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				Bs. As., 29/4/2003 
				   
				VISTO el Expediente del Registro de la 
				SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 954/02, las Leyes 
				Nros. 19.587, 24.557 y 25.212, las Resoluciones del MINISTERIO 
				DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434 de fecha 20 de 
				junio de 2002 y N° 860 de fecha 20 de diciembre de 2002, y
				 
				  
				CONSIDERANDO  
				Que mediante la Ley N° 19.587 y sus normas 
				reglamentarias, se establecieron las condiciones de higiene y 
				seguridad en el medioambiente laboral.  
				Que a través de la Ley N° 24.557 se constituyó 
				un régimen específico de prevención y reparación de los 
				infortunios derivados de los riesgos del trabajo.  
				Que por la Ley N° 25.212 se ratificó el Pacto 
				Federal del Trabajo, tendiente a procurar una mayor autonomía 
				para las administraciones provinciales del trabajo, en el 
				ejercicio de sus facultades no delegadas, relativas al poder de 
				policía del trabajo entendido en sentido amplio.  
				Que como parte de esos deberes indelegables, 
				el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de 
				Buenos Aires, por medio de mecanismos de cooperación y 
				coordinación de esfuerzos y funciones para alcanzar el objetivo 
				común, deben establecer procedimientos ágiles y eficaces que 
				protejan los derechos de todos los trabajadores.  
				Que mediante las Resoluciones M.T.E. y S.S. N° 
				434/02 y su modificatoria N° 860/02 se estableció que la 
				declaración de insalubridad del lugar, tarea o ambiente del 
				trabajo resulta competencia exclusiva de la Administración 
				Laboral Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
				correspondiente al domicilio del establecimiento laboral. 
				 
				Que por las actuaciones citadas en el Visto 
				tramitó el proyecto de resolución ministerial, elaborado por la 
				comisión establecida en el artículo 3° de la Resolución M.T.E. y 
				S.S. N° 434/02, destinado a establecer los estándares y 
				parámetros normatizados que regulen procedimientos y requisitos 
				que deben cumplir las actuaciones relativas a la declaración de 
				insalubridades.  
				Que en la reunión del Comité Consultivo 
				Permanente de la Ley N° 24.557, de fecha 26 de agosto de 2002, 
				se resolvió su remisión a la Comisión Técnica pertinente de ese 
				cuerpo colegiado, a fin de analizar y realizar aportes al 
				proyecto mencionado.  
				Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos 
				del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha emitido 
				el dictamen de legalidad correspondiente.  
				Que la presente se dicta en virtud de las 
				facultades conferidas por el artículo 4° de la Ley N° 19.549 y 
				por el artículo 2 del ANEXO I de la Ley N° 25.212.  
				  
				Por ello,  
				LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD 
				SOCIAL  
				RESUELVE:  
				  
				Artículo 1° — 
				Apruébase el "Procedimiento para calificar el carácter de 
				lugares, tareas, o ambientes de trabajo como normales o 
				insalubres", que como ANEXO I forma parte integrante de la 
				presente Resolución.  
				Art. 2° — 
				Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del 
				Registro Oficial para su publicación y archívese. — Graciela 
				Camaño. 
				  
				ANEXO I: PROCEDIMIENTO GENERAL PARA 
				INSALUBRIDADES 
				  
				El presente procedimiento esta destinado a 
				regular el trámite de calificación de lugares, tareas o 
				ambientes de trabajo como Normales o Insalubres en el marco de 
				las previsiones contenidas en el Decreto S/N del 11/03/30, 
				reglamentarios de la Ley 11.544 y sus decretos de excepción así 
				como de las contempladas en el Art. 200 de la Ley 20.744 y/o sus 
				futuras modificatorias.  
				La mencionada calificación requiere emitir un 
				Acto Administrativo en sentido estricto debiendo obrar siempre 
				informe Técnico Médico de la actividad específica así como del 
				estado de salud de los trabajadores involucrados 
				  
				I) INSPECCIÓN INICIAL 
				  
				La inspección deberá ser efectuada en el 
				establecimiento, sección o puesto de trabajo donde se requiera 
				emitir el dictamen de las tareas o ambientes.  
				El informe que surge de la inspección inicial 
				deberá contener como mínimo el relevamiento estadístico de 
				datos, de carácter enunciativo, que se detalla a continuación: 
				  
				a) ENCABEZAMIENTO  
				— Fecha y hora de realización.  
				— Domicilio y localidad.  
				— Razón Social del establecimiento. - CUIT y 
				CIIU.  
				— Nombre, apellido, documento de identidad y 
				cargo del personal de la empresa y del representante gremial que 
				estuvieron presentes en la inspección.  
				— Número de expediente por el cual se tramita.
				 
				— Datos de la ART a la cual se encuentre 
				afiliado el personal (N° de póliza, Vigencia del contrato y 
				Listado de personal asegurado).  
				— Cantidad de personal ocupado en el 
				establecimiento, en el sector o puesto de trabajo en cuestión 
				identificando la cantidad de trabajadores equivalentes. 
				 
				— Actividad principal y secundarias de la 
				empresa.  
				— Entidad gremial que encuadre la actividad de 
				la empresa.  
				— Horarios y turnos de trabajo del 
				establecimiento y del sector en cuestión.  
				— Existencia de actos administrativos o 
				judiciales anteriores relacionados con la inclusión o exclusión 
				de las tareas dentro de un régimen especial de trabajo. 
				 
				  
				b) DESCRIPCIÓN DEL AMBIENTE DEL PUESTO DE 
				TRABAJO INVOLUCRADO:  
				— Aspectos constructivos (Pisos, techos, 
				paredes, aberturas).  
				— lluminación (Natural, artificial). 
				 
				— Ventilación (General, localizada). 
				 
				— Agentes Físicos (Ruido, Carga Térmica, 
				Humedad).  
				— Agentes Químicos (Tipos y características de 
				las sustancias químicas utilizadas, Polvos, Humos y Gases etc.).
				 
				— Agentes Biológicos (Virus, bacterias, 
				hongos, parásitos, etc.).  
				  
				c) DESCRIPCIÓN DE LA TAREA EN EL SECTOR O 
				PUESTO INVOLUCRADO:  
				— Operatividad (Posición del trabajador).
				 
				— Frecuencia y duración de la tarea y tiempos 
				de exposición del trabajador a los agentes físicos, químicos o 
				biológicos del lugar de trabajo.  
				— Máquinas, equipos e instalaciones 
				complementarias.  
				— Materias Primas, sustancias utilizadas en el 
				sector y/o establecimiento como así también en los procesos 
				intermedios.  
				— Formas de uso de las mismas (manual - 
				automática, circuito abierto o cerrado, etc.).  
				— Mencionar los puestos de trabajo o sectores 
				cercanos a la tarea investigada y que compartan el mismo lugar 
				de trabajo a fin de evaluar agentes de riesgos coadyuvantes que 
				puedan influir sobre este último y viceversa.  
				  
				d) MEDIDAS PREVENTIVAS ADOPTADAS:  
				— Evaluaciones de contaminantes ambientales 
				realizadas.  
				— Capacitación del personal en materia de 
				Higiene y Seguridad.  
				— Normas de Procedimientos generales y 
				específicas.  
				— Entrega de Elementos de Protección Personal
				 
				  
				e) SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO 
				 
				— Responsable del servicio, Matrícula, 
				característica (Externo o Interno), afectación de horas 
				profesionales, auxiliares, etc.  
				— Antecedentes de importancia observados en el 
				Legajo Médico, constatado por Profesional Médico Laboral en el 
				lugar.  
				— Evaluación de Exámenes Médicos 
				Preocupacionales y Periódicos, constatado por Profesional Médico 
				Laboral, de acuerdo a la Ley de Riesgos del Trabajo.  
				  
				f) SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD  
				— Responsable del servicio, Matrícula, 
				característica (Externo o Interno), afectación de horas 
				profesionales, auxiliares, etc.  
				— Análisis de estudios ambientales del sector 
				o puesto de trabajo involucrado (Identificar sus resultados y 
				realizar la comparación con los límites permisibles establecidos 
				en la legislación vigente).  
				— Análisis de las actuaciones en materia de 
				Higiene y Seguridad llevado a cabo por el responsable del 
				servicio o la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, relacionado 
				con el sector o puesto de trabajo en cuestión, incluyendo las 
				evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas preventivas 
				adoptadas.  
				  
				II) EVALUACIÓN 
				  
				En virtud de lo expuesto en el informe de la 
				inspección inicial donde se describe el ambiente de trabajo, las 
				tareas ejecutadas en el sector o puestos de trabajo, tipo de 
				procesos productivos y sus características y contaminantes 
				existentes (conforme la Resolución MTSS N° 444/91, sus 
				modificatorias y complementarias), medidas preventivas adoptadas 
				y a implementar, el Organismo Laboral Provincial determinará los 
				pasos a seguir para la prosecución del trámite e investigación 
				encuadrándolo dentro del marco legal correspondiente en materia 
				de insalubridad:  
				a) Art. 6 del Dto. S/N° del 11/3/30 
				Reglamentario Ley 11.544 y/o Leyes o Dtos. Específicos 
				existentes. (Realizar informe final Técnico-Legal de 
				encuadramiento y Ejecutar las acciones laborales 
				correspondientes).  
				b) Decretos de Excepción al Listado del Art. 6 
				del Dto. S/N° del 11/3/30 o Art. 200 de la Ley 20.744 para 
				aquellas actividades no contempladas en a). (Realizar según lo 
				evaluado las Determinaciones Ambientales identificando si los 
				valores se encuentran dentro de los límites permitidos y/o en su 
				defecto especificando las medidas a adoptar).  
				1) Notificación:  
				Se notificará a las partes interesadas en el 
				procedimiento si de la inspección inicial realizada y la 
				evaluación del marco legal antes mencionado surge que el lugar, 
				ambiente o tarea no se encuentran adecuados a la legislación 
				vigente.  
				2) Intimación y descargo:  
				En caso que de lo analizado en la inspección 
				inicial y sus recomendaciones, de la documentación observada o 
				aportada y/o de las evaluaciones ambientales realizadas 
				surgieran condiciones inadecuadas de trabajo acorde a la 
				legislación vigente se procederá a intimar para que dentro de un 
				plazo establecido conforme las características de las 
				circunstancias verificadas, se realice su adecuación. Asimismo, 
				a través de personal médico se procederá intimar la exhibición 
				de la documentación médica acorde a la normativa vigente, 
				necesaria para la evaluación del tema en cuestión y su relación 
				con los riesgos existentes en el ambiente de trabajo. 
				 
				En el plazo que se le fije al efecto, el 
				empleador podrá realizar su descargo respecto a la intimación 
				cursada, pudiendo requerir al Organismo Laboral que especifique 
				los medios utilizados para la realización de las evaluaciones 
				ambientales que se hayan confeccionado, en particular la técnica 
				de muestreo implementada y los estándares de calidad 
				garantizados por el laboratorio interviniente.  
				3) Verificación:  
				Vencido los plazos otorgados se procederá al 
				análisis del descargo que se hubiera interpuesto y a verificar 
				el cumplimiento de lo intimado.  
				  
				III) NUEVA EVALUACIÓN 
				  
				En caso de adecuación parcial y/o total se 
				procederá a evaluar nuevamente el Ambiente de trabajo a los 
				fines de identificar la efectividad de las mejoras 
				implementadas. 
				  
				a) Informe Técnico y Notificaciones: 
				 
				En caso de haberse adecuado las condiciones y 
				constatado la efectividad de las medidas adoptadas se procederá 
				a realizar un informe técnico que especifique dicha situación y 
				su posterior notificación a las partes interesadas, concluyendo 
				el procedimiento.  
				b) Informe Técnico Médico:  
				En caso de que persistieran incumplimientos 
				sobre lo intimado o que de la nueva evaluación surgiera la 
				ineficacia de las medidas adoptadas y/ o la detección de 
				alteraciones en la salud del trabajador relacionada con las 
				condiciones ambientales y tareas ejecutadas en el lugar de 
				trabajo analizado se realizará y dejara debida constancia en 
				este informe emitiendo una opinión fundada en rigor científico.
				 
				  
				IV) DICTAMEN LEGAL 
				  
				Esto consiste en un dictamen final del área 
				legal del Organismo evaluando todo lo actuado y su relación con 
				la legislación existente en materia de insalubridad y normas 
				anexas o relacionadas calificando las tareas y su encuadre 
				legal. 
				  
				V) ACTO ADMINISTRATIVO 
				  
				Este acto consiste en la Resolución 
				Administrativa del Organismo Laboral Provincial declarando una 
				insalubridad o el levantamiento de una Insalubridad existente, 
				en los términos y condiciones establecidos en el artículo 4° de 
				la Resolución M.T.E. y S.S. N° 434/02, texto según artículo 3° 
				de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 860/02. Este acto deberá 
				contener como mínimo los siguientes aspectos: 
				  
				a) Los considerandos: una descripción de las 
				acciones realizadas, los resultados hallados y los fundamentos 
				del dictamen legal que permitan avalar la parte resolutiva.
				 
				b) La parte resolutiva: la calificación del 
				carácter de las tareas con su encuadre legal, mencionando cada 
				actividad o sector involucrado, el nombre y ubicación del 
				establecimiento y los datos de la Razón Social.  
				  
				VI) NOTIFICACIONES 
				  
				Acción administrativa de notificación del Acto 
				Administrativo descripto anteriormente a las partes interesadas 
				y ANSES. 
				  
				VII) OBJECIONES A LA DECLARACIÓN DE 
				INSALUBRIDAD 
				  
				Las impugnaciones a la declaración de 
				insalubridad o su negativa, producida por la Administración 
				Laboral Provincial o de la Ciudad de Buenos Aires, tramitarán de 
				conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la 
				Resolución M.T.E. y S.S. N° 434/02, texto según artículo 3° de 
				la Resolución M.T.E. y S.S. N° 860/02. 
				  
				VIII) REGISTROS PROVINCIALES DE 
				INSALUBRIDADES 
				  
				El Organismo Provincial procederá a registrar 
				en un sistema informático los datos principales del Acto 
				Resolutivo debiendo contener como mínimo los siguientes datos:
				 
				— Fecha.  
				— N° de Expediente tramitado.  
				— N° del Acto Administrativo.  
				— Legislación aplicada.  
				— Razón Social.  
				— Domicilio y Localidad de la Empresa. 
				 
				— Descripción del Sector, tarea o puesto de 
				trabajo calificado.  
				— Actividad de la Empresa.  
				— Tipo de calificación (Insalubridad o 
				Normalidad).  
				— Descripción del Acto Administrativo anterior 
				que esta modifique.  
				  
				IX) REGISTRO NACIONAL DE INSALUBRIDADES 
				  
				El CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO procederá a 
				registrar en un sistema informático los datos principales del 
				Acto Resolutivo Provincial debiendo contener como mínimo los 
				siguientes datos:  
				— Fecha.  
				— N° de Expediente tramitado.  
				— N° del Acto Administrativo.  
				— Legislación aplicada.  
				— Razón Social.  
				— Domicilio y Localidad de la Empresa. 
				 
				— Descripción del Sector, tarea o puesto de 
				trabajo calificado.  
				— Actividad de la Empresa.  
				— Tipo de calificación (Insalubridad o 
				Normalidad).  
				— Descripción del Acto Administrativo anterior 
				que esta modifique.  
				Dicho registro deberá estar a disposición en 
				carácter de Solo-Lectura para su consulta. 
				  
				NOTA:  
				En los casos donde se requiera la realización 
				de evaluaciones ambientales se deberá confeccionar el informe 
				correspondiente el cual deberá contener como mínimo con los 
				siguientes datos:  
				- Lugar y fecha.  
				- Descripción de la persona que atiende la 
				inspección y del delegado de personal.  
				- Razón social del establecimiento, domicilio, 
				localidad, etc.  
				- Area o puesto de trabajo y/o tarea a 
				investigar.  
				- Descripción de las condiciones operativas 
				(tareas, procesos, maquinarias, etc.) y climáticas.  
				- Tipo de estudio y contaminante investigado.
				 
				- Tiempo de exposición y horario de trabajo.
				 
				- Frecuencia de la exposición en la jornada de 
				trabajo.  
				- Horario de la medición.  
				- Instrumental utilizado indicando sus 
				características técnicas y calibración en relación a las normas 
				que correspondan.  
				- Técnica de muestreo y caudal utilizado, en 
				caso recolección de muestras. Se determinará la técnica de 
				muestreo con la intervención de las partes interesadas. 
				 
				- Número de muestras tomadas, lugar de las 
				mismas y tiempo de muestreo.  
				- Técnica analítica de laboratorio 
				identificando el método e instrumental utilizado relacionándolo 
				con las normas que correspondan.  
				- Conclusiones (Especificando su correlación 
				con los límites permitidos indicados en la normativa vigente)
				 
				- Observaciones. 
				  
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