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				Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2018 
				 VISTO el Expediente Nº 281.386/16 del Registro 
				de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las 
				Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, N° 25.212, N° 25.877, los Decretos 
				Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 1.278 de fecha 28 de 
				diciembre de 2000, N° 410 de fecha 06 de abril de 2001, las 
				Resoluciones S.R.T. N° 01 de fecha 04 de enero de 2005, N° 1.579 
				de fecha 19 de julio de 2005, Nº 463 de fecha 11 de mayo de 
				2009, S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, N° 3.194 de 
				fecha 02 de diciembre de 2014, N° 3.326 de fecha 09 de diciembre 
				de 2014, N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 613 de 
				fecha 01 de noviembre de 2016, la Disposición de la Gerencia de 
				Prevención y Control (G.P. y C.) N° 2 de fecha 15 de agosto de 
				2006, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 02 
				de fecha 26 de diciembre de 2012, la Disposición Conjunta 
				Gerencia de Sistemas (G.S.) N° 02 y Gerencia de Prevención (G.P.) 
				N° 01 de fecha 09 de febrero de 2015, la Disposición Conjunta de 
				la Gerencia Técnica (G.T.) N° 05 y Gerencia de Control 
				Prestacional (G.C.P.) N° 04 de fecha 29 de septiembre de 2016, y
				 
				CONSIDERANDO:  
				Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de 
				la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece como uno 
				de sus objetivos fundamentales reducir la siniestralidad laboral 
				a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
				 
				Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 de 
				Higiene y Seguridad en el Trabajo dispone: “A los fines de la 
				aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes 
				principios y métodos de ejecución: (...) l) Adopción y 
				aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los 
				medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan 
				a los objetivos de esta ley”.  
				Que por su parte, el apartado 1 del artículo 
				4º de la Ley de Riesgos del Trabajo dispone que tanto las 
				ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), como los 
				empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a 
				adoptar las medidas legalmente previstas, tendientes a prevenir 
				eficazmente los riesgos del trabajo, para lo cual deben asumir 
				compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y 
				seguridad en el trabajo.  
				Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 
				1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, sustituyó -entre otros- 
				los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 4º de la Ley Nº 24.557 y 
				dispuso que las A.R.T., como medida de prevención especifica, 
				deberán establecer para empleadores o establecimientos críticos, 
				calificados como tales por la autoridad de aplicación, un plan 
				de acción con determinadas pautas mínimas, al cual controlarán y 
				deberán denunciar ante la S.R.T. los incumplimientos en que 
				incurra el empleador.  
				Que el artículo 1º del Decreto Nº 410 de fecha 
				06 de abril de 2001 -reglamentario del referido artículo 4° de 
				la Ley N° 24.557-, estableció que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS 
				DEL TRABAJO (S.R.T.) se encuentra facultada para determinar los 
				criterios y parámetros de calificación de empleadores o 
				establecimientos considerados críticos, disponiendo a tal 
				efecto, la implementación de programas especiales sobre 
				prevención de infortunios laborales.  
				Que el artículo 31 de la Ley N° 24.557, en su 
				apartado 1, incisos a), c) y d) establece que las Aseguradoras 
				de Riesgos del Trabajo: “Denunciarán ante la SRT los 
				incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y 
				seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento”; 
				“Promoverán la prevención, informando a la Superintendencia de 
				Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a 
				las empresas” y “Mantendrán un registro de siniestralidad por 
				establecimiento”.  
				Que en la reglamentación del artículo 31 de la 
				Ley N° 24.557, el Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, 
				dispuso que la S.R.T. está facultada para establecer los 
				procedimientos de denuncia e información que esa norma impone a 
				las A.R.T. y estableció como un modo de promoción de la 
				prevención, que las aseguradoras están obligadas a brindar 
				asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores 
				afiliados.  
				Que en el último párrafo del artículo 19 del 
				Decreto Nº 170/96, se facultó expresamente a esta S.R.T., para 
				determinar la frecuencia y condiciones para la realización de 
				las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las 
				necesidades de cada una de las ramas de cada actividad. 
				 
				Que para reducir la siniestralidad laboral, en 
				ejercicio de las facultades citadas precedentemente la 
				Resolución S.R.T. Nº 01 de fecha 04 de enero de 2005, estableció 
				el “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y 
				Enfermedades Profesionales para pequeñas y medianas empresas (PyMES)”, 
				destinada a dirigir acciones específicas de prevención de los 
				riesgos derivados del trabajo hacia esa categoría de 
				empleadores.  
				Que la evaluación realizada desde la 
				implementación del referido Programa hasta la fecha, permite 
				advertir un alto porcentaje de empleadores que, cumplido el 
				plazo máximo previsto para cada muestra, permanecen incluidos en 
				muestras sucesivas, debido a la dificultad que generan las 
				pautas para su exclusión. Por lo que se considera que es preciso 
				tomar las medidas necesarias a fin de mejorarlo.  
				Que con dicho fin, corresponde tomar las 
				pautas fijadas en el programa dirigido a los empleadores con 
				siniestralidad elevada -P.E.S.E-, establecido mediante la 
				Resolución S.R.T. Nº 363 de fecha 09 de septiembre de 2016, en 
				atención a los buenos resultados allí obtenidos, poniendo 
				especial énfasis en las condiciones de cumplimiento por parte de 
				los actores primarios del Programa y direccionar los esfuerzos 
				en busca de una mejora en la calidad de los PLANES DE REDUCCIÓN 
				DE LA SINIESTRALIDAD (P.R.S.- PyME), en cuanto a su diagnóstico 
				y a sus medidas preventivas.  
				Que la existencia de este tipo de Programas 
				preventivos focalizados sobre determinados segmentos del 
				universo de empleadores, adquiere especial relevancia cuando 
				refieren a pequeñas y medianas empresas (PyMES), dado que obliga 
				a considerar las particularidades de este sector de la 
				producción nacional, -clave en la ocupación de mano de obra- 
				para promover mejores prácticas de trabajo seguro y disminuir 
				así el nivel de siniestralidad correspondiente a este sector 
				específico.  
				Que el Programa instado mediante la presente, 
				considerará únicamente empleadores que tengan un promedio anual 
				declarado de trabajadores para el año calendario inmediato 
				anterior al del proceso de selección, de entre ONCE (11) y 
				CUARENTA y NUEVE (49) trabajadores inclusive, siempre que para 
				el período considerado declaren la existencia de accidentes 
				laborales o enfermedades profesionales, sin tener en cuenta los 
				accidentes in itinere.  
				Que, en este sentido, las estadísticas 
				disponibles para el año 2016 reflejan que los empleadores con el 
				rango de trabajadores antes mencionado agrupan el TREINTA Y 
				CINCO POR CIENTO (35 %) del total de empleadores y que, 
				asimismo, representan el DIECISIETE COMA DOS POR CIENTO (17,2 %) 
				del total de siniestros ocurridos para el periodo considerado.
				 
				Que de este universo de PyMES, gran cantidad 
				de empleadores tienen desvíos significativos, respecto de los 
				Índices Generales de Incidencia correspondientes a su sector de 
				actividad y a su tamaño.  
				Que atendiendo a la magnitud del problema, se 
				estima pertinente adoptar una estrategia gradual de desarrollo 
				del presente programa, iniciando su ejecución con foco en las 
				actividades que presentan mayor desvío y mayor cantidad de 
				accidentes.  
				Que en función de ello, corresponde establecer 
				parámetros específicos para la calificación de un empleador 
				dentro del segmento identificado como “PyMES con siniestralidad 
				elevada”.  
				Que con el objeto de tornar más eficaz la 
				composición de las causales de incorporación a la muestra 
				pertinente, deben eliminarse factores distorsivos y considerar, 
				a su vez, un margen de ajuste para evaluar adecuadamente las 
				situaciones evidenciadas en los diversos períodos examinados, 
				por lo que se estima necesaria la modificación de los criterios 
				imperantes para el cálculo de los índices a considerar, para 
				definir la incorporación de un empleador al programa. 
				 
				Que a los fines de aplicar los criterios en 
				cuestión de modo uniforme, los empleadores que resultaran 
				excluidos de las muestras vigentes al momento del dictado de la 
				presente, podrán ser incluidos en muestras posteriores, conforme 
				los parámetros establecidos en la presente resolución. 
				 
				Que atento a lo expuesto precedentemente, 
				corresponde fijar las condiciones para el ingreso, permanencia o 
				egreso de las personas humanas o jurídicas respecto del programa 
				que se instaura por la presente.  
				Que asimismo, en virtud de la experiencia 
				obtenida, resulta necesario aclarar y definir precisamente 
				cuándo se considerará íntegramente cumplida la obligación de 
				realizar las visitas por parte de la A.R.T. y además, fijar un 
				cronograma que asegure una periodicidad mínima, de modo tal que 
				garantice un adecuado seguimiento de las medidas preventivas 
				dispuestas y, suplementariamente, un seguimiento sobre los 
				empleadores que no cumplen con la presentación del PLAN DE 
				REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD (P.R.S.-PyME) al cual se 
				encuentran obligados.  
				Que en virtud de la pauta que surge de la 
				Resolución S.R.T. N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016, 
				corresponde ponderar la gravedad de las infracciones, en 
				relación con la norma que aquí se aprueba.  
				Que, por otro lado, como consecuencia del 
				dictado de esta norma corresponde derogar las Resoluciones 
				S.R.T. N° 01 de fecha 04 de enero de 2005, N° 1.579 de fecha 19 
				de julio de 2005, la Disposición de la Gerencia de Prevención y 
				Control (G.P. y C.) N° 02 de fecha 15 de agosto de 2006 y la 
				Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 02 de fecha 
				26 de diciembre de 2012.  
				Que, a su vez, resulta necesario modificar el 
				Anexo VI, Punto A, apartado 2 “RENOVACIÓN AUTOMÁTICA, inciso a) 
				de la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010.
				 
				Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y 
				Normativos ha emitido dictamen de legalidad, conforme el 
				artículo 7°, inciso d) de la Ley Nº 19.549.  
				Que la presente se dicta en virtud de las 
				facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1 de la Ley Nº 
				24.557, en los artículos 17 y 19 del Decreto Nº 170/96 y el 
				artículo 1º del Decreto Nº 410/01.  
				Por ello,  
				EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
				 
				RESUELVE:  
				ARTÍCULO 1°.- Establécese un nuevo programa de 
				prevención específico para Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES), 
				el que se denominará “Programa de Prevención para Empleadores 
				PyMES con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.-PyMES)”, mediante el 
				cual se dirigirán acciones preventivas de los riesgos derivados 
				del trabajo para el segmento de empleadores que cumpla con las 
				condiciones de ingreso fijadas en la presente resolución, con la 
				finalidad de disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las 
				condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo.
				 
				ARTÍCULO 2°.- Apruébanse el “DESARROLLO del 
				P.E.S.E.-PyMES.”, la “NÓMINA DE ACTIVIDADES INCLUIDAS EN P.E.S.E.-PyMES”, 
				el “INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR (I.G.E.)” y el “PLAN DE 
				REDUCCIÓN DE SINIESTRALIDAD PyME (P.R.S.-PyME)”, los que como 
				ANEXO I (IF-2017-34003611-APN-GP#SRT), ANEXO II (IF-2017-31281245-APN-GP#SRT), 
				ANEXO III Formulario (IF-2017-31280751-APN-GP#SRT), ANEXO III 
				Instructivo (IF-2017-31279976-APN- GP#SRT), ANEXO IV Formulario 
				(IF-2017-34150822-APN-GP#SRT) y ANEXO IV Instructivo (IF-2017-31279487-APN-GP#SRT), 
				respectivamente, forman parte integrante de la presente 
				resolución.  
				ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Gerencia de 
				Prevención a modificar y determinar plazos, condiciones y 
				requisitos establecidos en la presente resolución, así como a 
				dictar las normas reglamentarias o complementarias que sean 
				necesarias. Asimismo, facúltese a la Gerencia Técnica y a la 
				Gerencia de Control Prestacional para que, previa intervención 
				de la Gerencia de Prevención, procedan a emitir y/o actualizar 
				la normativa referida al procedimiento y estructuras requeridas, 
				para que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) 
				cumplan con las obligaciones de informar y/o denunciar, 
				consignadas en la presente norma.  
				ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Anexo VI, Punto 
				A, apartado 2 “RENOVACIÓN AUTOMÁTICA, inciso a) de la Resolución 
				S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, por el siguiente 
				texto: “ Sólo se le requerirá al empleador que complete el 
				R.G.R.L. al momento de la renovación cuando:  
				i. No lo completara anteriormente.  
				ii. Tuviera Altas o Bajas de establecimientos. 
				La información respecto a nuevos establecimientos se solicita al 
				momento de la renovación, atento a los plazos requeridos para el 
				análisis de verosimilitud de la información.  
				iii. Se encuentre incluido en el “Programa de 
				Empleadores con Siniestralidad Elevada”, conforme la normativa 
				de aplicación vigente.”  
				iv. Se encuentre incluido en el “Programa de 
				Prevención para Empleadores PyMES con siniestralidad elevada”, 
				conforme la normativa de aplicación vigente.”  
				ARTÍCULO 5°.- Deróguense las Resoluciones 
				S.R.T. N° 01 de fecha 04 de enero de 2005, N° 1.579 de fecha 19 
				de julio de 2005, la Disposición de la Gerencia de Prevención y 
				Control (G.P. y C.) N° 02 de fecha 15 de agosto de 2006 y la 
				Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 02 de fecha 
				26 de diciembre de 2012.  
				ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a 
				la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — 
				Gustavo Dario Moron. 
				
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