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				Bs. As., 17/2/97 
				
				  
				
				VISTO las Leyes Nros. 19.587 y 24.557, y 
				
				  
				
				CONSIDERANDO: 
				
				Que en gran parte de la estructura productiva 
				argentina prevalecen deficientes condiciones y medio ambiente de 
				trabajo, como consecuencia de la falta de inversión y las 
				marcadas limitaciones en cuanto a la incorporación de los 
				avances en el área de la prevención de riesgos. 
				
				Que en el anterior esquema legal de cobertura de 
				los siniestros laborales, la poca preocupación por la prevención 
				estaba vinculada tanto a la inexistencia de incentivos en su 
				favor —porque la cantidad y gravedad de las demandas por 
				enfermedades y accidentes que enfrentaban las empresas no tenían 
				necesaria vinculación con las medidas que estas tomaran para 
				mejorar las condiciones de trabajo—, como por un marco normativo 
				y mecanismos de fiscalización inapropiados y la 
				descaracterización del rol del Estado como agente promotor de la 
				prevención. 
				
				Que, por ejemplo, en investigaciones realizadas 
				en el país se constató la debilidad de los servicios de Higiene 
				y Seguridad en las empresas. En muchos casos se limitan a 
				brindar el servicio de la adecuación a la Ley y a la compilación 
				de los requisitos formales estipulados por los organismos de 
				control, más que a llevar a cabo las actividades de prevención 
				que fijan las disposiciones legales y que justifican su 
				existencia. 
				
				Que, según relevamientos efectuados por la ex 
				Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, en la 
				mayoría de las asociaciones gremiales de trabajadores y de 
				empleadores resultaban insuficientes las instancias encargadas 
				específicamente de las condiciones y medio ambiente de trabajo. 
				
				Que dichos relevamientos también señalan que, a 
				nivel de las empresas, sólo en algunas grandes del sector 
				manufacturero o de servicios se llevaba a cabo una actividad 
				programada de capacitación, pero que en la mayoría de los casos 
				la capacitación no se llevaba a cabo absolutamente, o se hacia 
				de manera discontinua, utilizando métodos pedagógicos 
				inadecuados o con contenidos formales desvinculados de los 
				riesgos ocupacionales presentes en el establecimiento. 
				
				Que en el país, a pesar de las necesidades 
				urgentes en la materia, no se logro desarrollar un procedimiento 
				continuo y sistemático de homologación que pueda garantizar la 
				correcta protección brindada por los equipos de protección 
				personal (E.P.P.). Adicionalmente, ante las expresiones 
				frecuentes emanadas de empleadores y de responsables de los 
				servicios acerca de la resistencia de los trabajadores a usar de 
				manera permanente los E.P.P., cabe recordar la ausencia de 
				capacitación que explicite las razones de su uso. 
				
				Que, por otra parte, en materia estadística, la 
				ex Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo tenia a 
				su cargo el procesamiento, sistematización y análisis del 
				Informe Anual Estadístico. Sin embargo, el nivel de cobertura 
				alcanzaba, generalmente, al 3 o 4 % del total de empresas del 
				país. En consecuencia, la información sobre siniestralidad era 
				muy deficiente, casi inexistente, anulando una herramienta 
				imprescindible a los efectos de diseñar políticas de prevención. 
				
				Que, más recientemente, esta deficiencia en el 
				desarrollo de la prevención en nuestro país está testimoniada 
				por la información declarada por los empleadores en su 
				encuadramiento para el Plan de Mejoramiento previsto en la Ley 
				sobre Riesgos del Trabajo. Según este relevamiento, sólo en el 3 
				% de las empresas argentinas se estaría cumpliendo integralmente 
				con la normativa legal actualmente vigente. 
				
				Que los antecedentes disponibles coinciden en 
				señalar que la situación de deficiencia en materia de prevención 
				es histórica en nuestro país, involucrando al Estado como 
				responsable de los intereses generales de la sociedad, como así 
				también a las empresas y a los trabajadores. 
				
				Que una de las consecuencias más graves generadas 
				por esta situación son los elevados costos sociales y económicos 
				derivados de las altas tasas de siniestralidad, afectando la 
				integridad psicofisica de los trabajadores y perturbando el 
				desenvolvimiento de los procesos productivos. 
				
				Que gracias a la puesta en marcha del nuevo 
				sistema, es posible comenzar a describir con aceptable precisión 
				por primera vez en la Argentina el cuadro de situación en 
				materia de siniestralidad, permitiendo cuantificar la dimensión 
				y características del problema. 
				
				Que si bien los datos relevados hasta el momento 
				por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO todavía son 
				estadísticamente poco significativos, ya se registran, por 
				ejemplo, más de 20.000 siniestros mensuales, de los cuales se 
				derivan aproximadamente 60 casos mortales y unos 250 más 
				correspondientes a patologías consideradas graves. 
				
				Que frente a este complejo panorama, uno de los 
				objetivos prioritarios que inspiró la sanción de la L. R. T. fue 
				mejorar progresivamente las condiciones y medio ambiente bajo 
				las cuales se desarrollan las relaciones de trabajo, 
				disminuyendo la cantidad y gravedad de los siniestros. 
				
				Que reconociendo la deficiente situación 
				preexistente y sus orígenes en prácticas profundamente 
				arraigadas, un principio básico que adopta la L. R. T. es el de 
				gradualidad. Así, por ejemplo, se prevé el compromiso de los 
				empleadores de alcanzar los niveles aceptables de cumplimiento 
				de las normativas de Higiene y Seguridad en el Trabajo a partir 
				del cumplimiento de Planes de Mejoramiento en fases progresivas. 
				
				Que la legitimidad social y la viabilidad 
				financiera del nuevo sistema depende de que se ponga en marcha 
				un proceso gradual de acciones orientadas en favor de la 
				prevención, que introduzcan modificaciones en la materia. 
				
				Que la L.R.T. prevé un conjunto de instrumentos 
				—algunos aplicables en el mediano plazo y otros con perspectiva 
				temporal más prolongada— orientados a revertir la deteriorada 
				situación existente al momento de su sanción. 
				
				Que la L.R.T, se puso en marcha con 
				significativos éxitos en términos de los elevados niveles de 
				adhesión tanto entre los operadores del sistema como de las 
				empresas afiliadas y de los trabajadores con cobertura. 
				
				Que además de las cuestiones operativas 
				relacionadas con la puesta en funcionamiento del sistema, en el 
				primer semestre de 1996 se han alcanzado aceptables niveles de 
				calidad en la provisión de las prestaciones previstas en la ley 
				junto con una sustancial reducción de los costos laborales. 
				
				Que sin perjuicio de continuar mejorando estos 
				aspectos fundacionales del nuevo sistema, el nivel de maduración 
				alcanzado permite avanzar sobre metas más ambiciosas 
				relacionadas con la prevención. 
				
				Que el rol del Estado en el nuevo sistema, y 
				específicamente el de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
				TRABAJO, se concentra en velar por la transparencia del sistema, 
				la cantidad y calidad de las prestaciones —en especie y 
				dinerarias— y la promoción de la prevención como elemento 
				fundamental para reducir la siniestralidad y garantizar el 
				cumplimiento de los objetivos de la L.R.T. 
				
				Que frente a la puesta en marcha del nuevo 
				sistema, además de los problemas propios que aparecen con la 
				creación de un nuevo organismo, la puesta en práctica del 
				régimen financiero previsto en la L.R.T. para el funcionamiento 
				de la S.R.T. ha demostrado una evidente insuficiencia de 
				recursos. 
				
				Que a efectos de corregir este problema, la 
				S.R.T., en conjunto con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA 
				NACION, ha elaborado un anteproyecto de ley revisando los 
				mecanismos de financiamiento de ambos entes de regulación, 
				estando actualmente en consideración para su elevación al 
				HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. 
				
				Que esta situación hace más necesario un 
				aprovechamiento eficiente y eficaz de los recursos humanos y 
				físicos disponibles, focalizándolos en las áreas más criticas, 
				hasta tanto se apruebe el nuevo régimen financiero. 
				
				Que en función de lo anterior, resulta pertinente 
				lanzar el Programa de Acciones para la Prevención (P.A.P.) como 
				espacio de articulación de las acciones que desde diferentes 
				ámbitos y en distintos momentos tengan relación con la 
				prevención dentro del ámbito laboral. 
				
				Que para garantizar eficacia el P.A.P. tiene que 
				funcionar bajo los principios de coordinación, eficacia, 
				flexibilidad, gradualidad y solvencia técnica e involucrar como 
				actores promotores de la prevención a las empresas, los 
				trabajadores, las Aseguradoras, las administraciones 
				provinciales del trabajo y las dependencias que integran la 
				S.R.T. 
				
				Que las acciones fundamentales en materia de 
				prevención de riesgos laborales comprenden un conjunto de 
				actividades, entre ellas, la difusión de los derechos, deberes y 
				obligaciones de los actores sociales involucrados, capacitación, 
				fiscalización y control. 
				
				Que la articulación de esfuerzos con las 
				provincias, no sólo es coherente con nuestra organización 
				federal, sino también una oportunidad para ejecutar el P.A.P. 
				dentro del contexto de los recursos disponibles. 
				
				Que a los fines de brindar un marco para 
				coordinar las acciones de ambos niveles de gobierno, la mayoría 
				de las provincias ya han firmado acuerdos de cooperación con el 
				MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION. 
				
				Que a partir de la escasez de recursos 
				actualmente disponibles, resulta recomendable el desarrollo de 
				las acciones a través de etapas, incorporando en forma gradual y 
				sucesiva a todas las provincias argentinas. 
				
				Que en materia de difusión es necesario coordinar 
				los esfuerzos de los distintos actores sociales involucrados, 
				orientándolos en el sentido de contribuir a aumentar el nivel de 
				concientización en materia preventiva comenzando a revertir el 
				cuadro actual. 
				
				Que una de las maneras de difundir e incentivar 
				la prevención es haciendo un reconocimiento explícito de quienes 
				desarrollan prácticas destacadas en mejorar las condiciones y 
				medio ambiente de trabajo en las empresas. 
				
				Que la experiencia internacional y la acumulada 
				en el país, señala que los caminos más exitosos para reducir la 
				siniestralidad se asientan sobre la base de la capacitación en 
				materia preventiva para todos los actores sociales vinculados al 
				ámbito laboral. Por lo tanto resulta pertinente explorar en 
				todas sus instancias las posibilidades de cooperación en 
				materias de capacitación y asistencia técnica, tanto con 
				organismos nacionales como internacionales. 
				
				Que dentro de los límites de los recursos 
				disponibles, la fiscalización de las condiciones y medio 
				ambiente de trabajo de las empresas tiene que estructurarse en 
				función de las distintas vías disponibles, entre las que se 
				incluyen las denuncias, las auditorias de los Planes de 
				Mejoramiento, la investigación de los siniestros y las 
				inspecciones muestrales. 
				
				Que en esta materia es necesario reforzar —tal 
				como lo fija la Ley sobre Riesgos del Trabajo— el papel de las 
				Aseguradoras en su rol de brindar asistencia técnica y monitoreo 
				sobre las condiciones de prevención de los riesgos entre sus 
				empresas afiliadas. 
				
				Que en ese marco, la supervisión a realizar desde 
				la S.R.T. tiene que realizarse aprovechando eficazmente los 
				recursos disponibles y bajo los principios de máxima 
				transparencia y aleatoriedad. 
				
				Que el proceso de modernización de la legislación 
				reglamentaria iniciado con la sanción de la L.R.T. —y que ya dio 
				frutos muy importantes como, por ejemplo, la revisión de la 
				normativa aplicable a la industria de la construcción—, tiene 
				que profundizarse, extendiéndose hacia otros sectores de la 
				actividad productiva. 
				
				Que, además, es necesario continuar completando 
				las normas reglamentarias de la L.R.T. todavía no sancionadas, y 
				adicionalmente explorar otras instancias de regulación, como por 
				ejemplo las relativas a elementos de protección personal y 
				colectiva y los exámenes médicos a cargo de las Aseguradoras y 
				empleadores. 
				
				Que los recursos humanos constituyen un pilar 
				básico para la gestión del P.A.P., haciendo recomendable tomar 
				medidas orientadas a fortalecer las estructuras internas de la 
				S.R.T., como así también los recursos humanos de las 
				administraciones provinciales y, en general, potenciar también 
				los recursos técnicos y profesionales que desarrollan sus 
				actividades en el sector privado. 
				
				Que este proceso demandará tiempo para alcanzar 
				los estándares recomendados internacionalmente con relación a la 
				protección de la salud y seguridad de los trabajadores y, por lo 
				tanto, resulta pertinente a los fines de ejecutar el P.A.P., 
				establecer mecanismos de financiamiento específicos a través del 
				Fondo de Garantía y aprovechar integralmente los recursos 
				humanos disponibles en la S.R.T. 
				
				Que la presente se dicta en ejercicio de las 
				facultades concedidas a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
				TRABAJO como autoridad de aplicación, en virtud los artículos 35 
				y 36 de la Ley sobre Riegos del Trabajo. 
				
				  
				
				Por ello, 
				
				EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
				
				RESUELVE: 
				  
				
				Aspectos Generales 
				  
				
				
				Art. 1- Crear el 
				Programa de Acciones para la Prevención (P.A.P.) con el objetivo 
				de incentivar el mejoramiento progresivo de las condiciones de 
				salud y seguridad en el ámbito labora1. El P.A.P. funcionará 
				como ámbito de articulación del diseño e instrumentación de las 
				acciones de prevención bajo los principios de coordinación, 
				eficacia, flexibilidad, gradualidad y solvencia técnica. 
				
				
				Art. 2- Establecer que 
				en la ejecución de las acciones previstas en el P.A.P., se 
				involucre la participación activa de todos los actores sociales 
				con incumbencia en la prevención. Esto incluye a los empleadores 
				y sus trabajadores, además de las asociaciones gremiales que los 
				agrupen; las Aseguradoras y las dependencias de1 Estado Nacional 
				y de los estados provinciales con competencia en la materia. 
				
				
				Art. 3- Establecer que 
				los componentes básicos del P.A.P. serán: 
				
				a) DIFUSIÓN de los derechos, obligaciones, y 
				roles esperados de todos los involucrados en la problemática de 
				la salud y la seguridad en el trabajo. 
				
				b) CAPACITACIÓN y ASISTENCIA TÉCNICA en materia 
				de prevención para los sectores sociales involucrados en el 
				Programa. 
				
				c) MODERNIZACIÓN del marco regulatorio vinculado 
				con la salud y seguridad en el trabajo así como de los entes que 
				ejercen las facultades de control y fiscalización. 
				
				d) FISCALIZACIÓN y CONTROL del cumplimiento de 
				las normas sobre Higiene y Seguridad en los establecimientos y 
				lugares de trabajo, como así también de las obligaciones 
				establecidas en la L.R.T. para las Aseguradoras en su rol de 
				responsables de la asistencia técnica y monitoreo sobre la 
				situación preventiva de riesgos en dichos ámbitos de trabajo. 
				
				
				Art. 4- Establecer que 
				el P.A.P. se integrará por las acciones que se incluyen en el 
				ANEXO I, que forma parte en un todo de la presente resolución, y 
				las que en el futuro se dispongan para su incorporación. 
				
				
				Art. 5- Regístrese, 
				comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial 
				para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento 
				Publicaciones, Biblioteca y archívese. — Osvaldo E. Giordano. 
				  
				
				ANEXO I: 
				
				PROGRAMA DE ACCIONES PARA LA PREVENCION (P.A.P.) 
				
				
				 
				
				Del marco federal del P.A.P. 
				  
				
				
				1- La S.R.T. continuará con la gestión de 
				convenios bilaterales con las administraciones provinciales a 
				los efectos de facilitar la ejecución del P.A.P. en el marco de 
				la aplicación integral de la Ley sobre Riesgos del Trabajo. 
				Además, seleccionará un conjunto de provincias —en función de 
				los recursos disponibles, grado de avance de las negociaciones y 
				características regionales— con las cuales, a manera de prueba 
				piloto, se procure instrumentar integralmente los convenios y se 
				exploren al máximo las diversas formas de articulación de 
				acciones entre la administración provincial y la S.R.T. 
				
				2- A los fines de facilitar la ejecución del 
				P.A.P., la información estadística disponible en la S.R.T. se 
				procesará con desagregación regional y será puesta a disposición 
				de las autoridades provinciales. 
				  
				
				
				De la difusión 
				  
				
				
				3- La S.R.T., previa consulta a los diferentes 
				actores sociales involucrados, elaborará un plan de difusión, 
				destinado al conjunto de la población, que contribuya a la 
				formación de la conciencia social de los beneficios de la 
				prevención. A tal fin, se procurará la articulación, en la 
				medida que resultare posible, de los mensajes de la campaña de 
				difusión que instrumenten los diferentes actores sociales de 
				manera de ganar eficacia en la asignación de los recursos 
				disponibles. 
				
				4- La S.R.T. iniciará gestiones con instituciones 
				de reconocido nivel académico y científico en las materias 
				vinculadas con la prevención para que apoyen el diseño e 
				instrumentación de un sistema de reconocimiento a quienes 
				realicen prácticas preventivas destacadas. 
				  
				
				
				De las acciones de capacitación y asistencia 
				técnica 
				  
				
				
				5- Las acciones de capacitación y asistencia 
				técnica estarán orientadas a fortalecer los recursos de la S. 
				R.T., diseñar y poner en funcionamiento un plan de capacitación 
				en prevención para organizaciones de trabajadores, empleadores y 
				administraciones públicas provinciales, profesionales del área, 
				personal de las entidades Aseguradoras, etc., y cursos de 
				capacitación en materia de inspección y fiscalización del 
				cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad, involucrando, 
				tanto al personal de la S.R.T., como al de las administraciones 
				públicas provinciales. 
				
				6- La S.R.T. gestionará la celebración de 
				convenios de cooperación en capacitación y asistencia técnica 
				con entidades docentes y de investigación de reconocido nivel 
				académico con competencia en la temática de prevención de 
				riesgos laborales. 
				
				  
				
				De la supervisión 
				  
				
				
				7- La S.R.T. habilitará procedimientos ágiles y 
				efectivos a los efectos de facilitar la recepción de denuncias 
				por incumplimiento de lo convenido en los Planes de Mejoramiento 
				de la demás normativa vigente sobre Higiene y Seguridad. Para la 
				recepción de denuncias de casos de urgencia, se mantendrá un 
				esquema operativo de guardia permanente —activa o pasiva— a los 
				fines de actuar en forma inmediata. 
				
				8- Priorizando las actividades con mayor 
				siniestralidad, la S.R.T. gestionará con las entidades 
				sindicales mecanismos de coordinación a los fines de garantizar 
				la eficacia en la supervisión de las condiciones de Higiene y 
				Seguridad. Con ese objetivo se procurará priorizar la 
				oportunidad y calidad de la información que se incluya en las 
				denuncias. 
				
				9- De acuerdo a lo establecido por la Ley sobre 
				Riesgos del Trabajo, las Aseguradoras deberán: 
				
				a) Previa intimación, denunciar a la S.R.T. los 
				incumplimientos de sus empleadores afiliados a las obligaciones 
				legales impuestas en los Planes de Mejoramiento o, cuando estos 
				no se hayan celebrado o haya concluido su período de vigencia, 
				según la normativa sobre Higiene y Seguridad; 
				
				b) Investigar las causas que dieron lugar al 
				acaecimiento de los siniestros ocurridos en el ámbito de los 
				empleadores afiliados cuando se presuma que los mismos se 
				originan en incumplimientos de las obligaciones legales 
				previstas en los Planes de Mejoramiento o, cuando estos no se 
				hayan celebrado o haya concluido su período de vigencia o en la 
				normativa sobre Higiene y Seguridad, y denunciar a la S.R.T. 
				aquellos que efectivamente tuvieron origen en un incumplimiento; 
				
				c) Verificar el cumplimiento de las obligaciones 
				legales previstas en los Planes de Mejoramiento o, cuando estos 
				no se hayan celebrado o haya concluido su período de vigencia, 
				en la normativa sobre Higiene y Seguridad por parte de los 
				empleadores afiliados, informando a requerimiento de la S.R.T. 
				
				10- La S.R.T. completará los procedimientos a los 
				fines de facilitar el cumplimiento por parte de las Aseguradoras 
				de las responsabilidades previstas en el artículo anterior. 
				
				11- Las dependencias que integran la S.R.T. 
				deberán aportar la información y pruebas que estimen pertinentes 
				a la Sub-Gerencia de Asuntos Legales, a los fines de promover 
				las acciones legales que pudieran corresponder en caso de tener 
				constancia de incumplimientos por parte de los empleadores como 
				de las Aseguradoras en materia de obligaciones vinculadas con la 
				prevención. 
				
				12- La S.R.T. pondrá en marcha los procesos de 
				comprobación y juzgamiento de infracciones en los casos que así 
				corresponda conforme la normativa vigente. 
				
				13- La S.R.T. elaborará un procedimiento para la 
				supervisión y control gradual de los establecimientos y lugares 
				de trabajo de los empleadores afiliados, sobre el cumplimiento 
				de la reglamentación de los Planes de Mejoramiento que garantice 
				transparencia y máxima eficacia de los recursos humanos 
				disponibles. A tal fin, se tomarán en cuenta diversos 
				indicadores, tales como siniestralidad, sector de actividad, 
				tamaño de las empresas, jurisdicciones territoriales y 
				posicionamiento respecto al nivel de cumplimiento de la 
				normativa de Higiene y Seguridad para establecer órdenes de 
				prioridad de los controles. La supervisión operará, tanto para 
				el control en las Aseguradoras, como para la inspección directa 
				en los establecimientos y lugares de trabajo de los empleadores 
				afiliados. 
				
				14- En función de los procedimientos previstos en 
				el artículo anterior y las denuncias recepcionadas, la S. R.T. 
				pondrá en ejecución un plan de supervisión sobre los Planes de 
				Mejoramiento. Bimestralmente se elaborará un informe que resuma 
				los resultados de las supervisiones y proponga ajustes en los 
				mecanismos de fiscalización o en las políticas generales en 
				función de la experiencia que se vaya acumulando. 
				  
				
				
				De la modernización del marco regulatorio 
				  
				
				
				15- La S.R.T. diseñará los procedimientos para la 
				homologación de los elementos de protección personal. Se tendrá 
				en cuenta, entre otros criterios, la cobertura tanto de la 
				fabricación como la de importación de elementos, la 
				tercerización de actividades con instituciones nacionales e 
				internacionales, la gradualidad en su instrumentación y la 
				coordinación con otras áreas involucradas en el control de 
				calidad de productos. 
				
				16- La S.R.T. continuará con los estudios 
				técnicos y el dialogo con los actores sociales a los fines de 
				avanzar con el diseño de las normativas sectoriales sobre 
				condiciones y medio ambiente de trabajo. 
				
				17- La S.R.T. establecerá las normas a los fines 
				de determinar las exigencias a requerir a las Aseguradoras y a 
				los empleadores en materia de exámenes médicos a realizar a los 
				trabajadores, priorizando el papel de aquellos como factor de 
				promoción de la prevención. 
				
				18- La S.R.T. gestionará la profundización del 
				intercambio y la cooperación en capacitación y asistencia 
				técnica con organismos internacionales con competencia en la 
				temática de prevención de riesgos laborales. 
				  
				
				
				De los Recursos Humanos 
				  
				
				
				19- La S.R.T. diseñará y pondrá en funcionamiento 
				un plan de saneamiento de los registros de técnicos y 
				profesionales anteriormente administrados por la ex Dirección 
				Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, y elaborará nuevos 
				mecanismos para su gestión hacia el futuro. 
				
				20- La S.R.T. —dentro de las pautas 
				presupuestarias vigentes— pondrá en ejecución un plan gradual de 
				fortalecimiento de sus recursos humanos para el desarrollo del 
				P.A.P. 
				  
				
				
				Del financiamiento y la gestión del P.A.P. 
				  
				
				
				21- La S.R.T. adoptará los instrumentos 
				necesarios para mejorar la recaudación y administración de los 
				recursos que financian el Fondo de Garantía previsto en la Ley 
				sobre Riesgos del Trabajo. En tal sentido, deberá adecuar su 
				estructura y funciones a los efectos de recaudar las sanciones 
				que eventualmente se generen por la aplicación de las acciones 
				de fiscalización, y liberar los excedentes del Fondo con el 
				objetivo de financiar las acciones previstas en el P.A.P. 
				
				22- Integrado por las distintas dependencias que 
				componen la S.R.T., se creará un grupo de trabajo a cargo de la 
				operación y monitoreo del cumplimiento de las metas y objetivos 
				del P.A.P. El grupo de trabajo será coordinado por un 
				responsable que ocupará la función de Secretario Técnico al 
				desarrollo del P.A.P., que reportará a la Gerencia de 
				Operaciones. Adicionalmente, se designará un responsable de la 
				ejecución de las pruebas piloto a nivel regional. 
				
				23- Con una frecuencia no mayor a trimestral, el 
				Secretario Técnico y el responsable de las pruebas piloto a 
				nivel regional, deberán elaborar un informe escrito que 
				documente la marcha en la ejecución del P.A.P. En este 
				documento, además de describir las acciones ejecutadas y grado 
				de cumplimiento de los objetivos perseguidos por el P.A.P., 
				deberán proponer, cuando lo consideren pertinente, medidas 
				correctivas o adicionales a las originalmente previstas. 
				
				  
				
				
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