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 Bs. As., 23/12/2009 
  
VISTO el Expediente Nº 16.412/09 del Registro de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, las 
Resoluciones S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, Nº 529 de fecha 22 de 
mayo de 2009 y Nº 771 de fecha 29 de julio de 2009, y 
  
CONSIDERANDO: 
  
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley 
sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 (L.R.T.) corresponde a esta SUPERINTENDENCIA 
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado por 
la Ley sobre de Riesgos del Trabajo. 
			Que el artículo 27 de la L.R.T. dispuso que los empleadores 
no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la 
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) que libremente elijan, y declarar 
las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores. 
			Que asimismo, el apartado 3º del artículo citado en el 
considerando precedente estableció como facultad de esta S.R.T. la determinación 
de la forma, contenido y plazo de vigencia de los contratos de afiliación. 
			Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo 
de 2009 se aprobó la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación 
que regirá en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo. 
			Que a través del artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 529 
de fecha 22 de mayo de 2009 se sustituyó el artículo 20 de la mentada Resolución 
S.R.T. Nº 463/09. 
			Que la nueva redacción del artículo 20 de la Resolución S.R.T. 
Nº 463/09 establece, en su parte pertinente, que: "...se hará saber al empleador 
que, en caso que no cumpla en tiempo y forma con su obligación de presentar el 
Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de regularización de los 
incumplimientos, la aseguradora incrementará el monto de las alícuotas previstas 
para la renovación contractual con más un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por este 
motivo hasta tanto subsistan tales incumplimientos...". 
			Que con posterioridad, mediante Resolución S.R.T. Nº 771 de 
fecha 29 de julio de 2009, se dispuso prorrogar por SEIS (6) meses la 
aplicación, en todos los casos, del incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) 
del monto de las alícuotas previstas para la renovación contractual, cuando el 
empleador no cumpla en tiempo y forma con su obligación de presentar el 
Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de regularización 
correspondiente. 
			Que mediante Memorando de la Gerencia de Control de Entidades 
(G.C.E.) Nº 32 de fecha 16 de diciembre de 2009, la G.C.E. manifestó que los 
regímenes de alícuotas se calculan, aprueban y ajustan actualmente a cuatro 
niveles de riesgo; deviniendo necesario precisar las diferencias entre los 
mismos. 
			Que en este sentido, argumentó que se está evaluando 
considerar el impacto del relevamiento planteado por la Resolución S.R.T. Nº 
463/09, dentro de un sistema de "scoring", esto es, un sistema de cálculo basado 
en las características de riesgo y estadísticas de siniestralidad, variables 
éstas que actúan sobre el costo final de la cobertura. 
			Que ello permitiría ajustar debidamente el impacto económico 
en el Sistema de Riesgos del Trabajo, variando sustancialmente formas de cálculo 
de las alícuotas y sus variables. 
			Que por último, manifestó que se están llevando a cabo tareas 
conjuntas con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) en orden a 
elaborar un Acto Administrativo en el sentido indicado en los párrafos que 
anteceden. 
			Que en este contexto, la G.C.E. promovió la suspensión de la 
vigencia de la obligación establecida en el artículo 20 de la Resolución S.R.T. 
Nº 463/09 —sustituido por artículo 3º de Resolución S.R.T. Nº 529/09—. 
			Que de esta manera, deviene necesario suspender la vigencia 
del incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de las alícuotas 
previstas para la renovación contractual, cuando el empleador no cumpla en 
tiempo y forma con su obligación de presentar el Relevamiento General de Riesgos 
Laborales y el Plan de regularización de los incumplimientos, conforme lo que 
establece el artículo 20 de la Resolución S.R.T. Nº 463/09, sustituido por el 
artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 529/09. 
			Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención 
que le corresponde. 
			Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas 
por el apartado 3º del artículo 27 y artículo 36 de la Ley N° 24.557. 
  
Por ello, 
  
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
Art. 1-  Suspéndase la aplicación, en todos los 
casos, del incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de las alícuotas 
previstas para la renovación contractual, cuando el empleador no cumpla en 
tiempo y forma con su obligación de presentar el Relevamiento General de Riesgos 
Laborales y el Plan de regularización de los incumplimientos, conforme lo 
establece el artículo 20 de la Resolución SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
TRABAJO (S.R.T.) Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, sustituido por el artículo 
3º de la Resolución S.R.T. Nº 529 de fecha 22 de mayo de 2009. 
Art. 2-  La presente resolución entrará en vigencia a 
partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. 
Art. 3-  Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Juan H. 
González Gaviola. 
			  
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