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				Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2021 
				 VISTO el EX-2021-094433364-APN-DGD#MT, la Ley 
				N° 27.555 de fecha 30 de Julio de 2020 y el Decreto de Necesidad 
				y Urgencia Nº 1033 del 20 de diciembre del 2020 y el Decreto Nº 
				27 del 19 de enero del 2021, y  
				CONSIDERANDO  
				Que el artículo 19 de la ley 27.555 establece 
				que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo entrará en 
				vigor luego de NOVENTA (90) días, contados a partir que se 
				determine la finalización del período de vigencia del 
				aislamiento social, preventivo y obligatorio.  
				Que el artículo 19 del Anexo al Decreto N° 
				27/21, faculta al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD 
				SOCIAL DE LA NACION a dictar una resolución fijando la fecha de 
				inicio del cómputo de noventa (90) días al que alude la referida 
				norma legal.  
				Que el artículo 10 del Decreto de Necesidad y 
				Urgencia N° 1033/20 establece que, a la fecha de su dictado, 
				ningún aglomerado urbano, ni departamento, ni partidos de las 
				provincias argentinas se encuentra alcanzado por las previsiones 
				contenidas en el artículo 9° de dicha norma.  
				Que, así entonces, y la simultánea literal 
				interpretación del listado incorporado al artículo 3° del 
				aludido Decreto, habilita a afirmar el cese del aislamiento 
				social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional.
				 
				Que, en consecuencia, cabe partir de lo 
				establecido por dicha norma y fijar como fecha de inicio del 
				cómputo del plazo, el 21 de diciembre del 2020, ante lo 
				dispuesto por el artículo 34 del Decreto de Necesidad y Urgencia 
				N° 1033/20, día de su entrada en vigor y publicación en el 
				Boletín Oficial.  
				Que, a fin de dar certeza frente a un régimen 
				laboral que se proyecta sobre obligaciones mensuales, 
				corresponde establecer que el Régimen Legal del Contrato de 
				Teletrabajo entrará en vigencia el 1° de abril del 2021. 
				 
				Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos 
				del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado 
				la intervención que le compete.  
				Que la presente medida se dicta en uso de las 
				facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto 
				Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y 
				complementarias y el artículo 19 del anexo al Decreto Nº 27 del 
				19 de enero del 2021.  
				Por ello  
				EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD 
				SOCIAL DE LA NACION  
				RESUELVE:  
				ARTICULO 1°.- Establécese que el Régimen Legal 
				del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, 
				entrará en vigencia el 1° de abril del 2021.  
				ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, 
				publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y 
				archívese.  
				Claudio Omar Moroni  |