| 
 Bs. As., 28/3/2005   
VISTO el Expediente Nº 1-2002-5351002053/04-4 del Registro de 
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y 
AMBIENTE DE LA NACIÓN, la Ley Nº 25.670 que establece los Presupuestos Mínimos 
de Protección Ambiental para la Gestión y Eliminación de los PCBs, y,   
CONSIDERANDO: 
Que la Ley Nº 25.670 en su Capítulo II artículo 7º dispone la 
creación del "Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs", en el que 
deberá inscribirse todo poseedor, fabricante y comercializador de PCBs, con las 
salvedades previstas por la ley, y que reunirá a los registros existentes hasta 
la fecha. 
Que la administración del Registro Nacional corresponde al 
organismo de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental. 
Que según lo establece el artículo 12 de la citada ley, 
corresponde a la autoridad de aplicación nacional instrumentar las medidas 
necesarias para que todos los poseedores de PCBs del país puedan tener acceso a 
los instrumentos administrativos requeridos para la inscripción en el registro 
creado en el artículo 7º. 
Que, sin perjuicio de las demás obligaciones de la ley que se 
asuman al tiempo de su reglamentación, surge como indispensable la 
instrumentación de las actividades registrales, aprobándose los formularios de 
inscripción que en carácter de declaración jurada deben ser presentados por los 
sujetos obligados por la norma precitada. 
Que ha tomado la intervención que le compete la 
DIRECCIÓN 
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE. 
Que el suscripto es competente para el dictado del presente 
acto administrativo en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (t.o. 
por Decreto Nº 438/92, sus modificatorios y complementarios) y por la Ley Nº 
25.670. 
Por ello, 
EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE 
RESUELVE:   
Art. 1-  Habilítase el Registro Nacional Integrado 
de Poseedores de PCBs, que operará sólo a efectos registrales. 
Art. 2-  Dicho Registro funcionará en el ámbito de la 
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN, 
ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO 
SUSTENTABLE, sita en calle San Martín 459 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
Art. 3-  Apruébase los formularios de declaración jurada 
de inscripción en el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs que, como 
Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución. 
Art. 4-  Los formularios aprobados por el artículo 3º de 
la presente, deberán ser acompañados por una memoria técnica, en la que se 
declaren los datos especificados en el Anexo II que integra la presente. 
Art. 5-  Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la 
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ginés M. González García. 
  
ANEXO I   
			  
    
  
    
  
ANEXO II 
			  
  
    
    
    
    
    
    
    
			  
			 |