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Bs. As., 22/4/2015 
 VISTO, el Expediente N° 22.013/15 del Registro de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 
24.557, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 658 de fecha 24 de 
junio de 1996, N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 1.338 de fecha 25 de 
noviembre de 1996, N° 617 de fecha 7 de julio de 1997, N° 1.057 de fecha 11 de 
noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, N° 49 de fecha 14 de 
enero de 2014, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD 
SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, y  
CONSIDERANDO:  
Que el inciso a) del apartado 2° del artículo 1° de la Ley 
sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, establece que uno de los objetivos 
fundamentales del Sistema, creado por dicha norma, es la reducción de la 
siniestralidad a través de la prevención de los riesgos laborales.  
Que el artículo 4° de la citada norma establece que los 
empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo 
comprendidos en el ámbito de la Ley N° 24.557 están obligados a adoptar las 
medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. 
A tal fin, dichas partes deberán asumir compromisos para cumplir con las normas 
de higiene y seguridad en el trabajo.  
Que el artículo 1° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad 
en el Trabajo, establece que sus disposiciones se aplicarán a todos los 
establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera 
sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se 
ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las 
maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.
 
Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley N° 19.587 establece 
que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las 
normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier 
otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los 
riesgos de los distintos puestos de trabajo.  
Que el artículo 5° de la norma mencionada en el considerando 
precedente establece en su inciso l) que a los fines de la aplicación de esa ley 
se considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los 
medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos 
de la norma.  
Que el inciso ñ) del referido artículo, estima como necesaria 
la difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que 
resulten universalmente aconsejables o adecuadas.  
Que asimismo, los artículos 8° y 9° de la citada ley 
establecen que el empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas 
adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los 
trabajadores.  
Que por su parte, el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO 
DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) N° 295 de fecha 10 de 
noviembre de 2003, reconoce los trastornos músculo esqueléticos relacionados con 
el trabajo como un problema importante de salud laboral que puede gestionarse 
utilizando un programa de ergonomía integrado para la salud y la seguridad.
 
Que los factores de riesgo de incidencia indirecta, como el 
confort térmico, las vibraciones, el estrés de contacto y otras, deben 
considerarse como factores que coadyuvan a la generación de trastornos músculo 
esqueléticos, por lo que deben ser tenidos en cuenta al estimar el riesgo de la 
tarea e identificar las medidas preventivas específicas.  
Que la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades 
profesionales, y la obtención de los niveles óptimos de rendimiento, sólo son 
posibles si el equipo, los lugares de trabajo, los productos y los métodos de 
trabajo se diseñan en función de las posibilidades y limitaciones humanas, es 
decir, aplicando los principios de la ergonomía.  
Que el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996 aprobó el 
Listado de Enfermedades Profesionales, identificando los diferentes orígenes, 
entre los cuales se encuentran las relacionadas con trastornos músculo 
esqueléticos. Asimismo, el Decreto N° 49 de fecha 14 de enero de 2014 incorpora 
al Listado de Enfermedades Profesionales las hernias inguinales y discales, y 
las várices primitivas bilaterales.  
Que el Servicio de Higiene y Seguridad, en conjunto con el 
Servicio de Medicina Laboral del establecimiento, tienen como objetivo 
fundamental el de prevenir todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud 
de los trabajadores, creando las condiciones para que la salud y la seguridad 
sean una responsabilidad del conjunto de la organización, conforme lo dispuesto 
por el Decreto N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996.  
Que para la prevención de las patologías anteriormente 
citadas, los Servicios Medicina Laboral y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, 
deberán identificar los puestos de trabajo donde se producen o podrían 
producirse trastornos músculo esqueléticos y otras enfermedades profesionales, 
de evaluar el nivel de riesgo de los puestos identificados, de establecer las 
medidas necesarias para su prevención y de realizar el seguimiento de las 
acciones correctivas correspondientes.  
Que para ello es pertinente aclarar que la evaluación de 
factores de riesgos debe realizarse con los métodos ya citados por la Resolución 
M.T.E. y S.S. N° 295/03 y/u otros métodos de evaluación ergonómica reconocidos 
internacionalmente, en cuanto se adapten a los riesgos que se propone evaluar.
 
Que por lo antedicho se hace necesaria la unificación de 
criterios entre los profesionales intervinientes para la prevención de estas 
enfermedades, desde una metodología de abordaje de origen multicausal. 
 
Que en este sentido, se hace necesario el uso de protocolos 
estandarizados, para facilitar la prevención de las condiciones y medio ambiente 
del puesto de trabajo.  
Que la evaluación de los factores de riesgo, la identificación 
de las medidas correctivas y preventivas y el estudio ergonómico, deberán ser 
realizados por un profesional con conocimientos en ergonomía.  
Que el cumplimiento de este protocolo no exceptúa el 
cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo I —Ergonomía— de la Resolución M.T.E. Y 
S.S. N° 295/03.  
Que, asimismo, a fin de brindar información complementaria 
para una identificación, evaluación y prevención de los factores de riesgo, la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO publicará en su página web 
www.srt.gob.ar una guía práctica al respecto.  
Que corresponde facultar a la Gerencia de Prevención a 
determinar y/o modificar formatos, plazos, condiciones y requisitos establecidos 
en la presente resolución, así como dictar normas complementarias, en 
conformidad con las misiones y funciones asignadas por la Resolución S.R.T. N° 
3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014.  
Que la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT ha tomado la 
intervención que le corresponde.  
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades 
conferidas por el inciso a), apartado 1° del artículo 36 de la Ley N° 24.557, el 
artículo 2° del Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, el artículo 3° del 
Decreto N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y el artículo 2° del Decreto N° 617 
de fecha 7 de julio de 1997 —conforme modificaciones dispuestas por los 
artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003—, y 
el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.  
Por ello,  
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO  
RESUELVE:  
ARTICULO 1° — Apruébase el “Protocolo de Ergonomía” 
que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, como herramienta 
básica para la prevención de trastornos músculo esqueléticos, hernias inguinales 
directas, mixtas y crurales, hernia discal lumbo-sacra con o sin compromiso 
radicular que afecte a un solo segmento columnario y várices primitivas 
bilaterales.  
El Anexo I está conformado por la Planilla N° 1: 
“Identificación de Factores de Riesgo”; la Planilla N° 2 “Evaluación Inicial de 
Factores de Riesgo” integrada por las planillas 2.A, 2.B, 2.C, 2.D, 2.E, 2.F, 
2.G, 2.H y 2.I; la Planilla N° 3: “Identificación de Medidas Preventivas 
Generales y Específicas” necesarias para prevenirlos, y la Planilla N° 4: 
“Seguimiento de Medidas Correctivas y Preventivas”.  
ARTICULO 2° — Apruébase el “Diagrama de Flujo” que, 
como Anexo II forma parte integrante de la presente, el cual indica la secuencia 
de gestión necesaria para dar cumplimiento al Protocolo de Ergonomía. 
 
ARTICULO 3° — Apruébase el “Instructivo” que, como 
Anexo III, forma parte integrante de la presente, el cual contiene la 
información necesaria para completar cada una de las planillas del Protocolo de 
Ergonomía.  
ARTICULO 4° — El Protocolo será de aplicación 
obligatoria para todos los empleadores, excepto aquellos cuyo protocolo de 
gestión de la ergonomía sea de similares características y siempre que incluya 
los distintos pasos de identificación de riesgos, evaluación de riesgos, 
definición de medidas para la corrección y prevención, y su implementación y 
seguimiento para cada puesto de trabajo.  
ARTICULO 5° — A fin de asegurar el cumplimiento del 
Protocolo, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo deberá:  
a) Asesorar al empleador en el cumplimiento de la presente 
resolución.  
b) Denunciar ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) 
la falta de cumplimiento de lo estipulado en la presente, teniendo en cuenta los 
plazos previstos en el Punto 5 del Anexo III.  
ARTICULO 6° — Establécese que a los efectos de brindar 
información complementaria y criterios de base para identificar, evaluar y 
proponer medidas, se podrá consultar la Guía Práctica que se publicará en el 
sitio de la SRT www.srt.gob.ar.  
ARTICULO 7° — Facúltase a la Gerencia de Prevención de 
esta S.R.T. a modificar y determinar plazos, condiciones y requisitos 
establecidos en la presente resolución, así como a dictar normas 
complementarias.  
ARTICULO 8° — La presente resolución entrará en 
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de 
la REPUBLICA ARGENTINA.  
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la 
Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ 
GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo. 
  
ANEXO I  
  
  
  
  
  
  
ANEXO II 
  
ANEXO III: INSTRUCTIVO  
1. PLANILLA N° 1: IDENTIFICACIÓN DE FACTORES DE RIESGO 
 
A los fines de identificar la presencia de factores de riesgo 
que contribuyan al desarrollo de las enfermedades señaladas en el artículo 1° de 
la presente resolución, se debe completar la Planilla N° 1 sobre Identificación 
de Factores de Riesgo, según el siguiente detalle:  
a) Por puesto de trabajo, cuando los trabajadores realizan las 
mismas tareas durante la jornada de trabajo, siempre que se realicen en 
condiciones de trabajo similares.  
b) Por trabajador, en los siguientes casos:  
1) Cuando el trabajador realice tareas de características y 
condiciones diferentes a las del resto de los trabajadores del establecimiento.
 
2) Cuando el trabajador denuncie alguna de las enfermedades 
señaladas en el artículo 1° de la presente resolución.  
3) Cuando el trabajador presente una manifestación temprana de 
enfermedad durante el desarrollo de sus tareas habituales, de acuerdo a lo 
comunicado a los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en 
el Trabajo del establecimiento, o de lo manifestado al supervisor, al delegado 
gremial o que exista algún otro antecedente donde ello se evidencie.  
Para la confección de esta planilla se consideró 
hipotéticamente que el puesto de trabajo está compuesto por tres tareas 
principales. En el caso que el puesto de trabajo esté compuesto por más de tres 
tareas, se apegarán las planillas que sean necesarias.  
2. PLANILLA N° 2: EVALUACIÓN INICIAL DE FACTORES DE RIESGO
 
A los fines de evaluar en forma inicial los factores de 
riesgo, se deberán completar las Planillas que correspondan de acuerdo a los 
factores de riesgo identificados en la Planilla N° 1, según el siguiente 
detalle:  
Planilla 2.A: Levantamiento y/o descenso manual de cargas sin 
transporte.  
Planilla 2.B: Empuje y arrastre manual de cargas.  
Planilla 2.C: Transporte manual de cargas.  
Planilla 2.D: Bipedestación.  
Planilla 2.E: Movimientos repetitivos de miembros superiores.
 
Planilla 2.F: Posturas forzadas.  
Planilla 2.G: Vibraciones del conjunto mano-brazo y de cuerpo 
entero.  
Planilla 2.H: Confort térmico y 2.I: Estrés de contacto.
 
Cuando se obtenga como resultado de la Evaluación Inicial de 
la tarea, que el nivel de riesgo es tolerable, se debe completar el resultado en 
la Planilla N° 1, asignando el Nivel 1 en la columna “Nivel de Riesgo”. 
 
2.1. EVALUACION DE RIESGOS  
Cuando de la Evaluación Inicial de Factores de Riesgo de la 
Planilla N° 2 se obtenga que el nivel de riesgo es No Tolerable, deberá 
realizarse una Evaluación de Riesgos del puesto de trabajo, por un profesional 
con conocimientos en ergonomía.  
Entiéndase por profesional con conocimiento en ergonomía, a un 
profesional experimentado y debidamente capacitado que certifique su 
conocimiento en materia ergonómica.  
El resultado de la Evaluación de Riesgos deberá plasmarse en 
la Planilla N° 1, colocando el valor 2 ó 3 en la columna “Nivel de Riesgo”, 
según el resultado obtenido. A partir de ello, se identifican las prioridades de 
implementación de medidas preventivas y/o correctivas para proteger la salud del 
trabajador.  
A efectos de evaluar los factores de riesgo se deben utilizar 
los métodos de evaluación citados en el Anexo I —Ergonomía— de la Resolución 
M.T.E. y S.S. N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003 de acuerdo al alcance de 
los mismos:  
a) Nivel de Actividad Manual, para movimientos repetitivos del 
segmento mano-muñeca-antebrazo realizados durante más de la mitad del tiempo de 
la jornada.  
b) Tablas del método Levantamiento Manual de Cargas, para 
tareas donde se realiza levantamiento y descenso manual de cargas sin traslado. 
Además, se utilizarán otros métodos reconocidos internacionalmente en cuanto se 
adapten a los riesgos que se propone evaluar. El profesional con conocimiento en 
ergonomía debe registrar el método o técnica utilizada, junto con el desarrollo 
del mismo y el resultado alcanzado, de acuerdo a lo mencionado precedentemente.
 
La evaluación de riesgos de un puesto de trabajo, debe ser 
realizada cuando se obtenga como resultado un nivel no tolerable en la Planilla 
N° 2, y también podrá hacerse en forma preventiva/proactiva cuando el empleador, 
el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad, el de Medicina del Trabajo, 
el profesional con conocimiento en ergonomía o el delegado gremial lo 
solicitaren.  
2.2. NIVELES DE RIESGO  
Nivel de riesgo 1: El nivel es tolerable, por lo que no se 
considera necesaria la implementación de medidas correctivas y/o preventivas 
para proteger la salud del trabajador.  
Nivel de riesgo 2: El nivel es moderado, por lo cual se 
deberán implementar medidas correctivas y/o preventivas para proteger la salud 
del trabajador.  
Nivel de riesgo 3: El nivel es no tolerable, por lo que se 
deberán implementar medidas correctivas y/o preventivas en forma inmediata, con 
el objeto de disminuir el nivel de riesgo.  
3. PLANILLA N° 3: IDENTIFICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y 
PREVENTIVAS  
La Planilla N° 3 deberá ser completada en forma posterior a la 
Evaluación de Riesgo y consta de dos partes:  
a) Medidas Preventivas Generales: Deberán ser realizadas para 
todos los trabajadores. El empleador debe mantener registro documental que 
acredite el cumplimiento de dichas medidas.  
b) Medidas Correctivas y Preventivas Específicas: Comprenderá 
un listado de medidas a implementar para prevenir, eliminar o mitigar el riesgo, 
las cuales deberán ser definidas en forma conjunta entre el responsable del 
Servicio de Higiene y Seguridad, el responsable del Servicio de Medicina del 
Trabajo y el profesional con conocimiento en ergonomía, con la participación del 
trabajador que se desempeña en el puesto de trabajo y los representantes de los 
trabajadores, con acuerdo del encargado del establecimiento.  
4. PLANILLA N° 4: MATRIZ DE SEGUIMIENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS
 
En la Planilla N° 4 se deberán enumerar las medidas 
preventivas definidas en la Planilla N° 3 y registrar el nombre del puesto de 
trabajo al cual pertenece, el nivel de riesgo identificado en la Planilla N° 1, 
la fecha en que se identificó el riesgo, la fecha en que se implementó la medida 
administrativa, la fecha en que se implementó la medida de ingeniería y la fecha 
en que se verificó que dichas medidas alcanzaron el objetivo buscado (Fecha de 
cierre).  
5. PLAZOS DE CUMPLIMIENTO  
A los fines del cumplimiento de la presente resolución, se 
establecen los siguientes plazos:  
a) Para la confección de las Planillas N° 1 y N° 2 se 
establece un plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de entrada en 
vigencia de la norma.  
Los resultados de la identificación de riesgos plasmados en la 
Planilla N° 1, tendrán vigencia de UN (1) año desde su confección, siempre y 
cuando durante dicho período:  
1) No se hayan realizado cambios sustanciales en el proceso, 
las máquinas, las herramientas, la organización del trabajo, el nivel de 
exigencia.  
2) No se haya efectuado alguna modificación a las condiciones 
y medio ambiente de trabajo.  
3) No se haya presentado alguna enfermedad profesional ni 
manifestación temprana de enfermedad vinculada con las mencionadas en el 
artículo 1° de la presente resolución, ni se haya producido un accidente de 
trabajo durante el desarrollo de las tareas habituales.  
En tales casos, se deberá realizar una nueva identificación de 
riesgos, dando ello inicio al proceso indicado en el Diagrama de Flujo —Anexo II—.
 
b) Para la Evaluación de Riesgo y la confección de las 
Planillas N° 3 y N° 4 se establece un plazo de VEINTICUATRO (24) meses a partir 
de la entrada en vigencia de la presente resolución.  
c) Se debe realizar una reevaluación posterior a la 
implementación de las medidas administrativas y de ingeniería, con el objeto de 
asegurar que se haya alcanzado un nivel de riesgo tolerable, dentro de los 
TREINTA (30) días posteriores a la fecha de implementación.  
6. FIRMAS  
Las Planillas Nros. 1, 2, 3 y 4 deberán incluir la firma, 
aclaración y registro del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad, del 
Servicio de Medicina del Trabajo, y la firma y aclaración del empleador 
responsable del establecimiento o quien legalmente lo represente.  |