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				Bs. As., 4/1/2005 
				
				  
				
				VISTO, el Expediente N° 2226/04 del Registro de 
				la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes 
				N° 19.587 y sus normas reglamentarias, N° 24.557 y sus normas 
				modificatorias y N° 25.212, y el Decreto N° 170 de fecha 21 de 
				febrero de 1996, y 
				
				  
				
				CONSIDERANDO: 
				
				Que la Ley protege el derecho de los trabajadores 
				a la salud y seguridad en el trabajo, independientemente del 
				tamaño y actividad de la empresa en la que desarrollan sus 
				tareas; por lo que el Estado debe adoptar las medidas apropiadas 
				para garantizar su plena efectividad. 
				
				Que un ambiente de trabajo saludable y seguro es 
				también factor de productividad y competitividad en las 
				empresas, concepto que supera la simple valoración de los costos 
				indirectos de los accidentes de trabajo y enfermedades 
				profesionales, para concebir el trabajo en términos de calidad 
				total, cuyo presupuesto es la calidad de vida en el trabajo. 
				
				Que como uno de sus objetivos fundamentales, la 
				Ley N° 24.557 establece, en el inciso a) del apartado 2 de su 
				artículo 1°, la reducción de la siniestralidad a través de la 
				prevención de los riesgos derivados del trabajo. Coherentemente, 
				su artículo 4°, apartado 1 dispone que tanto las aseguradoras de 
				riesgos del trabajo, como los empleadores y sus trabajadores, 
				están obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir 
				eficazmente los riesgos del trabajo. 
				
				Que resulta necesario que la siniestralidad 
				laboral se vea amplia y efectivamente reducida, para lo cual es 
				necesario actuar, mediante acciones específicas, sobre las 
				causas de los accidentes de trabajo y enfermedades 
				profesionales. 
				
				Que en cumplimiento de los objetivos de la Ley y 
				en ejercicio de sus atribuciones, esta SUPERINTENDENCIA DE 
				RIESGOS DEL TRABAJO ha focalizado sus acciones en torno a la 
				protección del trabajador respecto a las contingencias del 
				trabajo y a la promoción de ambientes de trabajo sanos y 
				seguros. Para ello, ha decidido instrumentar programas 
				específicos, dirigidos a fomentar una auténtica cultura de 
				prevención de los riesgos laborales. 
				
				Que de la interpretación de distintos análisis 
				estadísticos —entre otros, los contenidos en el ANEXO I a la 
				presente Resolución— surge que las medidas tendientes a la 
				prevención de los accidentes del trabajo y enfermedades 
				profesionales deben adoptarse y ejecutarse de manera 
				diferenciada e individual sobre sectores de riesgo y empleadores 
				que presentan una destacada accidentabilidad en el contexto de 
				su actividad específica y tamaño. Tal es el caso de las pequeñas 
				y medianas empresas (PyMES) cuyas peculiaridades requieren la 
				formulación de estrategias de prevención específicas, que les 
				permitan afrontar cada vez mayores exigencias en materia de 
				salud y seguridad en el trabajo, mejorando así también su 
				productividad. 
				
				Que por lo expuesto, procede que esta 
				SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, establezca un Programa 
				para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades 
				Profesionales en PyMES, destinado a mejorar las condiciones y 
				medio ambiente laborales. 
				
				Que los lineamientos estratégicos de este 
				Organismo establecen, entre otros compromisos de gestión que: 
				"Diseñará programas especiales de capacitación, asistencia 
				técnica y asesoramiento, por sí y a través de las Aseguradoras 
				de Riesgos del Trabajo, para fomentar la prevención en las 
				microempresas y en las Pymes, priorizando aquellas en las cuales 
				se conoce o supone un riesgo mayor.". 
				
				Que la Subgerencia de Asuntos Legales de este 
				Organismo ha tomado la intervención que le compete. 
				
				Que esta Resolución se dicta en ejercicio de las 
				facultades previstas en el artículo 36, apartado 1, incisos a) y 
				d) de la Ley N° 24.557 y en los artículos 19, inciso h) y 28, 
				inciso h) del Decreto N° 170/96. 
				
				  
				
				Por ello, 
				
				EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
				
				RESUELVE: 
				  
				
				
				Art. 1- Establecer el 
				"Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y 
				Enfermedades Profesionales en PyMES", con el propósito de 
				reducir en estas empresas, al menos en un DIEZ POR CIENTO (10 %) 
				los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, 
				mediante el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de 
				trabajo. 
				
				
				Art. 2- El Programa 
				será de aplicación para todo empleador con una dotación de 
				personal comprendida entre ONCE (11) y CUARENTA Y NUEVE (49) 
				trabajadores, que hayan registrado un índice de incidencia de 
				accidentes de trabajo —excluidos los "in itinere"— y 
				enfermedades profesionales superior en un TREINTA POR CIENTO 
				(30%) al índice de incidencia de accidentes de trabajo y 
				enfermedades profesionales del sector al cual pertenecen según 
				su actividad, con un rango de tolerancia error de estimación en 
				más o en menos de un CINCO POR CIENTO (5%). 
				
				
				Art. 3- En el caso de 
				que el empleador comprendido en el Programa realice trabajos en 
				carácter de contratista en establecimientos o lugares de trabajo 
				de un empresario principal o contratante, este último también 
				será incorporado de pleno derecho al régimen aquí dispuesto, 
				respecto exclusivamente de esas localizaciones laborales. A tal 
				efecto, el empleador informará a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS 
				DEL TRABAJO, a través de su Aseguradora de Riesgos del Trabajo, 
				la razón social, el C.U.I.T y demás datos del establecimiento 
				donde su personal presta servicios, a fin de que la 
				SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO notifique a la 
				Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la cual el empresario 
				principal o contratante está afiliado que éste ha sido incluido 
				en el Programa. 
				
				Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución 
				1.579/2005 de la 
				Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 21/7/2005. 
				
				
				Art. 4-
				El 31 de julio de cada año, la 
				Gerencia de Prevención y Control de esta SUPERINTENDENCIA DE 
				RIESGOS DEL TRABAJO determinará los empleadores que serán 
				incluidos en el Programa, a cuyo efecto se considerará la 
				siniestralidad ocurrida durante el año calendario inmediatamente 
				anterior. Sin perjuicio que en la primera etapa serán incluidos 
				los empleadores de industrias manufactureras cuya actividad se 
				encuentre comprendida dentro de la división TRES (3) de 
				Clasificación Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.) 
				Revisión DOS (2) y su equivalente en la Revisión TRES (3), se 
				faculta a la Gerencia de Prevención y Control de la 
				SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO para incorporar al 
				régimen de esta Resolución a otros empleadores que desarrollen 
				actividades industriales o de servicios, teniendo en cuenta los 
				fines de esta norma. 
				
				Fecha sustituida por art. 2° de la Resolución 
				1.579/2005 de la 
				Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 21/7/2005. 
				
				
				Art. 5- La Gerencia de 
				Prevención y Control de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
				TRABAJO efectuará las notificaciones de inclusión en el programa 
				de los empleadores o terceros indicados, conforme a las 
				modalidades que dispondrá al efecto. 
				
				
				Art. 6- Los empleadores 
				comprendidos en el Programa tendrán un plazo de VEINTICUATRO 
				(24) meses consecutivos para reducir en al menos un DIEZ POR 
				CIENTO (10%) su índice de incidencia de accidentes de trabajo 
				—excluidos los ‘in itinere’— y enfermedades profesionales. 
				Además de ello, su inclusión en el Programa se mantendrá hasta 
				el cumplimiento total de las medidas preventivas acordadas en el 
				Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.), 
				conforme a lo establecido en el artículo 11 de esta Resolución. 
				La exclusión del empleador del Programa implicará la exclusión 
				del empresario principal o contratante que hubiese sido incluido 
				por su causa. La desafectación del empresario principal o 
				contratante operará exclusivamente respecto de los 
				establecimientos o lugares de trabajo que oportunamente fueran 
				incluidos en el Programa. 
				
				Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución 
				1.579/2005 de la 
				Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 21/7/2005. 
				
				
				Art. 7- La 
				SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO podrá invitar a las 
				organizaciones con personería jurídica o gremial de los 
				trabajadores y empresarios y a las Administraciones del Trabajo 
				Locales (A.T.L.) y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), 
				en su calidad de actores e interlocutores sociales, a participar 
				y colaborar en el seguimiento, desarrollo y mejora del Programa 
				que esta Resolución establece. 
				
				
				Art. 8- Al realizar 
				auditorías sobre la ejecución y pertinencia de las acciones 
				establecidas en el ANEXO II, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
				TRABAJO podrá exigir a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo 
				la instrumentación de otras medidas, así como un incremento de 
				las visitas a las empresas, cuando lo considere necesario para 
				el adecuado cumplimiento de los objetivos de esta Resolución. 
				
				
				Art. 9- Por medio y a 
				cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, la 
				SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO notificará a cada 
				empleador acerca de su situación y de su sometimiento a un 
				Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.), 
				adjuntando el Formulario de Información General sobre el 
				Establecimiento PyME, por el cual se le requerirá la información 
				mínima establecida por el ANEXO III que integra esta Resolución; 
				así como también todo otro dato que pueda resultar relevante 
				para el cumplimiento de los objetivos del Programa. La 
				Aseguradora de Riesgos del Trabajo deberá cumplir con la carga 
				mencionada, en el término de DIEZ (10) días hábiles de recibir 
				el requerimiento. Notificado el empleador, deberá completar y 
				remitir a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, dentro del 
				término de TRES (3) días hábiles, contados desde su recepción, 
				el formulario debidamente completado. Las Aseguradoras de 
				Riesgos del Trabajo, previa compulsa de sus registros, remitirán 
				a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en un plazo 
				máximo de TRES (3) días hábiles de vencido el anterior, la 
				información resultante, debidamente procesada, de acuerdo a las 
				pautas que disponga la Gerencia de Prevención y Control de la 
				SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. En caso de negativa del 
				empleador a suministrar la información requerida, las 
				Aseguradoras de Riesgos del Trabajo denunciarán a esta 
				SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, de inmediato y por 
				medio fehacientemente, la postura adoptada por el empleador. 
				
				
				Art. 10- Con la 
				información obtenida y la relevada en las correspondientes 
				visitas a los establecimientos del empleador, las Aseguradoras 
				de Riesgos del Trabajo deberán completar, respecto de cada 
				establecimiento PyME, el Formulario de "Estado de Cumplimiento 
				en el Establecimiento de la Normativa Vigente" incluido en el 
				ANEXO IV a esta Resolución y elaborar un Programa de Acciones de 
				Prevención Específicas (P.A.P.E.), conforme a lo aprobado en el 
				ANEXO V a la misma. 
				
				
				Art. 11- Los Programas 
				de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) deberán ser 
				suscriptos por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el 
				representante legal o apoderado del empleador y el responsable 
				de Higiene y Seguridad de éste, según lo requerido en el Decreto 
				N° 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996. 
				
				
				Art. 12- Los P.A.P.E. 
				deberán ser suscriptos dentro del plazo de CUARENTA (40) días 
				hábiles contados desde que el empleador fue notificado de su 
				inclusión en el Programa establecido en esta Resolución, y 
				remitidos a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dentro de 
				los DIEZ (10) días hábiles de suscriptos. Los P.A.P.E. 
				correspondientes a la primera comunicación que efectúe la 
				SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO podrán ser suscriptos 
				dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos, debiendo las 
				Aseguradoras remitir los P.A.P.E. celebrados, en tres etapas 
				mensuales y consecutivas de UN TERCIO (1/3) cada una, del total 
				de los empleadores informados. 
				
				
				Art. 13- La negativa 
				del empleador a suscribir el P.A.P.E. deberá ser denunciada por 
				la Aseguradora de Riesgos del Trabajo ante esta SUPERINTENDENCIA 
				DE RIESGOS DEL TRABAJO, dentro de los TRES (3) días hábiles de 
				haber tomado conocimiento de ello. 
				
				
				Art. 14- Ante cualquier 
				incumplimiento por parte del empleador del P.A.P.E. suscripto, 
				su Aseguradora de Riesgos del Trabajo lo denunciará a la 
				SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dentro de los CINCO (5) 
				días hábiles. La denuncia deberá formalizarse mediante el 
				Formulario de "Denuncia de Incumplimiento al Programa de 
				Acciones de Prevención Específicas" cuyo modelo constituye el 
				ANEXO VI a esta Resolución. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
				TRABAJO derivará las denuncias por incumplimientos del empleador 
				a la autoridad competente. No obstante, la Aseguradora de 
				Riesgos del Trabajo continuará ejecutando sus obligaciones 
				resultantes del P.A.P.E. y denunciando cualquier otro 
				incumplimiento. 
				
				
				Art. 15- El empleador 
				continuará incluido en el Programa aún cuando cambiare de 
				Aseguradora de Riesgos del Trabajo. La nueva Aseguradora de 
				Riesgos del Trabajo deberá cumplir y verificar el cumplimiento 
				del P.A.P.E. suscripto con su antecesora. La nueva Aseguradora 
				de Riesgos del Trabajo contará con QUINCE (15) días hábiles 
				desde la celebración del contrato de afiliación para que, en el 
				caso de no estar de acuerdo con el contenido técnico del P.A.P.E., 
				lo amplíe o reemplace. Vencido ese plazo, la nueva Aseguradora 
				de Riesgos del Trabajo será responsable no sólo de la 
				verificación de cumplimiento de recomendaciones en término sino 
				también del contenido técnico del mismo. 
				
				
				Art. 16- Las 
				Aseguradoras de Riesgos del Trabajo remitirán a la 
				SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO un Informe Mensual de 
				Visitas realizadas a cada establecimiento, mediante el 
				formulario "Informe Mensual de Visitas a PyMES" que constituye 
				el ANEXO VII integrante de esta Resolución. 
				
				
				Art. 17- Las respuestas 
				negativas completadas por las A.R.T a las preguntas del 
				formulario referido al "Estado de cumplimiento en el 
				establecimiento de la normativa vigente" (Anexo IV de la 
				presente Resolución) serán suficientes para configurar una 
				denuncia a la S.R.T de los incumplimientos del empleador a la 
				normativa vigente de Higiene y Seguridad en el Trabajo que hayan 
				sido detectados en la primera visita al establecimiento, sin 
				necesidad de remitir información adicional al respecto. De 
				comprobarse en las posteriores visitas la persistencia de los 
				incumplimientos, éstos deberán ser notificados por las A.R.T a 
				la S.R.T utilizando a tal efecto el Formulario de "Denuncia de 
				Incumplimiento a la Normativa Vigente" que como ANEXO VIII forma 
				parte de esta Resolución. Tales denuncias deberán efectuarse 
				dentro de los primeros DIEZ (10) días del mes calendario 
				siguiente al de la verificación del incumplimiento. La S.R.T 
				derivará las denuncias por incumplimientos del empleador a la 
				autoridad competente. 
				
				Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución 
				1.579/2005 de la 
				Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 21/7/2005. 
				
				
				Art. 18- Toda la 
				información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deban 
				remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO por 
				imperio de esta Resolución, deberá instrumentarse mediante los 
				sistemas de intercambio y pautas de procesamiento de datos que 
				oportunamente establecerá la Gerencia de Prevención y Control de 
				la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Sin perjuicio de 
				ello, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán mantener 
				bajo su custodia y poner a disposición de esta SUPERINTENDENCIA 
				DE RIESGOS DEL TRABAJO, cuando así le sea requerido, toda la 
				documentación original respaldatoria. 
				
				
				Art. 19- El 
				incumplimiento de esta Resolución por las Aseguradoras de 
				Riesgos del Trabajo o por los empleadores, será pasible de las 
				sanciones establecidas en el artículo 32, apartado 1 de la Ley 
				N° 24.557 o de la Ley N° 25.212, según corresponda. 
				
				
				Art. 20- Comuníquese, 
				publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y 
				Archívese. — Héctor O. Verón. 
				  
				
				ANEXO I: PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DE 
				ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN PyMES 
				  
				
				1 – La necesidad de instrumentar el Programa 
				  
				
				La salud y la seguridad de los trabajadores es un 
				derecho tutelado por el Estado. Tal como expresan los 
				Lineamientos Estratégicos de la S.R.T.: "Promoviendo mejoras en 
				el campo de las condiciones de trabajo se estará dando una señal 
				clara a la sociedad, respecto de la importancia que tiene para 
				el gobierno la salud de los trabajadores". 
				
				En consonancia con dichos Lineamientos, la S.R.T. 
				considera que un concepto básico de equidad es que las 
				condiciones de trabajo en que se desempeñan los trabajadores 
				deben ser igualmente apropiadas, independientemente del tamaño 
				de la empresa y actividad en la cual desarrollan sus tareas. 
				
				La S.R.T. conoce las peculiaridades de las PyMES 
				y que muchas veces sus recursos limitados son suplidos con la 
				capacidad de aporte de las personas que las integran. Por ello 
				considera necesario el desarrollo de medidas preventivas 
				adecuadas a su realidad. 
				
				Dentro de cualquier empresa y en particular en 
				las PyMES, la prevención de los riesgos derivados del trabajo 
				debería ser entendida por los empleadores como parte del 
				concepto de calidad, el que implica, no sólo la optimización de 
				los estándares del producto sino un trabajo bien planificado y 
				ejecutado. Este objetivo no puede lograrse plenamente sino 
				cuando existen adecuadas y seguras condiciones de trabajo. No 
				hay calidad en el producto sin calidad de vida de trabajo. 
				
				En el contexto actual de una economía 
				globalizada, los avances tecnológicos y las fuertes presiones 
				competitivas han provocado cambios rápidos en las condiciones y 
				en la organización del trabajo y en las reglas de mercado. Esto 
				conlleva la necesidad que las PyMES puedan ser capaces de 
				afrontar cada vez mayores exigencias en materia de seguridad y 
				salud en el trabajo, desarrollando respuestas y estrategias 
				efectivas y al mismo tiempo mejorar su productividad y 
				competitividad, especialmente aquellas exportadoras o 
				potencialmente exportadoras directas o indirectas. 
				
				Teniendo en cuenta las consideraciones 
				precedentes y que las pequeñas y medianas empresas tienen un 
				papel clave en la economía nacional, no sólo en la generación de 
				bienes y servicios, sino en la ocupación de mano de obra, la 
				S.R.T. impulsa el Programa para la Prevención de Accidentes de 
				Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES, con las 
				características que detalla la Resolución de la que es Anexo 
				éste y los demás incorporados. Esta regulación persigue la 
				disminución efectiva del número y gravedad de esas contingencias 
				y en consecuencia, sirve al fortalecimiento de las PyMES, al 
				promover mejores prácticas de trabajo. 
				  
				
				2 - Datos estadísticos 
				  
				
				En el mes de abril del año 2004 se seleccionó la 
				4ta. Muestra de empresas testigo, que abarcó un total de 1.425 
				empresas las cuales, sumadas a las muestras anteriores aún 
				vigentes, totaliza 2.832 empresas testigo en proceso actual de 
				fiscalización. 
				
				Sin embargo y exceptuando a aquellas empresas que 
				son seleccionadas para alguno de los otros módulos del programa 
				Trabajo Seguro para Todos (T.S.T.) quedan pendientes medidas de 
				prevención a ser aplicadas al universo que agrupa empresas más 
				pequeñas, pasibles de calculársele un índice de incidencia 
				necesario para su comparación relativa. 
				
				Conforme las estadísticas disponibles, que 
				reflejan sólo el sector cubierto por la Ley de Riesgos del 
				Trabajo, las empresas de entre 11 y 49 trabajadores agrupan el 
				33,9% del total de empresas con siniestros (24.678 empresas), el 
				14,1% de los trabajadores que desarrollan tareas en empresas con 
				alta siniestralidad (533.533 trabajadores) y el 23,2% de 
				siniestros con baja por accidente o enfermedad profesional 
				(66.651 accidentes y enfermedades profesionales). Junto con 
				aquellas de 50 o más trabajadores se agrupan casi el 50% del 
				total de empresas con algún siniestro denunciado durante el año 
				2003. 
				
				De este universo de empresas, 7.924 tienen 
				desvíos mayores a un 30% del Indice de Incidencia 
				correspondiente a su sector de actividad y a su tamaño según la 
				cantidad de trabajadores asegurados, lo que representa un 10,9% 
				del total de empresas con accidentes de trabajo y enfermedades 
				profesionales, y un 32% del total de empresas que poseen entre 
				11 y 49 trabajadores con accidentes de trabajo y enfermedades 
				profesionales denunciados. 
				
				Estas 7.924 empresas, en las cuales prestan 
				tareas 174.658 trabajadores, registraron un total de 44.524 
				accidentes y enfermedades profesionales, es decir, cerca de 67% 
				del total del universo de empresas con una dotación comprendida 
				entre 11 y 49 trabajadores. 
				
				Los cuadros que se incluyen a continuación, 
				indican cuál es la actividad principal de estas 7.924 empresas, 
				los accidentes registrados y la cantidad de trabajadores 
				expuestos al riesgo ordenadas de acuerdo a un orden decreciente 
				de las magnitudes: 
				  
				
				Tabla Nro. 1: Cantidad de empresas con 
				dotación comprendida entre 11 y 49 trabajadores con un desvío 
				del Indice de Incidencia mayor al 30% 
				
				
				  
				
				
				  
				
				Esta evidencia, junto con los resultados de otras 
				estadísticas y estudios, subrayan firmemente la necesidad de 
				implantar un programa de prevención específico para PyMES. 
				
				Los accidentes de trabajo y enfermedades 
				profesionales se producen en todos los sectores de la actividad 
				económica, pero constituyen un problema especialmente grave en 
				empresas con menos de 50 trabajadores donde, además, ocurre el 
				50% de los accidentes mortales que se producen en ocasión del 
				trabajo. 
				  
				
				ANEXO II 
				  
				
				Anexo sustituido por art. 5° de la Resolución 
				1.579/2005 de la 
				Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 21/7/2005. 
				  
				
				OBJETIVOS Y ACCIONES DEL PROGRAMA PARA LA 
				PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES 
				EN PyMEs 
				  
				
				Objetivos 
				  
				
				
				§ Propender 
				al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo, 
				con la participación activa de los trabajadores y atendiendo 
				diferencialmente a aquellos riesgos que afecten particularmente 
				a las trabajadoras. 
				
				
				§ Promover 
				la incorporación por las PyMES de políticas preventivas en 
				materia de mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de 
				trabajo, a través del diseño e implementación de medidas 
				sencillas y de bajo costo y la puesta en práctica de medidas de 
				prevención permanentes. 
				
				
				§ Instalar 
				en la opinión pública la preocupación relativa a las condiciones 
				y medio ambiente de trabajo en las PyMES. 
				
				
				§ Lograr 
				una reducción de, al menos, un 10% en el índice de incidencia de 
				accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de las PyMES 
				incluidas en este programa en el transcurso de los dos primeros 
				años de su aplicación. 
				
				Ÿ Contribuir 
				al mejoramiento de la productividad y de las condiciones y medio 
				ambiente de trabajo en PyMES, mediante la introducción de 
				medidas de prevención y control de riesgos en el trabajo de bajo 
				costo, como un primer paso para la incorporación de un sistema 
				de gestión integral de la seguridad y salud en el trabajo en las 
				pequeñas empresas. 
				
				Ÿ Contribuir, 
				como efecto indirecto de las medidas a adoptar, a fortalecer la 
				competitividad de las pequeñas y medianas empresas argentinas, 
				especialmente de aquellas enfocadas hacia la exportación. 
				  
				
				1.- Acciones a implementar por parte de la 
				SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) 
				  
				
				1.1. Inspecciones 
				  
				
				La S.R.T. podrá realizar, por sí sola o 
				conjuntamente con las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) 
				según proceda, inspecciones a los establecimientos y lugares de 
				trabajo de las empresas o empleadores incluidos en el Programa. 
				
				Los objetivos de estas inspecciones serán: 
				
				Ÿ Asesorar 
				a los empleadores en la tarea de identificar los riesgos, 
				incluyendo los químicos, físicos, biológicos y ergonómicos y en 
				especial aquellos que produzcan afecciones diferenciadas, según 
				el género de los trabajadores expuestos. 
				
				Ÿ Verificar, 
				conjuntamente con las A.R.T., la pertinencia de las 
				recomendaciones efectuadas por éstas en el Programa de Acciones 
				de Prevención Específicas (P.A.P.E.) y la implementación de las 
				medidas preventivas y otras acciones recomendadas. 
				
				
				§ Seguimiento 
				y control de las mismas a fin de analizar su eficacia y 
				perdurabilidad. 
				  
				
				1.2. Reuniones con las Aseguradoras de Riesgo del 
				Trabajo (A.R.T.) 
				  
				
				Una vez realizada la selección de las empresas 
				comprendidas en la muestra; el coordinador del Programa 
				designado por la Subgerencia de Prevención de esta 
				SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, podrá citar al 
				responsable de Prevención de la A.R.T. a fin de: 
				
				
				§ Analizar 
				conjuntamente las características de los accidentes de trabajo y 
				las enfermedades profesionales en las empresas afiliadas a la 
				A.R.T. incluidas en el Programa, atendiendo a los agentes de 
				riesgos identificados e interrelacionados según el género de los 
				damnificados. 
				
				
				§ Evaluar 
				la calidad de la información de las investigaciones de 
				accidentes que hayan sido realizadas. 
				
				
				§ Intercambiar 
				conocimientos acerca de las mejores formas de prevenir estos 
				accidentes en general y en las empresas comprendidas en este 
				Programa, en particular; siendo de especial interés la 
				instrumentación de medidas de control de riesgo y mejoramiento 
				integral de las condiciones de trabajo, diferenciados según el 
				género de los trabajadores expuestos. 
				
				Durante el desarrollo del Programa y luego de 
				haberse efectuado inspecciones por parte de la S.R.T. o las 
				Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.), la S.R.T. podrá 
				citar a la A.R.T. a fin de: · Solicitar 
				la modificación total o parcial del Programa de Acciones de 
				Prevención Específicas (P.A.P.E.) propuesto para la empresa. 
				
				
				§ Solicitar 
				la modificación de alguna de las medidas de reducción de riesgo 
				recomendadas, si considera que no se adecuan al caso en cuestión 
				o el tiempo de instrumentación pautado con el empleador se 
				considera excesivo. 
				
				
				§ Analizar 
				conjuntamente la ocurrencia de accidentes de trabajo en las 
				empresas afiliadas y comprendidas en este Programa, durante el 
				desarrollo del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.). 
				
				El coordinador podrá citar, además, al empleador 
				comprendido en el Programa, a los fines previstos en el presente 
				punto, cuando le correspondan. 
				  
				
				1.3. Reuniones con Cámaras y/o Asociaciones PyMES. 
				  
				
				La S.R.T. podrá organizar encuentros de 
				diferentes modalidades o los que las circunstancias de tiempo 
				y/o lugar indiquen como más adecuados con las Cámaras y 
				Asociaciones de PyMES que agrupen a las empresas con actividades 
				comprendidas en el Programa a fin de: 
				
				
				§ Difundir 
				la necesidad de disminuir los accidentes de trabajo y las 
				enfermedades profesionales, a través de la mejora continua de 
				las condiciones y medio ambiente de trabajo, como paso 
				imprescindible para conseguir la calidad integral. 
				
				
				§ Plantear 
				el imprescindible compromiso del más alto nivel de dirección de 
				las empresas Py- MES para lograr el éxito de los Programas de 
				Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.). 
				
				Ÿ Proponer 
				la realización de acciones concretas por parte de la dirección 
				de estas empresas. 
				
				Ÿ Propender 
				a la instrumentación de políticas sectoriales que integren la 
				prevención y que incluyan la variable género a la estructura 
				productiva de las empresas. 
				
				
				§ Propiciar 
				y colaborar en la realización de encuentros o jornadas de 
				capacitación sectorial en temas de prevención de accidentes de 
				trabajo y enfermedades profesionales y mejoramiento de las 
				condiciones de trabajo, donde participe el nivel de conducción 
				de las empresas asociadas. 
				  
				
				1.4. Reuniones con Sindicatos 
				  
				
				La S.R.T. podrá organizar reuniones con aquellos 
				sindicatos o representantes gremiales de diferentes seccionales, 
				que agrupen a trabajadores que realizan actividades dentro de 
				las empresas comprendidas en el Programa a fin de: 
				
				• Que el sindicato asuma un papel preponderante 
				en la promoción y el apoyo a la participación y representación 
				de los trabajadores en salud y seguridad laboral. 
				
				• Que colabore con las empresas para lograr la 
				instrumentación eficaz de las medidas de prevención de riesgos. 
				
				
				§ Solicitarles 
				que incluyan a los trabajadores de las empresas incorporadas al 
				Programa dentro de los programas de capacitación que se 
				encuentren desarrollando, en particular si los mismos están 
				financiados por la S.R.T. u otro organismo oficial, con una 
				distribución de género acorde con la representatividad del tema 
				en las empresas objeto del Programa. 
				  
				
				1.5. Difusión 
				  
				
				1.5.1. La S.R.T. 
				podrá programar campañas de difusión pública en diferentes 
				medios, con el objeto de difundir su accionar y poner en 
				conocimiento de la sociedad el Programa. 
				
				1.5.2. La S.R.T. 
				podrá confeccionar manuales, folletos, etc. como parte de una 
				serie de recomendaciones básicas de seguridad y difusión de 
				buenas prácticas para las actividades incluidas en el Programa; 
				los que serán distribuidos a través de las A.R.T., las A.T.L. u 
				otras entidades, a las empresas incluidas en el Programa, para 
				que éstas a su vez los distribuyan entre sus trabajadores. El 
				texto completo podrá ser incluido en la Página WEB de la S.R.T., 
				a fin que pueda ser consultado gratuitamente. 
				
				1.5.3. Se habilitará 
				el uso de la Biblioteca Virtual de la S.R.T., para que pueda ser 
				consultada por los empresarios, especialistas, trabajadores y 
				todos aquellos que lo consideren necesario. En particular se 
				procurará detallar links específicos que hagan al mejoramiento 
				de las condiciones y medio ambiente de trabajo y prevención de 
				riesgos en aquellas actividades seleccionadas para el Programa y 
				en aquellos temas en que la diferenciación por género sea 
				relevante, ya sea por su concentración (tareas "feminizadas") o 
				por su incidencia en la salud. 
				
				1.5.4. Se podrá 
				habilitar un apartado especial de acceso libre a toda la 
				sociedad informando de las mejores prácticas en eliminación y/o 
				disminución de riesgos del trabajo que la S.R.T. haya detectado 
				durante las inspecciones que realice a los establecimientos y 
				lugares de trabajo, a fin que sirvan de guía o ejemplo a 
				empresas donde se presenten riesgos similares. 
				  
				
				1.6. Interacción con las Administraciones del 
				Trabajo Locales (A.T.L.) 
				  
				
				1.6.1. La S.R.T. 
				facilitará el acceso en línea a las A.T.L., con información 
				sobre las empresas comprendidas en el Programa. 
				
				La S.R.T. derivará a dichas administraciones para 
				que ejerzan el poder de policía que les compete, en los casos de 
				incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención 
				de riesgos del trabajo, que fueran verificados por la S.R.T. o 
				denunciados por las A.R.T. 
				
				1.6.2. La S.R.T. 
				propenderá y colaborará a fin que todos los inspectores de las 
				A.T.L. se capaciten para identificar y evaluar riesgos en 
				empresas que desarrollen las actividades comprendidas en el 
				Programa, a fin de incrementar sus conocimientos y homogeneizar 
				criterios de inspección, especialmente en aquellos temas en que 
				la diferenciación por género sea relevante, ya sea por su 
				concentración o por la incidencia en la salud. 
				  
				
				2.- Acciones a implementar por parte de las 
				Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) 
				  
				
				2.1. Programa de Acciones de Prevención 
				Específicas (P.A.P.E.) 
				  
				
				Las A.R.T. deberán elaborar un Programa de 
				Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) conforme a lo 
				establecido en el ANEXO V de la Resolución de la que este Anexo 
				forma parte. 
				
				
				§ En 
				dicho Programa deberán contemplarse los riesgos derivados de las 
				condiciones de trabajo que dieron origen a que la empresa haya 
				sido incluida dentro del "Programa para la Prevención de 
				Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES" y 
				aquellos que puedan, potencialmente, afectar diversamente, según 
				el género, a los trabajadores expuestos. 
				
				
				§ Al 
				momento de realizar la primera visita a la empresa, 
				establecimiento o lugar de trabajo; o dentro de un término que 
				permita cumplir con el plazo máximo otorgado por la presente 
				Resolución para la suscripción del Programa de Acciones de 
				Prevención Específicas (P.A.P.E.), la A.R.T. solicitará al 
				empleador que efectúe la evaluación de riesgos correspondiente 
				al establecimiento, sea a través de sus Servicios de Medicina 
				del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en caso que 
				el empleador esté obligado a contar con ellos; o por su cuenta, 
				en caso que no le corresponda contar con dichos servicios. 
				
				
				§ En 
				el caso de que el empleador no efectúe la evaluación solicitada 
				por la A.R.T., ésta deberá brindarle a aquél o a sus Servicios 
				de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, 
				el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios para su 
				realización. La evaluación de riesgos se deberá efectuar 
				aplicando la metodología que resulte más apropiada al caso, 
				privilegiando las que permitan la participación activa de 
				quienes intervienen en el proceso de trabajo, sin ningún tipo de 
				discriminación basada en el sexo de los intervinientes. 
				
				
				§ La 
				identificación de los riesgos y la evaluación de aquellos que no 
				han podido ser eliminados, ya sea inicialmente o cuando se 
				generen cambios en las condiciones de trabajo es esencial para 
				establecer una planificación preventiva exitosa. 
				
				
				§ El 
				P.A.P.E. deberá recomendar las medidas de prevención que debe 
				adoptar la empresa priorizándolas en función de la gravedad de 
				los riesgos existentes y de las características de los 
				colectivos de trabajo involucrados. 
				
				
				§ En 
				caso que el empleador comprendido en el Programa realice 
				trabajos en carácter de contratista de un empresario principal o 
				contratante en establecimientos o lugares de trabajo de este 
				último, donde se verifique que el índice de incidencia de 
				accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del empleador 
				está incluido dentro de los parámetros fijados en el artículo 2º 
				de la presente Resolución, su A.R.T. y la del empresario 
				principal o contratante efectuarán las recomendaciones que sus 
				respectivos asegurados deban ejecutar en los establecimientos 
				incluidos en el Programa, para reducir el mencionado índice de 
				incidencia. 
				
				La verificación de la ejecución de la totalidad 
				de las mencionadas medidas en los establecimientos incluidos en 
				el Programa, tanto a ejecutar por el empleador como por el 
				empresario principal o contratante, estará a cargo de la A.R.T. 
				de este último. 
				
				En caso de existir una negativa del empresario 
				principal o contratante respecto de la visita del 
				establecimiento o localización por parte de la A.R.T. del 
				empleador comprendido en el Programa, la S.R.T. tomará 
				intervención a los fines de propiciar dicha acción. 
				  
				
				2.2. Medidas de control de riesgo 
				  
				
				2.2.1. La A.R.T. 
				indicará las medidas de control de riesgo necesarias, que 
				ejecutará el empleador, a fin de evitar la ocurrencia de 
				accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, derivados de 
				inadecuadas condiciones de trabajo. Dichas medidas deberán 
				surgir de la identificación y evaluación de los riesgos, 
				otorgando plazos suficientes para que la empresa los 
				instrumente. Se deberá procurar que las medidas adoptadas sean 
				sencillas y de bajo costo para el empleador. 
				
				2.2.2. En cuanto a 
				los riesgos que no puedan ser eliminados por las medidas de 
				control recomendadas por la A.R.T., se deberán reducir al 
				mínimo, dando prioridad a la prevención sobre la protección, lo 
				que significa anticiparse a fin de evitar la posible ocurrencia 
				del accidente o enfermedad profesional y no solamente tratar de 
				"minimizar" sus consecuencias, una vez ocurridos. Además, 
				deberán corresponder adecuadamente a la situación de riesgo 
				evaluada y no añadir nuevos riesgos. Las medidas de control y 
				minimización de riesgos deben ser abarcativas e integrales, 
				teniendo en cuenta la normativa vigente en materia de Salud y 
				Seguridad en el Trabajo. 
				
				2.2.3. Las medidas 
				de control de riesgos y sus fechas de instrumentación deberán 
				ser indicadas en los formularios correspondientes. 
				
				2.2.4. La S.R.T. 
				evaluará la efectividad de las medidas preventivas indicadas por 
				las A.R.T., de acuerdo con los siguientes criterios: 
				
				
				§ La 
				permanencia de la medida a adoptar; 
				
				
				§ La 
				integración de la prevención al proceso en general; 
				
				
				§ La 
				ausencia de riesgo añadido; 
				
				
				§ La 
				aplicabilidad general; 
				
				
				§ Los 
				efectos sobre las causas; 
				
				
				§ El 
				tiempo necesario para adoptarla; 
				
				
				§ No 
				añadir una carga "extra" al trabajador que desempeña la tarea. 
				
				La S.R.T. podrá solicitar a la A.R.T. la 
				modificación de alguna de las medidas recomendadas, así como de 
				los plazos otorgados para implementarla, si considera que no se 
				adecuan al caso en cuestión. 
				  
				
				2.3. Visitas 
				  
				
				2.3.1. En cada 
				P.A.P.E. la A.R.T. definirá el número y frecuencia de las 
				visitas que realizará por establecimiento, con el fin de 
				verificar el cumplimiento de las medidas acordadas al finalizar 
				el plazo otorgado para su instrumentación. La S.R.T. podrá 
				auditar el cronograma de visitas propuesto y proponer los 
				ajustes que estime pertinentes. 
				
				Cuando por razones fundadas objetivamente a 
				través de las inspecciones que realice la S.R.T. se detecten 
				dificultades para la instrumentación de las medidas de 
				prevención de riesgo recomendadas, aumento de los accidentes de 
				trabajo y de las enfermedades profesionales o persistencia del 
				mismo índice de incidencia que motivó la inclusión del empleador 
				en el Programa, se podrá indicar a la A.R.T. la necesidad de 
				incrementar el número y frecuencia de visitas. 
				
				2.3.2. En caso de 
				que el empleador realice una tarea temporal, estacional, obra en 
				construcción u otra actividad donde por razones operativas, de 
				organización, etc., se prevea que desaparezca el puesto de 
				trabajo o la tarea; o que sus trabajadores no concurran más al 
				establecimiento o lugar de trabajo donde se computó el índice de 
				incidencia que dio motivo a su inclusión en el presente 
				Programa, éste tendrá vigencia mientras dure la exposición al 
				riesgo de los trabajadores o se produzca su salida conforme con 
				lo establecido en el artículo 6º de la parte dispositiva del 
				cuerpo principal de esta resolución. 
				  
				
				2.4. Acciones de capacitación e información 
				  
				
				2.4.1. La 
				realización de actividades periódicas de capacitación de los 
				trabajadores, a fin que éstos dispongan de herramientas 
				adecuadas para colaborar en la reducción de los accidentes de 
				trabajo y enfermedades profesionales, conozcan los riesgos a los 
				que están expuestos y las medidas de prevención y protección 
				previstas para eliminar o minimizar los detectados en el 
				establecimiento, se encontrarán a cargo del empleador. La A.R.T. 
				podrá consensuar con el empleador la realización de dichas 
				actividades. 
				
				2.4.2. La A.R.T. 
				suministrará al empleador información general o específica, 
				según corresponda, relativa a la prevención de riesgos y al 
				mejoramiento de las condiciones de trabajo, por medio de 
				manuales, folletos, carteles, etc. u otros medios eficaces y 
				compatibles con el grado de desarrollo tecnológico de la empresa 
				y el nivel de instrucción y la composición del colectivo de 
				trabajo, según el género de los trabajadores. El empleador 
				distribuirá el material recibido entre sus trabajadores. 
				  
				
				2.5. Participación de los trabajadores 
				  
				
				Toda vez que los trabajadores, por sí o mediante 
				sus representantes, según corresponda, tienen derecho a conocer 
				los riesgos a los cuales se encuentran expuestos y las medidas 
				preventivas adoptadas por la empresa, a fin de eliminarlos o 
				reducirlos a niveles compatibles con la obtención de un ambiente 
				de trabajo saludable y seguro; al entregar el Programa de 
				Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) al empleador, las 
				A.R.T. deberán procurar de éste que lo exhiba en lugares 
				destacados, a los que tenga acceso la totalidad de los 
				trabajadores de cada establecimiento y que sea informado a los 
				representantes de los trabajadores de la empresa, quienes 
				deberán suscribirlo. En caso de que, por algún motivo, dichos 
				representantes no lo hagan, dicha circunstancia será informada 
				por la A.R.T. a la S.R.T., dentro de los CINCO (5) días 
				subsiguientes, sin que ello quite validez al P.A.P.E. y por 
				ende, manteniéndose su plena vigencia. 
				
				  
				
				
				  
				  
				
				Por art. 6° de la Resolución 
				1.579/2005 de la 
				Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 21/7/2005, se 
				incorpora al Punto 4 del Formulario "Información General sobre 
				el Establecimiento de la Empresa PyME" del Anexo III de la 
				presente Resolución el texto siguiente: 
				
				
				"En caso que la respuesta sea NO se otorga al 
				empleador un plazo de QUINCE (15) días hábiles para que entregue 
				a su A.R.T., en carácter de declaración jurada, el mencionado 
				relevamiento". 
				
				
				  
				
				
				
				  
				  
				
				Por art. 7° de la Resolución 
				1.579/2005 de la 
				Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 21/7/2005, se 
				renumeran las preguntas 15, 16 y 17 correspondientes al ítem 
				"Espacios de Trabajo" del Anexo IV de la presente Resolución, 
				como 17bis, 17ter y 17quater. 
				  
				
				
				  
				
				
				  
				
				
				  
				  
				
				ANEXO V: INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL 
				PROGRAMA DE ACCIONES DE PREVENCIÓN ESPECIFICAS (P.A.P.E.) 
				  
				
				I. Identificación del establecimiento 
				  
				
				Consignar los datos correspondientes al Anexo III. 
				  
				
				II – Identificación general de los riesgos 
				existentes en el Establecimiento 
				  
				
				II A - Causas de Accidentes de Trabajo y 
				Enfermedades Profesionales 
				  
				
				Identificar las Causas de Accidentes de Trabajo y 
				Enfermedades Profesionales de los casos que se hubieren 
				registrado en el establecimiento, utilizando los datos 
				estadísticos existentes, analizando los factores que pudieron 
				incidir en la repetición de los mismos. 
				
				Para cada causa descripta se identificará el 
				puesto de trabajo o sector involucrado y la cantidad de 
				trabajadores expuestos en los mismos. 
				  
				
				II B - Otras causas de Accidentes de Trabajo y 
				Enfermedades Profesionales 
				  
				
				Identificar las otras causas de accidentes de 
				trabajo y enfermedades profesionales tomando como base para la 
				misma la información obtenida del ANEXO IV (Estado de 
				cumplimiento de la normativa vigente), de modo que exista una 
				articulación entre ambos Anexos, así como la previa 
				identificación y evaluación de los riesgos realizada por el 
				empleador, entendiendo que existe una relación directa entre el 
				incumplimiento de la normativa vigente con la probabilidad de 
				ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades 
				profesionales. 
				
				Para cada causa descripta se identificará el 
				puesto de trabajo o sector involucrado y la cantidad de 
				trabajadores expuestos en los mismo. 
				
				Punto II B sustituido por art. 8° de la Resolución 
				1.579/2005 de la 
				Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 21/7/2005. 
				  
				
				III - Lista de Medidas Preventivas Acordadas 
				  
				
				Se describirán las medidas preventivas tendientes 
				a la eliminación o reducción de los riesgos del establecimiento, 
				que se acuerden entre el empleador y la A. R. T. 
				
				Para cada medida preventiva se asignará un 
				responsable de su ejecución, la fecha acordada para su 
				realización por parte de la empresa, y la fecha de seguimiento 
				por parte de la A.R.T. para verificar el cumplimiento de la 
				medida preventiva. 
				
				Las medidas preventivas deben ser claras, 
				específicas y bien detalladas. 
				
				Para el caso que se indique una medida de 
				capacitación del personal, se deberá fundamentar la pertinencia 
				de su elección. 
				
				A los efectos de poder procesar la información, 
				cada una de las medidas preventivas no podrá tener más de DIEZ 
				(10) causales y riesgos asociados a ella. 
				
				Punto III sustituido por art. 9° de la Resolución 
				1.579/2005 de la 
				Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 21/7/2005. 
				  
				
				GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA DE ACCIONES 
				DE PREVENCIÓN ESPECIFICAS (P.A.P.E.) BASADA EN UN ENFOQUE 
				SISTÉMICO 
				  
				
				
				Introducción 
				  
				
				
				  
				  
				
				Según el esquema antes expuesto, el objetivo de 
				la prevención es interrumpir la secuencia, y esta acción de 
				prevenir tiene diferentes eficacias según el lugar donde se 
				efectúe la intervención. 
				
				Igualmente al ser el sitio de trabajo en muchas 
				ocasiones artificialmente creado por el ser humano, la previsión 
				de las condiciones y factores de riesgo del trabajo contaría con 
				el arma poderosa de la no creación del riesgo o la mitigación 
				muy temprana del mismo. 
				
				Para que la prevención sea eficaz, la 
				intervención debe orientarse hacia las causas de los riesgos; 
				por tanto, se hace necesario plantear que: 
				
				- Las causas inmediatas son las que se presentan 
				como los eslabones últimos de las cadenas causales y las remotas 
				las causas anteriores. 
				
				- Las causas de los accidentes de trabajo y de 
				las enfermedades profesionales, son las que determinan la 
				deflagración energética. 
				
				- Las causas de las lesiones son las que 
				determinan el contacto lesivo y sus consecuencias. 
				
				- Las causas básicas están constituidas por el 
				conjunto de factores causales previos, que explican la 
				posibilidad potencial del accidente y de la lesión, como causas 
				básicas potenciales del riesgo. 
				
				- Las causas desencadenantes son las que lo 
				actualizan y ponen en marcha, a modo de detonante, el suceso - 
				accidente y el proceso lesivo subsiguiente. 
				
				- Las causas básicas acostumbran a ser remotas y 
				explican el riesgo. 
				
				- Si se actúa sobre las causas básicas de los 
				riesgos, se hace una intervención ideal, la previsión que evita 
				los accidentes y las enfermedades y sus consecuencias. 
				
				- Sólo si se actúa sobre las causas 
				desencadenantes de los riesgos, se evitarán éstos y sus 
				consecuencias mediante técnicas de prevención. Si la actuación 
				recae sobre las causas de las consecuencias, se hace protección 
				o prevención de los posibles daños. 
				
				El progreso moderno de la intervención sobre los 
				riesgos ocupacionales se orienta hacia las causas básicas y 
				remotas, más que hacia las causas desencadenantes e inmediatas. 
				  
				
				Elementos que integran los Programas de Acciones 
				Específicas de Prevención partiendo de un enfoque sistémico 
				  
				
				§ Revisión inicial del estado de las condiciones 
				de salud y seguridad en el trabajo 
				
				§ Análisis de la Accidentabilidad acumulada hasta 
				el presente. 
				
				§ Relevamiento de Agentes de Riesgos de 
				Enfermedades Profesionales. 
				
				§ Estado de cumplimiento de la normativa vigente. 
				
				§ Evaluación periódica de los riesgos. 
				
				§ Estudio de las condiciones de trabajo que 
				inciden en la salud y seguridad de los trabajadores (no 
				vinculante): Jornada de trabajo, factores organizativos, género, 
				trabajo a destajo (en caso de existir), etc. 
				  
				
				Definición de la política empresaria de salud y 
				seguridad en el trabajo 
				  
				
				La política revela cuál es el compromiso del 
				empleador y la importancia que le otorga a la salud y seguridad 
				de sus trabajadores. La política define, entre otros puntos, 
				cuál es el grado de la participación de los trabajadores. 
				
				El alcance de esta política puede resultar 
				complementaria de las que hubiese dictado el empleador respecto 
				a la gestión de la calidad y el medio ambiente. 
				
				Por otra parte, el Decreto N° 1338/96 en su 
				artículo 10 establece que "El Servicio de Higiene y Seguridad en 
				el Trabajo tiene como misión fundamental, implementar la 
				política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente 
				a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones 
				ambientales en los lugares de trabajo. Asimismo deberá registrar 
				las acciones ejecutadas, tendientes a cumplir con dichas 
				políticas". 
				  
				
				Planificación y Aplicación 
				  
				
				Las actividades de planificación comprenden la 
				identificación y evaluación de los peligros y riesgos, que 
				servirán de base para las medidas a ser adoptadas y de 
				referencia para la mejora continua. Naturalmente este proceso 
				dependerá de las normas nacionales e internacionales de que se 
				disponga, pero también del marco teórico que se adopte. En este 
				caso el marco de referencia que permite un acercamiento más 
				global es el de la noción de "condiciones y medio ambiente de 
				trabajo". 
				
				En la planificación también corresponde 
				establecer objetivos y metas, la estipulación de medidas de 
				prevención y control y la gestión del cambio. 
				  
				
				Evaluación 
				  
				
				La evaluación se lleva a cabo mediante una serie 
				de procedimientos activos y reactivos, entre ellos mediante 
				mediciones de desempeño, cumplimiento de planes específicos, la 
				vigilancia de parámetros ambientales y biológicos, la 
				investigación de incidentes, accidentes y enfermedades, etc. 
				  
				
				Auditoría 
				  
				
				Deben realizarse auditorías periódicas destinadas 
				a comprobar la buena marcha del sistema. Esta auditoría debe 
				tener delimitada su esfera de competencia, el alcance, la 
				periodicidad, la metodología y la presentación de informes. 
				  
				
				Acción en pro de mejoras 
				  
				
				Además de las acciones preventivas y correctivas 
				que se adopten el sistema prevé la instauración de medidas para 
				la mejora continua. 
				  
				
				Bibliografía recomendada 
				  
				
				Rafael Moreno, "Prevención en Salud Ocupacional", 
				ISS –Ascofame, Bogotá 1991. 
				  
				
				OIT "Directrices relativas a los sistemas de 
				gestión de la seguridad y la salud en el trabajo ILOOSH 2001". 
				
				Neffa J:C. Condiciones y medio ambiente de 
				trabajo: aspectos teóricos y metodológicos. Buenos Aires, 
				Humanitas, 1987. 
				  
				
				
				  
				
				
				  
				
				
				  
				
				  
				
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