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 Bs. As., 4/7/2005   
  
VISTO el Expediente Nº 2503/05 del Registro de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 
y Nº 25.212, el Decreto Nº 351 de fecha 05 de febrero de 1979, las Resoluciones 
S.R.T. Nº 15 de fecha 11 de febrero de 1998, Nº 230 de fecha 6 de mayo de 2003 y 
Nº 1721 de fecha 20 de diciembre de 2004, y   
  
CONSIDERANDO: 
  
Que con fecha 20 de diciembre de 2004 se dictó la Resolución 
S.R.T. Nº 1721/04 que creó el "Programa para la Reducción de los Accidentes 
Mortales" (P.R.A.M.), cuyo objetivo primordial era lograr la reducción, como 
mínimo, del VEINTE POR CIENTO (20%) de los accidentes de trabajo mortales, 
durante los TRES (3) primeros años de su vigencia. 
			Que se estima conveniente modificar parcialmente las 
disposiciones contenidas en dicha resolución, con el fin de precisar más 
acabadamente las distintas responsabilidades de los sujetos intervinientes. 
			Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha 
emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7º inciso d), de la Ley Nº 
19.549. 
			Que esta resolución se dicta en ejercicio de las facultades 
previstas en los artículos 35, 36, punto 1, incisos a), d) y f) y 41 de la Ley 
Nº 24.557. 
  
Por ello, 
  
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE:   
  
Art. 1-  Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución 
S.R.T. Nº 1721/04 por el texto siguiente:   
"En el caso de que el empleador comprendido en el P.R.A.M. 
realice trabajos en carácter de contratista en establecimientos o lugares de 
trabajo de un empresario principal o contratante, este último será ingresado de 
pleno derecho al programa, exclusivamente respecto de esas localizaciones 
laborales. A tal efecto y a partir de los datos que surjan del Informe de 
Investigación de Accidentes de Trabajo, la S.R.T. informará al empresario 
principal o contratante, mediante su A.R.T., su inclusión en el P.R.A.M. La 
A.R.T. del empleador y la del empresario principal o contratante investigarán el 
accidente e indicarán las medidas de control de riesgo que sus respectivos 
asegurados deban ejecutar para evitar la ocurrencia de nuevos accidentes 
similares al investigado. 
La verificación de la ejecución de la totalidad de esas 
medidas en el establecimiento de ocurrencia del accidente mortal, tanto a 
ejecutar por el empleador como por el empresario principal o contratante, estará 
a cargo de la A.R.T. de este último. 
En caso de existir una negativa del empresario principal o 
contratante respecto de la visita al establecimiento o localización por parte de 
la A.R.T. del empleador, la S.R.T. tomará intervención a los fines de propiciar 
dicha acción. 
El empresario principal o contratante será excluido del 
P.R.A.M., cuando el empleador así lo sea, de conformidad con el procedimiento 
establecido en el artículo anterior. Luego de recibida la información fehaciente 
por parte de la A.R.T. del empleador, la S.R.T. informará al empresario 
principal o contratante y a su A.R.T. de tal exclusión." 
Art. 2- Sustitúyense las disposiciones 
contenidas en el Anexo aprobado por la Resolución S.R.T. Nº 1721/04, por las 
previstas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. 
Art. 3-  La presente resolución entrará en vigencia a 
partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. 
Art. 4-  Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Héctor O. Verón. 
  
ANEXO:  PROGRAMA PARA LA REDUCCIÓN DE LOS ACCIDENTES 
MORTALES (P.R.A.M.)   
  
1. Introducción   
  
El accidente mortal es la consecuencia de mayor repercusión e 
importancia que se deriva de las deficiencias de la seguridad en los lugares de 
trabajo. Es, sin dudas, el hecho más negativo que puede ocurrir en los mismos. 
Conforme a las estadísticas disponibles que reflejan sólo el 
sector cubierto por la Ley de Riesgos del Trabajo, las víctimas mortales de 
accidentes laborales —incluyendo los "in itinere"— ascienden a un promedio 
aproximado de DOS (2) trabajadores por día. La mitad de estos accidentes se 
produce en empresas con menos de CINCUENTA (50) trabajadores. 
Esta evidencia, junto con los resultados de otras 
estadísticas y estudios, subrayan firmemente la necesidad de implantar programas 
más rigurosos de prevención de accidentes. Volver a casa sano y salvo del 
trabajo es un derecho humano básico; nadie debería morir o lesionarse por causa 
de accidentes de trabajo. 
Este drama humano constituye un reto ético, ya que con los 
conocimientos y recursos existentes, estas muertes pueden evitarse. 
La mortalidad por accidentes de trabajo en nuestro país, 
excede la de otros en forma notable. 
Ajenos a su tasa de mortalidad, son muchos países los que 
cuentan con programas de reducción de accidentes de trabajo. Parten de la base 
de considerar que no es ni jurídica ni moralmente admisible que un trabajador 
pierda la vida en el lugar donde fue a buscar el debido sustento para sí y su 
familia. 
Las A.R.T. tienen la obligación de investigar todos los 
accidentes mortales, dar las recomendaciones para que no se repitan y enviar el 
informe de las investigaciones de aquéllos a la S.R.T. 
			La S.R.T. debe conocer si las investigaciones realizadas por 
las A.R.T. son correctas si éstas han efectuado la verificación "in situ" 
correspondiente; si las recomendaciones que dan a las empresas son las 
apropiadas y si las empresas ponen en práctica estas recomendaciones. 
Tanto el Estado Nacional como las provincias deben ejercer 
sus atribuciones de investigar los accidentes mortales y ya que esta tarea está 
en manos de las A.R.T., es natural el control de ellas en este campo por la 
S.R.T.; la que a su vez ha capacitado debidamente a su personal para alcanzar 
los fines que la L.R.T. le impone. 
  
2. Objetivos   
  
2.1. General 
			  
			Lograr una reducción sustancial de los 
accidentes mortales, como mínimo del VEINTE POR CIENTO (20%) durante el 
transcurso de los próximos TRES (3) años. 
  
2.2. Específicos 
  
• Propender al mejoramiento de las condiciones y medio 
ambiente de trabajo, con la participación activa de los trabajadores, a través 
de sus delegados o los comités de higiene y seguridad que integren. 
• Promover la incorporación de medidas de eliminación o 
control de riesgos, sostenibles en el tiempo. 
• Instalar en la opinión pública una acendrada preocupación 
acerca de los accidentes mortales en los lugares de trabajo. 
• Promover la utilización de un método único de investigación 
de accidentes mortales, tanto en el ámbito público como en el privado. 
• Propiciar la investigación y comprensión de los accidentes 
mortales bajo un enfoque multicausal, que permita determinar la totalidad de las 
causas del accidente en forma precisa y que favorezca la formulación de acciones 
correctivas adecuadas y eficaces para evitar su repetición; evitando 
culpabilizar a la víctima. 
• Mejorar la notificación y registro de los accidentes de 
trabajo mortales y las estadísticas correlativas. 
  
3. Acciones a implementar por parte de la S.R.T. 
  
3.1. Formulario de investigación de accidentes 
  
El proceso analítico que representa un estudio profundo de un 
accidente laboral —aceptando que no existen causas únicas determinantes del 
mismo, dado que éstas pueden ser numerosas y encontrarse además 
interrelacionadas, precisa de una metodología que permita detectar no sólo las 
causas y con causas del accidente sino también las conexiones lógicas y 
cronológicas existentes entre ellas. 
En tal sentido, la S.R.T. considera que la metodología que 
mejor se adapta al desarrollo de dicho proceso analítico es la denominada "Arbol 
de Causas". 
Por ello, como parte del P.R.A.M. y a fin de desarrollar una 
herramienta de investigación que oriente a las A.R.T. y a los empleadores 
autoasegurados a investigar los accidentes de trabajo de manera homogénea, la 
S.R.T. aprobó, mediante Circular G.P. y C. Nº 001/2004, un nuevo formulario de 
investigación de accidentes. Dicho formulario propone adoptar una metodología de 
investigación que, basada en el Método Arbol de Causas, ponga en evidencia las 
relaciones entre los hechos que han contribuido a la ocurrencia del accidente y 
profundizar en el análisis, hasta llegar al conocimiento de sus causas primarias 
las que es necesario eliminar o controlar. 
  
3.2. Inspecciones a los establecimientos 
  
La S.R.T. podrá realizar inspecciones —por sí sola o 
conjuntamente con las A.T.L.—, a fin de investigar el accidente o verificar la 
pertinencia de las medidas de eliminación o control de riesgos recomendadas por 
las A.R.T., ya sea para el establecimiento o lugar de trabajo del empleador 
donde ocurriera el accidente mortal o a aquellos para los que la A.R.T. haya 
recomendado y verificado la adopción de medidas de control de riesgos, 
apreciables como iguales o similares a las que causaron el accidente mortal. 
  
3.3. Reuniones con las A.R.T. y empleadores autoasegurados 
  
Si existieran discrepancias entre la investigación del 
accidente mortal realizada por la S.R.T. y la información remitida al respecto 
por la A.R.T. o el empleador autoasegurado o en las medidas de reducción de 
riesgo recomendadas; el coordinador del P.R.A.M. designado por la Subgerencia de 
Prevención de la S.R.T. podrá citar al responsable de higiene y seguridad de la 
A.R.T. o del empleador autoasegurado a fin de:   
• Analizar conjuntamente los hechos que condujeron a la 
materialización del accidente por medio de la utilización del Método Arbol de 
Causas, que se utilizará como técnica de investigación de accidentes. 
• Requerir a la A.R.T. la modificación de alguna de las 
medidas de reducción de riesgo recomendadas, cuando la S.R.T. considere que no 
se adecuan al caso en cuestión o que evalúe como excesivo el plazo para 
instrumentarlas acordado con el empleador. 
• Intimar al empleador autoasegurado a la modificación de 
alguna de las medidas de reducción de riesgo previstas, cuando la S.R.T. 
considere que no se adecuan al caso en cuestión o evalúe como excesivo el tiempo 
fijado para instrumentarlas. 
El coordinador del P.R.A.M. podrá citar, además, al empleador 
en cuyo establecimiento laboral haya acaecido el accidente mortal, a fin de 
analizar los hechos que condujeron a su materialización. 
  
3.4. Capacitación 
  
3.4.1. CD Método Arbol de Causas para la Investigación de 
Accidentes 
  
La S.R.T. editará un CD Rom interactivo, desarrollando la 
metodología para investigación de accidentes conocida como Método Arbol de 
Causas. 
La S.R.T. impulsa la difusión de este método, cuyo objetivo 
es poner en evidencia las relaciones entre los hechos que han contribuido a la 
producción del accidente, como un instrumento de análisis sobre el cual se 
pueden apoyar las acciones de prevención, ya que orienta la investigación de los 
mecanismos por los cuales se produce la contingencia dañosa para no quedar en la 
simple identificación de las causas. 
  
3.4.2. Inclusión de Investigaciones de Accidentes mortales en 
el sitio de Internet de la S.R.T. 
  
Para contar con una serie de investigaciones de accidentes 
mortales que puedan orientar la aplicación del Método Arbol de Causas y las 
medidas de prevención recomendadas para cada caso en particular, se habilitará 
un apartado especial en el sitio de Internet de la S.R.T., donde se incluirán 
investigaciones realizadas por la S.R.T. clasificadas por actividad, tipo de 
accidente y otras pautas que determine la G.P. y C., sin incluir datos que 
permitan identificar a la empresa en la que ocurrió el accidente ni al 
trabajador o trabajadores accidentados. 
  
3.5. Difusión 
  
3.5.1. La S.R.T. podrá programar campañas de difusión pública 
en diferentes medios, con el objeto de difundir su accionar y especialmente el 
P.R.A.M. 
3.5.2. Con igual finalidad, podrá realizar manuales, folletos 
y otros materiales, con recomendaciones básicas de seguridad y de buenas 
prácticas en prevención de accidentes de trabajo y mejoramiento de las 
condiciones y ambiente laborales, con énfasis en las de los accidentes mortales. 
El material producido será distribuido a través de las A.R.T., las A.T.L. u 
otras organizaciones, a las empresas incluidas en el Programa para que estas lo 
distribuyan entre los trabajadores. El texto completo podrá ser incluido en el 
sitio WEB de la S.R.T. a fin que pueda ser consultado y descargado 
gratuitamente. 
3.5.3. Se habilitará al público la Biblioteca Virtual de la S.R.T., para ser consultada por los empresarios, especialistas, trabajadores y 
todos aquellos que consideren conveniente incrementar sus conocimientos en el 
tema. En particular se procurará detallar links relativos al mejoramiento de las 
condiciones y medio ambiente de trabajo y prevención de riesgos, en aquellas 
actividades en las que se hayan producido accidentes mortales. 
  
3.6. Interacción con las Administraciones del Trabajo Locales 
(A.T.L.) 
  
3.6.1. La S.R.T. permite el acceso on-line a las A.T.L. de la 
información sobre los accidentes mortales y graves que reciba de las A.R.T. que 
correspondan a su jurisdicción y solicitará a dichas administraciones que 
ejerzan el poder de policía que les compete en los casos de incumplimiento de la 
normativa de prevención de riesgos del trabajo, que fueren verificados por la 
S.R.T. o denunciados por las A.R.T. 
3.6.2. La S.R.T. impulsará la capacitación en el Método Arbol 
de Causas de todos los inspectores de las diferentes A.T.L. a fin de incrementar 
sus conocimientos y homogeneizar criterios de inspección. 
  
4. Acciones a implementar por parte de las A.R.T. 
  
4.1. Investigación de los accidentes mortales 
  
4.1.1. Plazo para la notificación de los resultados de la 
investigación de los accidentes mortales 
  
Las A.R.T. y los empleadores autoasegurados deberán enviar a 
la S.R.T. los informes por investigaciones de los accidentes mortales, según la 
modalidad establecida por la Circular G.P. y C. Nº 001/2004 —modificada por la 
Circular G.P. y C. Nº 005/2004—. 
  
4.1.2. Investigación en el terreno 
  
Al momento de realizar la investigación del accidente mortal, 
según lo dispuesto por la Circular G.P. y C. Nº 001/2004 —modificada por la 
Circular G.P. y C. Nº 005/2004—, la A.R.T. solicitará al empleador que efectúe 
la evaluación de riesgos correspondiente al puesto de trabajo, sector del 
establecimiento o lugar de trabajo donde se haya producido el accidente mortal, 
sea a través de su servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en caso que el 
empleador esté obligado a contar con él; o por su cuenta, en caso que no le 
corresponda contar con dicho servicio. 
En el caso de que el empleador no efectúe la evaluación 
solicitada por la A.R.T., ésta deberá brindarle a aquél o a su servicio de 
Higiene y Seguridad en el Trabajo, el asesoramiento y la asistencia técnica 
necesarios para su realización. 
La evaluación de riesgos se deberá efectuar aplicando la 
metodología que resulte más apropiada al caso, privilegiando las que permitan la 
participación activa de quienes intervienen en el proceso de trabajo. 
  
4.2. Medidas de control de riesgo 
  
4.2.1. La A.R.T. indicará las medidas de control de riesgo 
que el empleador deba ejecutar para evitar nuevos accidentes similares al 
investigado; las que habrán de surgir de su investigación y de la consiguiente 
evaluación realizada, otorgando los menores plazos posibles para su operación 
completa. 
4.2.2. Se deberán minimizar los riesgos que no sea posible 
eliminar por las medidas recomendadas por la A.R.T., priorizando la prevención 
sobre la protección, lo que significa anticiparse a fin de evitar la posibilidad 
de otros accidentes y no solamente, paliar o aminorar sus consecuencias luego de 
ocurridas. Las medidas deberán corresponder adecuadamente a la situación de 
riesgo evaluada y no añadir nuevos riesgos. Las medidas de control y de 
minimización de riesgos deben ser integrales, teniendo en cuenta la normativa 
vigente en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo. 
4.2.3. Las medidas de control de riesgos y sus fechas de 
puesta en marcha deberán ser indicadas en el Informe de Investigación de 
Accidentes. 
4.2.4. La S.R.T., evaluará la efectividad de las medidas 
preventivas indicadas por las A.R.T., de acuerdo con los siguientes criterios:
 
• La permanencia de la medida a adoptar. 
• La integración de la seguridad al proceso en general. 
• La ausencia de riesgo añadido. 
• La aplicabilidad general. 
• Sus efectos sobre las causas. 
• El tiempo necesario para adoptarla. 
• La no agregación de cargas adicionales al trabajador que 
desempeña la tarea. 
  
4.3. Otras localizaciones o establecimientos con riesgos 
iguales o similares 
  
En el transcurso de la investigación del accidente mortal, la 
A.R.T. deberá solicitar al empleador una declaración jurada sobre la existencia 
de puestos de trabajo y de sectores de establecimientos o lugares de trabajo en 
los que puedan existir condiciones iguales o similares a las que provocaron 
dicho accidente. La declaración deberá ser suscripta además, por el responsable 
del servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en el caso en que el 
empleador esté obligado a contar con él. 
De detectarse la existencia de dichas condiciones, la A.R.T. 
indicará al empleador que debe implementar medidas de control de riesgos iguales 
o similares a las que recomendó para el establecimiento o localización donde 
ocurrió el accidente mortal, otorgando el mismo plazo para su puesta en marcha. 
En la misma declaración jurada sobre la existencia de estos lugares y 
establecimientos, el empleador asumirá el compromiso de cumplir con las medidas 
correctivas que recomiende la A.R.T. y en los plazos otorgados. 
Las recomendaciones y plazos que indique la A.R.T. deberán 
ser reflejados por ésta en el Informe de Investigación de Accidentes según lo 
dispuesto por la Circular G.P. y C. Nº 001/2004 —modificada por la Circular G.P. 
y C. Nº 005/2004—. 
  
4.4. Visitas posteriores a la investigación 
  
4.4.1. La A.R.T. deberá visitar la localización o 
establecimiento donde ocurrió el accidente mortal dentro de los TRES (3) días de 
vencido el plazo acordado con el empleador para instrumentar las medidas de 
control de riesgo recomendadas. Con el fin de verificar el cumplimiento de las 
medidas correctivas, las A.R.T. deberán visitar aquellas localizaciones o 
establecimientos que fueran informados por el empleador como iguales o similares 
al del accidente, según un muestreo y cronograma específico elaborado por ellas 
y sujeto a auditoría por parte de la S.R.T. 
4.4.2. Si la A.R.T. verificara a través de las visitas 
indicadas en el 4.4.1. que, vencido el plazo otorgado para implementar las 
medidas de eliminación o control de riesgo recomendadas en la localización o 
establecimiento donde ocurrió el accidente mortal, el empleador no hubiera 
cumplido con la totalidad de lo indicado, lo notificará a la S.R.T. dentro de 
las SETENTA Y DOS (72) horas de producida la visita a fin de que ésta dé 
conocimiento a la autoridad laboral competente a sus efectos. 
Esta denuncia no obviará el cumplimiento por las A.R.T. de 
las obligaciones que emanan de esta Resolución. 
4.4.3. La A.R.T. deberá realizar, como mínimo, DOS (2) nuevas 
verificaciones a la localización o establecimiento donde ocurrió el accidente; 
la primera a los SEIS (6) meses y, la segunda a los DOCE (12) meses, en ambos 
casos contados desde el accidente mortal, con una tolerancia en más o en menos 
de QUINCE (15) días. La última verificación servirá para constatar que las 
medidas preventivas adoptadas son permanentes y que el empleador puede ser 
excluido del P.R.A.M. 
La A.R.T. deberá comunicar a la S.R.T., dentro de las SETENTA 
Y DOS (72) horas de realizada la visita final, que el empleador puede ser 
excluido del P.R.A.M. conforme a lo establecido en el artículo 2º de esta 
Resolución. 
Si la A.R.T. verificara que las medidas de prevención 
adoptadas por aquél no tienen el carácter de permanente, lo notificará a la 
S.R.T. dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de realizada la visita, a fin de 
denunciar esta circunstancia a la A.T.L. correspondiente. 
4.4.4. En el caso de que el accidente mortal haya sucedido 
durante la realización de una tarea temporal, estacional, obra en construcción u 
otra actividad donde por razones operativas, de organización, u otras, se prevea 
que desaparezca el puesto, tarea o lugar de trabajo donde ocurrió el accidente 
y/o sus similares antes de los SEIS (6) o DOCE (12) meses, respectivamente, la A.R.T. solicitará al empleador que le informe sobre ello con suficiente 
anticipación a fin de proceder a realizar la auditoría final previa, que avale 
su salida del P.R.A.M. 
4.4.5. En caso de no realizarse la inspección final previa o 
de no recibir la información fehaciente de la exclusión del empleador del P.R.A.M., la S.R.T. interpretará que el empleador permanece dentro de dicho 
programa, dando lugar a la intervención de la A.T.L. competente, a los efectos 
que estime corresponder. 
4.4.6. La S.R.T. evaluará la efectividad de las medidas 
preventivas indicadas por las A.R.T., aplicando los criterios establecidos en el 
punto 4.2.4. de este ANEXO. 
  
5. Participación de los trabajadores 
  
5.1. Sin perjuicio de los demás derechos establecidos por las 
normas legales y reglamentarias en materia de salud y seguridad en el trabajo y 
prevención y reparación de los riesgos laborales en general, incluyendo las 
convenciones y recomendaciones aplicables de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL 
TRABAJO, los trabajadores tienen especial derecho a conocer los riesgos de 
accidentes mortales a los cuales pudieren hallarse expuestos y las medidas 
preventivas adoptadas por la empresa a fin de eliminarlos o reducirlos a niveles 
compatibles con la obtención de un ambiente de trabajo saludable y seguro. La 
A.R.T. podrá consultar a los trabajadores durante la etapa de investigación del 
accidente a fin de tener en cuenta sus opiniones y experiencias al recomendar 
las medidas de eliminación o control de los riesgos que el empleador deba 
ejecutar. 
5.2. A tales fines, los empleadores arbitrarán los medios 
para contar con la participación activa de los trabajadores, mediante las 
medidas que se detallan a continuación:   
• Que la delegación gremial existente, o los trabajadores que 
integren un comité de higiene y seguridad y el grupo de trabajadores por 
establecimiento o lugar de trabajo que designe la empresa, sean capacitados, 
para el seguimiento permanente de las medidas de prevención y control de los 
riesgos detectados o evaluados impuestos por el punto 5.1., considerando su 
ejecución temporánea y adecuada. 
• Hacer participar a los delegados y/o trabajadores 
designados por la empresa, de las visitas de verificación de la A.R.T. 
Los representantes de los trabajadores tomarán conocimiento 
de la investigación del accidente mortal, colocando su firma en la copia del 
Formulario de Investigación de Accidente establecido en el Anexo I de la 
Circular G.P. y C. Nº 01/2004 que queda en poder del empleador o en la copia de 
la Constancia de Visita en donde se hayan indicado las recomendaciones 
efectuadas y sus fechas de implementación y verificación. 
5.3. Si en la primera visita de verificación de la 
implementación de las medidas correctivas, la A.R.T. detectara la ausencia de la 
firma del representante de los trabajadores el dicho Formulario de Investigación 
de Accidente o en la mencionada Constancia de Visita, deberá notificar dicha 
circunstancia a la S.R.T. dentro de los CINCO (5) días subsiguientes, a fin que 
ésta aplique las medidas que estime corresponder. 
  
6. Envío de información 
  
Toda información que las A.R.T. deban remitir a la S.R.T. en 
relación con esta Resolución, se realizará, de conformidad con las pautas 
establecidas por la Circular G.P. y C. Nº 001/2004 y sus modificatorias y 
suplementarias. Sin perjuicio de ello, las A.R.T. deben mantener bajo su 
custodia y a disposición de este Organismo cuando lo requiera, toda la 
documentación original respaldatoria. 
			  
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