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 Bs. As., 26/4/2004   
  
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1516/01, con sus agregados S.R.T. N° 1517/01 y 
N° 1518/01, la Ley N° 24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 700 de fecha 28 de 
diciembre de 2000 y 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, y   
  
CONSIDERANDO: 
  
Que la Resolución S.R.T. N° 700/00 creó el Programa "Trabajo 
Seguro para Todos" que estipuló acciones específicas en materia de prevención de 
riesgos laborales para ciertos empleadores cuyas empresas fueron calificadas 
como Empresas Testigo. 
			Que en el marco del Programa "Trabajo Seguro para Todos", la 
Resolución S.R.T. N° 552/ 01 creó los componentes "Empresas Guía" y "Actividades 
de Riesgos Específicos", con sus específicos programas de actividades con el 
objeto de reducir la siniestralidad laboral. 
			Que entre los compromisos de gestión para el desarrollo de 
los lineamientos estratégicos, esta SUPERINTENDENCIA "... reexaminará 
periódicamente las normas de salud y seguridad en el trabajo y emprenderá y 
fomentará estudios e investigaciones, dirigidos especialmente a la 
identificación y eliminación o control de riesgos preferentemente a través de 
metodologías sencillas y de bajo costo". 
			Que es dable destacar, respecto del componente "Actividades 
de Riesgos Específicos", que el artículo 30 de la precitada Resolución S.R.T. N° 
552/01 dispone que los empleadores incluidos en ese grupo solicitarán a la 
Aseguradora de Riesgos del Trabajo su inclusión en alguno de los programas de 
prevención estipulados en el Anexo II de dicha norma. 
			Que en razón de que a la fecha ningún empleador abarcado por 
tal calificación ha solicitado su inclusión expresamente, es oportuno dejar sin 
efecto tal componente por resultar abstracto. 
			Que por otro lado, corresponde indicar respecto del grupo 
Empresas Guía, que se trata de un universo de empresas sumamente heterogéneas 
por comprender todos los empleadores sin importar su actividad económica ni 
cantidad de dependientes, a excepción del agro, construcción y las ya citadas 
Empresas Testigo. 
			Que los artículos 24, 25 y 27 disponen, para dicho grupo, la 
aplicación de los formularios aprobados por la Resolución S.R.T. N° 700/00, los 
cuales fueron diagramados en atención de las particularidades que presentan las 
Empresas Testigo, y una vez puestos en vigor para el grupo en cuestión mostraron 
inconvenientes de diverso orden, debidos a la heterogeneidad apuntada y a la 
complejidad operativa evidenciada en la práctica. 
			Que en consecuencia, resulta oportuno dejar sin efecto el 
aludido grupo, toda vez que la diversidad de particularidades que presentan sus 
empresas incluidas dificultan establecer previamente un programa único a seguir. 
			Que la Subgerencia de Prevención y la Gerencia de Prevención 
y Control, ambas de este Organismo de Control, opinaron sobre el particular en 
tal sentido. 
			Que no obstante lo hasta aquí expuesto, los empleadores 
incluidos en dichos componentes pasarán a formar parte del denominado "Grupo 
Básico", dispuesto por la Resolución S.R.T. N° 552/01, con lo que quedan 
razonablemente protegidos los trabajadores de las categorías de empresas 
comprendidas en tales grupos. 
			Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la 
intervención que le corresponde, conforme el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 
19.549. 
			Que el presente se dicta en uso de las atribuciones 
conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557. 
  
Por ello, 
  
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE:   
  
Art. 1-  Dejar sin efecto el inciso d) del artículo 
5°, el artículo 9° y el Capítulo III —arts. 24 al 28— de la Resolución S.R.T. N° 
552/01, correspondientes al componente "Empresas Guía". 
Art. 2-  Dejar sin efecto el inciso e) del artículo 5°, 
el artículo 10, el Capítulo IV —arts. 29 al 32— y el ANEXO II de la Resolución 
S.R.T. N° 552/01, correspondientes al componente "Actividades de Riesgos 
Específicos". 
Art. 3-  Los empleadores calificados anteriormente 
dentro de los componentes "Empresas Guía" y "Actividades de Riesgos Específicos" 
son incluidos dentro del componente "Grupo Básico" estipulado en la Resolución S.R.T. N° 552/01. 
Art. 4-  La presente Resolución entrará en vigencia a 
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. 
Art. 5-  Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la 
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Héctor O. Verón. 
			  
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