| 
			Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2018 
			 VISTO el Expediente EX-2018-09044588-APN-SMYC#SRT 
			del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), 
			la Ley Nº 19.549, Nº 24.557, N° 25.506, las Resoluciones S.R.T. N° 
			635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 
			2009, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 741 de fecha 17 de mayo 
			de 2010, modificatorias y reglamentarias, y  
			CONSIDERANDO:  
			Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 24.557 
			corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) 
			regular y supervisar el Sistema de Riesgos del Trabajo.  
			Que a efectos de optimizar el funcionamiento 
			integral de dicho Sistema, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. Nº 
			463 de fecha 11 de mayo de 2009, a través de la cual se aprobó la 
			Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación. 
			 
			Que en el mentado cuerpo normativo se estableció 
			la obligación por parte de los empleadores de presentar un 
			Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) como parte 
			integrante del Anexo I de la Solicitud de Afiliación.  
			Que en función de lo previsto en la mentada norma, 
			el R.G.R.L. debe ser completado obligatoriamente en todos sus campos 
			por el empleador o profesional responsable, revistiendo los datos 
			allí consignados carácter de declaración jurada.  
			Que por otro lado, la Resolución S.R.T. N° 741 de 
			fecha 17 de mayo de 2010, modificatorias y reglamentarias, determinó 
			plazos y procedimientos a efectos del cumplimiento por parte de las 
			Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de su obligación de 
			registrar e informar a esta S.R.T., los R.G.R.L. de los empleadores 
			contratantes.  
			Que desde la sanción de la norma precitada, el 
			ESTADO NACIONAL ha propiciado distintos programas tendientes a la 
			modernización de la Administración Pública, mediante iniciativas de 
			transformación, innovación, mejora continua e integración de los 
			procesos.  
			Que en el marco de la política de modernización de 
			la Administración Pública que impulsa el Gobierno Nacional, la S.R.T. 
			consideró necesario implementar proyectos encaminados a promover la 
			digitalización de los procesos, para de este modo permitir la 
			creación, el registro y el archivo de documentos electrónicos en 
			medios electrónicos, para fomentar la despapelización.  
			Que al respecto, el artículo 48 de la Ley N° 
			25.506 establece: “Implementación. El Estado nacional, dentro de las 
			jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley 
			24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que 
			posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, 
			búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por 
			parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelizacion”.
			 
			Que en la actualidad, las A.R.T. envían una 
			versión escaneada del R.G.R.L. documental, que es suscripto por los 
			empleadores manualmente; sin embargo, se han producido 
			inconvenientes con la metodología vigente.  
			Que en este contexto, la Subgerencia de Monitoreo 
			y Control, entendió necesario impulsar mediante un acto 
			administrativo, la creación y mantenimiento por parte de las A.R.T., 
			de un sistema electrónico de R.G.R.L. para el intercambio entre 
			éstas y los empleadores obligados, prescindiendo de la firma 
			hológrafa, lo cual redundará posteriormente en la exigencia a las 
			A.R.T. de la presentación del R.G.R.L. en formato digital. 
			 
			Que el empleo de dichos medios informáticos y 
			telemáticos, permitirá mayor control y seguridad en la tramitación 
			de los mismos y minimizará la utilización de documentos basados en 
			papel, sin menoscabo alguno a la seguridad jurídica.  
			Que en base a la experiencia recogida, se entiende 
			pertinente mantener la naturaleza de declaración jurada del 
			contenido del R.G.R.L. atribuida al instrumento por la Resolución 
			S.R.T. N° 463/09.  
			Que, para la creación y mantenimiento de los 
			mencionados sistemas electrónicos, las A.R.T. deberán garantizar la 
			seguridad e integridad de los datos consignados por los empleadores 
			obligados, mediante un método de identificación de los usuarios que 
			registren dicha información.  
			Que el contenido del R.G.R.L., así como los plazos 
			que lo regulan y métodos establecidos para informarlo a esta S.R.T. 
			se regirán por lo normado en las Resoluciones S.R.T. N° 463/09 y N° 
			741/10, modificatorias y reglamentarias.  
			Que en lo concerniente a las atribuciones de la 
			Gerencia de Prevención, el intercambio propuesto favorece la 
			implementación de medidas de control eficientes y orientadas a los 
			aspectos eminentemente preventivos de la conducta de las compañías 
			controladas y luce coherente con los criterios de imputación de esta 
			área, presentándose la consigna en un todo consistente con los 
			principios consagrados en el artículo 1° de la Ley Nacional de 
			Procedimientos Administrativos Nº 19.549.  
			Que la Gerencia de Control Prestacional y la 
			Subgerencia de Sistemas, prestaron su conformidad al acto impulsado.
			 
			Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos 
			de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme 
			lo dispone el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549. 
			 
			Que la presente se dicta conforme las atribuciones 
			conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 
			24.557.  
			Por ello,  
			EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
			 
			RESUELVE:  
			ARTÍCULO 1°.- Establécese que las Aseguradoras de 
			Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán crear y mantener un sistema 
			electrónico de Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.), 
			al cual los empleadores obligados podrán ingresar y completar, con 
			carácter de declaración jurada, los datos del R.G.R.L. requeridos 
			por las Resoluciones S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y N° 
			741 de fecha 17 de mayo de 2010, modificatorias y reglamentarias.
			 
			ARTÍCULO 2°.- Establécese que los R.G.R.L. se 
			tendrán por válidos en tanto la A.R.T. garantice la seguridad e 
			integridad de los datos consignados por los empleadores obligados y 
			mantenga un correcto método de identificación de los usuarios que 
			registran dicha información.  
			ARTÍCULO 3°.- El contenido del R.G.R.L., así como 
			los plazos que lo regulan y métodos establecidos para informarlo a 
			esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) se regirán por 
			normado en las Resoluciones S.R.T. N° 463/09 y N° 741/10, 
			modificatorias y reglamentarias.  
			ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en 
			vigencia el primer día hábil del segundo mes posterior al de 
			publicación de la presente norma en el Boletín Oficial.  
			ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la 
			DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo Dario 
			Moron.  |