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 Bs. As., 2/2/2007   
  
VISTO el Expediente Nº 0326/06 del Registro de esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.557 y 
19.587, los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979 y Nº 1057 de fecha 11 
de noviembre de 2003, las Resoluciones S.R.T. Nº 97 de fecha 7 de marzo de 2006 
y Nº 51 de fecha de 12 de enero de 2001 y   
  
CONSIDERANDO: 
  
Que el artículo 5º de la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad 
en el trabajo, estipula que a los fines de la aplicación de dicha norma se deben 
considerar como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: inciso 
h) estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador 
en el ámbito de sus ocupaciones, especialmente en lo que atañe a los servicios 
prestados en tareas riesgosas; e inciso I) adopción y aplicación, por intermedio 
de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y 
actualizados que hagan a los objetivos de dicha ley. 
Que en ese contexto, el artículo 7º de la aludida ley indica 
los factores que deben ser considerados primordialmente a los fines de 
reglamentar las condiciones de seguridad en los ámbitos de trabajo. 
Que por otra parte el artículo 2º del Decreto Nº 351 de fecha 
5 de febrero de 1979 —texto conforme Decreto Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 
2003— faculta a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DEL TRABAJO (S.R.T.) a otorgar 
plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la 
reglamentación y sus anexos, que se aprueban por dicho Decreto, mediante 
resolución fundada, y a dictar normas complementarias. 
Que, asimismo, el artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 
351/79 —texto conforme Decreto Nº 1057/03— expresa que las recomendaciones 
técnicas sobre higiene y seguridad en el Trabajo dictadas o a dictarse por 
organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, pasarán a formar 
parte de la reglamentación de la ley Nº 19.587 una vez aprobadas por la S.R.T. 
Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 24.557 sobre 
Riesgos del Trabajo, Capítulo XII, artículo 35, esta S.R.T. absorbe las 
funciones y atribuciones desempeñadas por la ex DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y 
SEGURIDAD EN EL TRABAJO (D.N.S.S.T.), dependencia que se encontraba bajo la 
órbita del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 
Que por lo establecido en la Ley Nº 24.557, Capítulo XII, 
artículo 36, inciso I, apartado a) la S.R.T. tiene las funciones que esta ley le 
asigna y, en especial, la de controlar el cumplimiento de las normas de higiene 
y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que 
resulten de delegaciones de dicha Ley y de sus Decretos reglamentarios. 
Que con el objeto de lograr medidas específicas de prevención 
de accidentes de trabajo, se estipula el objetivo de mantener permanentemente 
actualizadas las exigencias y especificaciones técnicas que reducen los riesgos 
de agresión al factor humano, no sólo acorde con los cambios en la tecnología, 
sino también con la modalidad de trabajo y el avance científico. 
Que resulta imprescindible contar con normas reglamentarias 
dinámicas que permitan y faciliten un gradual impulso renovador al mejoramiento 
de las condiciones y medioambiente del trabajo, incorporando a la prevención 
como eje central del tratamiento de los riesgos laborales. 
Que, entre las acciones indispensables para cumplir con los 
objetivos señalados en los párrafos anteriores, la maquinaria destinada a 
moldear plástico y caucho por inyección debe cumplir necesariamente con las 
normas de protección de seguridad establecidas por la Norma del INSTITUTO 
ARGENTINO DE RACIONALIZACIÓN DE MATERIALES (IRAM) Nº 3574, de septiembre de 
1992. 
Que la citada norma IRAM está sustentada en normas cuya 
exigencia es generalizada en el mercado internacional. 
Que la Ley Nº 19.587 y el Capítulo XV del Anexo I del Decreto 
351/79 y sus modificaciones establecen los requisitos que deben cumplir las 
máquinas y herramientas en materia de seguridad e higiene en el trabajo. 
Que la norma IRAM 3574 precisa las pautas de diseño a cumplir 
y los ensayos necesarios para verificar el cumplimiento de la ley y el decreto 
mencionados ut supra. 
Que estos requisitos son los mínimos exigibles desde el punto 
de vista de normas legales mencionadas y su cumplimiento no eximirá respecto a 
los requisitos determinados en reglamentaciones vigentes en otros ámbitos 
específicos. 
Que resulta conveniente la identificación indeleble de las 
máquinas, tal como lo establece la norma IRAM 3574. 
Que de conformidad con los antecedentes citados, en fecha 7 
de marzo de 2006 se dictó la Resolución S.R.T. Nº 97, la cual fue publicada en 
el Boletín Oficial el día 10 de marzo de 2006. 
Que dicha norma, establecía un plazo de CIENTO OCHENTA (180) 
días para su entrada en vigencia. 
Que posteriormente se dictó la Resolución S.R.T. Nº 51 de 
fecha 12 de enero de 2007, la cual estableció que los importadores de la 
Maquinaria de moldeo por inyección para material plástico y caucho deberán 
cumplimentar los requisitos que se detallan Resolución de la S.R.T. Nº 97/06 en 
forma previa a la liberación a plaza de dicha maquinaria por las Áreas 
Operativas de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.), de la ADMINISTRACIÓN 
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) 
Que la precitada Resolución S.R.T. Nº 51/07 que publicada en 
el Boletín Oficial el día 17 de enero de 2007, entrando en vigencia el día 25 de 
enero de 2007. 
Que en virtud de diversas presentaciones efectuadas por 
distintos administrados alcanzados por la medida implementada a través de la 
Resolución S.R.T. Nº 51/07 se advirtió que el plazo para la entrada en vigencia 
resultó exiguo para que los mismos pudieran cumplimentar con los requisitos 
establecidos en las normativas ut supra mencionadas. 
Que resulta pertinente el dictado de un nuevo acto 
administrativo que suspenda los efectos de la Resolución S.R.T. Nº 51/07, 
fijando un plazo de entrada de vigencia compatible con las situaciones de hecho 
existentes al momento de la entrada en vigencia de dicha resolución. 
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha 
tomado intervención en orden a su competencia. 
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades 
conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557. 
  
Por ello, 
  
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
Art. 1-  Suspéndase la aplicación de la Resolución S.R.T. Nº 51 de fecha 12 de enero de 2007 por el término de TREINTA (30) días 
corridos. 
Art. 2-  La presente resolución entrará en vigencia a 
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. 
Art. 3-  Notifíquese a la 
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.), 
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.). 
Art. 4-  Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor O. Verón. 
			  
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