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				Bs. As., 7/5/2013 
				 VISTO el Expediente Nº 5.816/09 del Registro 
				de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las 
				Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, Nº 25.212, el Decreto Nº 351 de 
				fecha 5 de febrero de 1979, las Resoluciones del MINISTERIO DE 
				TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 434 de 
				fecha 20 de junio de 2002, Nº 860 de fecha 20 de diciembre de 
				2002, Nº 212 de fecha 29 de abril de 2003, Nº 295 de fecha 10 de 
				noviembre de 2003, Nº 473 de fecha 29 de abril de 2008, y 
				 
				CONSIDERANDO:  
				Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE 
				TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 212 de 
				fecha 29 de abril de 2003, se aprobó el procedimiento para 
				calificar el carácter de lugares, tareas o ambientes de trabajo 
				como normales o insalubres.  
				Que, por su parte, el artículo 4° de la 
				Resolución M.T.E. y S.S. Nº 434 de fecha 20 de junio de 2002 
				—modificado por la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 860 de fecha 20 
				de diciembre de 2002— dispuso que en aquellas actuaciones en las 
				que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.), 
				el empleador o empleadores afectados, el trabajador afectado o 
				la asociación sindical de trabajadores con personería gremial 
				representativa de los trabajadores del establecimiento, 
				cuestionaren fundadamente la declaración de insalubridad, o su 
				negativa, producida por la Administración Laboral Provincial o 
				de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, podrán impugnarla ante el 
				CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, quien —a pedido de parte y de 
				resultar procedente— requerirá dictamen técnico-médico de la 
				SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).  
				Que para cumplir con la labor encomendada, 
				esta S.R.T. puede solicitar el asesoramiento de entidades 
				oficiales o privadas de reconocida versación en los aspectos en 
				debate.  
				Que asimismo, mediante la Resolución M.T.E. y 
				S.S. Nº 473 de fecha 29 de abril de 2008, se aprobó la 
				Reglamentación del Procedimiento de Impugnación ante el CONSEJO 
				FEDERAL DEL TRABAJO, prevista en el artículo 4° de la mencionada 
				Resolución M.T.E. y S.S. Nº 434/02.  
				Que en atención a lo expuesto en los 
				considerandos precedentes, corresponde aprobar el procedimiento 
				para el ejercicio de las facultades conferidas a este Organismo, 
				determinando el procedimiento a seguir en los casos donde se 
				contrate una entidad oficial o privada.  
				Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado 
				la intervención que le compete.  
				Que la presente se dicta en ejercicio de las 
				facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución del 
				M.T.E. y S.S. Nº 434/02 y en los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 
				24.557.  
				Por ello,  
				EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
				 
				RESUELVE:  
				ARTICULO 1° — Apruébase el procedimiento para 
				el ejercicio de las facultades conferidas a esta 
				SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), a través del 
				artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y 
				SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 434 de fecha 20 de junio de 
				2002, que como Anexo forma parte integrante de la presente 
				resolución.  
				ARTICULO 2° — La presente resolución entrará 
				en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en 
				el Boletín Oficial.  
				ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a 
				la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. 
				JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del 
				Trabajo.  
				ANEXO  
				En aquellos casos en que se presenten 
				impugnaciones ante el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, en el marco 
				de lo establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, 
				EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 434 de fecha 20 de 
				junio de 2002 y en el encuadre de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 
				473 de fecha 29 de abril de 2008, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS 
				DEL TRABAJO (S.R.T.), contratará, en caso de considerarlo 
				necesario, con entidades oficiales o privadas reconocidas y que 
				estén acreditadas de acuerdo a lo establecido en la Norma 
				ISO/TEC 17025 o IRAM 301:2005 o las que en el futuro las 
				reemplacen, a fin de que realicen las determinaciones 
				ambientales necesarias para la emisión del correspondiente 
				dictamen de insalubridad. Procedimiento:  
				1- La Contratación se realizará mediante los 
				procedimientos de selección dispuestos por el Régimen de 
				Contrataciones para la Administración Pública Nacional 
				establecido por el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 
				2001.  
				2- Las especificaciones de los contaminantes 
				serán detalladas por el personal interviniente de esta S.R.T. en 
				la inspección inicial, de acuerdo a lo establecido en la 
				Resolución M.T.E. y S.S. Nº 212 de fecha 29 de abril de 2003.
				 
				3- Las tomas de muestras que realicen las 
				entidades contratadas se efectuarán en forma conjunta con 
				personal de esta S.R.T.  
				4- El prestador contratado deberá informar el 
				resultado de las determinaciones ambientales respetando los 
				siguientes puntos:  
				• El Protocolo establecido en la Resolución 
				M.T.E. y S.S. Nº 212/03.  
				• Calibración de los equipos.  
				• Técnica de muestreo y método analítico 
				acorde a Normas NIOSH.  
				• Resultados, contenidos y valores normales 
				conforme lo establecido en la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 295 de 
				fecha 10 de noviembre de 2003, o aquella que en el futuro la 
				reemplace.  
				5- Una vez recibida la medición, la Gerencia 
				de Prevención de la S.R.T. procederá al análisis de los 
				resultados obtenidos para establecer si se ha cumplido con lo 
				señalado en los puntos 2 y 4 de este Anexo. De establecerse que 
				la medición reúne los requisitos necesarios, se procederá a la 
				emisión del informe técnico-médico. 
				  
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