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			Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2019 
			 VISTO la Ley N° 25.670, los Decretos N° 853 del 4 
			de julio de 2007 y N° 891 del 1 de noviembre de 2017 y la Resolución 
			General N° 2.146 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, 
			y  
			CONSIDERANDO:  
			Que conforme lo dispuesto en la Ley N° 25.670, se 
			encuentra prohibida la importación de bifenilos policlorados, como 
			también de productos y equipos que los contengan, con las 
			excepciones previstas en su Decreto Reglamentario N° 853 del 4 de 
			julio de 2007.  
			Que el Artículo 3° de la mencionada ley define los 
			bifenilos policlorados (PCBs) y en su Artículo 11 dispone que, a los 
			efectos de la misma, será Autoridad de Aplicación el organismo de la 
			Nación con mayor nivel jerárquico con competencia ambiental, 
			cumpliendo dicha función en la actualidad la SECRETARÍA DE GOBIERNO 
			DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.  
			Que el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 853/07 
			señala que la Autoridad de Aplicación en forma conjunta con la 
			autoridad nacional competente en el control y fiscalización 
			aduaneros, establecerán el procedimiento de control aduanero 
			correspondiente.  
			Que la Resolución General N° 2.146 (AFIP) 
			actualiza las prohibiciones a la importación de mercaderías que no 
			han sido contempladas en otras normas aduaneras específicas. 
			 
			Que en su Artículo 2° indica que el Apartado N° 
			23, queda comprendido en las prohibiciones de carácter no económico.
			 
			Que, por su parte, el Artículo 7° del Decreto N° 
			891/17 establece que las regulaciones que se dicten deben partir del 
			principio que reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole 
			justificar a través de declaraciones juradas situaciones fácticas 
			que deban acreditarse ante los Organismos del Sector Público 
			Nacional.  
			Que, atento lo manifestado, se estima conveniente 
			indicar en el procedimiento para el control y la declaración en el 
			Sistema Informático MALVINA (SIM), que las mercaderías a importar se 
			encuentran libres de bifenilos policlorados y productos o equipos 
			que los contengan.  
			Que, en virtud de lo expuesto, corresponde 
			modificar la Resolución General N° 2.146 (AFIP) y, asimismo, dejar 
			sin efecto las normas emitidas por la Dirección General de Aduanas 
			relativas a la exigencia como documentación complementaria del 
			certificado del fabricante declarando que la mercadería no contiene 
			bifenilos policlorados (PCBs).  
			Que han tomado la intervención que les compete la 
			Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE 
			COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE 
			y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA 
			DE LA NACIÓN y las áreas técnicas y los servicios jurídicos 
			permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, 
			entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA. 
			 
			Que la presente se dicta en ejercicio de las 
			competencias conferidas por la Ley N° 25.670, los Decretos N° 618 
			del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, N° 
			801 del 5 de septiembre de 2018, N° 802 del 5 de septiembre de 2018 
			y N° 958 del 26 de octubre de 2018.  
			Por ello,  
			EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO 
			SUSTENTABLE  
			Y  
			EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
			 
			RESUELVEN:  
			ARTÍCULO 1°.- Establécese que, para las 
			destinaciones de importación de las mercaderías consignadas en el 
			Anexo I de la presente, el declarante deberá seleccionar en el 
			Sistema Informático MALVINA (SIM) una de las siguientes opciones:
			 
			a) La mercadería se encuentra libre de bifenilos 
			policlorados (PCBs) en los términos del Artículo 3° de la Ley N° 
			25.670.  
			b) La mercadería contiene bifenilos policlorados 
			(PCBs) en concentración superior a 50 ppm, conforme la Ley N° 
			25.670.  
			c) La mercadería se encuentra exceptuada de la 
			prohibición de importar bifenilos policlorados (PCB) por estar 
			comprendidas en el Apartado 3. del Artículo 4° del Anexo I del 
			Decreto 853 de fecha 4 de julio de 2007.  
			De optar por el inciso b) el Sistema Informático 
			MALVINA (SIM) impedirá la prosecución del trámite.  
			En el supuesto que el declarante opte por el 
			inciso c) deberá poseer la autorización correspondiente emitida por 
			la Autoridad de Aplicación.  
			ARTÍCULO 2°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE 
			INGRESOS PÚBLICOS informará trimestralmente a la SECRETARÍA DE 
			GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, mediante métodos de 
			comunicación electrónica, la información que se consigna en el Anexo 
			II de esta resolución, para las operaciones en que el declarante 
			optare por el inciso a) del Artículo 1° de esta norma.  
			ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Dirección General de 
			Aduanas y a las Subdirecciones Generales de Sistemas y 
			Telecomunicaciones y de Recaudación, todas ellas dependientes de la 
			ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a dictar las normas 
			complementarias a esta resolución conjunta, en lo referente a los 
			temas que son de su competencia específica.  
			ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Apartado 23 del 
			cuadro del Anexo de la Resolución General N° 2.146 (AFIP), por el 
			que se consigna en el Anexo I de la presente.  
			ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los Anexos I (IF-2019-00059270-AFIP-DVCOAD#SDGCTI) 
			y II (IF-2019-00059288-AFIP-DVCOAD#SDGCTI) que forman parte de esta 
			resolución conjunta.  
			ARTÍCULO 6°.- Déjanse sin efecto la Instrucción 
			General N° 39 (SDG TLA) del 13 de junio de 2001, la Nota N° 231 (DI 
			TECN) del 13 de junio de 2001 y el Aviso N° 23 (DE TEIM) del 26 de 
			julio de 2001.  
			ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en 
			vigencia a partir de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, 
			contados desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
			 
			ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la 
			Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sergio 
			Alejandro Bergman - Leandro Germán Cuccioli  
			  
			ANEXO I (Artículo 1°)  
			
			  
			
			  
			
			  
			  
			ANEXO II (Artículo 2°)  
			La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 
			informará trimestralmente a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y 
			DESARROLLO SUSTENTABLE mediante los métodos de comunicación 
			electrónica disponibles, los siguientes datos de las destinaciones 
			de importación cumplidas:  
			- Empresa importadora (nombre asociado al CUIT)
			 
			- CUIT del importador  
			- Domicilio fiscal de la empresa importadora
			 
			- Producto (descripción asociada a la P.A. SIM)
			 
			- Posición arancelaria (Posición SIM)  
			- Cantidad (valor y unidad declarada a nivel ITEM)
			 
			
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