Bs. As., 25/1/2012 
 
			
			VISTO el Expediente Nº 16.960/11 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº 25.212, los 
Decretos Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003, Nº 249 de fecha 20 de marzo 
de 2007, y 
 
			
			CONSIDERANDO: 
 
			
			Que el inciso a) del apartado 2º del artículo 1º de la Ley Nº 24.557 sobre 
Riesgos del Trabajo (L.R.T.), establece que uno de los objetivos fundamentales 
del Sistema, creado por dicha norma, es la reducción de la siniestralidad a 
través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. 
 
			
			Que en el artículo 4º del mencionado cuerpo normativo se estableció que los 
empleadores, los trabajadores y las Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) 
comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo están obligados a 
adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos 
del trabajo. A tal fin, dichas partes deberán asumir cumplir con las normas 
sobre higiene y seguridad en el trabajo. 
 
			
			Que el inciso b) del artículo 4º de la Ley Nº 19.587 establece que la normativa 
relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las 
medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que 
tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los 
distintos puestos de trabajo. 
 
			
			Que el artículo 5º de la norma mencionada en el considerando precedente 
establece en su inciso 1) que a los fines de la aplicación de esa ley se 
considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los 
medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos 
de la norma. 
 
			
			Que asimismo, el inciso ñ) del referido artículo, estima como necesaria la 
difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que 
resulten universalmente aconsejables o adecuadas. 
 
			
			Que por su parte, el inciso b) del artículo 6º establece que la reglamentación 
debe considerar, especialmente, los factores físicos: cubaje, ventilación, 
temperatura, carga térmica, presión, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones y 
radiaciones ionizantes. 
 
			
			Que para la mejora real y constante de la situación de los trabajadores, es 
imprescindible que se cuente con mediciones confiables, claras y de fácil 
interpretación, lo que hace necesaria la incorporación del uso de un protocolo 
estandarizado de medición de iluminación. 
 
			
			Que ello permitirá, cuando las mediciones arrojaren valores que no cumplieren 
con la normativa, que se realicen recomendaciones al tiempo que se desarrolle un 
plan de acción para lograr adecuar el ambiente de trabajo. 
 
			
			Que asimismo, a fin de brindar la información necesaria para una medición más 
eficiente y eficaz, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) 
publicará en su página web, www.srt.gob.ar, una guía práctica sobre iluminación. 
 
			
			Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en 
orden a su competencia. 
 
			
			Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 
a), apartado 1º del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 1057 de fecha 
11 de noviembre de 2003 y el artículo 2º del Decreto Nº 249 de fecha 20 de marzo 
de 2007. 
 
			
			Por ello, 
 
			
			EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
 
			
			RESUELVE: 
 
			
			Art. 1- 
			
			Apruébase 
el Protocolo para la Medición de la Iluminación en el Ambiente Laboral, que como 
Anexo forma parte integrante de la presente resolución, y que será de uso 
obligatorio para todos aquellos que deban medir el nivel de iluminación conforme 
con las previsiones de la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y 
normas reglamentarias. 
 
			
			Art. 2- 
			
			Establécese 
que los valores de la medición de iluminación en el ambiente laboral, cuyos 
datos se plasmarán en el protocolo aprobado en el artículo anterior, tendrán una 
validez de DOCE (12) meses. 
 
			
			Art. 3- 
			
			A 
los efectos de realizar la medición a la que hace referencia el artículo 1º de 
la presente resolución podrá consultarse una Guía Práctica que se publicará en 
la página Web de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.): 
www.srt.gob.ar. 
 
			
			Art. 4- 
			
			Facúltase 
a la Gerencia de Prevención de esta S.R.T. a modificar o actualizar el Anexo de 
la presente resolución. 
 
			
			Art. 5- 
			
			La 
presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días hábiles contados 
a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la 
República Argentina. 
 
			
			Art. 6- 
			
			Comuníquese, 
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — 
Juan H. González Gaviola.
  
			
ANEXO 
			
  
			
	  
			
  
			
	  
			
  
			
INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL PROTOCOLO PARA MEDICIÓN DE 
ILUMINACIÓN 
	EN EL AMBIENTE LABORAL 
			  
			
			
			1) Identificación de la Empresa o Institución en la que se realiza la medición 
de iluminación (razón social completa). 
			
			
			2) Domicilio real del lugar o establecimiento donde se realiza la medición. 
			
			
			3) Localidad del lugar o establecimiento donde se realiza la medición. 
			
			
			4) Provincia en la cual se encuentra radicada el establecimiento donde se 
realiza la medición. 
			
			
			5) Código Postal del establecimiento o institución donde se realiza la medición. 
			
			
			6) C.U.I.T. de la empresa o institución. 
			
			
			7) Indicar los horarios o turnos de trabajo, para que la medición de iluminación 
sea representativa. 
			
			
			8) Marca, modelo y número de serie del instrumento utilizado. 
			
			
			9) Fecha de la última calibración realizada al equipo empleado en la medición. 
			
			
			10) Metodología utilizada (se recomienda el método referido en guía práctica). 
			
			
			11) Fecha de la medición. 
			
			
			12) Hora de inicio de la medición. 
			
			
			13) Hora de finalización de la última medición. 
			
			
			14) Condiciones atmosféricas al momento de la medición, incluyendo la nubosidad. 
			
			
			15) Adjuntar el certificado expedido por el laboratorio en el cual se realizó la 
calibración (copia). 
			
			
			16) Adjuntar plano o croquis del establecimiento, indicando los puntos donde se 
realizaron las mediciones. 
			
			
			17) Detalle de las condiciones normales y/o habituales de los puestos de trabajo 
a evaluar. 
			
			
			18) Identificación de la Empresa o Institución en la que se realiza la medición 
de ventilación (razón social completa). 
			
			
			19) C.U.I.T. de la empresa o institución. 
			
			
			20) Domicilio real del lugar o establecimiento donde se realiza la medición. 
			
			
			21) Localidad del lugar o establecimiento donde se realiza la medición. 
			
			
			22) Código Postal del establecimiento o institución donde se realiza la 
medición. 
			
			
			23) Provincia en la cual se encuentra radicada el establecimiento donde se 
realiza la medición. 
			
			
			24) Hora en que se realiza la medición del punto muestreado. 
			
			
			25) Sector de la empresa donde se realiza la medición. 
			
			
			26) Sección, puesto de trabajo o puesto tipo, dentro del sector de la empresa 
donde se realiza la medición. 
			
			
			27) Indicar si la Iluminación a medir es natural, artificial o mixta. 
			
			
			28) Indicar el tipo de fuente instalada, incandescente, descarga o mixta. 
			
			
			29) Colocar el tipo de sistema de iluminación que existe, indicando si éste es 
general, localizada o mixta. 
			
			
			30) Indicar los valores de la relación E mínima = (E media)/2, de uniformidad de 
iluminancia. 
			
			
			31) Indicar el valor obtenido (en lux) de la medición realizada. 
			
			
			32) Colocar al valor (en lux), requerido en la legislación vigente. 
			
			
			33) Espacio para indicar algún dato de importancia. 
			
			
			34) Identificación de la Empresa o Institución en la que se realiza la medición 
de ventilación (razón social completa). 
			
			
			35) C.U.I.T. de la empresa o institución. 
			
			
			36) Domicilio real del lugar o establecimiento donde se realiza la medición. 
			
			
			37) Localidad del lugar o establecimiento donde se realiza la medición. 
			
			
			38) Código Postal del establecimiento o institución donde se realiza la 
medición. 
			
			
			39) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento donde se 
realiza la medición. 
			
			
			40) Indicar las conclusiones, a las que se arribó, una vez analizados los 
resultados obtenidos en las mediciones. 
			
			
			41) Indicar las recomendaciones después de analizadas las conclusiones. 
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