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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos 
en Congreso, etc. sancionan con fuerza de 
 Ley:  
Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la 
Protección Civil  
Capítulo I  
Del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la 
Protección Civil  
ARTÍCULO 1° — Créase el Sistema Nacional para la Gestión 
Integral del Riesgo y la Protección Civil que tiene por objeto integrar las 
acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional, 
los Gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, 
las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y 
optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la 
crisis y la recuperación.  
ARTÍCULO 2° — A los efectos de esta ley se entiende por:
 
a) Alarma: Avisos o señales por los cuales se informa acerca 
de la existencia de un peligro y sirve para que sigan instrucciones específicas 
de emergencia debido a la presencia real o inminente de un evento adverso;
 
b) Alerta: Estado declarado con anterioridad a la 
manifestación de una amenaza bajo monitoreo, que permite tomar decisiones 
específicas para que se activen procedimientos de acción previamente 
establecidos;  
c) Amenaza: Factor externo representado por la posibilidad que 
ocurra un fenómeno o un evento adverso, en un momento, lugar específico, con una 
magnitud determinada y que podría ocasionar daños a las personas, a la 
propiedad; la pérdida de medios de vida; trastornos sociales, económicos y 
ambientales;  
d) Desastre: Interacción entre una amenaza y una población 
vulnerable que, por su magnitud, crea una interrupción en el funcionamiento de 
una sociedad y/o sistema a partir de una desproporción entre los medios 
necesarios para superarla y aquellos medios a disposición de la comunidad 
afectada;  
e) Emergencia: Es una situación, un daño provocado por un 
evento adverso de origen natural o provocado por los seres humanos que, por su 
magnitud, puede ser atendida por los medios disponibles localmente;  
f) Evento adverso: Es una situación, suceso o hecho que 
produce alteración en la vida de las personas, economía, sistemas sociales y el 
ambiente, causado por fenómenos de orígenes naturales o provocados por los seres 
humanos;  
g) Gestión de la emergencia: Organización y administración de 
los recursos y responsabilidades para abordar los aspectos relacionados a las 
situaciones de emergencia y/o desastres;  
h) Gestión Integral del Riesgo: Es un proceso continuo, 
multidimensional, interministerial y sistémico de formulación, adopción e 
implementación de políticas, estrategias, planificación, organización, 
dirección, ejecución y control, prácticas y acciones orientadas a reducir el 
riesgo de desastres y sus efectos, así como también las consecuencias de las 
actividades relacionadas con el manejo de las emergencias y/o desastres. 
Comprende acciones de mitigación, gestión de la emergencia y recuperación;
 
i) Manejo de crisis: Acciones y medidas que permiten enfrentar 
las situaciones de emergencias y/o desastres. Constituido por dos componentes: 
alerta y respuesta;  
j) Mapa de riesgo: Representación gráfica, con información 
cualitativa y cuantitativa, de los riesgos existentes en un territorio (país, 
provincia, región, zona, municipio, barrio, comunidad) determinado;  
k) Mitigación: Conjunto de acciones dirigidas a reducir, 
atenuar o limitar los efectos generados por la ocurrencia de un evento; 
 
l) Peligro: Capacidad potencial de causar daño que tiene una 
amenaza;  
m) Preparación: Conjunto de acciones orientadas a planificar, 
organizar y mejorar la capacidad de respuesta frente a los probables efectos de 
los eventos adversos;  
n) Prevención: Acciones dirigidas a eliminar el riesgo, ya sea 
evitando la ocurrencia del evento o impidiendo los daños;  
o) Reconstrucción: Conjunto de actividades destinadas a 
reparar la infraestructura, restaurar los sistemas de producción y recuperar la 
vida cotidiana de la comunidad afectada;  
p) Recuperación: Conjunto de acciones posteriores a un evento 
adverso que busca el restablecimiento de condiciones adecuadas y sostenibles de 
vida mediante la reconstrucción y rehabilitación del área afectada, los bienes y 
servicios interrumpidos o deteriorados y la reactivación o impulso del 
desarrollo económico y social de la comunidad;  
q) Reducción del Riesgo de Desastres: Enfoque que incluye el 
concepto y la práctica de evitar y mitigar el riesgo de desastres mediante 
esfuerzos sistemáticos dirigidos al análisis y a la gestión de los factores 
causales de las emergencias y/o los desastres, lo que incluye la reducción del 
grado de exposición a las amenazas, la disminución de la vulnerabilidad de la 
población y la propiedad, una gestión sensata de los suelos y del ambiente, y el 
mejoramiento de la preparación ante los eventos adversos;  
r) Resiliencia: Capacidad de una comunidad, sociedad o 
ecosistema de absorber los impactos negativos producidos, o de recuperarse, una 
vez que haya ocurrido una emergencia y/o desastre. Permite el fortalecimiento a 
través de la adquisición de experiencias, para disminuir la propia 
vulnerabilidad;  
s) Respuesta: Conjunto de acciones llevadas a cabo ante la 
ocurrencia de una emergencia y/o desastre, con el propósito de salvar vidas, 
reducir impactos en la salud, satisfacer las necesidades básicas de subsistencia 
de la población afectada, salvaguardar bienes materiales y preservar el 
ambiente;  
t) Rehabilitación: Conjunto de medidas y acciones destinadas a 
restablecer los servicios básicos indispensables de la comunidad afectada por un 
evento adverso;  
u) Riesgo: Probabilidad que una amenaza produzca daños al 
actuar sobre una población vulnerable;  
v) Sistema de Alerta Temprana: Mecanismo o herramienta de 
provisión y difusión de información oportuna y eficaz previa a la manifestación 
de una amenaza, a cargo de instituciones responsables identificadas, que permite 
la toma de decisiones;  
w) Vulnerabilidad: Factor interno de una comunidad o sistema. 
Características de la sociedad acorde a su contexto que la hacen susceptibles de 
sufrir un daño o pérdida grave en caso de que se concrete una amenaza. 
 
ARTÍCULO 3° — El Sistema Nacional para la Gestión Integral del 
Riesgo y la Protección Civil tiene como finalidad la protección integral de las 
personas, las comunidades y el ambiente ante la existencia de riesgos. 
 
ARTÍCULO 4° — El Sistema Nacional para la Gestión Integral del 
Riesgo y la Protección Civil estará integrado por el Consejo Nacional para la 
Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, el Consejo Federal de Gestión 
Integral del Riesgo y la Protección Civil.  
Capítulo II  
Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la 
Protección Civil  
ARTÍCULO 5° — El Consejo Nacional para la Gestión Integral del 
Riesgo y la Protección Civil es la instancia superior de decisión, articulación 
y coordinación de los recursos del Estado nacional. Tiene como finalidad 
diseñar, proponer e implementar las políticas públicas para la gestión integral 
del riesgo.  
ARTÍCULO 6° — Son funciones del Consejo Nacional para la 
Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil:  
a) Determinar políticas y estrategias para la implementación 
del proceso de Gestión Integral del Riesgo dentro del Sistema Nacional para la 
Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil;  
b) Establecer los mecanismos de articulación y coordinación de 
acciones de los organismos nacionales en materia de gestión integral del riesgo;
 
c) Promover y regular la participación de las organizaciones 
no gubernamentales, de la sociedad civil y del sector privado;  
d) Diseñar, determinar e implementar una política nacional de 
formación y capacitación en gestión integral del riesgo, teniendo en cuenta 
cuestiones de equidad de género y respeto de las culturas originarias; 
 
e) Promover el desarrollo de comunidades resilientes para 
contribuir al fortalecimiento de sus capacidades;  
f) Promover la celebración de convenios y acuerdos de 
cooperación técnica con organismos públicos y privados, nacionales e 
internacionales, en materia de gestión integral del riesgo;  
g) Participar en las propuestas de implementación de los 
mecanismos y sistemas de cooperación internacional;  
h) Intervenir en la elaboración de documentos e informes 
nacionales para ser presentados ante organismos y conferencias internacionales;
 
i) Desarrollar el Centro Nacional de Información en Gestión 
Integral del Riesgo;  
j) Promover la investigación científica y técnica tendiente a 
la formulación de políticas públicas en gestión integral del riesgo;  
k) Diseñar un sistema de información como red de conexión 
tendiente a mejorar los mecanismos de comunicación entre la Nación, las 
provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios;  
l) Contribuir al fortalecimiento de los mecanismos adecuados 
para el empleo de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la 
atención y rehabilitación ante situaciones de emergencia y/o desastre; 
 
m) Aprobar los planes de reducción de riesgo, manejo de crisis 
y recuperación;  
n) Declarar situación de emergencia por desastres.  
ARTÍCULO 7° — La Presidencia del Consejo Nacional para la 
Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil será ejercida por el Poder 
Ejecutivo nacional y estará integrado por los organismos, reparticiones y 
organizaciones de la sociedad civil mencionados en el anexo de la presente ley, 
sin perjuicio de los que en el futuro sean incluidos.  
Artículo sustituido por art. 18 de la Ley  27.547
 
ARTÍCULO 8° — El Consejo Nacional para la Gestión Integral del 
Riesgo y la Protección Civil cuenta para su funcionamiento con una Secretaria 
Ejecutiva dependiente de la Presidencia del Consejo que tendrá las siguientes 
funciones:  
a) Asesorar al Consejo en el desarrollo de planes y programas 
en gestión integral del riesgo;  
b) Elaborar informes periódicos para conocimiento de los 
integrantes del Consejo;  
c) Asistir técnicamente a los integrantes del Consejo en:
 
1. La elaboración de las acciones en materia de gestión 
integral del riesgo.  
2. El diseño de las políticas de formación y capacitación en 
gestión integral del riesgo.  
3. Las acciones de fortalecimiento de comunidades resilientes.
 
4. La celebración de convenios y acuerdos de cooperación 
técnica con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales. 
 
5. Las propuestas de los mecanismos y sistemas de cooperación 
internacional.  
6. La elaboración de documentos e informes a ser presentados 
ante organismos internacionales.  
7. La promoción de la investigación científica y técnica en 
materia de gestión integral del riesgo.  
8. La elaboración de los planes y programas de reducción del 
riesgo, manejo de crisis y recuperación en el ámbito del Sistema Nacional para 
la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.  
d) Coordinar las acciones del Centro Nacional de Información 
en Gestión Integral del Riesgo;  
e) Coordinar el sistema de información y comunicación entre 
los integrantes del Sistema;  
f) Dirigir las acciones y coordinar el empleo de los recursos 
humanos, materiales y financieros del Estado nacional en materia de Gestión 
Integral del Riesgo;  
g) Asistir, coordinar y supervisar la ejecución de los planes 
y programas de Gestión Integral del Riesgo;  
h) Instruir al Fondo Nacional para la Gestión Integral del 
Riesgo en el uso de los recursos de conformidad con los mandatos de la 
Presidencia del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la 
Protección Civil;  
i) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del 
Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil 
cuando el Poder Ejecutivo nacional así lo indique;  
j) Proponer las normas complementarias para el mejor 
funcionamiento del Sistema;  
k) Coordinar la ejecución de la políticas de información y de 
comunicación social entre los diversos componentes del sistema;  
l) Proponer la reorganización presupuestaria para la obtención 
de los recursos necesarios para el funcionamiento del Sistema Nacional para la 
Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil;  
m) Suscribir convenios de asistencia y cooperación técnica;
 
n) Suscribir convenios para la constitución de la Red de 
Organismos Científico-Técnicos para la Gestión Integral del Riesgo establecida 
en el artículo 15.  
ARTÍCULO 9° — La Presidencia del Consejo Nacional para la 
Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, a través de la Secretaría 
Ejecutiva, deberá convocar a dos (2) reuniones ordinarias por año, como mínimo, 
sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que deban celebrarse ante la 
ocurrencia de un evento de magnitud a fin de coordinar actividades de respuesta, 
rehabilitación y reconstrucción.  
Capítulo III  
Del Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la 
Protección Civil  
ARTÍCULO 10. — El Consejo Federal para la Gestión Integral del 
Riesgo y la Protección Civil está integrado por un (1) representante del Poder 
Ejecutivo nacional, uno (1) por cada provincia y uno (1) por la Ciudad Autónoma 
de Buenos Aires, todos con rango no inferior a Subsecretario o equivalente, los 
cuales serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, por los Gobernadores y 
por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente. 
Integrarán el Consejo Federal, además, los responsables de los organismos de 
Protección Civil o Defensa Civil de la Nación, de las provincias y del Gobierno 
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  
ARTÍCULO 11. — Son funciones del Consejo Federal para la 
Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil:  
a) Entender en la elaboración, asesoramiento y articulación de 
políticas públicas regionales y provinciales de Gestión Integral del Riesgo;
 
b) Promover la integración regional para la implementación de 
políticas públicas de Gestión Integral del Riesgo;  
c) Desarrollar y mantener actualizado un mapa federal de 
Gestión Integral del Riesgo.  
ARTÍCULO 12. — El Consejo Federal para la Gestión Integral del 
Riesgo y la Protección Civil aprobará su reglamento interno y de funcionamiento.
 
ARTÍCULO 13. — La Secretaría Ejecutiva creada por el artículo 
8°, sin perjuicio de las funciones establecidas con relación al Consejo Nacional 
para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, deberá:  
a) Asistir administrativamente al Consejo Federal para la 
Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil en la coordinación de las 
reuniones, llevando la continuidad de los temas, antecedentes y prioridades y 
preparando la información para las presentaciones;  
b) Canalizar el flujo de información científica y técnica;
 
c) Proponer modalidades de trabajo, reuniones, agendas y 
convocatorias para el desenvolvimiento del Consejo y para casos excepcionales de 
situaciones de emergencia y/o desastre;  
d) Realizar las convocatorias para las reuniones anuales y 
elaborar las respectivas actas;  
e) Proponer mecanismos que articulen la cooperación y 
asistencia entre el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la 
Protección Civil y el Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la 
Protección Civil;  
f) Promover la creación de áreas u organismos dirigidos a la 
gestión integral del riesgo en las provincias, en la Ciudad Autónoma de Buenos 
Aires y los municipios;  
g) Recomendar la implementación de un marco normativo en 
Gestión Integral del Riesgo en las distintas jurisdicciones.  
Capítulo IV  
Otras instancias de coordinación  
ARTÍCULO 14. — Créase el Registro de Asociaciones Civiles, 
Voluntarias y organizaciones no gubernamentales para la Gestión Integral del 
Riesgo en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva, el que tendrá por objeto generar 
un ámbito de intercambio de experiencias, mecanismos de articulación y 
coordinación y presentación de programas, planes y proyectos.  
ARTÍCULO 15. — Créase la Red de Organismos Científico-Técnicos 
para la Gestión Integral del Riesgo (GIRCYT), que tendrá por objeto atender los 
requerimientos de información específica de ambos Consejos, así como vincular y 
poner a disposición de éstos las capacidades, conocimientos e información 
desarrollados en el ámbito científico y técnico, encauzando los esfuerzos y 
optimizando el uso de los recursos.  
Estará constituida por los organismos públicos 
científico-técnicos, las universidades públicas y privadas, otras instituciones 
y organismos reconocidos en el ámbito académico.  
Capítulo V  
Financiamiento para la Gestión Integral del Riesgo y la 
Protección Civil  
ARTÍCULO 16. — Créase el Fondo Nacional para la Gestión 
Integral del Riesgo con el objetivo de financiar las acciones de prevención 
gestionadas por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Gestión 
Integral del Riesgo y la Protección Civil.  
Los recursos de este Fondo provendrán del Presupuesto General 
de la Nación del año correspondiente, tendrán carácter presupuestario y se 
regirán por la ley 24.156 y sus modificatorios.  
ARTÍCULO 17. — Créase el Fondo Nacional de Emergencias con el 
objetivo de financiar y ejecutar las acciones de respuesta gestionadas por la 
Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y 
la Protección Civil.  
El Fondo Nacional de Emergencias tendrá carácter de 
fideicomiso y se regirá por las normas para este instituto, por la presente ley 
y su reglamentación.  
Los recursos económicos del Fondo Nacional de Emergencias, 
destinados a acciones de respuesta, se conformará por:  
a) Aportes realizados por la Nación, las provincias y la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;  
b) Donaciones y legados;  
c) Rentas de activos financieros;  
d) Préstamos nacionales e internacionales y otros que disponga 
el Estado nacional al momento de atender situaciones de emergencia y/o 
catástrofes;  
e) Los impuestos o cargos que se creen con afectación 
específica a este fideicomiso;  
f) Cualquier otro recurso que se le asigne.  
ARTÍCULO 18. — El Poder Ejecutivo nacional instrumentará la 
constitución y reglamentará el funcionamiento de ambos Fondos.  
Los recursos del Fondo Nacional de Emergencias originados en 
rentas de activos financieros podrán ser aplicados a acciones de prevención 
únicamente con autorización del Consejo Nacional para la Gestión Integral del 
Riesgo y la Protección Civil.  
ARTÍCULO 19. — Los aportes al Fondo Nacional de Emergencias 
mencionados en el literal a) del artículo 17 podrán ser efectuados en dinero o 
en bonos de la jurisdicción aportante a fin de no afectar la liquidez de los 
presupuestos respectivos durante su constitución o su eventual recapitalización 
luego de ocurrido un evento de gran magnitud.  
El Fondo Nacional de Emergencias se encuentra facultado ante 
la ocurrencia de una emergencia o desastre, establecida por el Consejo Nacional 
para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, a proveer la liquidez 
vendiendo sus activos o bien aplicándolos como garantía en operaciones a término 
destinadas a obtener liquidez de corto plazo.  
Disposiciones Generales  
ARTÍCULO 20. — El sistema creado por esta ley funciona de 
manera independiente al establecido en la ley 26.509 (Emergencia Agropecuaria) y 
a todo otro sistema específico existente o que en un futuro se cree.  
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior cuando 
las circunstancias del caso así lo requieran el Sistema Nacional para la Gestión 
Integral del Riesgo y la Protección Civil podrá actuar como red de apoyo a 
pedido de las autoridades competentes.  
ARTÍCULO 21. — Deróguese el decreto del Poder Ejecutivo 
nacional 1250/99 de fecha 28 de octubre de 1999.  
ARTÍCULO 22. — Deróguese la resolución del Ministerio del 
Interior 968/2011 de fecha 19 de julio de 2011.  
ARTÍCULO 23. — El Poder Ejecutivo nacional designará la 
autoridad de aplicación de la presente ley.  
ARTÍCULO 24. — El Poder Ejecutivo nacional, en el plazo de 
ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, 
deberá proceder a su reglamentación.  
ARTÍCULO 25. — Los recursos que demande la implementación de 
la presente ley serán asignados por el Poder Ejecutivo nacional a través de las 
adecuaciones presupuestarias pertinentes.  
ARTÍCULO 26. — Invítase a las provincias y a la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de esta ley para la regulación 
del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, 
en sus ámbitos respectivos.  
ARTÍCULO 27. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. 
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS 
AIRES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
 
— REGISTRADO BAJO EL N° 27287 —  
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan 
P. Tunessi.  
ANEXO  
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN  
Autoridad Regulatoria Nuclear  
CONADIS (Comisión Nacional Asesora para la Integración de las 
Personas con Discapacidad)  
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS  
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN
 
ACUMAR (Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo)  
Servicio Nacional de Manejo del Fuego  
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable  
MINISTERIO DE COMUNICACIONES DE LA NACIÓN  
ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones)  
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA 
NACIÓN  
Secretaría de Asuntos Municipales  
Secretaría de Provincias  
Secretaría de Obras Públicas  
Instituto Nacional de Prevención Sísmica  
Organismo Regulador de Seguridad de Presas  
Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento  
Ente Regulador de Agua y Saneamiento  
Subsecretaría de Recursos Hídricos  
Instituto Nacional del Agua  
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA NACIÓN
 
Comisión Cascos Blancos  
MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN  
Secretaría de Servicios Logísticos para la Defensa y 
Coordinación Militar en Emergencias  
Servicio Meteorológico Nacional  
Instituto Geográfico Nacional  
Estado Mayor Conjunto  
Ejército Argentino  
Armada Argentina  
Fuerza Aérea Argentina  
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN  
Dirección Nacional de Vialidad  
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN 
 
Secretaría de Política Económica y Planificación del 
Desarrollo  
Instituto Nacional de Estadística y Censos  
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN  
Comisión Nacional de Energía Atómica  
Ente Nacional Regulador de la Electricidad  
Ente Nacional Regulador del Gas  
Secretaría de Minería  
Servicio Geológico Minero Argentino  
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN 
 
Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural 
 
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el 
Racismo  
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN  
Secretaría de Gestión Educativa  
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA DE 
LA NACIÓN  
Gabinete Científico Tecnológico  
Secretaría de Articulación Científica Tecnológica  
Comisión Nacional de Actividades Espaciales  
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN
 
Secretaría de Seguridad Social  
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) 
 
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN  
Dirección Nacional de Emergencias Sanitarias  
Secretaría de Promoción Programas Sanitarios y Salud 
Comunitaria  
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y 
Pensionados  
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN  
Secretaría de Gestión y Articulación Institucional  
MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN  
Secretaría de Turismo  
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACIÓN  
Secretaría de Coordinación y Desarrollo Territorial 
 
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria  
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN  
Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de 
Emergencias y Catástrofes  
Policía Federal Argentina  
Gendarmería Nacional Argentina  
Prefectura Naval Argentina  
Policía de Seguridad Aeroportuaria  
Cruz Roja Argentina (incorporado al Anexo por art. 19 de la 
Ley 27.547)   |