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				Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2019 
				 VISTO el EX -2019 -82826260 - - APN-DGDMT#MPYT, 
				la Agenda de Desarrollo Sostenible aprobada por Naciones Unidas, 
				las Leyes N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de 
				los Niños, Niñas y Adolescentes, N° 26.390 de Prohibición del 
				Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, N° 26.940 
				de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude 
				Laboral, el Decreto N°1117 de fecha 20 de octubre de 2016 y la 
				Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL 
				TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 31 de octubre de 2013, 
				y,  
				CONSIDERANDO:  
				Que la promoción del trabajo decente 
				constituye uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 
				de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, y la lucha contra el 
				trabajo en condiciones de irregularidad laboral se incluye a 
				través de la Meta 8.7, mediante la cual los Estados se 
				comprometieron a tomar medidas inmediatas y eficaces para 
				asegurar su cumplimiento.  
				Que la Ley N° 26.061 reconoce en el art. 25 el 
				derecho de los adolescentes a trabajar con las restricciones que 
				impone la legislación vigente, a efectos de proteger a esta 
				clase particular de trabajadores.  
				Que la Ley N° 26.390 establece que las 
				personas desde los DIECISEIS (16) años pueden celebrar contrato 
				de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o 
				tutores.  
				Que la Ley 26.940 de Promoción del Trabajo 
				Registrado y Prevención del Fraude Laboral, en el art. 29 
				establece que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO es la 
				Autoridad de Aplicación del Sistema Integral de Inspección del 
				Trabajo y la Seguridad Social.  
				Que, asimismo, el Decreto 1117/2016 establece 
				los tipos de trabajo penosos, peligrosos e insalubres para 
				personas menores de DIECIOCHO (18) años.  
				Que por la presente tramita la aprobación del 
				“Procedimiento para la Actuación de la Inspección Laboral 
				Nacional ante la presencia de adolescentes de 16 y 17 años 
				trabajando”, toda vez que es necesario contar con pautas claras 
				para las inspecciones que desarrolla en todo el país la 
				Dirección Nacional de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad 
				Social dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, frente al 
				relevamiento de trabajadores adolescentes.  
				Que la Resolución N° 195 de la entonces 
				SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD 
				SOCIAL, de fecha 31 de octubre de 2013, aprobó el modelo de 
				formulario a utilizar por los inspectores laborales nacionales 
				ante la presencia de trabajadores adolescentes en ámbitos 
				laborales, denominado “Acta de Constatación de Trabajo 
				Adolescente”.  
				Que a fin de precisar la información que 
				deberá indicarse en el Acta mencionada, resulta oportuno aprobar 
				el Instructivo que establece las pautas y aclaraciones 
				necesarias para la confección de dicha acta.  
				Que a partir de la aprobación del 
				Procedimiento y del Instructivo para el llenado del Acta de 
				Constatación de trabajo adolescente, y atento a las 
				particularidades de las situaciones que pueden presentarse en su 
				aplicación, surge adecuada la implementación de acciones de 
				capacitación y asesoramiento a los agentes vinculados con la 
				tarea.  
				Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos 
				de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO 
				DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le 
				compete.  
				Que la presente medida se dicta en uso de las 
				facultades conferidas por el Decreto N° 174/2018 y sus 
				modificatorios.  
				Por ello,  
				EL SECRETARIO DE TRABAJO  
				RESUELVE:  
				ARTÍCULO 1°- Apruébese el “Procedimiento para 
				la Actuación de la Inspección Laboral Nacional ante la presencia 
				de adolescentes de 16 y 17 años trabajando”, que como ANEXO IF 
				-2019 -84925270 –APN-DNFTSS#MPYT, forma parte de la presente 
				medida.  
				ARTÍCULO 2°- El Procedimiento mencionado en el 
				artículo precedente, entrará en vigencia a partir del dictado de 
				la presente resolución.  
				ARTÍCULO 3°- Apruébese el Instructivo para la 
				Confección del Acta de Constatación del Trabajo Adolescente, que 
				como ANEXO IF- 2019- 84922777-APN- DNFTSS#MPYT integra esta 
				medida.  
				ARTÍCULO 4°- Instrúyase a la Dirección 
				Nacional de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social para 
				que diseñe e implemente acciones de capacitación y asesoramiento 
				para los inspectores laborales nacionales y los agentes 
				vinculados con la tarea inspectiva.  
				ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dese a 
				la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas 
				Fernandez Aparicio  |