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				Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2021 
				 VISTO el EX-2021-23777965- -APN-DGD#MT, la Ley 
				N° 27.555, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1033 del 20 de 
				diciembre del 2020, el Decreto Nº 27 del 19 de enero del 2021, y 
				la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD 
				SOCIAL Nº 54 de fecha 3 de febrero de 2021, y  
				CONSIDERANDO:  
				Que mediante la Ley Nº 27.555 se creó el 
				Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo con el objeto de 
				establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación 
				de la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades que por 
				su naturaleza y particulares características, lo permitan.
				 
				Que el artículo 19° de la citada ley establece 
				que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo entrará en 
				vigor luego de NOVENTA (90) días, contados a partir que se 
				determine la finalización del período de vigencia del 
				aislamiento social, preventivo y obligatorio.  
				Que por el Decreto Nº 27/21, se reglamentó la 
				Ley Nº 27.555 facultándose a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO 
				Y SEGURIDAD SOCIAL a fijar la fecha de inicio del cómputo de los 
				NOVENTA (90) días indicados en el artículo 19.  
				Que el artículo 10 del Decreto de Necesidad y 
				Urgencia N° 1033/20 establece que, a la fecha de su dictado, 
				ningún aglomerado urbano, ni departamento, ni partido de las 
				provincias argentinas se encuentra alcanzado por las previsiones 
				del aislamiento social, preventivo y obligatorio contenidas en 
				el artículo 9° de dicha norma.  
				Que, en consecuencia, se dictó la Resolución 
				del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 54/21, 
				estableciéndose que el Régimen Legal del Contrato de 
				Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia 
				el 1° de abril de 2021.  
				Que, no obstante ello, para su aplicación 
				deberán tenerse presente los principios de voluntariedad y 
				reversibilidad establecidos por los artículos 7º y 8º de la 
				mencionada ley, según los cuales, el traslado a la modalidad de 
				teletrabajo, debe ser voluntario y prestado por escrito y, el 
				consentimiento prestado por la persona que trabaja en una 
				posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, 
				podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la 
				relación.  
				Que en virtud de la emergencia sanitaria 
				declarada por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el Decreto Nº 
				260/20 y su modificatorio, se dictaron numerosas medidas 
				tendientes a disminuir la afluencia de personas en el transporte 
				público y en los lugares de trabajo.  
				Que la situación epidemiológica permitió el 
				establecimiento del “distanciamiento social, preventivo y 
				obligatorio” que supone el cumplimiento de reglas de conducta y 
				recomendaciones necesarias para evitar la propagación del virus 
				SARS-Cov 2 y, al mismo tiempo, facilitar la realización de 
				actividades económicas y sociales en tanto presenten un 
				protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria.
				 
				Que sin embargo, subsiste la suspensión del 
				deber de asistencia al lugar de trabajo de los trabajadores y 
				las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas 
				en los incisos a); b) y c) del artículo 1º de la Resolución de 
				esta Cartera Laboral Nº 207/20 y sus modificatorias, así como la 
				recomendación establecida en su artículo 4º, dirigida a los 
				empleadores y empleadoras con el fin de disminuir la presencia 
				de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento, a aquellos 
				indispensables para el adecuando funcionamiento del mismo, 
				adoptando las medidas necesarias para la implementación de la 
				modalidad de trabajo a distancia.  
				Que en función de ello, deviene necesario el 
				dictado de la presente con el fin de establecer que tales 
				circunstancias no podrán sustituir el acuerdo de voluntad de las 
				partes en los términos del artículo 7º de la Ley Nº 27.555.
				 
				Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos 
				del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado 
				la intervención que le compete.  
				Que la presente medida se dicta en uso de las 
				facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto 
				Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y 
				complementarias y el artículo 18º de la Ley Nº 27.555. 
				 
				Por ello,  
				EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD 
				SOCIAL DE LA NACION  
				RESUELVE:  
				ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a partir del 
				inicio de la vigencia de la Ley Nº 27.555 y mientras se 
				mantengan las restricciones y/o recomendaciones sanitarias 
				dictadas por las autoridades nacionales, provinciales o locales, 
				la circunstancia de que los trabajadores y las trabajadoras se 
				vean impedidos de cumplir con el deber de asistencia al lugar de 
				trabajo y realicen las tareas en su domicilio en función de lo 
				dispuesto por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus 
				modificatorios y complementarios, y la Resolución del MINISTERIO 
				DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207 del 17 de marzo de 
				2020 y sus modificatorias, o de las medidas que el empleador 
				hubiera decidido implementar en forma preventiva para minimizar 
				los riesgos de contagio, no podrá ser considerada como 
				sustitutiva del acuerdo escrito que exige el artículo 7º del 
				Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo como expresión de 
				voluntad de las partes.  
				ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a 
				regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial 
				de la REPÚBLICA ARGENTINA.  
				ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, 
				publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y 
				archívese.  
				Claudio Omar Moroni  |