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			Bs. As., 21/2/96 
			  
			
			VISTO los artículos 4, 24 y 31 de la Ley Nº 24.557 y 
			  
			
			CONSIDERANDO: 
			  
			
			Que uno de los objetivos principales de la citada Ley es la 
			prevención de los riesgos del trabajo. 
			
			Que el artículo 4, punto 2, segundo párrafo de la Ley sobre Riesgos 
			del Trabajo establece que el Poder Ejecutivo regular las pautas y 
			contenidos del Plan de Mejoramiento de las condiciones de higiene y 
			seguridad en el trabajo. 
			
			Que a los fines de establecer pautas para el desarrollo de los 
			Planes de Mejoramiento resulta conveniente clasificar a los 
			empleadores afiliados por el grado de cumplimiento de la normativa 
			sobre higiene y seguridad. 
			
			Que el método diseñado establece CUATRO (4) niveles de cumplimiento 
			de dichas normas, DOS (2) de los cuales tienden a lograr el objetivo 
			esencial de la Ley, que no es otro que el pleno cumplimiento de la 
			normativa sobre higiene y seguridad en el trabajo en un plazo de DOS 
			(2) años, permitiendo a los empleadores adecuar paulatinamente sus 
			instalaciones, sistemas y procesos de producción, a las 
			prescripciones legales vigentes. 
			
			Que también resulta necesario fijar los criterios con que se 
			evaluará el cumplimiento del citado Plan de Mejoramiento y 
			establecer métodos de solución de conflictos acordes a la relación 
			que une a las partes, sin perjuicio de la función que se reserva a 
			la Superintendencia de Riesgos del Trabajo como árbitro final de 
			cualquier posible controversia. 
			
			Que es necesario precisar el modo de composición de la alícuotas, 
			contemplando los costos de las prestaciones en especie y las 
			prestaciones económicas. 
			
			Que por último se impone precisar el alcance de los derechos, 
			deberes y prohibiciones de las aseguradoras, de los empleadores 
			asegurados y autoasegurados y de los trabajadores en general. 
			
			Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el 
			artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional. 
			  
			
			Por ello, 
			  
			
			EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA 
			
			DECRETA: 
			  
			
			TITULO I 
			  
			
			
			Art. 1-
			
			ESTRUCTURA DEL PLAN DE MEJORAMIENTO (Reglamentario del artículo 4º, 
			punto 2 de la Ley Nº 24.557) 
			
			Los Planes de Mejoramiento de las 
			condiciones de higiene y seguridad en el trabajo deberán 
			confeccionarse siguiendo las siguientes pautas y contenidos: 
			
			a) El Plan se desarrollará en diferentes niveles. Cada uno 
			comprenderá un conjunto de etapas a cumplir. 
			
			b) Cada etapa contendrá, a su vez, un conjunto de elementos que el 
			empleador debe desarrollar, con el objeto de mejorar las condiciones 
			y el medio ambiente de trabajo. 
			
			
			Art. 2-
			
			NIVELES DE 
			CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE PREVENCIÓN (Reglamentario del artículo 4º, 
			punto 2 de la Ley Nº 24.557) 
			
			Los niveles serán CUATRO (4) y 
			determinarán el grado de cumplimiento de la normativa de higiene y 
			seguridad: 
			
			a) Primer nivel 
			
			La calificación en el primer nivel implica el no cumplimiento de las 
			obligaciones que, conforme lo disponga la Superintendencia de 
			Riesgos del Trabajo, se consideren básicas en materia de higiene y 
			seguridad. 
			
			Los elementos a desarrollar en las etapas correspondientes a este 
			nivel tenderán al cumplimiento de dichas obligaciones básicas en un 
			período máximo de DOCE (12) meses, contados desde que fue acordado 
			el primer Plan de Mejoramiento. 
			
			b) Segundo nivel 
			
			La calificación en el segundo nivel implica el cumplimiento de las 
			obligaciones que se consideren básicas en materia de higiene y 
			seguridad. 
			
			Los elementos a desarrollar en las etapas correspondientes a este 
			nivel tenderán al cumplimiento de todas las obligaciones legales en 
			un período máximo de VEINTICUATRO (24) meses, contados desde que fue 
			acordado el primer Plan de Mejoramiento. 
			
			c) Tercer nivel 
			
			La calificación en el tercer nivel implica el cumplimiento de todas 
			las obligaciones legales en materia de higiene y seguridad. 
			
			d) Cuarto nivel 
			
			La calificación en este nivel implica alcanzar niveles de prevención 
			y de condiciones y medio ambiente de trabajo superiores a las 
			obligaciones legales en materia de higiene y seguridad. Cada 
			empleador evaluará, con la aseguradora que contrate, el nivel de 
			cumplimiento de la legislación vigente en que se encuentra y el que 
			prevé alcanzar desde la firma del contrato. 
			
			Como mínimo los planes de mejoramiento deben prever alcanzar la 
			calificación en el tercer nivel dentro del plazo previsto en el 
			artículo 9º del presente decreto. 
			
			
			Art. 3-
			
			(Reglamentario del artículo 4º, punto 2 de la Ley Nº 24.557) 
			
			Los 
			empleadores que hayan calificado en el tercer nivel, podrán: 
			
			a) Permanecer en el tercer nivel de cumplimiento, para lo cual 
			deberán desarrollar actividades permanentes de prevención de riesgos 
			y mantenimiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo 
			alcanzadas. 
			
			b) Acordar con la aseguradora planes alternativos para el desarrollo 
			de nuevos elementos que permitan calificar en el cuarto nivel. 
			
			La determinación de los elementos a desarrollar en los planes 
			alternativos se efectuará en función de la categoría de riesgo de la 
			actividad del empleador y del número de trabajadores. 
			
			La Superintendencia de Riesgos del Trabajo determinará las 
			categorías de riesgo de las distintas actividades, los planes 
			alternativos y los elementos a desarrollar en cada uno de ellos. Los 
			plazos de ejecución de los planes alternativos serán acordados entre 
			el empleador y la aseguradora a la que se encuentre afiliado. 
			
			
			Art. 4-
			
			(Reglamentario del artículo 4, punto 2 de la Ley Nº 24.557) 
			
			El 
			desarrollo de todos los elementos de un nivel antes del plazo 
			acordado con la aseguradora dará derecho al empleador a calificar en 
			el nivel de cumplimiento superior. 
			
			No se podrá calificar para un nivel superior si existen obligaciones 
			pendientes del nivel en que se encuentra calificado. 
			
			
			Art. 5-
			
			(Reglamentario del artículo 4º, punto 2 de la Ley Nº 24.557) 
			
			El 
			Plan de Mejoramiento se elaborará a partir de la evaluación del 
			grado de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad en el 
			trabajo del establecimiento o empresa, efectuada en forma conjunta 
			por el empleador y la aseguradora. 
			
			La evaluación se realizará en un formulario establecido por la 
			Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 
			
			La aseguradora podrá requerir al empleador que realice la evaluación 
			e instruirlo en la metodología a ser empleada para cumplir este 
			requisito. 
			
			La aseguradora podrá verificar en cualquier momento la declaración 
			del empleador y, en su caso, notificará a la Superintendencia de 
			Riesgos del Trabajo a fin de que proceda a aplicar las sanciones que 
			pudieren corresponder. 
			
			Efectuada la evaluación, las partes elaborarán el Plan de 
			Mejoramiento y determinarán los elementos a desarrollar en forma 
			prioritaria, teniendo en cuenta el diagnóstico realizado y los 
			lineamientos establecidos para cada nivel por la Superintendencia de 
			Riesgos del Trabajo. 
			
			El plan se redactará en lenguaje claro, procurando evitar el uso de 
			conceptos equívocos, de modo que el empleador pueda comprender con 
			claridad sus compromisos e identificar los aspectos que debe mejorar 
			para adecuarse a la legislación vigente. 
			
			
			Art. 6-
			
			(Reglamentario del artículo 4º, punto 2 de la Ley Nº 24.557) 
			
			El 
			Plan de Mejoramiento debe incluir requisitos mínimo a desarrollar 
			por los empleadores, conforme lo disponga la Superintendencia de 
			Riesgos del Trabajo para cada sector de cada actividad. 
			
			
			Art. 7-
			
			(Reglamentario del artículo 4º, punto 2 de la Ley Nº 24.557) 
			
			El 
			Plan de Mejoramiento será redactado teniendo en cuenta las pautas y 
			contenidos establecidos en el presente decreto y con las 
			formalidades y demás requisitos que disponga la Superintendencia de 
			Riesgos del Trabajo. 
			
			
			Art. 8-
			
			(Reglamentario del artículo 4º, punto 2 de la Ley Nº 24.557) 
			
			Quedan excluidos del Plan de Mejoramiento, pero sujetos al 
			cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de 
			higiene y seguridad en el trabajo, los siguientes supuestos: 
			
			a) Los empleadores autoasegurados. 
			
			b) Los empleadores no asegurados. 
			
			c) Aquellos empleadores o actividades que la Superintendencia de 
			Riesgos del Trabajo resuelva excluir mediante resolución fundada en 
			el riesgo propio de la actividad o en el incumplimiento grave y 
			reiterado de planes de mejoramiento o compromisos asumidos. 
			
			Los empleadores que desarrollen sus tareas en forma estacional o por 
			períodos inferiores a un año y los empleadores de la construcción 
			sólo podrán acceder a Planes de Mejoramiento cuando reúnan los 
			requisitos y condiciones que establezca la Superintendencia de 
			Riesgos del Trabajo. 
			
			
			Art. 9 - 
			(Reglamentario del artículo 4º, punto 2 de la Ley Nº 24.557) 
			
			El 
			Plan de Mejoramiento deberá ser acordado entre la aseguradora y el 
			empleador dentro del plazo de TRES (3) meses de firmado el contrato 
			de afiliación o de los SEIS (6) meses de vigencia del sistema de 
			reparaciones de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, el que fuere 
			mayor. 
			
			Las obligaciones correspondientes al segundo nivel deben completarse 
			dentro de los VEINTICUATRO (24) meses siguientes, computados desde 
			la firma del contrato de afiliación o de la entrada en vigencia de 
			la Ley sobre Riesgos del Trabajo. El empleador que decidiera cambiar 
			de aseguradora, estar obligado a cumplir dichas obligaciones. En ese 
			caso, el plazo se contará desde que fuera acordado el primer Plan de 
			Mejoramiento. 
			
			
			Art. 10-
			
			(Reglamentario del artículo 4º, punto 2 de la Ley Nº 24.557) 
			
			La nueva aseguradora con la que contrate el empleador deberá 
			verificar el adecuado cumplimiento de los anteriores Planes de 
			Mejoramiento. 
			
			Vencido el plazo máximo para dar cumplimiento al Plan de 
			Mejoramiento, el empleador será sancionado conforme la normativa de 
			higiene y seguridad en el trabajo. 
			
			
			Art. 11-
			
			(Reglamentario del artículo 4º, punto 3 de la Ley Nº 24.557) 
			
			Mientras el empleador se encuentre ejecutando el Plan de 
			Mejoramiento no podrá ser sancionado por incumplimiento de las 
			normas de higiene y seguridad en el trabajo. 
			
			En todo momento la Superintendencia de Riesgos del Trabajo podrá 
			requerir al empleador y a la aseguradora, mediante resolución 
			fundada, la adopción de medidas urgentes para prevenir riesgos 
			graves e inminentes para la salud de los trabajadores. 
			
			
			Art. 12-
			
			(Reglamentario del artículo 4º, punto 3 de la Ley Nº 24.557) 
			
			La 
			disposición del artículo 4º, punto 3 de la Ley sobre Riesgos del 
			Trabajo no será de aplicación respecto de las obligaciones y 
			elementos contemplados en el Plan de Mejoramiento que no fueren 
			cumplidos dentro del plazo estipulado. 
			
			La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y la aseguradora, en su 
			caso, evaluarán el cumplimiento de las obligaciones con criterio de 
			razonabilidad. 
			
			Se entenderá por criterio de razonabilidad, tener en cuenta el 
			normal desgaste de máquinas, herramientas, elementos de protección, 
			las circunstancias eventuales o de fuerza mayor que pudieren 
			justificar momentáneamente un incumplimiento, y las medidas que el 
			empleador hubiera adoptado para subsanar dichos inconvenientes. La 
			Superintendencia de Riesgos del Trabajo podrá establecer reglas de 
			tolerancia de cumplimiento obligatorio para quienes evalúen el 
			cumplimiento de las obligaciones legales. 
			
			
			Art. 13-
			
			(Reglamentario del artículo 4º, punto 5 de la Ley Nº 24.557) 
			
			El 
			contrato de afiliación podrá incluir fórmulas de arbitraje u otros 
			mecanismos para la resolución de los conflictos que surjan de la 
			elaboración o ejecución del Plan de Mejoramiento, sin perjuicio de 
			la función que le compete a la Superintendencia de Riesgos del 
			Trabajo como árbitro final de cualquier posible controversia. 
			
			
			Art. 14-
			
			(Reglamentario del artículo 4º, punto 5 de la Ley Nº 24.557) 
			
			La 
			Superintendencia de Riesgos del Trabajo resolverá las controversias 
			que le sean sometidas respecto del contenido y la ejecución del Plan 
			de Mejoramiento y de las excepciones previstas en el artículo 8º del 
			presente Decreto conforme al procedimiento que establezca. 
			  
			
			TITULO II 
			  
			
			
			Art. 15-
			
			(Reglamentario del artículo 24 de la Ley Nº 24.557) 
			
			La aseguradora 
			establecerá libremente, y conforme a los indicadores que fijen la 
			Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de 
			Riesgos del Trabajo, un régimen de alícuotas por adhesión aplicable 
			a todos los empleadores que pretendan afiliarse. 
			
			Cada alícuota estará compuesta por un porcentaje sobre la base 
			imponible más una suma fija por cada trabajador, expresada en pesos. 
			
			Integrará también la alícuotas, una suma fija por cada trabajador, 
			de un valor mínimo de PESOS SESENTA CENTAVOS ($ 0,60), destinada al 
			financiamiento del FONDO para FINES ESPECÍFICOS. 
			
			Párrafo 
			incorporado por art. 5º del Decreto 
			590/97 B.O. 
			04/07/199. 
			
			El Poder Ejecutivo Nacional deberá incrementar la suma fija indicada 
			en el párrafo precedente en caso de que el Fondo para Fines 
			Específicos pudiera resultar deficitario. 
			
			Párrafo 
			incorporado por art. 17 del Decreto 
			1.278/2000 B.O. 
			03/01/2001. 
			
			Las bonificaciones por permanencia que establezca la aseguradora 
			integrarán el régimen de alícuotas por adhesión. 
			
			Las aseguradoras podrán solicitar a la Superintendencia de Seguros 
			de la Nación el cambio de su régimen de alícuotas en cualquier 
			momento. 
			
			Aprobado el nuevo régimen de alícuotas, el empleador afiliado podrá, 
			automáticamente, adherir a éste si le resultare más favorable o, por 
			el período de un año, mantener el incorporado a su contrato. 
			
			El plazo mencionado en el apartado anterior se computará desde la 
			fecha de afiliación a la aseguradora o desde la fecha de la 
			incorporación de la alícuotas vigente en el contrato y hasta la 
			renovación del mismo. 
			  
			
			TITULO III 
			  
			
			
			Art. 16-
			
			(Reglamentario del artículo 31, punto 1, inciso a) de la Ley Nº 
			24.557) 
			
			Cuando el empleador afiliado no cumpla en tiempo y forma 
			con las obligaciones establecidas en el artículo 9º del presente 
			Decreto la aseguradora notificará a la Superintendencia de Riesgos 
			del Trabajo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de verificado 
			el hecho. La misma obligación tendrá la aseguradora cuando, una vez 
			cumplido el Plan de Mejoramiento, el empleador no cumpliera con las 
			obligaciones legales en materia de higiene y seguridad. 
			
			
			Art. 17-
			
			(Reglamentario del artículo 31, punto 1, inciso a) de la Ley Nº 
			24.557) 
			
			La Superintendencia de Riesgos del Trabajo establecerá los 
			procedimientos de denuncia e información que la Ley sobre Riesgos 
			del Trabajo impone a las aseguradoras en el inciso que se 
			reglamenta. 
			
			
			Art. 18-
			
			(Reglamentario del artículo 31, punto 1, inciso e) de la Ley Nº 
			24.557) 
			
			Las aseguradoras deberán brindar asesoramiento y ofrecer 
			asistencia técnica a los empleadores afiliados, en las siguientes 
			materias: 
			
			a) Determinación de la existencia de riesgos y sus potenciales 
			efectos sobre la salud de los trabajadores en el o los 
			establecimientos del ámbito del contrato. 
			
			b) Normativa vigente en materia de higiene y seguridad en el 
			trabajo. 
			
			c) Selección de elementos de protección personal. 
			
			d) Suministro de información relacionada a la seguridad en el empleo 
			de productos químicos y biológicos. 
			
			
			Art. 19-
			Las 
			aseguradoras deberán realizar actividades permanentes de prevención 
			de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo. 
			A tal fin deberán: 
			
			a) Vigilar la marcha del Plan de Mejoramiento en los lugares de 
			trabajo, dejando constancia de sus visitas y de las observaciones 
			efectuadas en el formulario que a tal fin disponga la 
			Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 
			
			b) Verificar el mantenimiento de los niveles de cumplimiento 
			alcanzados con el Plan de Mejoramiento. 
			
			c) Brindar capacitación a los trabajadores en técnicas de prevención 
			de riesgos. 
			
			d) Promover la integración de comisiones paritarias de riesgos del 
			trabajo y colaborar en su capacitación. 
			
			e) Informar al empleador y a los trabajadores sobre el sistema de 
			prevención establecido en la Ley sobre Riesgos del Trabajo y el 
			presente decreto, en particular sobre los derechos y deberes de cada 
			una de las partes. 
			
			f) Instruir, a los trabajadores designados por el empleador, en los 
			sistemas de evaluación a aplicar para verificar el cumplimiento del 
			Plan de Mejoramiento. 
			
			g) Colaborar en las investigaciones y acciones de promoción de la 
			prevención que desarrolle la Superintendencia de Riesgos del 
			Trabajo. 
			
			h) Cumplir toda obligación que establezca la Superintendencia de 
			Riesgos del Trabajo. 
			
			La Superintendencia de Riesgos del Trabajo determinar la frecuencia 
			y condiciones para la realización de las actividades de prevención y 
			control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas 
			de cada actividad. 
			
			
			Art. 20-
			Para 
			cumplir con las obligaciones establecidas precedentemente las 
			aseguradoras deberán contar con personal especializado en higiene y 
			seguridad o medicina del trabajo de modo que asegure la atención en 
			materia de prevención de riesgos de sus afiliados. 
			
			
			Art. 21- La 
			capacitación brindada por la aseguradora deberá realizarse en el 
			domicilio del empleador o del establecimiento en su caso, salvo 
			acuerdo en contrario. Las fechas y horarios de capacitación serán 
			acordados con el empleador. 
			
			Los trabajadores estarán obligados a concurrir a los cursos de 
			capacitación que se dicten dentro de su horario de trabajo, y a 
			firmar las constancias correspondientes. 
			
			
			Art. 22-
			Las 
			aseguradoras y su personal que tengan acceso al conocimiento de 
			procesos y equipos existentes en los establecimientos sometidos a su 
			vigilancia estarán obligados a guardar secreto acerca de los mismos. 
			
			
			Art. 23-
			Las 
			aseguradoras participarán en las comisiones del Instituto Racionalizador Argentino de Materiales que traten temas de higiene y 
			seguridad en el trabajo. 
			
			
			Art. 24-
			
			(Reglamentario del artículo 31, punto 1, inciso e) de la Ley Nº 
			24.557) 
			
			Las aseguradoras deberán informar a los interesados la red 
			de establecimientos para la atención médica y hospitalaria, así como 
			los cambios en las materias consideradas en el inciso que se 
			reglamenta de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y el presente 
			artículo, que se encuentren previstos o sometidos a consideración de 
			la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 
			
			
			Art. 25-
			
			(Reglamentario del artículo 31, punto 1, inciso g) de la Ley Nº 
			24.557) 
			
			La prohibición de realizar exámenes psicofísicos a los 
			trabajadores con carácter previo a la contratación implica también 
			la prohibición de exigir la previa exhibición de los exámenes 
			preexistentes. Sin perjuicio de ello, las aseguradoras podrán 
			requerir información acerca del grado de cumplimiento de esta 
			obligación legal. 
			
			
			Art. 26-
			Las 
			aseguradoras serán auditadas técnicamente por la Superintendencia de 
			Riesgos del Trabajo, respecto de las obligaciones que les impone la 
			Ley sobre Riesgos del Trabajo y el presente Decreto. 
			
			
			Art. 27-
			Los 
			exámenes médicos previstos en el artículo 23 del Decreto 351/79 
			serán realizados por la aseguradora con la que contrate el 
			empleador. Dichos exámenes serán sin cargo para el empleador, a 
			excepción de los exámenes preocupacionales de trabajadores que no se 
			incorporen a la empresa, o que habiéndose incorporado permanezcan 
			bajo la dependencia del empleador por un período inferior a TRES (3) 
			meses. 
			
			
			Art. 28-
			
			(Reglamentario del artículo 31, punto 2 de la Ley Nº 24.557) 
			
			Los 
			empleadores estarán obligados a: 
			
			a) Permitir el ingreso a su establecimiento, dentro de los horarios 
			de trabajo y sin necesidad de previa notificación, del personal 
			destacado por las aseguradoras, cuando concurra en cumplimiento de 
			las funciones previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo y en el 
			contrato de afiliación suscripto. 
			
			b) Suministrar a las aseguradoras la información necesaria para 
			evaluar, desarrollar y controlar el Plan de Mejoramiento. 
			
			c) Cumplir el programa de capacitación acordado con la aseguradora. 
			
			d) Poner en conocimiento de los trabajadores el Plan de 
			Mejoramiento. 
			
			e) Brindar adecuada capacitación a los trabajadores respecto de los 
			riesgos inherentes a sus puestos de trabajo. 
			
			f) Cumplir con los planes acordados con las aseguradoras y con las 
			actividades programadas para prevenir los riesgos del trabajo. 
			
			g) Proveer a la aseguradora toda la información que requiera a los 
			fines de la determinación de un accidente de trabajo o de una 
			enfermedad profesional. 
			
			h) Cumplir toda otra obligación que establezca la Superintendencia 
			de Riesgos del Trabajo. 
			
			
			Art. 29-
			En caso de 
			omisión o incumplimiento de la aseguradora de las obligaciones 
			previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo, el empleador deberá 
			intimarla fehacientemente dentro de los TREINTA (30) días corridos 
			de haberse producido el hecho. Transcurrido dicho plazo sin que se 
			hubiera regularizado la situación el empleador deberá notificar el 
			hecho a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 
			
			
			Art. 30-
			
			(Reglamentario del artículo 31, punto 3 de la Ley Nº 24.557) 
			
			Los 
			trabajadores tendrán las siguientes obligaciones: 
			
			a) Cumplir con las normas de prevención establecidas legalmente y en 
			los planes y programas de prevención. 
			
			b) Asistir a los cursos de capacitación que se dicten durante las 
			horas de trabajo. 
			
			c) Utilizar los equipos de protección personal o colectiva y 
			observar las medidas de protección impartidas en los cursos de 
			capacitación. 
			
			d) Utilizar o manipular en forma correcta y segura las sustancias, 
			máquinas, herramientas, dispositivos y cualquier otro medio con que 
			desarrollen su actividad laboral. 
			
			e) Observar las indicaciones de los carteles y avisos que indiquen 
			medidas de protección y colaborar con el empleador en el cuidado de 
			los mismos. 
			
			f) Colaborar en la organización de programas de formación y 
			educación en materia de salud y seguridad. 
			
			g) Informar al empleador de todo hecho o circunstancia riesgosa 
			inherente a sus puestos de trabajo y al establecimiento en general. 
			
			
			Art. 31-
			Los 
			trabajadores o sus representantes podrán denunciar ante la 
			aseguradora, si correspondiere, o ante la Superintendencia de 
			Riesgos del Trabajo los incumplimientos al Plan de Mejoramiento en 
			los que incurra el empleador y las violaciones a las normas de 
			higiene y seguridad en el trabajo que se produzcan en el 
			establecimiento. 
			
			Esta facultad no podrá ser ejercida mientras el empleador afiliado a 
			una aseguradora se encuentre cumpliendo las disposiciones 
			relacionadas con el Plan de Mejoramiento, con excepción de las 
			denuncias relativas a la existencia de riesgos graves e inminentes. 
			
			
			Art. 32-
			Las 
			obligaciones establecidas en el artículo 31 puntos 2 y 3 de la Ley 
			sobre Riesgos del Trabajo y en el presente título serán de 
			aplicación a los empleadores autoasegurados y a los trabajadores de 
			su dependencia en lo que resulte pertinente. 
			
			Los empleadores autoasegurados en particular deberán: 
			
			a) Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo. 
			
			b) Confeccionar el registro de siniestralidad por establecimiento. 
			
			c) Notificar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los 
			accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en el 
			establecimiento. 
			
			d) Cumplir toda otra obligación que establezca la Superintendencia 
			de Riesgos del Trabajo. 
			
			
			Art. 33-
			Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro 
			Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá. — José A. Caro 
			Figueroa. — Rodolfo C. Barra. 
			
			  
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