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				Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2019 
				 VISTO el Ex-2019-10946654-APN-DGDMT#MPYT, las 
				leyes N° 25.212 del Pacto Federal del Trabajo, N° 25.877, N° 
				26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del 
				Trabajo Adolescente, N° 26.847, N° 26.940, el Decreto N° 1117 
				del 20 de octubre de 2016, el Decreto Nº 801 de fecha 5 de 
				septiembre de 2018, la Decisión Administrativa Nº 296 de fecha 9 
				de marzo de 2018, la Resolución S.S.F.T. y S.S. N° 195 de fecha 
				31 de octubre de 2013 y la Agenda de Desarrollo Sostenible 
				aprobada por Naciones Unidas, y  
				CONSIDERANDO:  
				Que la promoción del trabajo decente 
				constituye uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 
				de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, y la lucha contra el 
				trabajo infantil se incluye a través de la Meta 8.7, mediante la 
				cual los Estados se comprometieron a tomar medidas inmediatas y 
				eficaces para asegurar la prohibición y la erradicación del 
				trabajo infantil en todas sus modalidades.  
				Que la Ley N° 26.390 establece que queda 
				prohibido el trabajo de las personas menores de DIECISEIS (16) 
				años en todas sus formas y le recuerda a la inspección laboral 
				que deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de 
				dicha prohibición.  
				Que la Ley N° 25.212 califica como una 
				infracción administrativa muy grave el trabajo de los niños y 
				niñas infringiendo la edad mínima de admisión al empleo. 
				 
				Que el art. 35 de la Ley 25.877 faculta al ex 
				Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a realizar en 
				todo el territorio de la República Argentina acciones de 
				fiscalización para la prevención y la erradicación del trabajo 
				infantil.  
				Que el artículo 148 bis del Código Penal 
				establece pena de prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años para el 
				que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en 
				violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo 
				infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.
				 
				Que la Ley 26.940 de Promoción del Trabajo 
				Registrado y Prevención del Fraude Laboral, en el art. 29 
				establece que el ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD 
				SOCIAL es la Autoridad de Aplicación del Sistema Integral de 
				Inspección del Trabajo y la Seguridad Social, y el art. 38 
				refiere a que deberá realizar en todo el territorio nacional 
				acciones dirigidas a la erradicación del trabajo infantil.
				 
				Que, asimismo, el Decreto 1117/16 establece 
				los tipos de trabajos penosos, peligrosos e insalubres para 
				personas menores de DIECIOCHO (18) años.  
				Que por la presente tramita la aprobación del 
				"Procedimiento para la Actuación de la Inspección Laboral 
				Nacional ante la presencia de menores de 16 años trabajando”, 
				toda vez que es necesario contar con pautas claras para las 
				inspecciones que desarrolla en todo el país la Dirección 
				Nacional de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social 
				dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, de la SECRETARÍA DE 
				GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO frente al relevamiento de niños y 
				niñas trabajadores.  
				Que la Resolución N° 195/2013 de la entonces 
				SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD 
				SOCIAL, aprobó el modelo de formulario a utilizar por los 
				inspectores laborales nacionales ante la presencia de niños y 
				niñas trabajadores en ámbitos laborales, denominado “Acta de 
				Infracción por Trabajo Infantil Prohibido”.  
				Que a fin de precisar la información que 
				deberá indicarse en el Acta mencionada, resulta oportuno aprobar 
				el Instructivo que establece las pautas y aclaraciones 
				necesarias para la confección de dicha acta.  
				Que a partir de la aprobación del 
				Procedimiento y del Instructivo para el llenado del Acta de 
				Infracción por Trabajo Infantil Prohibido, y atento la 
				complejidad de las situaciones que pueden presentarse en su 
				aplicación, surge adecuado la implementación de acciones de 
				capacitación y asesoramiento a los agentes vinculados con la 
				tarea.  
				Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la 
				SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO ha tomado la 
				intervención que le compete.  
				Que la presente medida se dicta en uso de las 
				facultades conferidas por el Decreto N° 174/2018.  
				Por ello,  
				El SECRETARIO DE TRABAJO  
				RESUELVE:  
				ARTÍCULO 1°- Apruébese el "Procedimiento para 
				la Actuación de la Inspección Laboral Nacional ante la presencia 
				de menores de 16 años trabajando”, que como Anexo I (Informe IF-2019-14459832-APN-DNFTSS#MPYT) 
				forma parte de la presente medida.  
				ARTÍCULO 2°- El Procedimiento mencionado en el 
				artículo precedente, entrará en vigencia a partir del dictado de 
				la presente resolución.  
				ARTÍCULO 3°- Apruébese el “Instructivo para la 
				Confección del Acta de Infracción por Trabajo Infantil 
				Prohibido”, que como Anexo II (IF-2019-14458908-APN-DNFTSS#MPYT) 
				integra esta medida.  
				ARTÍCULO 4°- Instrúyase a la Dirección 
				Nacional de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social para 
				que diseñe e implemente acciones de capacitación y asesoramiento 
				para los inspectores laborales nacionales y los agentes 
				vinculados con la tarea inspectiva.  
				ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dese a 
				la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucas 
				Fernandez Aparicio  |