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Resolución 52/2007

Ente Nacional Regulador del Gas

 

Prorrógase el plazo fijado en la Resolución Nº 3218/2005, para la finalización de las inspecciones de seguridad a las instalaciones de gas de los establecimientos educacionales de todo el país.


 

Bs. As., 31/7/2007

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 3979, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992, las Resoluciones ENARGAS Nº 3164, Nº 3218 y Nº 3514; y

CONSIDERANDO:

Que el art. 2º de la Ley Nº 24.076 establece que son objetivos para la Regulación del transporte y distribución del gas natural —entre otros— la protección adecuada de los derechos de los consumidores (inc. a); la propensión a una mejor operación y confiabilidad de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural (inc. c); incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural (inc. e); y velar por la adecuada protección del medio ambiente (inc. f).

Que la ejecución y control de estos objetivos están a cargo de esta Autoridad Regulatoria.

Que el artículo 52 inciso b) de esa misma norma otorga al ENARGAS las facultades de dictar reglamentos, a los que deben ajustarse todos los sujetos en ella comprendidos, en materia de seguridad, normas y procedimientos, para el mejor cumplimiento de sus fines y los de normas concordantes.

Que en atención a ello y con el objeto de prevenir los accidentes que se producen por inhalación de monóxido de carbono (CO), esta Autoridad Regulatoria diseñó e impulsó un plan de acción actualmente en curso.

Que dentro de ese plan de acción se inscribió el dictado de la Resolución ENARGAS Nº 3164 con el objeto de cubrir con acciones directas uno de los conjuntos de concentración potencialmente riesgosos como son los establecimientos educacionales del país, tomando los recaudos necesarios para causar los menores inconvenientes posibles a la labor de dichos establecimientos.

Que con posterioridad a la emisión de la citada Resolución, además de planteos por parte de las Licenciatarias de Distribución, se produjeron consultas de autoridades y entidades educativas, por dificultades que podrían planteárseles.

Que los citados planteos y consultas tenían en común dos preocupaciones: los plazos, y la metodología de realización para no perjudicar el normal funcionamiento de los establecimientos escolares.

Que el ENARGAS, en concordancia con la solicitud de ampliación de plazos y la prueba piloto realizada, por medio de la Resolución Nº 3218 del 28 de junio de 2005, amplió a dieciocho (18) meses el plazo inicialmente fijado para la finalización de las inspecciones de seguridad, las que con la ampliación debían culminar en octubre de 2006.

Que el 19 de enero de 2006, por Nota ENRG/GD/GRI/P Nº 428, se recordó a las autoridades educacionales de todo el país ese vencimiento, y en función de él se hizo notar que resultaba muy favorable e importante aprovechar al máximo el período estival, para profundizar la labor de verificación y regularización de las instalaciones a fin de no llegar a la temporada invernal con establecimientos con el gas cortado.

Que posteriormente y ante nuevas dificultades planteadas por Autoridades Educativas, este Organismo, considerándolas atendibles ante la situación efectiva existente, volvió a prorrogar el plazo para la finalización de las tareas de inspección, cuyo vencimiento operaría el 31 de octubre de 2007, según lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 3514 del 24 de mayo de 2006.

Que a la fecha, con el trabajo coordinado y el esfuerzo de todas las partes, se ha revisado el 88% de las escuelas de todo el país, porcentaje que va consolidando exitosamente el objetivo de la medida impulsada.

Que el porcentaje citado como promedio en todo el país no se cumple en algunas jurisdicciones, ya que, por ejemplo, el grado de avance de las revisiones llega sólo al 45% en los establecimientos educativos de gestión pública en la Ciudad de Buenos Aires, y al 8% en la Provincia de Córdoba.

Que, sin perjuicio de lo anterior, si bien es distinto el grado en que aqueja la situación planteada a los diferentes ámbitos educacionales, se han recibido solicitudes de nuevos plazos por parte de algunas Autoridades Educativas: de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Provincia de Córdoba, de la Provincia de Buenos Aires y de la Universidad de Buenos Aires.

Que por notas ingresadas el 31 de enero y 20 de marzo de 2007, como Actuaciones ENARGAS Nos. 1605 y 4593, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solicitó ampliación del plazo para las inspecciones de seguridad hasta diciembre de 2008.

Que por nota ingresada el 7 de mayo de 2007, Actuación ENARGAS Nº 7611, hizo lo propio el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, hasta el 31 de marzo de 2008.

Que lo fundamentan en la duración de la ejecución de proyectos y pliegos luego de los relevamientos realizados, y de los procesos licitatorios, así como en las necesarias readecuaciones presupuestarias.

Que en ambos casos han acompañado balance de tareas durante 2006 y planificación hasta las fechas solicitadas.

Que el Director de Infraestructura Escolar del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en reunión mantenida en la sede central del ENARGAS el 31 de mayo de 2007, manifestó la necesidad de contar con una prórroga de seis (6) meses, es decir hasta abril de 2008, con el fin de coordinar los trabajos de reparación con la inspección de la Distribuidora respectiva, referidos a los quinientos (500) edificios escolares pendientes de revisión.

Que similar pedido, sin fijar plazos, fue realizado por el Subsecretario de Infraestructura de la Universidad de Buenos Aires, durante la reunión realizada, también en la sede central de este Organismo, el 22 de mayo 2007.

Que desde el principio de todo este programa el ENARGAS recomendó a Autoridades Educativas y Licenciatarias, aprovechar al máximo los períodos de menor o nula actividad en los establecimientos, en especial las vacaciones estivales y las de medio año, para profundizar las labores de verificación y regularización de las instalaciones.

Que esta recomendación fue vertida en distintas reuniones realizadas con ambos actores sobre el tema.

Que además se la plasmó en la Nota ENRG/GD/GRI/P Nº 428 del 19 de enero de 2006 dirigida a cada una de las Autoridades Educativas, al analizar en ese momento el ritmo y estado de avance del proceso, reiterando la sugerencia de aprovechar el receso escolar.

Que en igual sentido el 19 de marzo de 2007 se cursó una nueva nota, la ENRG/GD/D Nº 1611, tomando en cuenta en ese momento el estado de los trabajos al inicio del presente año.

Que los anteriores considerandos evidencian, dado el actual estado de situación, que lamentablemente las recomendaciones del ENARGAS no fueron tenidas suficientemente en cuenta.

Que el contenido de las presentaciones realizadas y de lo manifestado en las reuniones referidas precedentemente, se desprende que no es posible cumplir el plazo previsto en la Resolución ENARGAS Nº 3514 manteniendo el espíritu impulsado de conducir los trabajos con criterio de causar los menores inconvenientes posibles a la actividad normal de los establecimientos.

Que sin perjuicio de todo lo anterior, las revisiones por parte de las Distribuidoras respectivas, sí podrían realizarse en el tiempo previsto, pero, sin embargo, las tareas no se llevarían a cabo en la forma coordinada a la que el ENARGAS condujo para minimizar inconvenientes que pudieran afectar las actividades.

Que por lo precedente, para lograr el objetivo buscado por la Resolución ENARGAS Nº 3164, no queda otra posibilidad que otorgar una ampliación del plazo solicitada.

Que las dificultades planteadas se hacen sentir también sobre otros distritos educativos, pero en menor medida que en los anteriores casos.

Que en consecuencia, así también como por razones de equidad en la medida, corresponde hacer extensiva esa prórroga a la totalidad de los sujetos abarcados por las Resoluciones en cuestión.

Que en tales condiciones, la ampliación del plazo debe estar resguardada por algunas medidas tendientes a evitar que problemas organizativos o de otro tipo lleven a su incumplimiento.

Que el Equipo Técnico ha realizado el análisis correspondiente en el Informe GD Nº 64/2007 que antecede a la presente.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso b) de la Ley Nº 24.076 y por el Decreto 571/2007.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2008 el plazo fijado por el Artículo 1º de la Resolución ENARGAS Nº 3218, para la finalización de las inspecciones de seguridad a las instalaciones de gas de los establecimientos educacionales de todo el país.

(Nota Infoleg: ver Resolución Nº 599/2009 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 22/01/2009 mediante la cual se prorroga el plazo fijado en el presente artículo para la finalización de las inspecciones de seguridad a las instalaciones de gas de los establecimientos educacionales de todo el país.)

Art. 2º — La Autoridades Educacionales evaluarán, por intermedio de gasistas matriculados, el estado de las instalaciones de gas de los establecimientos de sus respectivas jurisdicciones aún pendientes de inspeccionar, de modo de conocer las situaciones de riesgo, las irregularidades menores y en base a ello planificar las reparaciones.

Art. 3º — Lo indicado en el Artículo 2º debe hallarse cumplimentado, como máximo, el 31 de octubre de 2007, fecha inicialmente fijada en la Resolución ENARGAS Nº 3218 para la finalización de las tareas.

Art. 4º — Comuníquese; notifíquese a todos los prestadores del Servicio de Distribución de Gas por redes, a las Autoridades Educativas del Gobierno Nacional, de los Gobiernos provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Asociaciones de Usuarios y Consumidores reconocidas por la Autoridad Competente en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (TO. 1991); publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan C. Pezoa.

 

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Última modificación: 05 de abril de 2012