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 Bs. As., 29/7/2009 
  
VISTO el Expediente Nº 3274/09 del Registro de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, la 
Resolución Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y Nº 529 de fecha 22 de mayo de 
2009, y 
  
CONSIDERANDO: 
  
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 
24.557 corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) 
regular y supervisar el sistema instaurado por la Ley sobre de Riesgos del 
Trabajo. 
Que el artículo 27 de la Ley Nº 24.557 dispuso que los 
empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse 
obligatoriamente a la A.R.T. que libremente elijan, y declarar las altas y bajas 
que se produzcan en su plantel de trabajadores. 
Que asimismo, el apartado 3º del artículo citado en el 
considerando precedente estableció como facultad de esta S.R.T. la determinación 
de la forma, contenido y plazo de vigencia de los contratos de afiliación. 
Que mediante Resolución S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 
2009 se aprobó la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación que 
regirá en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo. 
Que a través del artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 529 
de fecha 22 de mayo de 2009 se sustituyó el artículo 20 de la mentada Resolución 
S.R.T. Nº 463/09. 
Que la nueva redacción del artículo 20 de la Resolución S.R.T. 
Nº 463/09 establece, en su parte pertinente, que: "...se hará saber al empleador 
que, en caso que no cumpla en tiempo y forma con su obligación de presentar el 
Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de regularización de los 
incumplimientos, la aseguradora incrementará el monto de las alícuotas previstas 
para la renovación contractual con más un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por este 
motivo hasta tanto subsistan tales incumplimientos...". 
Que las innovaciones producidas por la norma citada, 
vinculada a aspectos troncales del Sistema de Riesgos del Trabajo, hacen 
necesario otorgar una prórroga para su eficiente cumplimiento. 
Que asimismo, corresponde considerar las especiales 
características de empleadores con más de CINCUENTA (50) establecimientos. 
Que el Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos de 
esta S.R.T. consideró oportuno prorrogar la entrada en vigencia de la obligación 
establecida en la mentada norma. 
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención 
que le corresponde. 
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas 
por el apartado 3º del artículo 27 y artículo 36 de la Ley Nº 24.557. 
  
Por ello, 
  
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
Art. 1-  Prorrógase por SEIS (6) meses la 
aplicación, en todos los casos, del incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) 
del monto de las alícuotas previstas para la renovación contractual, cuando el 
empleador no cumpla en tiempo y forma con su obligación de presentar el 
Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de regularización de los 
incumplimientos, conforme lo que establece el artículo 20 de la Resolución de 
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 463 de fecha 11 de mayo 
de 2009, sustituido por el artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 529 de fecha 
22 de mayo de 2009. 
Art. 2-  Determínase que el empleador que registre más 
de CINCUENTA (50) establecimientos, podrá solicitar con la debida 
fundamentación, la ampliación del plazo de SEIS (6) meses mencionado en el 
artículo precedente, para lo cual deberá adjuntar el cronograma de tareas con el 
que dará cumplimiento a sus obligaciones. Dicha solicitud deberá ser presentada 
por el empleador ante su Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la que prestará 
conformidad con la razonabilidad de la procedencia de la misma y la remitirá a 
esta S.R.T. para su consideración. 
Art. 3-  La presente resolución entrará en vigencia a 
partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. 
Art. 4-  Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Juan H. 
González Gaviola. 
			  
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