comunicación y de coordinación 
eficaces y permanentes entre los niveles pertinentes de la organización y el 
contratista antes de iniciar el trabajo. Se incluyen en los mismos disposiciones 
relativas a la notificación de los peligros y de las medidas adoptadas para 
prevenirlos y controlarlos; 
c) comprender disposiciones relativas a la notificación de 
lesiones, enfermedades, dolencias e incidentes relacionados con el trabajo que 
pudieran afectar a los trabajadores del contratista en su actividad para la 
organización; 
d) fomentar en el lugar de trabajo una concienciación de la 
seguridad y de los riesgos para la salud, e impartir capacitación al contratista 
o a los trabajadores de este último, antes o después de que comience el trabajo, 
según sea necesario; 
e) supervisar periódicamente la eficiencia de las actividades 
de SST del contratista en el lugar de trabajo, y 
f) garantizar que el/los contratista(s) cumple(n) los 
procedimientos y disposiciones relativos a SST. 
  
  
  
Evaluación 
  
3.11. Supervisión y medición de los resultados 
  
3.11.1. Tendrán que elaborarse, establecerse y revisarse 
periódicamente procedimientos para supervisar, medir y recopilar con regularidad 
datos relativos a los resultados de la SST. Deberán definirse en los diferentes 
niveles de la gestión la responsabilidad, la obligación de rendir cuentas y la 
autoridad en materia de supervisión. 
3.11.2. La selección de indicadores de eficiencia deberá 
adecuarse al tamaño de la organización, la naturaleza de sus actividades y los 
objetivos de la SST. 
3.11.3. Habrá de considerarse la posibilidad de recurrir a 
mediciones, tanto cualitativas como cuantitativas, adecuadas a las necesidades 
de la organización, y éstas deberán: 
a) basarse en los peligros y riesgos que se hayan 
identificado en la organización, las orientaciones de la política de SST y los 
objetivos de la SST, y 
b) fortalecer el proceso de evaluación de la organización, 
incluido el examen de la dirección. 
3.11.4. La supervisión y la medición de los resultados 
deberán: 
a) utilizarse como medio para determinar en qué medida se 
cumplen la política y los objetivos de SST y se controlan los riesgos; 
b) incluir una supervisión tanto activa como reactiva, y no 
fundarse únicamente en estadísticas sobre accidentes del trabajo y enfermedades 
profesionales, y 
c) incluirse en un registro. 
3.11.5. La supervisión deberá: 
a) prever el intercambio de información sobre los resultados 
de la SST; 
b) aportar información para determinar si las medidas 
ordinarias de prevención y control de peligros y riesgos se aplican y demuestran 
ser eficaces; 
c) servir de base para la adopción de decisiones que tengan 
por objeto mejorar la identificación de los peligros y el control de los 
riesgos, y el sistema de gestión de la SST. 
3.11.6. La supervisión activa deberá comprender los elementos 
necesarios para establecer un sistema proactivo e incluir: 
a) la supervisión del cumplimiento de planes específicos, de 
los criterios de eficiencia establecidos y de los objetivos fijados; 
b) la inspección sistemática de los sistemas de trabajo, las 
instalaciones, la fábrica y el equipo; 
c) la vigilancia del medio ambiente de trabajo, incluida la 
organización del trabajo; 
d) la vigilancia de la salud de los trabajadores por medio de 
una vigilancia médica o de un seguimiento médico apropiados de los trabajadores 
con miras a un diagnóstico precoz de señales o síntomas de daños para la salud 
con el fin de averiguar la eficacia de las medidas de prevención y control, y 
e) el cumplimiento de la legislación y los reglamentos 
nacionales aplicables, los convenios colectivos y otras obligaciones que 
suscriba la organización. 
3.11.7. La supervisión reactiva deberá abarcar la 
identificación, la notificación y la investigación de: 
a) lesiones, enfermedades, dolencias relacionadas con el 
trabajo (incluida la vigilancia de las ausencias acumuladas por motivo de 
enfermedad) e incidentes; 
b) otras pérdidas, por ejemplo, daños a la propiedad; 
c) deficiencias en las actividades de seguridad y salud y 
otros fallos en el sistema de gestión de la SST, y 
d) los programas de rehabilitación y de recuperación de la 
salud de los trabajadores. 
  
  
  
  
  
3.13. Auditoría 
  
3.13.1. Se adoptarán disposiciones sobre la realización de 
auditorías periódicas con miras a comprobar que el sistema de gestión de la SST 
y sus elementos se han puesto en práctica y que son adecuados y eficaces para la 
protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y la prevención de los 
incidentes. 
3.13.2. Se desarrollará una política y un programa de 
auditoría que comprenda una definición de la esfera de competencia del auditor, 
el alcance de la auditoría, su periodicidad, su metodología y la presentación de 
informes. 
3.13.3. La auditoría comprende una evaluación del sistema de 
gestión de la SST en la organización, de sus elementos o subgrupos de elementos, 
según corresponda. La auditoría deberá abarcar: 
a) la política de SST; 
b) la participación de los trabajadores; 
c) la responsabilidad y obligación de rendir cuentas; 
d) la competencia y la capacitación; 
e) la documentación del sistema de gestión de la SST; 
f) la comunicación; 
g) la planificación, desarrollo y puesta en práctica del 
sistema; 
h) las medidas de prevención y control; 
i) la gestión del cambio; 
j) la prevención de situaciones de emergencia y la 
preparación y respuesta frente a dichas situaciones; 
k) las adquisiciones; 
l) la contratación; 
m) la supervisión y medición de los resultados; 
n) la investigación de las lesiones, dolencias, enfermedades 
e incidentes relacionados con el trabajo y su efecto en la seguridad y la salud; 
o) la auditoría; 
p) los exámenes realizados por la dirección; 
q) la acción preventiva y correctiva; 
r) la mejora continua, y 
s) cualesquiera otros criterios de auditoría o elementos que 
se consideren oportunos. 
3.13.4. En las conclusiones de la auditoría deberá 
determinarse si la puesta en práctica del sistema de gestión de la SST, de sus 
elementos o subgrupos de elementos: 
a) es eficaz para el logro de la política y objetivos de SST 
de la organización; 
b) es eficaz para promover la plena participación de los 
trabajadores; 
c) responde a las conclusiones de evaluaciones de los 
resultados de la SST y de auditorías anteriores; 
d) permite que la organización pueda cumplir las leyes y 
reglamentos nacionales, y 
e) alcanza las metas de mejora continua y mejores prácticas 
de SST. 
3.13.5. Las auditorías deberán llevarse a cabo por personas 
competentes que pueden estar o no estar vinculadas a la organización y que son 
independientes respecto de la actividad objeto de la auditoría. 
3.13.6. Los resultados y conclusiones de la auditoría tendrán 
que comunicarse a las personas competentes para adoptar medidas correctivas. 
3.13.7. La consulta sobre la selección del auditor y sobre 
todas las fases de la auditoría del lugar de trabajo, incluido el análisis de 
los resultados de la misma, requiere la correspondiente participación de los 
trabajadores. 
  
  
  
  
  
Glosario 
  
En las presentes directrices, los términos que aquí se 
enumeran tienen el siguiente significado: 
  
Auditoría: Procedimiento sistemático, independiente y 
documentado para obtener pruebas y evaluarlas objetivamente a fin de determinar 
en qué medida se cumplen los criterios establecidos. No significa necesariamente 
auditorías externas independientes (realizadas por uno o varios auditores ajenos 
a la organización). 
Comité de seguridad y salud: Comité integrado por 
representantes de los trabajadores para cuestiones de seguridad y salud y por 
representantes de los empleadores que fue establecido y desempeña sus funciones 
a nivel de la organización de conformidad con la legislación y la práctica 
nacionales. 
Contratista: Una persona u organización que presta 
servicios a un empleador en el lugar de trabajo del empleador de conformidad con 
especificaciones, plazos y condiciones convenidos. 
Empleador: Toda persona física o jurídica que emplee a 
uno o más trabajadores. 
Evaluación de los peligros: Evaluación sistemática de 
los peligros. 
Evaluación de los riesgos: Procedimiento de evaluación 
de los riesgos para la seguridad y la salud derivados de peligros existentes en 
el lugar de trabajo. 
Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o 
en relación con el trabajo, sin que nadie sufra lesiones corporales. 
Institución competente: Un ministerio u otro organismo 
responsable encargado de formular una política nacional y establecer un marco 
nacional para los sistemas de gestión de la SST en las organizaciones, así como 
de señalar orientaciones pertinentes. 
Lesiones, dolencias y enfermedades relacionadas con el 
trabajo: Efectos negativos en la salud de una exposición en el trabajo a 
factores químicos, biológicos, físicos, psicosociales o relativos a la 
organización del trabajo. 
Lugar de trabajo: Area física a la que los 
trabajadores han de ir o en la que deben permanecer por razones de trabajo 
efectuado bajo el control de un empleador. 
Mejora continua: Procedimiento iterativo de 
perfeccionamiento del sistema de gestión de la SST, con miras a mejorar la 
eficiencia de las actividades de SST en su conjunto. 
Organización:  Toda compañía, negocio, firma, 
establecimiento, empresa, institución o asociación, o parte de los mismos, 
independientemente de que tenga carácter de sociedad anónima, o de que sea 
público o privado, con funciones y administración propias. En las organizaciones 
que cuenten con más de una unidad operativa, podrá definirse como organización 
cada una de ellas. 
Peligro: Situación inherente con capacidad de causar 
lesiones o daños a la salud de las personas. 
Persona competente: Toda persona que tenga una 
formación adecuada, y conocimientos, experiencia y calificaciones suficientes 
para el desempeño de una actividad específica. 
Representante de la Dirección: Toda persona de alto 
nivel de dirección con la responsabilidad, la autoridad y la obligación de 
rendir cuentas. 
Representante de los trabajadores: De conformidad con 
el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), toda 
persona reconocida como tal por la legislación o la práctica nacionales: 
a) representantes sindicales, es decir, representantes 
nombrados o elegidos por los sindicatos o por los afiliados a ellos, o 
b) representantes electos, es decir, representantes 
libremente elegidos por los trabajadores de la organización, de conformidad con 
las disposiciones de la legislación nacional o de los contratos colectivos, y 
cuyas funciones no se extiendan a actividades que sean consideradas en el país 
como prerrogativas exclusivas de los sindicatos. 
Representante de los trabajadores para cuestiones de 
seguridad y salud: Persona elegida o designada de conformidad con la 
legislación y la práctica nacionales para representar a los trabajadores en las 
cuestiones relativas a la SST en el lugar de trabajo. 
Riesgo:  Una combinación de la probabilidad de que 
ocurra un suceso peligroso con la gravedad de las lesiones o daños para la salud 
que pueda causar tal suceso. 
Sistema de gestión de la SST: Conjunto de elementos 
interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política y 
objetivos de SST, y alcanzar dichos objetivos. 
Supervisión activa: Actividades que vienen llevándose 
a cabo con el fin de comprobar que las medidas de prevención y control y las 
disposiciones relativas a la puesta en práctica del sistema de gestión de la SST 
cumplen con los criterios que se hubieren definido. 
Supervisión reactiva: Comprueba que se identifican y 
subsanan las deficiencias de las medidas de prevención de los peligros y los 
riesgos y de control de la protección, así como del sistema de gestión de la SST 
cuando lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes demuestran su existencia. 
Trabajador: Toda persona que realiza un trabajo, de 
manera regular o temporal, para un empleador. 
Trabajadores y sus representantes: Las referencias a 
los trabajadores y sus representantes en las presentes directrices tienen por 
objeto establecer que, cuando existan, estos representantes deberían ser 
consultados en aras de lograr una participación adecuada de los trabajadores. En 
algunos casos, puede ser oportuna la participación de todos los trabajadores y 
de todos los representantes. 
Vigilancia del medio ambiente de trabajo: Es un 
término genérico que comprende la identificación y evaluación de los factores 
medioambientales que pueden afectar la salud de los trabajadores. Abarca la 
evaluación de las condiciones sanitarias y la higiene en el trabajo, los 
factores de la organización del trabajo que puedan presentar riesgos para la 
salud de los trabajadores, el equipo de protección colectivo y personal, la 
exposición de los trabajadores a los factores de riesgo y el control de los 
sistemas concebidos para eliminarlos y reducirlos. Desde el punto de vista de la 
salud de los trabajadores, la vigilancia del medio ambiente de trabajo se 
centra, aunque no exclusivamente, en una serie de consideraciones básicas: 
ergonomía, prevención de los accidentes y de las enfermedades, higiene 
industrial, organización del trabajo y factores psicosociales presentes en el 
lugar de trabajo. 
Vigilancia de la salud de los trabajadores: 
 Es un 
término genérico que abarca procedimientos e investigaciones para evaluar la 
salud de los trabajadores con vistas a detectar e identificar toda anomalía. Los 
resultados de esta vigilancia deberían utilizarse para la protección y promoción 
individual y colectiva de la salud en el lugar de trabajo, así como de la salud 
de la población trabajadora expuesta a riesgos. Los procedimientos de evaluación 
de la salud pueden incluir, aunque no limitarse, a exámenes médicos, controles 
biológicos, evaluaciones radiológicas, cuestionarios, o un análisis de los 
registros de salud. 
  
Bibliografía 
  
M. Bestratén, M.A. Marrón, et al. (2002): Gestión de la 
prevención de riesgos laborales en la pequeña y mediana empresa. Instituto 
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, España. 
Luis Alves Dias (2006): Occupational safety and health 
management systems in construction: the need for a recognition system at the 
national level. XXVIII International Symposium of the International Social 
Security Association – Construction Section. Salvador, Brazil. 
Pere Boix y Laurent Vogel (2003). Participación de los 
Trabajadores. Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (Comisiones 
Obreras), Bureau Technique Syndical Européen pour la Santé et la Sécurité. 
www.istas.net, España. 
  
Créditos 
  
Lista de participantes del Proyecto SRT ILO OHS 2001: 
- María Gabriela Bertazzoli 
- Héctor Esteban Reder 
- Claudio Aníbal San Juan 
Colaboración de Luis Alves Dias, consultor de OIT 
  
Anexo A 
  
Lista de la legislación referenciada en las orientaciones 
  
En www.srt.gov.ar se encuentra disponible una Lista de la 
legislación referenciada en las orientaciones, la cual se encuentra actualizada 
conforme su vigencia. Asimismo dicha lista clasifica la legislación en diez 
temas (Indice Temático Normas Legales Vigentes.doc): 
  
1. General 
2. Construcción 
3. Agro 
4. Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo 
5. Exámenes Médicos/Enfermedades Profesionales 
6. Sustancias y Agentes Cancerígenos 
7. Contaminantes y otras sustancias 
8. Equipos y Elementos de Protección Personal 
9. Programas "Trabajo Seguro para Todos" / "Reducción de 
Accidentes Mortales" / "PYMES" 
10. Otros Convenios de la OIT adoptados por la República 
Argentina 
  
Documentación requerida por autoridad de aplicación 
(listado no exhaustivo**) 
  
  
  
  
  
**) A este listado no exhaustivo, el empleador debe agregar, 
en caso de corresponder, la documentación requerida por la autoridad de 
aplicación a los Servicios de Medicina del Trabajo y a los Servicios de 
Prevención de las ARTs. 
  
ANEXO B 
  
Listas de verificación para la evaluación del Sistema de 
Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la organización 
  
3.1 Política 
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
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