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Bs. As., 22/4/2015 
 VISTO el Expediente N° 174.986/14 del Registro de esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 
24.557, N° 25.212, y los Decretos N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, N° 911 
de fecha 05 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 07 de julio de 1997, N° 1.057 de 
fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, la 
Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y  
CONSIDERANDO:  
Que el artículo 1°, apartado 2°, inciso a) de la Ley sobre 
Riesgos del Trabajo N° 24.557, establece que uno de los objetivos fundamentales 
del Sistema, creado por dicha norma, es la reducción de la siniestralidad a 
través de la prevención de los riesgos laborales.  
Que a través del artículo 4° del mencionado cuerpo normativo 
se establece que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos 
del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo 
están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir 
eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, dichas partes deberán cumplir 
con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo.  
Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley N° 19.587 establece 
que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las 
normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier 
otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los 
riesgos de los distintos puestos de trabajo.  
Que el artículo 5° de la norma mencionada en el considerando 
precedente establece en su inciso l) que a los fines de la aplicación de esa ley 
se considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los 
medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos 
de la norma.  
Que, asimismo, el inciso ñ) del referido artículo, estima como 
necesaria la difusión de las recomendaciones y técnicas de prevención que 
resulten universalmente aconsejables o adecuadas.  
Que resulta indispensable que los sistemas de puesta a tierra, 
y los dispositivos de corte automático de la alimentación, se encuentren en 
condiciones adecuadas, como así también la verificación de que cada masa esté 
conectada a un conductor de protección puesto a tierra (continuidad del circuito 
de tierra de las masas) para la protección de los trabajadores contra riesgos de 
contacto con masas puestas accidentalmente bajo tensión (riesgo de contacto 
indirecto).  
Que para la mejora real y constante de la situación de los 
trabajadores, es imprescindible que se cuente con mediciones confiables, claras 
y de fácil interpretación, lo que hace necesaria la incorporación del uso de un 
protocolo estandarizado de medición y verificación.  
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado intervención que le corresponde. 
 
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades 
conferidas por el artículo 36, apartado 1°, inciso a) de la Ley N° 24.557, el 
artículo 2° del Decreto N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, el artículo 3° 
del Decreto N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996 y el artículo 2° del Decreto N° 
617 de fecha 07 de julio de 1997 —conforme modificaciones dispuestas por los 
artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003—, y 
el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.  
Por ello,  
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO  
RESUELVE:  
ARTICULO 1° — Apruébase el Protocolo para la Medición 
del valor de puesta a tierra y la verificación de la continuidad de las masas en 
el Ambiente Laboral, que como Anexo forma parte integrante de la presente 
resolución, y que será de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir el 
valor de la puesta a tierra y verificar la continuidad de las masas conforme las 
previsiones de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas 
reglamentarias.  
ARTICULO 2° — Establécese que los valores de la 
medición de la puesta a tierra, la verificación de la continuidad del circuito 
de tierra de las masas en el ambiente laboral, cuyos datos estarán contenidos en 
el protocolo aprobado en el artículo 1° de la presente resolución, tendrán una 
validez de DOCE (12) meses.  
ARTICULO 3° — Estipúlase que cuando las mediciones 
arrojaren valores que no cumplan con la Reglamentación de la ASOCIACION 
ELECTROTECNICA ARGENTINA (A.E.A.) para la ejecución de las instalaciones 
eléctricas en inmuebles y/o cuando se verifique falta de vinculación con tierra 
de alguna de las masas (falta de continuidad del circuito de tierra de las 
masas) se debe realizar un plan de acción para lograr adecuar el ambiente de 
trabajo.  
ARTICULO 4° — Establécese que se debe controlar 
periódicamente el adecuado funcionamiento del/los dispositivos de protección 
contra contactos indirectos por corte automático de la alimentación.  
ARTICULO 5° — Determínase que a los efectos de realizar 
la medición a la que se hace referencia en el artículo 1° de la presente 
resolución podrá consultarse una guía práctica que se publicará en la página web 
de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.): www.srt.gob.ar. 
 
ARTICULO 6° — Facúltase a la Gerencia de Prevención de 
esta S.R.T. a modificar y determinar plazos, condiciones y requisitos 
establecidos en la presente resolución, así como a dictar normas 
complementarias.  
ARTICULO 7° — Determínase que la presente resolución 
entrará en vigencia a los TREINTA (30) días contados a partir del día siguiente 
de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.  
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la 
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ 
GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.  
ANEXO 
  
  
  
  
  
INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL PROTOCOLO DE MEDICIÓN DE LA 
PUESTA A TIERRA Y CONTINUIDAD DE LAS MASAS 
  
1) Identificación del establecimiento, explotación o centro de 
trabajo donde se realiza la medición (razón social completa).  
2) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro de 
trabajo donde se realiza la medición.  
3) Localidad del establecimiento, explotación o centro de 
trabajo donde se realiza la medición.  
4) Provincia en la cual se encuentra radicado el 
establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
 
5) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de 
trabajo donde se realiza la medición.  
6) C.U.I.T. de la empresa o institución.  
7) Marca, modelo y número de serie del instrumento utilizado 
en la medición.  
8) Fecha de la última calibración realizada al instrumento 
empleado en la medición.  
9) Fecha de la medición, o indicar en el caso de que el 
estudio lleve más de un día la fecha de la primera y de la última medición.
 
10) Hora de inicio de la primera medición.  
11) Hora de finalización de la última medición.  
12) Nombre de la metodología o método utilizado.  
13) Espacio para agregar información adicional de importancia.
 
14) Adjuntar el certificado de calibración del equipo, 
expedido por el laboratorio (copia).  
15) Adjuntar plano o croquis del establecimiento, indicando 
los puntos en los que se realizaron las mediciones (número de toma a tierra). El 
croquis deberá contar como mínimo, con sectores o sección.  
16) Identificación del establecimiento, explotación o centro 
de trabajo donde se realiza la medición (razón social completa).  
17) C.U.I.T. de la empresa o institución.  
18) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro 
de trabajo donde se realiza la medición.  
19) Localidad del establecimiento, explotación o centro de 
trabajo donde se realiza la medición.  
20) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de 
trabajo donde se realiza la medición.  
21) Provincia en la cual se encuentra radicado el 
establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
 
22) Número de toma de tierra, indicar mediante un número la 
toma a tierra donde realiza la medición, el cual deberá coincidir con el del 
plano o croquis que se adjunta a la medición.  
23) Indicar el sector o la sección dentro de la empresa donde 
se realiza la medición.  
24) Indicar o describir la condición del terreno al momento de 
la medición, lecho seco, arenoso seco o húmedo, lluvias recientes, turba, limo, 
pantanoso, etc.  
25) Indicar el uso habitual de la misma, toma de tierra del 
neutro de transformador, toma de tierra de seguridad de las masas, de protección 
de equipos electrónicos, de informática, de iluminación, de pararrayos, otros.
 
26) Indicar cuál es el esquema de conexión a tierra utilizado 
en el establecimiento, TT / TN-S / TN-C / TN-C-S / IT.  
27) Indicar el valor obtenido en la medición de resistencia de 
puesta a tierra de las masas, expresado en Ohm.  
28) Indicar si el resultado de la medición cumple o no con lo 
expresado en la reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas en 
inmuebles de la Asociación Argentina de Electrotécnicos, requerido legalmente.
 
29) Indicar si el circuito de puesta a tierra es continuo y 
permanente.  
30) Indicar si el circuito de puesta a tierra tiene la 
capacidad de carga para conducir la corriente de falla y una resistencia 
apropiada.  
31) Indicar cuál es la protección que se utiliza en el 
establecimiento contra contactos indirectos, dispositivo diferencial (DD), 
interruptor automático (IA), fusible (Fus).  
32) Indicar si el dispositivo de protección empleado en la 
protección contra los contactos indirectos está en condiciones de desconectar en 
forma automática el circuito, dentro de los tiempos máximos establecidos por la 
Reglamentación de la Asociación Electrotécnica Argentina.  
33) Espacio para agregar información adicional de importancia.
 
34) Identificación del establecimiento, explotación o centro 
de trabajo donde se realiza la medición de puesta a tierra (razón social 
completa).  
35) C.U.I.T. de la empresa o institución.  
36) Domicilio real del establecimiento, explotación o centro 
de trabajo donde se realiza la medición.  
37) Localidad del establecimiento, explotación o centro de 
trabajo donde se realiza la medición.  
38) Código Postal del establecimiento, explotación o centro de 
trabajo donde se realiza la medición.  
39) Provincia en la cual se encuentra radicado el 
establecimiento, explotación o centro de trabajo donde se realiza la medición.
 
40) Indicar las conclusiones, a las que se arribó, una vez 
analizados los resultados obtenidos en las mediciones.  
41) Indicar las recomendaciones, después de analizar las 
conclusiones.  |