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				Bs. As., 7/11/2012 
				
				
				VISTO el Expediente Nº 81.546/12 del Registro de esta 
				SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, 
				los Decretos Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 491 de 
				fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T. Nº 283 de 
				fecha 29 de agosto de 2002, Nº 310 de fecha 10 de septiembre de 
				2002, Nº 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, Nº 216 de fecha 
				24 de abril de 2003, Nº 1.195 de fecha 25 de octubre de 2004 y 
				Nº 1.300 de fecha 04 de noviembre de 2004, y 
				
				
				  
				
				
				CONSIDERANDO: 
				
				
				  
				
				
				Que uno de los objetivos de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del 
				Trabajo (L.R.T.) es reparar los daños derivados de accidentes de 
				trabajo y enfermedades profesionales. 
				
				
				  
				
				
				Que el apartado 1 del artículo 20 de la Ley de Riesgos del 
				Trabajo determinó que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) 
				deben otorgar a los trabajadores que sufran algunas de las 
				contingencias previstas en dicha ley las prestaciones de: 
				asistencia médica y farmacéutica; prótesis y ortopedia; 
				rehabilitación; recalificación profesional; y servicio 
				funerario. 
				
				
				  
				
				
				Que el apartado 1 del artículo 26 de la Ley de Riesgos del 
				Trabajo estableció que la gestión de las prestaciones previstas 
				en la Ley de Riesgos del Trabajo está a cargo de las A.R.T. 
				
				
				  
				
				
				Que, asimismo, el artículo 30 de la Ley de Riesgos del Trabajo 
				estableció que quienes hubiesen optado por el régimen de 
				autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que esa ley pone 
				a cargo del empleador y a cargo de las A.R.T. 
				
				
				  
				
				
				Que en consecuencia, corresponde a las A.R.T. y a los 
				EMPLEADORES AUTOASEGURADOS generar los mecanismos para que las 
				prestaciones en especie a que alude la Ley de Riesgos del 
				Trabajo sean otorgadas en tiempo y forma. 
				
				
				  
				
				
				Que en este contexto es necesario y oportuno determinar pautas 
				básicas a seguir para que los trabajadores reciban prestaciones 
				en especie de calidad y en el momento en que deban ser 
				brindadas. 
				
				
				  
				
				
				Que la Subgerencia Control de Prestaciones Médicas, a partir de 
				la experiencia recogida durante los años de vigencia del Sistema 
				de Riesgos del Trabajo, consideró necesario el dictado de 
				protocolos para la atención de los trabajadores damnificados 
				impulsando, en consecuencia, la estandarización de los 
				tratamientos. 
				
				
				  
				
				
				Que la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología expresó 
				su conformidad a la aplicación de esta normativa, en relación a 
				los conceptos científicos utilizados. 
				
				
				  
				
				
				Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA DE 
				RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado la intervención que le 
				compete. 
				
				
				  
				
				
				Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones 
				que confieren el apartado 1° del artículo 36 de la Ley Nº 24.557. 
				
				
				  
				
				
				Por ello, 
				
				
				  
				
				
				EL SUPERINTENDENTE 
				
				
				DE RIESGOS DEL TRABAJO 
				
				
				RESUELVE: 
				  
				
				
				Art. 1- Apruébase el Protocolo para el Tratamiento de las 
				Lesiones Traumáticas de los Miembros Superiores establecidas en 
				el Anexo de esta resolución. 
				
				
				Art. 2- La presente resolución entrará en vigencia a 
				partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín 
				Oficial. 
				
				
				Art. 3- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
				Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González 
				Gaviola. 
				  
				
				
				ANEXO 
				  
				
				  
				  
				
				  
				  
				
				  
				  
				
				  
				  
				
				  
				  
				
				  
				  
				
				  
				  
				
				  
				  
				
				  
				  
				
				  
				  
				
				  
				  
				
				  
				  
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