Bs.As., 6/3/2007
 VISTO el Expediente Nº 0326/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE 
	RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros.24.557 y 19.587, los Decretos 
	Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979 y Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 
	2003, las Resoluciones S.R.T. Nº 97 de fecha 7 de marzo de 2006, Nº 51 de 
	fecha de 12 de enero de 2007 y Nº 130 de fecha 2 de febrero de 2007, y 
	CONSIDERANDO:
	
	Que por lo establecido en la Ley Nº 24.557, Capítulo XII, artículo 36, 
	inciso 1, apartado a) la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) 
	tiene las funciones que esa ley le asigna y, en especial, la de controlar el 
	cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo 
	dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de 
	dicha ley y de sus decretos reglamentarios.
	
	Que con el objeto de lograr medidas específicas de prevención de accidentes 
	de trabajo, se estipula el objetivo de mantener permanentemente actualizadas 
	las exigencias y especificaciones técnicas que reducen los riesgos de 
	agresión al factor humano, no sólo acorde con los cambios en la tecnología, 
	sino también con la modalidad de trabajo y el avance científico.
	
	Que resulta imprescindible contar con normas reglamentarias dinámicas que 
	permitan y faciliten un gradual impulso renovador al mejoramiento de las 
	condiciones y medio ambiente del trabajo, incorporando a la prevención como 
	eje central del tratamiento de los riesgos laborales.
	
	Que, entre las acciones indispensables para cumplir con los objetivos 
	señalados en los párrafos anteriores, la maquinaria destinada a moldear 
	plástico y caucho por inyección debe cumplir necesariamente con las normas 
	de protección de seguridad establecidas por la norma del INSTITUTO ARGENTINO 
	DE NACIONALIZACIÓN DE MATERIALES (IRAM) Nº 3574, de fecha 1º de septiembre 
	de 1992.
	
	Que la citada norma IRAM está sustentada en normas cuya exigencia es 
	generalizada en el mercado internacional.
	
	Que la Ley Nº 19.587 y el Capítulo XV del Anexo I del Decreto 351 de fecha 5 
	de febrero de 1979 y sus modificaciones establecen los requisitos que deben 
	cumplir las máquinas y herramientas en materia de seguridad e higiene en el 
	trabajo.
	
	Que la norma IRAM Nº 3574 precisa las pautas de diseño a cumplir y los 
	ensayos necesarios para verificar el cumplimiento de la ley y el decreto 
	mencionados ut supra.
	
	Que estos requisitos son los mínimos exigibles desde el punto de vista de 
	las normas legales mencionadas y su cumplimiento no eximirá respecto a los 
	requisitos determinados en reglamentaciones vigentes en otros ámbitos 
	específicos.
	
	Que resulta conveniente la identificación indeleble de las máquinas, tal 
	como lo establece la norma IRAM Nº 3574.
	
	Que de conformidad con los antecedentes citados, en fecha 7 de marzo de 2006 
	se dictó la Resolución S.R.T. Nº 97, la cual fue publicada en el Boletín 
	Oficial el día 10 de marzo de 2006.
	
	Que dicha norma, establecía un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para su 
	entrada en vigencia.
	
	Que posteriormente se dictó la Resolución S.R.T. Nº 51 de fecha 12 de enero 
	de 2007, la cual estableció que los importadores de la maquinaria de moldeo 
	por inyección para material plástico y caucho deberán cumplimentar los 
	requisitos que se detallan en la Resolución de la S.R.T. Nº 97/06 en forma 
	previa a la liberación a plaza de dicha maquinaria por las Areas Operativas 
	de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.), de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE 
	INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.).
	
	Que en virtud de diversas presentaciones efectuadas por distintos 
	administrados alcanzados por la medida implementada a través de la 
	Resolución S.R.T. Nº 51/07, y por los Organismos públicos encargados de velar 
	por su cumplimiento, se advirtió que el mecanismo establecido en la citada 
	debía modificarse para que los administrados pudieran cumplimentar con los 
	requisitos establecidos en las normativas ut supra mencionadas.
	
	Que en atención a dicha situación en fecha 2 de febrero de 2007 se dictó la 
	Resolución S.R.T. Nº 130 suspendiendo por TREINTA (30) días corridos los 
	efectos de la Resolución S.R.T. Nº 51/07.
	
	Que en fecha 8 de febrero de 2007 se llevó a cabo una reunión en la sede de 
	esta S.R.T., de la que formaron parte el Señor Secretario de Seguridad 
	Social; representantes de la D.G.A.; de la SECRETARIA DE COMERCIO, INDUSTRIA 
	Y PYME; del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (I.N.T.I.); y de 
	esta S.R.T., a los fines de analizar el sistema a implementar para el 
	efectivo cumplimiento de lo establecido en la Resolución S.R.T. Nº 97/06, en 
	lo que a la maquinaria importada se refiere.
	
	Que habida cuenta que el plazo de suspensión establecido por la Resolución 
	S.R.T. Nº 130/07 se encuentra pronto a expirar, del consenso alcanzado con 
	los distintos Organismos estatales involucrados en la cuestión, surge la 
	necesidad del dictado de una nueva resolución que aclare la metodología a 
	utilizar para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución S.R.T. Nº 
	97/06 respecto de la maquinaria importada y derogar la Resolución S.R.T. Nº 
	51/07.
	
	Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención 
	en orden a su competencia.
	
	Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el 
	artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
	
	Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:
	
	Art. 1- En los casos de las maquinarias de moldeo por inyección para 
	material plástico y caucho alcanzadas por el régimen de certificación 
	obligatoria puesto en vigencia por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
	TRABAJO (S.R.T.), mediante Resolución S.R.T. Nº 97 de fecha 7 de marzo de 
	2006, la totalidad de la partida a ingresar por los importadores no deberá 
	exceder la cantidad de UNA (1) máquina completa en los términos del artículo 
	3º de la aludida resolución, por marca y modelo al solo efecto de su examen 
	con vistas a su certificación por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA 
	INDUSTRIAL (I.N.T.I.).
	
	A tal fin, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.) al momento de la 
	oficialización de las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo 
	o Suspensivas de Importación Temporaria exigirá la presentación del 
	Documento a que alude el último párrafo del presente artículo. Para que ello 
	ocurra, el importador deberá informar a esta S.R.T., en carácter de 
	declaración jurada: la marca, el modelo, el número de serie de la máquina a 
	certificar, su país de origen y el domicilio donde será instalada a los 
	fines de su examen por parte del I.N.T.I. A la declaración mencionada deberá 
	agregarse una nota intervenida por el I.N.T.I., en la que se dé cuenta del 
	ingreso de la respectiva solicitud de certificación y del cumplimiento por 
	parte del responsable del producto de la totalidad de los pasos previos 
	requeridos para su tramitación, incluyendo la programación de los exámenes 
	de la maquinaria. Es requisito ineludible presentar al iniciar el trámite 
	las especificaciones técnicas de las máquinas a importar. El I.N.T.I. dará 
	curso a la solicitud solamente cuando las citadas especificaciones cumplan 
	con lo estipulado en la norma del INSTITUTO ARGENTINO DE NACIONALIZACIÓN DE 
	MATERIALES (IRAM) Nº 3574, en los términos de la Resolución S.R.T. Nº 97/06.
	
	La citada declaración se efectuará en DOS (2) originales, uno de los cuales, 
	debidamente intervenido por esta S.R.T., deberá ser entregado por el 
	interesado a la D.G.A.
	
	Art. 2- Dentro de los NOVENTA (90) días corridos de retirada la 
	maquinaria para evaluar su certificación, en las condiciones mencionadas en 
	el artículo anterior, el importador deberá contar con la certificación 
	exigible, otorgada por el I.N.T.I., la cual tendrá una validez de DOS (2) 
	años por marca, modelo e importador que haya efectuado el trámite.
	
	Esta certificación deberá ser acreditada ante esta S.R.T., en los términos 
	de la Resolución S.R.T. Nº 97/06, quien procederá a intervenir una copia de 
	la misma, la que será exigida al importador por la D.G.A. a la oficialización 
	de las sucesivas Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo o 
	Suspensivas de Importación Temporaria.
	
	Art. 3- Derógase la Resolución S.R.T. Nº 51 de fecha 12 de enero de 
	2007.
	
	Art. 4- La presente resolución comenzará a regir a partir del día 
	siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
	
	Art. 5- Para el caso de maquinarias de moldeo por inyección para 
	material plástico y caucho que a la fecha de entrada en vigencia de esta 
	resolución, se encuentren en zona primaria aduanera y/o expedidas con 
	destino final al territorio nacional, el régimen aquí establecido entrará en 
	vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el 
	Boletín Oficial.
	
	Art. 6- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del 
	Registro Oficial y archívese.