| 
			 Bs.As., 27/4/2001 
        
			VISTO: 
			 El expediente 200210.398/004 del registro del 
      MINISTERIO DE SALUD, y 
			  CONSIDERANDO: 
			 Que existen pruebas 
      científicas concluyentes de los efectos nocivos para los seres humanos 
      producidos por los Bifenilos Policlorados. 
			Que la AGENCIA INTERNACIONAL 
      PARA LA INVESTIGACIÓN DEL CÁNCER (IARC) incluye a los Bifenilos 
      Policlorados en el Grupo 2A, entre los Compuestos Orgánicos Persistentes 
      (COPs) por su biopersistencia y toxicidad para los seres humanos y 
      ecosistemas. 
			Que el PROGRAMA INTERNACIONAL DE SEGURIDAD 
			QUÍMICA de las 
      NACIONES UNIDAS (IPCS), en sus Criterios de Salud Ambiental, informa sobre 
      los efectos tóxicos para los organismos vivos y el medio ambiente. 
			Que 
      la REPUBLICA ARGENTINA es país miembro ratificante del Convenio 139 sobre 
      el Cáncer Profesional de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO 
      (OIT). 
			Que por Disposición Nº 1/95 de la ex 
			DIRECCIÓN NACIONAL DE 
      HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD 
      SOCIAL, los Bifenilos Policlorados forman parte del listado de sustancias 
      cancerígenas a las que la exposición en el trabajo estará prohibida o 
      sujeta a fiscalización y autorización por parte de la autoridad 
      competente, según sea el caso. 
			Que por Disposición Nº 2/95 de la ex 
      		DIRECCIÓN NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO del ex MINISTERIO DE 
      TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, las empresas que utilicen Bifenilos 
      Policlorados deberán registrarse a fin de conocer las existencias del 
      producto y su ubicación, a efectos de ejercer control sobre los 
      mismos. 
			Que se dispone a la fecha de productos alternativos de 
      reemplazo considerados más seguros, en uso en países de la Comunidad 
      Europea. 
			Que en el Taller de Identificación de Prioridades en la 
      Gestión Sustentable de Sustancias Químicas, organizado por el ex 
      MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL en setiembre de 1997, los Bifenilos 
      Policlorados fueron considerados como un problema prioritario para el 
      país. 
			Que es función indelegable del Estado garantizar a los 
      trabajadores y a la población en general que las sustancias empleadas en 
      la producción de bienes y servicios no comprometan su salud y su 
      seguridad. 
			Que el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999 establece 
      que al MINISTERIO DE SALUD le compete adoptar las medidas oportunas para 
      proteger la salud de la población ante la detección de cualquier factor de 
      riesgo para la misma. 
			Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los 
      Ministerios DE SALUD y DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS 
      han tomado la intervención de su competencia. 
			Que la presente medida se 
      dicta de conformidad con lo dispuesto por la “Ley de Ministerios T.O. 
      1991”, modificada por Ley Nº 25.233. 
			 Por ello,   
      EL MINISTRO DE 
      SALUD y EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS 
      RESUELVEN 
			  
      Art. 1- Prohíbese en todo el territorio del 
      país la producción, importación y comercialización de Bifenilos 
      Policlorados y productos y/o equipos que los contengan. 
      Art. 2-  Los Bifenilos Policlorados contenidos 
      en equipos que (en perfecto estado de conservación y mantenimiento a la 
      fecha de la entrada en vigencia de la presente Resolución) se encuentren 
      en uso deberán ser reemplazados gradualmente mientras dure su vida útil, 
      no excediendo de un plazo máximo comprometido hasta el año 2010. 
      Art. 3- Mientras tanto, la conformidad del uso 
      de equipos sin recambio estará sujeta a autorización otorgada por el 
      MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, según 
      cumplimiento de la normativa vigente (Disposiciones Nros. 1 y 2/95 de la 
      ex DIRECCIÓN NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO del ex MINISTERIO 
      DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL), de modo de asegurar condiciones especiales 
      de exposición que limiten al máximo el riesgo para la población expuesta, 
      asegurándose una discontinuidad controlada del uso de Bifenilos 
      Policlorados hasta su eliminación total, manteniéndose un inventario 
      actualizado y la población expuesta vigilada durante el período de 
      reemplazo. 
      Art. 4- La descontaminación de equipos y la 
      eliminación de los Bifenilos Policlorados o aparatos que los contengan 
      deberán ser tratadas como residuos peligrosos y quedarán comprendidas en 
      los considerandos de la Ley Nº 24.051 y demás normas concordantes en los 
      ámbitos provincial y municipal. 
      Art. 5- Comuníquese la presente Resolución a 
      la DIRECCIÓN DE LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO 
      del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS de la 
      ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS 
      AMBIENTALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO 
      INTERNACIONAL Y CULTO y a la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y 
      POLÍTICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, 
      para su conocimiento y adopción de las medidas que estimen necesario en el 
      ámbito de sus respectivas competencias. 
      Art. 6- La presente Resolución entrará en 
      vigencia a partir de los TREINTA (30) días posteriores a su publicación en 
      el Boletín Oficial. 
      Art. 7- Comuníquese, publíquese, dése a la 
      Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese   
			   |