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			Bs. As., 24/2/92 
			
			VISTO el PLAN DE TRANSFORMACIÓN DE LA 
			EDUCACIÓN impulsado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y, 
			
			CONSIDERANDO: 
			  
			
			Que a los efectos de lograr los objetivos propuestos 
			por dicho PLAN DE TRANSFORMACIÓN EDUCATIVA, es ineludible convocar y 
			contar con la participación de las distintas instituciones que 
			actúan dentro de la estructura social de la Nación.  
			Que los establecimientos educativos de todos los niveles, tanto 
			públicos como privados, no constituyen el ámbito exclusivo de la 
			actividad educativa según las actuales concepciones del currículo 
			escolar. 
			
			Que es necesario, por lo tanto, brindar la 
			posibilidad de que el sistema educativo salga del aula y se proyecte 
			en otros estamentos de la sociedad. 
			
			Que con tal objeto y respondiendo a los desarrollos 
			efectuados en otras naciones, es necesario establecer y reglamentar 
			un Sistema que permita una formación que abarque tanto el ámbito 
			educativo como el del trabajo. 
			
			Que por todo ello se torna necesario crear las 
			condiciones institucionales que faciliten y promuevan la adopción de 
			un Régimen de Pasantías dentro de un adecuado ordenamiento 
			normativo.  
			
			Que la presente medida se dicta en virtud de la 
			facultad conferida por el artículo 86, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN 
			NACIONAL.  
			
			Por ello, 
			
			EL PRESIDENTE 
			
			DE LA NACIÓN ARGENTINA 
			
			DECRETA: 
			  
			
			
			Art. 1- Apruébase el 
			Sistema de Pasantías, que regirá en todo el ámbito del Sistema 
			Educativo Nacional, que funcionará de acuerdo a la Reglamentación 
			que, como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto. 
			
			
			Art. 2- Denomínase Pasantía 
			a la extensión orgánica del Sistema Educativo a instituciones, de 
			carácter público o privado para la realización por parte de los 
			alumnos y docentes, de practicas relacionadas con su educación y 
			formación , de acuerdo a la especialización que reciben, bajo 
			organización y control de la institución de enseñanza a la que 
			pertenecen, durante un lapso determinado.  
			
			
			Art. 3- Las Pasantías se 
			materializarán con la concurrencia de los alumnos y/o docentes a las 
			entidades públicas o privadas y empresas del sector productivo o de 
			servicios , en el horario y bajo las modalidades que se establecen 
			en la Reglamentación adjunta. 
			
			
			Art. 4- La situación de 
			Pasantía no creará ningún otro vínculo para el pasante , más que el 
			existente entre el mismo y el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN , no 
			generándose relación jurídica alguna con el organismo público o 
			privado y /o la empresa donde efectúe su práctica educativa, siendo 
			la misma de carácter voluntario y gratuito. 
			
			
			Art. 5- Comuníquese, 
			publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y 
			archívese. -MENEM- Antonio F. Salonia. 
			  
			
			
			ANEXO I 
			  
			
			REGLAMENTACIÓN 
			  
			
			CAPITULO I: CONDICIONES GENERALES 
			  
			
			Art. 1- El Sistema de Pasantía tendrá los 
			siguientes objetivos: 
			
			a- Brindar a los alumnos y docentes de las 
			instituciones educativas la complementación de su especialidad 
			teórica con la práctica en empresas o instituciones públicas o 
			privadas , que los habilite en el ejercicio de la profesión u oficio 
			elegido. 
			
			b- Lograr que los alumnos y docentes tomen contacto 
			con el ámbito en que se desenvuelven las organizaciones empresarias 
			o entidades públicas o privadas afines a los estudios que realicen.  
			
			c- Integrar a los jóvenes educandos en grupos social 
			laborales y permitir el afianzamiento de su propia personalidad y el 
			logro de su identidad. 
			
			d- Ofrecer a los estudiantes y docentes la 
			posibilidad de entrar en contacto con tecnologías actualizadas. 
			
			e- Contribuir a facilitar la etapa de transición 
			entre lo educacional y lo laboral, induciendo de esa manera a una 
			correcta elección profesional. 
			
			Art. 2- Son partes involucradas en el Sistema: 
			
			a- La autoridad educativa pertinente. 
			
			b.- Los organismos centrales de conducción educativa 
			, de jurisdicción nacional, provincial o municipal, ya sean de 
			gestión pública o privada, que adhieran al mismo.  
			
			c-Las empresas industriales o de servicios y las 
			instituciones públicas o privadas . 
			
			d-Las Cámaras y Asociaciones Empresariales de las 
			distintas actividades. 
			
			e-Los cursantes y docentes de los establecimientos 
			educativos que utilicen el Sistema . 
			
			Art. 3- Las instalaciones de las empresas 
			industriales y de servicios y de las instituciones públicas o 
			privadas, son los lugares donde los alumnos y docentes podrán 
			realizar las Pasantías. Se considera a dichos locales como una 
			extensión del ámbito de aprendizaje , los que deberán reunir las 
			condiciones de higiene y seguridad , de acuerdo a las normas de la 
			Ley Nº 19.587, con el objeto de salvaguardar la salud psico-fisica 
			de los mismos. 
			
			Art. 4- Los estudiantes y docentes podrán 
			percibir durante el transcurso de la Pasantía una retribución por 
			parte de las empresas o instituciones donde realizan las mismas, en 
			calidad de asignación estímulo para viáticos y gastos escolares. 
			
			Art. 5- Para poder participar del Sistema de 
			Pasantías, las Cámaras y Asociaciones Empresariales, las empresas o 
			instituciones que se incorporen al mismo, firmarán un Convenio con 
			los organismos centrales de conducción educativa y/o con la unidad 
			educativa elegida, con sujeción a la presente reglamentación. 
			
			Art. 6- El Convenio mencionado en el artículo 
			anterior deberá contener como mínimo las siguientes cláusulas: 
			
			a.- Denominación, domicilio y personería de las 
			partes que lo suscriben. 
			
			b.- Características y condiciones de las Pasantías.  
			
			c.- Lugar en que se realizarán . 
			
			d.- Objetivos educativos a lograr en el año lectivo 
			correspondiente.  
			
			e.- Derechos y obligaciones de las partes. 
			
			f.- Forma de pago de la asignación estímulo para 
			viáticos y gastos escolares. 
			
			g.- Régimen disciplinario a aplicar en materia de 
			asistencia, puntualidad, etc. 
			
			Art. 7- Los conocimientos, habilidades y 
			destrezas que deberá alcanzar el alumno o docente al término de su 
			Pasantía, como así también el sistema de evaluación de la misma, las 
			condiciones de ingreso y el régimen de asistencia y comportamiento, 
			estarán a cargo de cada institución educativa y serán incluidos en 
			los planes de estudios de las respectivas modalidades. 
			
			Art. 8- Las empresas o instituciones donde se 
			realicen las Pasantías podrán prestar su asesoramiento en la 
			elaboración del Programa Anual de Pasantías de cada institución 
			educativa. 
			
			Art. 9- Las Pasantías durarán un máximo de 
			CUATRO (4) años y tendrán una actividad diaria mínima de DOS (2) 
			horas y máxima de OCHO (8) horas, ambas de reloj. 
			
			Art. 10- La edad mínima para ingresar en 
			cualquiera de las modalidades del Sistema será de DIECISÉIS (16) 
			años cumplidos en el año calendario. Los alumnos y/o docentes que 
			aspiren a ingresar al Sistema, en resguardo de su salud psico-física, 
			deberán presentar un certificado médico, expedido por autoridades 
			sanitarias oficiales, que acredite que los interesados pueden 
			realizar las actividades exigidas en cada caso. 
			
			Los alumnos menores de DIECIOCHO años deberán contar 
			con autorización escrita de sus padres o tutores. 
			
			Art. 11- La actividad del pasante se 
			desarrollará únicamente en el lapso comprendido entre las OCHO (8) y 
			las DIECIOCHO (18) horas, con por lo menos una pausa de QUINCE (15) 
			minutos cuando la jornada sea de DOS (2) a CUATRO (4) horas y de 
			CUARENTA (40) minutos, distribuidos en DOS períodos de VEINTE (20 ) 
			minutos, cuando fuera más de CUATRO (4) horas y hasta SEIS (6) horas 
			diarias. 
			
			Art. 12- Las empresas o entidades y los 
			organismos centrales de conducción educativa y/o las unidades 
			educativas, podrán suspender o dar por finalizado el Convenio 
			suscripto de acuerdo al ARTICULO 5º de la presente reglamentación, 
			solo en los casos de cierre o quiebra de las primeras o por 
			incumplimiento de alguna de las cláusulas del Convenio firmado. 
			
			Art. 13- La protección de que gozan los 
			alumnos y docentes a través de los distintos seguros que resguardan 
			su seguridad en establecimientos educativos se extiende a las 
			actividades que desempeñen los mismos en calidad de pasantes en los 
			lugares de trabajo. 
			
			Art. 14- A instancias de cada organismo 
			central de conducción educativa, se crearán Centros de Coordinación 
			y Supervisión de las actividades de las Pasantías, en los que 
			estarán representados todos los involucrados y tendrán a su cargo 
			llevar el Registro de Convenios firmados.  
			  
			
			CAPITULO II: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 
			  
			
			A. DE LAS EMPRESAS 
  
			
			Art. 15- Las empresas o instituciones que 
			ingresen voluntariamente en el Sistema de Pasantías tendrán las 
			siguientes obligaciones: 
			
			a.- Suscribir con los organismos centrales de 
			conducción educativa y/o las unidades educativas elegidas , los 
			Convenios previstos en el ARTICULO 5º de la presente Reglamentación.  
			
			b.- Dar cumplimiento a lo establecido en los planes 
			de estudios de las unidades educativas que participen en del 
			Sistema, de acuerdo a las modalidades de cada una de ellas. 
			
			c.- Facilitar a las unidades educativas la 
			supervisión de las actividades de los pasantes y avalar los 
			certificados de formación profesional logrados durante la Pasantía . 
			
			Art. 16- Las Cámaras y Asociaciones 
			Empresarias , las empresas y/o las instituciones podrán suspender o 
			denunciar los Convenios suscriptos debiendo efectuar el 
			correspondiente aviso con una anticipación no menor de SESENTA (60) 
			días.  
			  
			
			B. DE LOS ORGANISMOS CENTRALES DE CONDUCCIÓN 
			EDUCATIVA. 
			  
			
			Art. 17- Cada 
			organismo central de conducción educativa será responsable de: 
			
			a.- Planificar, organizar, desarrollar y coordinar 
			las Pasantías de su jurisdicción en forma conjunta con las Cámaras o 
			Asociaciones Empresarias, empresas o instituciones públicas y 
			privadas en el marco de los Centros de Coordinación y Supervisión. 
			
			b.- Apoyar el proceso de enseñanza-aprendizaje 
			mediante la elaboración de material didáctico, la realización de 
			talleres, seminarios y/o cursos para los instructores de las 
			empresas o entidades y los docentes de las unidades educativas de su 
			jurisdicción. 
			
			c.- Realizar acciones de promoción del Sistema, 
			cuando fuere necesario, con el fin de orientar a los alumnos, padres 
			y directivos de las empresas o instituciones. 
			
			d.- Suscribir los respectivos Convenios de Pasantías. 
			
			e.- Supervisar el proceso de enseñanza-aprendizaje. 
			
			f.- Otorgar cuando correspondiere los respectivos 
			certificados de estudios. 
			
			g.- Supervisar el cumplimiento de los Convenios 
			celebrados por las unidades educativas de su jurisdicción. 
			
			Art. 18-Los organismos centrales de conducción 
			educativa, podrán suspender o denunciar los Convenios suscriptos, 
			cuando se incurra en incumplimiento de los mismos, dentro de los 
			TREINTA (30) días de producido el hecho que pueda provocar tal 
			situación. 
			
			Art. 19- Determinar la cantidad de alumnos y/o 
			docentes que realizarán las Pasantías de acuerdo a lo dispuesto en 
			los respectivos planes de estudios. 
			  
			
			C. DE LOS PASANTES 
			  
			
			Art. 20- Serán 
			derechos de los pasantes recibir la formación práctica prevista en 
			los planes de estudios del respectivo oficio, profesión, u 
			ocupación. 
			
			Art. 21- Recibirán todos los beneficios que se 
			acuerden al personal de las empresas o entidades en que efectúen la 
			Pasantía en materia de comedor, transporte, viáticos, etc. 
			
			Art. 22- Deberán cumplir con los reglamentos 
			internos de las empresas o entidades donde realicen la Pasantía y 
			con los establecidos para su carrera por el respectivo organismo 
			central de conducción educativa. 
			  
			
			CAPITULO III: NORMAS TRANSITORIAS 
			  
			
			Art. 23- Los organismos centrales de 
			conducción educativa, las unidades educativas y las empresas o 
			entidades que, a la fecha del dictado del presente Decreto, tengan 
			en vigencia Convenios de Pasantías, deberán adecuar los mismos a las 
			prescripciones de la presente reglamentación. 
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