| 
 Bs. As., 20/1/2009 
  
VISTO el Expediente Nº 0326/06 del Registro de esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 19.587 y 
24.557, los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979 y Nº 1057 de fecha 11 
de noviembre de 2003, las Resoluciones S.R.T. Nº 97 de fecha 7 de marzo de 2006, 
Nº 51 de fecha 12 de enero de 2007, Nº 130 de fecha 2 de febrero de 2007 y Nº 
316 de fecha 6 de marzo de 2007, y 
  
CONSIDERANDO: 
  
Que en ejercicio de las facultades que ostenta la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) según lo establecido en el 
apartado a), inciso 1, del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, respecto de 
controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, y 
de dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de 
dicha ley y de sus decretos reglamentarios, se dictaron las Resoluciones S.R.T. 
Nº 97 de fecha 7 de marzo de 2006, Nº 51 de fecha 12 de enero de 2007, Nº 130 de 
fecha 2 de febrero de 2007 y Nº 316 de fecha 6 de marzo de 2007. 
Que por otra parte, el artículo 2º del Decreto Nº 351 de 
fecha 5 de febrero de 1979 —texto conforme Decreto Nº 1057 de fecha 11 de 
noviembre de 2003— faculta a la S.R.T. a otorgar plazos, modificar valores, 
condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y sus anexos, 
que se aprueban por ese decreto, mediante resolución fundada, y a dictar normas 
complementarias. 
Que a través de la Resolución S.R.T. Nº 97/06, se estableció 
un régimen de certifican de las máquinas destinadas a moldear plástico y caucho 
por inyección, a los efectos de tener por acreditado el cumplimiento de las 
normas de protección de seguridad establecidas por la Norma del INSTITUTO 
ARGENTINO DE RACIONALIZACION DE MATERIALES (I.R.A.M.) Nº 3574 de fecha 1º de 
septiembre de 1992. 
Que con posterioridad se dictó la Resolución S.R.T. Nº 51 de 
fecha 12 de enero de 2007, la cual estableció que los importadores de la 
maquinaria de moldeo por inyección para material plástico y caucho deberán 
cumplimentar los requisitos que se detallan en la Resolución S.R.T. Nº 97/06 en 
forma previa a la liberación a plaza de dicha maquinaria por las Areas 
Operativas de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.), de la ADMINISTRACION 
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.). 
Que en virtud de diversas presentaciones efectuadas por 
distintos administrados alcanzados por la medida implementada a través de la 
Resolución S.R.T. Nº 51/07, y por los Organismos públicos encargados de velar 
por su cumplimiento, se advirtió que el mecanismo establecido en la citada debía 
modificarse para que los obligados pudieran cumplimentar con los requisitos 
establecidos. 
Que en atención a la situación descripta en el considerando 
precedente, se dictó la Resolución S.R.T. Nº 130/07, la cual suspendió por 
TREINTA (30) días corridos los efectos de la Resolución S.R.T. Nº 51/07. 
Que posteriormente se dictó la Resolución S.R.T. Nº 316 de 
fecha 6 de marzo de 2007, que estableció la metodología a utilizar para dar 
cumplimiento a lo establecido mediante Resolución S.R.T. Nº 97/06, respecto de 
las maquinarias importadas, y derogó la Resolución S.R.T. Nº 51 de fecha 12 de 
enero de 2007. 
Que analizadas las consecuencias del conjunto de la normativa 
mencionada y conforme lo argumentado por la Gerencia de Prevención y Salud 
Laboral se pudo constatar que la presentación del certificado de cumplimiento 
las normas I.R.A.M., ante esta S.R.T., se conviene en un trámite que no 
introduce mayor control ni adiciona valor al objetivo de las aludidas normas. 
Que en función de lo expuesto precedentemente este Organismo 
entiende oportuno y necesario derogar la Resolución S.R.T. Nº 97/06 y las demás 
normas que en su consecuencia fueron dictadas. 
Que se informó a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del 
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la SECRETARIA DE LA 
INDUSTRIA, COMERCIO Y PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, la conclusión realizada por 
este Organismo según fuera expresado en el considerando precedente, para que 
cada una de ellas tome los recaudos que crean necesarios y oportunos dentro de 
la órbita de sus respectivas competencias. 
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado 
intervención en orden a su competencia. 
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades 
conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557. 
  
Por ello, 
  
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
Art. 1-  Deróganse las Resoluciones S.R.T. Nº 97 de 
fecha 7 de marzo de 2006, Nº 130 de fecha 2 de febrero de 2007 y Nº 316 de fecha 
6 de marzo de 2007. 
Art. 2-  La presente resolución comenzará a regir a 
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. 
Art. 3-  Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola. 
			  
			 |