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			Sancionada: Marzo 20 de 2013. 
			 Promulgada: Abril 11 de 2013.  
			El Senado y Cámara de Diputados de la Nación 
			Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
			 
			ARTICULO 1° — Incorpórase como artículo 148 bis 
			del Código Penal, el siguiente: Artículo 148: bis: Será reprimido 
			con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare 
			económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las 
			normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el 
			hecho no importare un delito más grave.  
			Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines 
			pedagógicos o de capacitación exclusivamente.  
			No será punible el padre, madre, tutor o guardador 
			del niño o niña que incurriere en la conducta descripta.  
			ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo 
			nacional.  
			DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO 
			ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MARZO DEL 
			AÑO DOS MIL TRECE.  
			— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.847 —  
			AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio 
			Bozzano. — Luis Borzani. 
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