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			Bs. As., 9/9/2011
			
			 VISTO el Expediente Nº 36.954/11 del Registro de la 
			SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557 y 
			la Resolución S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, y   
			CONSIDERANDO:   
			Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 
			(L.R.T.) corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 
			(S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado en dicha ley.
			
			 
			Que el artículo 2º incluye obligatoriamente dentro de su ámbito 
			de aplicación a funcionarios y empleados del sector público 
			nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad 
			de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.   
			Que a su turno el artículo 27 de la Ley Nº 24.557 dispuso que los 
			empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán 
			afiliarse obligatoriamente a la A.R.T. que libremente elijan, y 
			declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de 
			trabajadores. Asimismo, el apartado 3º del artículo citado 
			estableció como facultad de esta S.R.T. la determinación de la 
			forma, contenido y plazo de la vigencia de los contratos de 
			afiliación.   
			Que a efectos de optimizar el funcionamiento integral del Sistema 
			de Riesgos del Trabajo esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. Nº 463 
			de fecha 11 de mayo de 2009 por la cual se reglamentó, entre otras 
			cuestiones, la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de 
			Afiliación (C.T.A.) estableciendo, a su vez, un plazo de TREINTA 
			(30) días corridos previos a la incorporación de la nueva alícuota, 
			para que el EMPLEADOR pueda ejercer el derecho a cambiar de 
			aseguradora, cumpliendo con el procedimiento establecido para tal 
			fin por la normativa vigente.   
			Que sin embargo, se pudo observar que en la práctica resulta 
			imposible para el empleador del sector público materializar una 
			nueva contratación dentro del plazo fijado.   
			Que los empleadores del sector público como regla, deben 
			someterse a regímenes que garanticen el debido control sobre los 
			fondos utilizados, así como la libre concurrencia de oferentes, la 
			publicidad y la transparencia en la contratación realizada; ello 
			implica que la contratación de productos o servicios que para el 
			empleador privado demora unos pocos días, en el caso de los 
			empleadores del sector público lleva, en la mayoría de los casos, 
			más de TREINTA (30) días.   
			Que en consecuencia, corresponde sustituir la Cláusula Tercera, 
			Anexo II —Contrato Tipo de Afiliación, o C.T.A.—, de la citada 
			Resolución S.R.T. Nº 463/09.   
			Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que 
			le corresponde.   
			Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por 
			el apartado 3º del artículo 27 y artículos 36 y 38 de la Ley Nº 
			24.557.   
			Por ello,   
			EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO   
			RESUELVE:   
			Art. 1- Sustitúyese el texto de la Cláusula Tercera, Anexo 
			II, de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 
			(S.R.T.) Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, el que quedará 
			redactado de la siguiente manera: “CLAUSULA TERCERA: COTIZACION. El 
			EMPLEADOR abonará la cuota que resulte de aplicar la alícuota 
			convenida en las Condiciones Particulares, la cual deberá 
			encontrarse ajustada al régimen aprobado por el órgano competente. 
			La cuota será declarada e ingresada por mes adelantado en función de 
			la nómina salarial del mes inmediato anterior, con las modalidades, 
			plazos y condiciones establecidos para el pago de los aportes y 
			contribuciones con destino a la Seguridad Social. En los casos de 
			inicio de actividad o, cuando por otras razones no exista nómina 
			salarial correspondiente al mes anterior al de las prestaciones, la 
			alícuota se cotizará en función de la nómina prevista para el mes de 
			pago y se ingresará por el procedimiento habitual indicando el mes 
			anterior en el formulario de pago. En caso de resultar necesario 
			modificar la alícuota del presente contrato, la ASEGURADORA deberá 
			notificar los nuevos valores en forma fehaciente, con una antelación 
			no menor a TREINTA (30) días corridos a la incorporación de la nueva 
			alícuota, a los efectos de que el EMPLEADOR pueda ejercer el derecho 
			de cambiar de aseguradora, cumpliendo con el procedimiento 
			establecido para tal fin por la normativa vigente. Si el empleador 
			perteneciere al sector público nacional, de las provincias o de sus 
			municipios o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, el plazo aludido 
			en el presente párrafo no será menor a CIENTO VEINTE (120) días 
			corridos, pudiendo extenderse por SESENTA (60) días corridos 
			adicionales, mediando petición debidamente fundada por parte del 
			Empleador. Si la ASEGURADORA rechazase la ampliación mencionada, 
			dicha cuestión será sometida a esta S.R.T. Los cambios de alícuotas 
			deberán respetar la anualidad de su vigencia, de acuerdo con lo 
			establecido en el artículo 15 del Decreto Nº 170/96, salvo en los 
			casos en que las modificaciones de las alícuotas obedezcan a cambios 
			de actividad del empleador o a cambios de C.IIU acordados con la 
			aseguradora.”   
			Art. 2- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 
			día 1º de octubre de 2011.   
			Art. 3- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional 
			del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola. 
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