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				Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2021 
				 VISTO el Expediente Nº EX-2020-77757041-APN-DGD#MT, 
				las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 25.326 
				y su modificatoria y 27.555, y  
				CONSIDERANDO:  
				Que mediante la Ley N° 27.555 se creó el 
				Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo y se establecieron los 
				presupuestos legales mínimos para su regulación en aquellas 
				actividades que por su naturaleza y particulares características 
				lo permitan, previéndose que los aspectos específicos para cada 
				actividad se establecerán en el marco de las negociaciones 
				colectivas.  
				Que la citada Ley incorporó al Título III “De 
				las Modalidades del Contrato de Trabajo” del Régimen de Contrato 
				de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus 
				modificatorias, el Capítulo VI del Contrato de Teletrabajo como 
				artículo 102 bis.  
				Que resulta procedente aprobar las 
				disposiciones reglamentarias con el objeto de lograr mayor 
				certeza en la aplicación del mencionado régimen.  
				Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS 
				del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado 
				la intervención que le compete.  
				Que el presente se dicta en uso de las 
				atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la 
				CONSTITUCIÓN NACIONAL.  
				Por ello,  
				EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA 
				 
				DECRETA:  
				ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de 
				la Ley Nº 27.555 – “Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo”, 
				que como ANEXO (IF-2021-04096207-APN-SST#SLYT) forma parte 
				integrante del presente decreto.  
				ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la AGENCIA DE 
				ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado 
				actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 
				el dictado de las normas complementarias y aclaratorias para lo 
				dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27.555, contemplando 
				las disposiciones de la Ley Nº 25.326 de Protección de los Datos 
				Personales.  
				ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a 
				la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 
				 
				FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio 
				Omar Moroni  |