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 Bs. As., 12/1/2007 
  
VISTO el Expediente Nº 0326/06 del Registro de esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557 y Nº 
19.587, los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979 y Nº 1057 de fecha 11 
de noviembre de 2003, la Resolución S.R.T. Nº 97 de fecha 7 de marzo de 2006, y 
  
CONSIDERANDO: 
  
Que el artículo 5º de la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad 
en el Trabajo, estipula que a los fines de la aplicación de dicha norma se deben 
considerar como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: inciso 
h) estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador 
en el ámbito de sus ocupaciones, especialmente en lo que atañe a los servicios 
prestados en tareas riesgosas; e inciso l) adopción y aplicación, por intermedio 
de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y 
actualizados que hagan a los objetivos de dicha ley. 
			Que en ese contexto, el artículo 7º de la aludida ley indica 
los factores que deben ser considerados primordialmente a los fines de 
reglamentar las condiciones de seguridad en los ámbitos de trabajo. 
			Que por otra parte, el artículo 2º del Decreto Nº 351 de 
fecha 5 de febrero de 1979 —texto conforme Decreto Nº 1057 de fecha 11 de 
noviembre de 2003— faculta a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) 
a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos 
en la reglamentación y sus anexos, que se aprueban por el presente Decreto, 
mediante Resolución fundada, y a dictar normas complementarias. 
			Que, asimismo, el artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 
351/79 expresa que las recomendaciones técnicas sobre Higiene y Seguridad en el 
Trabajo dictadas o a dictarse por organismos estatales o privados, nacionales o 
extranjeros, pasarán a formar parte de la reglamentación de la Ley Nº 19.587 una 
vez aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.). 
			Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 24.557 sobre 
Riesgos del Trabajo, Capítulo XII, artículo 35, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS 
DEL TRABAJO (S.R.T.) absorbe las funciones y atribuciones desempeñadas por la ex 
			DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (D.N.S.S.T.), Organismo 
que se encontraba bajo la órbita del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD 
SOCIAL. 
			Que por lo establecido en la Ley Nº 24.557, Capítulo XII, 
artículo 36, inciso 1, apartado a) la S.R.T. tiene las funciones que esta ley le 
asigna y, en especial, la de controlar el cumplimiento de las normas de higiene 
y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que 
resulten de delegaciones de esta ley y de sus decretos reglamentarios. 
			Que con el objeto de lograr medidas específicas de prevención 
de accidentes de trabajo, se estipula el objetivo de mantener permanentemente 
actualizadas las exigencias y especificaciones técnicas que reducen los riesgos 
de agresión al factor humano, no sólo acorde con los cambios en la tecnología, 
sino también con la modalidad de trabajo y el avance científico. 
			Que resulta imprescindible contar con normas reglamentarias 
dinámicas que permitan y faciliten un gradual impulso renovador al mejoramiento 
de las condiciones y medio ambiente del trabajo, incorporando a la prevención 
como eje central del tratamiento de los riesgos laborales. 
			Que, entre las acciones indispensables para cumplir con los 
objetivos señalados en los párrafos anteriores, la maquinaria destinada a 
moldear plástico y caucho por inyección fabricada en la REPUBLICA ARGENTINA debe 
cumplir necesariamente con las normas de protección de seguridad establecidas 
por la Norma del INSTITUTO ARGENTINO DE NACIONALIZACIÓN DE MATERIALES (IRAM) Nº 
3574, de fecha septiembre de 1992. 
			Que la citada norma IRAM está sustentada en normas cuya 
exigencia es generalizada en el mercado internacional. 
			Que la Ley Nº 19.587 y el Capítulo 15 del Anexo I del Decreto 
351/79 y sus modificaciones establecen los requisitos que deben cumplir las 
máquinas y herramientas en materia de seguridad e higiene en el trabajo. 
			Que la norma IRAM 3574 precisa las pautas de diseño a cumplir 
y los ensayos necesarios para verificar el cumplimiento de la ley y el decreto 
mencionados ut supra. 
			Que estos requisitos son los mínimos exigibles desde el punto 
de vista de las normas legales mencionadas y su cumplimiento no eximirá respecto 
a los requisitos determinados en reglamentaciones vigentes en otros ámbitos 
específicos. 
			Que resulta conveniente la identificación indeleble de las 
máquinas, tal como lo establece la norma IRAM 3574. 
			Que de conformidad con los antecedentes citados, en fecha 7 
de marzo de 2006 se dictó la Resolución S.R.T. Nº 97, la cual fue publicada en 
el Boletín Oficial en fecha 10 de marzo de 2006. 
			Que, también se hace necesario que la maquinaria importada 
cumpla con idénticos requisitos, en forma previa a su importación. 
			Que habida cuenta lo manifestado por parte de la 
			ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) – DIRECCIÓN GENERAL DE 
ADUANAS (D.G.A.) sosteniendo que no surge taxativamente que los requisitos 
exigidos en la normativa resulten de cumplimiento previo a la liberación a plaza 
por las Áreas Operativas de la Dirección mencionada en la importación de los 
bienes descriptos en la Resolución S.R.T. Nº 97/06, es menester dictar un acto 
administrativo que así lo disponga. 
			Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha 
tomado intervención en orden a su competencia. 
			Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades 
conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557. 
  
Por ello, 
  
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
Art. 1-  Los importadores de la maquinaria de moldeo 
por inyección para material plástico y caucho deberán cumplimentar los 
requisitos que se detallan en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS 
DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 97 de fecha 7 de marzo de 2006 en forma previa a la 
liberación a plaza de dicha maquinaria por las Áreas Operativas de la DIRECCIÓN 
GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.), de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.). 
Art. 2-  Notifíquese a la 
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.), 
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.). 
Art. 3-  Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Héctor O. Verón. 
			  
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