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Bs. As., 20/4/2015 
 VISTO el Expediente N° 20.434/15 del Registro de esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 
24.557, N° 25.212, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 911 de 
fecha 5 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 7 de julio de 1997, N° 1.057 de fecha 
11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, la Resolución 
S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y  
CONSIDERANDO:  
Que el artículo 1°, apartado 2°, inciso a) de la Ley N° 24.557 
sobre Riesgos del Trabajo, establece que uno de los objetivos fundamentales del 
Sistema, creado por dicha norma, es la reducción de la siniestralidad a través 
de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.  
Que en el artículo 4° del mencionado cuerpo normativo se 
estableció que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos 
del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo 
están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir 
eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, dichas partes deberán asumir 
cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo.  
Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley N° 19.587 establece 
que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las 
normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier 
otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los 
riesgos de los distintos puestos de trabajo.  
Que el artículo 5° de la norma mencionada en el considerando 
precedente establece en su inciso I) que a los fines de la aplicación de esa ley 
se considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los 
medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos 
de la norma.  
Que asimismo, el inciso ñ) del referido artículo, estima como 
necesaria la difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de 
prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas.  
Que por su parte, el artículo 6°, inciso c) establece que las 
reglamentaciones de higiene de los ambientes de trabajo deberán considerar 
primordialmente la contaminación ambiental vinculada a agentes físicos y/o 
químicos y biológicos.  
Que el objetivo, de la prevención de accidentes del trabajo y 
enfermedades profesionales, comprende el contar con un diagnóstico 
representativo de las condiciones y operaciones de trabajo, para lo cual resulta 
imprescindible disponer de mediciones que se ajusten a normas técnicas de 
muestreo y análisis de entidades internacionales y nacionales de reconocida 
competencia en el tema.  
Que la Subgerencia de Salud Ocupacional manifestó la necesidad 
de establecer un modelo de protocolo, en el cual se vuelquen los datos 
inherentes al instrumental, certificado de calibración del mismo y metodología 
de muestreo utilizadas, teniendo en cuenta la importancia de dichos datos a la 
hora de conocer los niveles de concentración de contaminantes químicos en el 
aire de un ambiente laboral.  
Que a los fines de una clara lectura e interpretación de los 
resultados obtenidos, surge la necesidad de establecer un protocolo 
estandarizado de monitoreo de contaminantes químicos, a través del cual y 
dependiendo de los resultados indicados, se adopten las medidas conducentes para 
lograr y mantener adecuadas las condiciones de trabajo.  
Que corresponde facultar a la Gerencia de Prevención a 
determinar y/o modificar formatos, plazos, condiciones y requisitos establecidos 
en la presente Resolución, así como dictar normas complementarias.  
Que la Gerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado la intervención que le corresponde.
 
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades 
conferidas por el artículo 36, apartado 1°, inciso a) de la Ley N° 24.557, el 
artículo 2° del Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, el artículo 3° del 
Decreto N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y el artículo 2° del Decreto N° 617 
de fecha 7 de julio de 1997 —conforme modificaciones dispuestas por los 
artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003—, y 
el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.  
Por ello,  
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO  
RESUELVE:  
ARTICULO 1° — Apruébase el Protocolo para Medición de 
Contaminantes Químicos en el Aire de un Ambiente de Trabajo, que como Anexo 
forma parte integrante de la presente resolución, y que será de uso obligatorio 
para todos aquellos que deban medir el nivel de contaminantes químicos conforme 
las previsiones de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y 
normas reglamentarias.  
ARTICULO 2° — Establécese que los valores de la 
medición de contaminantes químicos en el aire de un ambiente de trabajo, cuyos 
datos se plasmarán en el protocolo aprobado en el artículo anterior, tendrán una 
validez de DOCE (12) meses.  
ARTICULO 3° — Facúltase a la Gerencia de Prevención a 
determinar y/o modificar formatos, plazos, condiciones y requisitos establecidos 
en la presente resolución, así como dictar normas complementarias.  
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en 
vigencia a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial. 
 
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la 
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ 
GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.  
ANEXO 
  
  
  
INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR PROTOCOLO PARA MEDICIÓN DE 
CONTAMINANTES QUÍMICOS EN EL AIRE DE UN AMBIENTE DE TRABAJO  
1) Identificación del establecimiento, explotación o centro de 
trabajo donde se realiza el muestreo (razón social completa).  
2) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de 
trabajo donde se realizó la medición.  
3) Localidad del establecimiento, explotación o centro de 
trabajo donde se realiza la medición.  
4) Provincia en la cual se encuentra radicado el 
establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
 
5) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de 
trabajo donde se realiza la medición.  
6) C.U.I.T. de la empresa o institución.  
7) Marca, modelo y número de serie del instrumental utilizado 
en la medición.  
8) Fecha de la última calibración realizada al instrumento 
empleado en la medición.  
9) Método de toma de muestra utilizado para cada contaminante, 
proveniente de entidades internacionales o nacionales de reconocida competencia 
en materia de higiene industrial. Ej. NIOSH, OSHA, ACGIH, UNE-EN, entre otros.
 
10) Explicaciones o aclaraciones que resulten de importancia 
para el entendimiento de los datos volcados.  
11) Adjuntar el certificado de calibración del instrumental 
utilizado, expedido por el laboratorio (copia).  
12) Adjuntar plano o croquis del establecimiento, indicando el 
número de muestra en cada sección/sector en el que se realizaron las mediciones.
 
INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR PROTOCOLO PARA MEDICIÓN DE 
CONTAMINANTES QUÍMICOS EN EL AIRE DE UN AMBIENTE DE TRABAJO  
13) Identificación del establecimiento, explotación o centro 
de trabajo donde se realiza la medición (razón social completa).  
14) C.U.I.T. de la empresa o institución.  
15) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro 
de trabajo donde se realiza la medición.  
16) Localidad del establecimiento, explotación o centro de 
trabajo donde se realiza la medición.  
17) Provincia en la cual se encuentra radicado el 
establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
 
18) C.U.I.T. de la empresa o institución.  
19) Número de cada muestra tomada.  
20) Fecha en la que se realiza la medición.  
21) Sector/sección dentro de la empresa donde se realiza la 
medición.  
22) Denominación del puesto de trabajo en el cual se realiza 
la medición.  
23) Descripción de la tarea que se realiza en el puesto de 
trabajo durante el transcurso de la medición (de ser necesario, se podrá 
cumplimentar este requisito en planilla adjunta).  
24) Tiempo de exposición por jornada, expresado en minutos.
 
25) Frecuencia de exposición.  
26) Temperatura del sector/puesto de trabajo monitoreado, 
expresada en °C.  
27) Presión del sector/puesto de trabajo monitoreado, 
expresado en mmHg.  
28) Condiciones habituales de trabajo: Se responderá por SI 
cuando las condiciones operativas del puesto y su entorno inmediato no hayan 
sido modificadas. De lo contrario se responderá por NO.  
29) Dispositivo utilizado en la toma de muestra del aire del 
sector/puesto de trabajo monitoreado. Ej. filtro membrana, lavador de gases, 
muestreador pasivo, tubos de adsorción, etc.  
30) Instrumental o dispositivo de lectura directa utilizado en 
la toma de muestra del aire del sector/puesto de trabajo monitoreado. Ej. tubos 
colorimétricos, monitor con sensor electroquímico, espectrofotómetro infrarrojo 
portátil, etc.  
31) Caudal al que se calibra el instrumental utilizado, 
expresado en lts/min.  
32) Tiempo de muestreo expresado en minutos.  
33) El volumen total de aire circulante por muestra referido a 
condiciones normales de referencia de presión y temperatura en Higiene 
Industrial (760 mmHg y 25°C), mediante la siguiente ecuación:  
Vo = P1 x V1/T1 x To/Po, en la cual:  
Vo: Volúmen total de aire circulante por muestra referido a 
condiciones normales de referencia de presión y temperatura en Higiene 
Industrial (760 mmHg y 25°C).  
P1: Presión del sector/puesto de trabajo monitoreado (mmHg).
 
V1: Volumen total de aire circulante por muestra.  
T1: Temperatura del sector/puesto de trabajo expresada en C.
 
To: 25°C (Temperatura en las condiciones normales de 
referencia en Higiene Industrial).  
Po: 760 mmHg (Presión en las condiciones normales de 
referencia en Higiene Industrial).  
34) Identificación del contaminante o mezcla de contaminantes 
que integra la muestra tomada del sector/puesto de trabajo monitoreado. 
 
35) Valor hallado luego del tratamiento analítico realizado a 
la muestra tomada del sector/puesto de trabajo monitoreado.  
36) Concentración máxima permisible establecida en la 
legislación vigente, para el contaminante o mezcla de contaminantes que integra 
la muestra tomada del sector/puesto de trabajo monitoreado.  
37) Explicaciones o aclaraciones que resulten de importancia 
para el entendimiento de los datos volcados.  
INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR PROTOCOLO PARA MEDICIÓN DE 
CONTAMINANTES QUÍMICOS EN EL AIRE DE UN AMBIENTE DE TRABAJO  
38) Identificación del establecimiento, explotación o centro 
de trabajo donde se realiza la medición (razón social completa).  
39) C.U.I.T. de la empresa o institución.  
40) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro 
de trabajo donde se realiza la medición.  
41) Localidad del establecimiento, explotación o centro de 
trabajo donde se realiza la medición.  
42) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de 
trabajo donde se realiza la medición.  
43) Provincia en la cual se encuentra radicado el 
establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
 
44) Indicar las conclusiones, a las que se arribó, una vez 
analizados los resultados obtenidos en las mediciones.  
45) Indicar las recomendaciones, después de analizar las 
conclusiones.  |