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 Bs. As., 22/5/2009 
  
VISTO el Expediente Nº 3274/09 del Registro de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, la 
Resolución Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, y 
  
CONSIDERANDO: 
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 
24.557 corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) 
regular y supervisar el sistema instaurado por la Ley sobre de Riesgos del 
Trabajo. 
Que el artículo 27 de la Ley Nº 24.557 dispuso que los 
empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse 
obligatoriamente a la A.R.T. que libremente elijan, y declarar las altas y bajas 
que se produzcan en su plantel de trabajadores. 
Que asimismo, el apartado 3º del artículo citado en el 
considerando precedente, estableció como facultad de esta S.R.T. la 
determinación de la forma, contenido y plazo de vigencia de los contratos de 
afiliación. 
Que mediante Resolución S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 
2009 se aprobó la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación (C.T.A.) 
que regirá en el marco del sistema de riesgos del trabajo. 
Que una pormenorizada lectura del texto publicado, permite 
advertir la conveniencia del dictado de una norma que modifique, en forma 
parcial y específica alguna de sus disposiciones. 
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención 
que le corresponde. 
Que la presente se dicta en uso de las, atribuciones 
otorgadas por el apartado 3º del artículo 27 y artículo 36 de la Ley Nº 24.557. 
  
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
Art. 1-  Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución 
S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009 por el siguiente texto: 
"A los efectos del cumplimiento de lo establecido por la Ley 
Nº 24.557 y sus Decretos reglamentarios en lo relativo a sus obligaciones en 
materia preventiva, la Aseguradora deberá, dentro de los NOVENTA (90) días 
hábiles del inicio de vigencia del contrato: 
a) Evaluar en sede la verosimilitud del relevamiento de 
riesgos realizado por el empleador a través del Formulario de Estado de 
Cumplimiento de la Normativa Vigente del establecimiento, según corresponda a 
Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 
1996 o Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997; en la medida que según la declaración 
de éste manipule algunas de las sustancias descriptas en las planillas A, B y C 
del mismo Anexo I. 
b) Evaluar si las fechas de regularización de los 
incumplimientos informados por el empleador, a través de la columna asignada 
para tal fin en cada uno de los formularios que conforman el Anexo I, los que en 
caso de corresponder deben estar firmados por un Responsable de Higiene y 
Seguridad, resultan adecuadas a las características y riesgos de la actividad y, 
en caso contrario, indicar los ajustes correspondientes fijando un plazo para su 
corrección. 
c) Fijar la fecha en que se auditará la regularización de los 
incumplimientos y/o de las observaciones realizadas oportunamente por la A.R.T. 
Las A.R.T. quedarán exentas de cumplir las obligaciones 
establecidas en el presente artículo cuando se trate de establecimientos móviles 
o en aquellos en los que se desempeñen CINCO (5) o menos trabajadores, salvo que 
del Relevamiento General de Riesgos Laborales entregado por el empleador, surja 
la presencia de aspectos definidos como Riesgo Higiénico (Cancerígenos, 
Difenilos Policlorados o Accidentes Industriales Mayores)". 
Art. 2-  Sustitúyese el artículo 11 de la Resolución 
S.R.T. Nº 463/09 por el siguiente texto: 
"Las A.R.T. deberán visitar al empleador a fin de verificar 
el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo, 
conforme Formularios de Estado de Cumplimiento de la Normativa Vigente del 
establecimiento, según corresponda a Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 
1979, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996 o Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997; 
y a planillas A, B y C del mismo Anexo I de la presente resolución, según se 
encuentre comprendido conforme la actividad declarada por el empleador, por lo 
regulado mediante Resoluciones S.R.T. Nº 415 de fecha 21 de octubre de 2002, Nº 
497 de fecha 1 de septiembre de 2003 y/o Nº 743 de fecha 21 de noviembre de 
2003; y de desarrollar como mínimo las acciones establecidas en el artículo 
precedente, según la siguiente frecuencia: 
a) Todos los años, para aquellos establecimientos, no 
móviles, que posean SEIS (6) o más trabajadores al momento de la afiliación o su 
renovación, y: 
1- Declaren la presencia de alguno de los agentes descriptos 
en las planillas A, B o C que conforman el Anexo I del Contrato de Afiliación, o 
2- Formen parte del listado que la S.R.T. publicará 
anualmente respecto de empleadores cuya siniestralidad supere el índice de 
incidencia del estrato al que pertenecen según su sector de actividad, con un 
mínimo de TRES (3) accidentes por año, o UN (1) accidente mortal por año. 
b) Para el resto de las empresas no comprendidas en el 
universo detallado en el inciso a) precedente, las ART deberán realizar las 
visitas a los fines especificados en el primer párrafo del presente artículo, 
con la frecuencia que se indica en el cronograma que como Anexo III forma parte 
de la presente resolución. 
La Superintendencia administrará un registro mediante el cual 
las A.R.T. informarán las visitas realizadas y, a su vez, podrán consultar las 
visitas que recibieron sus empleadores afiliados. 
Concluida la verificación, las A.R.T. deberán notificar al 
empleador el resultado y recomendarle las medidas para satisfacer las exigencias 
normativas, informando de todo ello a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 
(S.R.T.)". 
Art. 3-  Sustitúyese el artículo 20 de la Resolución 
S.R.T. Nº 463/09 por el siguiente texto: 
"Las aseguradoras deberán notificar al empleador, con al 
menos CUARENTA Y CINCO (45) días de anticipación a la fecha de renovación del 
contrato de afiliación, que deberá presentar en forma completa el Relevamiento 
General de Riesgos Laborales y el plan de regularización de los incumplimientos 
denunciados, antes de que opere la renovación automática del contrato, a través 
de los formularios que como Anexo I forman parte de la presente e integran la 
solicitud de afiliación. Cumplida esta obligación por parte del empleador, la 
aseguradora deberá entregar constancia de recepción del Relevamiento de Riesgos 
Laborales aludido precedentemente. 
En la notificación citada en el párrafo precedente se hará 
saber al empleador que, en caso que no cumpla en tiempo y forma con su 
obligación de presentar el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan 
de regularización de los incumplimientos, la aseguradora incrementará el monto 
de las alícuotas previstas para la renovación contractual con más un CINCUENTA 
POR CIENTO (50%) por este motivo hasta tanto subsistan tales incumplimientos. En 
caso que dicho monto supere los valores máximos previamente aprobados por la 
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), se aplicarán estos últimos. 
En tanto el empleador no dé cumplimiento con su obligación de 
presentar en tiempo y forma el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el 
Plan de regularización, no podrá traspasarse de aseguradora. 
Sin perjuicio de lo expuesto, las aseguradoras deberán 
denunciar a la S.R.T. a los empleadores que no hayan cumplido la obligación 
establecida en el primer párrafo del presente artículo. La S.R.T. pondrá en 
conocimiento de las respectivas Administraciones de Trabajo Locales, las 
denuncias formuladas por las A.R.T.". 
Art. 4-  Sin perjuicio de la entrada en vigencia 
dispuesta en el artículo 25 de la Resolución S.R.T. Nº 463/09, las obligaciones 
derivadas de dicha norma, serán de efectiva aplicación para aquellos contratos 
nuevos o renovados, cuya suscripción o inicio de vigencia sea a partir del día 
1º de agosto de 2009. 
Art. 5-  La presente resolución entrará en vigencia a 
partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. 
Art. 6-  Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Juan González 
Gaviola. 
			  
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