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 Bs. As., 22/4/2005 
  
VISTO, el Expediente Nº 1653/05 del Registro de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto 
Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 070 de fecha 01 
de octubre de 1997, Nº 015 de fecha 11 de febrero de 1998, Nº 521 de fecha 21 de 
noviembre de 2001, Nº 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, Nº 310 de fecha 10 
de septiembre de 2002, Nº 605 de fecha 08 de abril de 2005, y 
  
CONSIDERANDO: 
Que del artículo 31, apartado 1 de la Ley Nº 24.557 y del 
artículo 35 del Decreto Nº 717/96 y las reglamentaciones de esta 
SUPERINTENDENCIA, surge el deber de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) 
de registrar, archivar e informar lo relativo a los accidentes y enfermedades 
laborales.   
Que dicho artículo 31 en su apartado 2, inciso c) establece 
la obligación de los empleadores de denunciar a las A.R.T. y a la S.R.T. los 
accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus 
establecimientos, y el artículo 1º del decreto citado dispone también el deber 
de denunciar a la A.R.T. correspondiente.   
Que el artículo 30 de la L.R.T., extiende dichos deberes a 
los empleadores autoasegurados.   
Que, por su parte, el Decreto Nº 717/96 ha establecido los 
mecanismos a los que deben ajustarse las denuncias de accidentes de trabajo y 
enfermedades profesionales y las actuaciones administrativas para la 
determinación de las contingencias e incapacidades, facultando a esta S.R.T. a 
establecer los requisitos mínimos. 
Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 015/98 —modificada por 
la Resolución S.R.T. Nº 521/01— se creó el "Registro de Siniestros e 
Incapacidades Laborales" en el ámbito de esta S.R.T..   
Que en atención a la experiencia recogida desde su puesta en 
vigencia, resulta conveniente separar los registros de accidentes laborales del 
de enfermedades profesionales, en virtud de las diferencias sustanciales que 
presentan en su origen, evolución y diagnóstico, introduciendo así mejoras en 
los procedimientos de denuncia e instrumentación de la información necesaria 
sobre las enfermedades profesionales. 
Que la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden 
a su competencia.   
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas 
por el artículo 36, apartado 1, inciso d) de la Ley Nº 24.557, por el artículo 
2º del Decreto Nº 717/96, y de conformidad con la delegación realizada mediante 
Resolución S.R.T. Nº 605/05. 
  
Por ello 
EL GERENTE GENERAL A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS 
DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
Art. 1º  — Créase el "Registro de Enfermedades 
Profesionales", que será administrado por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
TRABAJO, la que establecerá los mecanismos y procedimientos administrativos 
necesarios para su instrumentación. 
Art. 2º  — Apruébase el ANEXO I, integrante de esta 
resolución, en el que se establece los procedimientos a seguir para la denuncia 
de enfermedades profesionales. 
Art. 3º  — Apruébase el ANEXO II, que también integra esta 
resolución, mediante el que se establece los datos mínimos que deben contener 
los formularios, o el instrumento que la Aseguradora implemente en su reemplazo, 
a utilizar en el procedimiento estipulado en el artículo precedente.   
Art. 4º  — Apruébase el ANEXO III, integrante de esta 
resolución, mediante el cual se establece la información relativa a las 
enfermedades profesionales, que las aseguradoras y empresas autoaseguradas deben 
remitir a esta S.R.T.. 
Art. 5º  — La Subgerencia de Estudios, Formación y 
Desarrollo de esta S.R.T. será la responsable de administrar el "Registro de 
Enfermedades Profesionales" y está facultada para requerir datos e introducir 
cambios en el formato, medio y plazos de envío. Asimismo, podrá modificar el 
procedimiento y el contenido de los formularios descriptos, previa intervención 
de la Subgerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA. 
Art. 6º  — El "Registro de Enfermedades Profesionales" se 
regirá por las normas establecidas en esta Resolución, sin perjuicio de la 
aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en las Resoluciones S.R.T. 
Nº 15/98 y Nº 521/01, en lo que no se oponga a la presente. Por lo tanto, la 
resolución primeramente indicada se entiende referida al "Registro de Accidentes 
Laborales". 
Art. 7º  — La S.R.T. establecerá la fecha de entrada en 
vigencia de la presente y fijará los procedimientos de intercambio de 
información.   
Art. 8º  — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional de Registro Oficial y Archívese. — Carlos A. Rodríguez.   
  
ANEXO I: Procedimiento Administrativo para la Denuncia de 
Enfermedades Profesionales 
  
1. Instrucciones e información: 
1. La Aseguradora elaborará y entregará material informativo 
a los Empleadores sobre los pasos a ejecutar en caso de enfermedad profesional, 
conforme establece la Resolución SRT Nº 310/02, 502/02 y 70/97 (artículo 1º y 
3º)   
2. El material informativo será entregado al Empleador en el 
momento de la afiliación y adjunto a la entrega de los instrumentos para 
formalizar la denuncia, en un formato tal que asegure su comprensión y facilite 
su comunicación. 
3. El material informativo o cualquier otra documentación de 
importancia para la adecuada atención de una enfermedad profesional deberá ser 
actualizado cuando se produzca alguna modificación.   
4. Los Empleadores deberán poner en conocimiento de los 
Trabajadores las instrucciones pertinentes recibidas de la Aseguradora acerca 
del procedimiento a seguir en caso de enfermedad profesional. 
2. Obligación de los trabajadores 
Los trabajadores están obligados, siempre y cuando su 
condición médica lo permita, a informar en forma inmediata al Empleador todas 
las enfermedades profesionales que ocurran en ocasión del trabajo, por sí mismos 
o a través de un tercero. 
3. Atención del trabajador enfermo: 
1. Cuando el Trabajador reportara al Empleador una enfermedad 
profesional, el Empleador gestionará en forma inmediata las prestaciones en 
especie que debieran brindarse al trabajador de acuerdo a las instrucciones que 
recibiera oportunamente de parte de la Aseguradora. Dicha atención también podrá 
ser gestionada directamente ante la Aseguradora, o un prestador por ella 
habilitado, por el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona 
que haya tenido conocimiento de la contingencia. 
2. El Trabajador enfermo recibirá del Prestador Médico, en 
forma inmediata las prestaciones en especie definidas por la normativa vigente. 
El Empleador a fin de facilitar la atención del Trabajador proporcionará al 
Prestador, Nombre y Apellido del Trabajador, Nº de CUIL, Razón Social del 
Empleador, Nº de CUIT y Aseguradora, a través del instrumento que la Aseguradora 
tenga implementado, sin embargo, la demora en la entrega de dicha información no 
será admitida como motivo para justificar la falta de asistencia médica. 
3. El trabajador recibirá del Prestador Asistencial una 
Constancia de Asistencia Médica (Véase Anexo II Formulario A) en la que quedará 
documentado el motivo de la consulta, sus datos personales y, de ser posible de 
determinar, la fecha de vuelta al trabajo. 
Si la contingencia fuera sin días de baja laboral, la 
Constancia de Asistencia Médica debidamente firmada y sellada por el 
profesional, reemplazará al formulario de Finalización de la Incapacidad Laboral 
Temporaria. 
4. La denuncia de Enfermedad Profesional: 
  
1. El Empleador complementará a la información ya brindada 
conforme lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 310/02, la información sobre 
la contingencia ante la Aseguradora, independientemente de su categorización de 
"con baja" o "sin baja", dentro del plazo máximo de 48 hs. Hábiles de haber 
tomado conocimiento de la misma, volcando los datos de la contingencia en el 
Formulario de Denuncia, el cual deberá ajustarse al esquema del Anexo II 
Formulario D; adjunto al formulario se detallarán las Tablas con los códigos 
correspondientes a zona, del cuerpo afectada, agente causante y agente material 
asociado. El original del mencionado documento será para la Aseguradora y una 
copia para el Empleador. En caso que el empleador no cumpliera con esta 
obligación, la ART debe denunciar el hecho ante la SRT, no pudiendo la omisión 
del empleador ser causal de rechazo de la enfermedad profesional.   
2. Si la Aseguradora tuviera implementado un sistema de 
telegestión podrá autorizar al Empleador a realizar la denuncia por esa vía, 
debiendo la Aseguradora tomar los recaudos necesarios para garantizar la 
inalterabilidad de los datos denunciados. 
3. El Empleador debe entregar al trabajador una copia de la 
denuncia presentada con motivo de las dolencias que sufriera, y debe 
proporcionársela sin anteponer condición de ninguna naturaleza.   
4. Si la A.R.T. detectase la enfermedad profesional en 
ocasión de realizar exámenes médicos periódicos debe efectuar la denuncia 
correspondiente a la SRT, notificando al empleador y al trabajador de forma 
fehaciente. Se preservará siempre y en todos los casos, la debida 
confidencialidad de los datos. 
5. Notificaciones 
1. Si la Aseguradora dispusiera el rechazo del carácter 
profesional de la enfermedad, deberá notificar dicha circunstancia por medio 
fehaciente al Trabajador y al Empleador, informando los conceptos mencionados en 
el Anexo II Formulario B. 
2. La Aseguradora notificará por medio fehaciente al 
Trabajador y al Empleador el cese de la situación de Incapacidad Laboral 
Temporaria indicando el motivo de tal circunstancia, bajo firma del responsable 
del Area Médica de la Aseguradora o prestadora habilitada a tal fin. En dicha 
notificación se comunicará lo establecido en el Anexo II Formulario C.   
3. La Aseguradora notificará a la S.R.T. las enfermedades 
profesionales en un plazo no mayor a los 10 (diez) días hábiles contados a 
partir del vencimiento del plazo otorgado al empleador. Esta comunicación se 
hará a través de los medios de intercambio de información que establezca la SRT.
 
4. Los empleadores autoasegurados deberán cumplir con este 
procedimiento desempeñando el rol de Empleador y Aseguradora, según corresponda.
 
5. La A.R.T. debe remitir al Servicio de Medicina del Trabajo 
del empleador información periódica sobre el estado de salud del trabajador y 
toda información adicional que ese Servicio le solicite. 
  
ANEXO II: Modelos de Formularios 
  
Formulario A: Constancia de Asistencia Médica 
  
Es el documento que da cuenta de la evaluación realizada por 
el profesional médico del estado de salud del trabajador al momento de realizar 
la consulta ante el prestador asistencial, y deberá poseer como mínimo los datos 
que se listan a continuación: 
1. Lugar y fecha de la asistencia médica 
2. Datos de filiación del trabajador 
3. Descripción del Motivo de Consulta 
4. Indicaciones 
5. Fecha de retorno al trabajo (en caso de ser posible) 
6. Fecha de próxima revisión (si corresponde) 
7. Alta (Si/No) 
  
Formulario B: Notificación de Rechazo 
  
Es el instrumento a través del cual la Aseguradora comunica 
el Rechazo del carácter profesional de la enfermedad y deberá contener como 
mínimo la siguiente información: 
1. Lugar (de emisión del documento de notificación) 
2. Fecha (de emisión del documento de notificación) 
3. Nº de registro de la enfermedad profesional 
4. Fecha de detección de la enfermedad profesional 
5. Datos de filiación del trabajador 
6. Fundamentación del rechazo 
El instrumento debe contener al pie una leyenda que exprese 
el siguiente mensaje "Sr. Trabajador: en caso de discrepancia con esta decisión 
Ud. puede concurrir a la Comisión Médica, sita en... (debiéndose consignar a 
continuación la dirección, horario y teléfonos de la Comisión, Médica 
correspondiente a la jurisdicción del domicilio donde reside el trabajador). 
Para ello deberá hacerlo dentro del plazo previsto por el artículo 44 de la Ley 
Nº 24.557". 
  
Formulario C: Finalización de la Incapacidad Laboral 
Temporaria 
  
Es el instrumento a través del cual la Aseguradora informa al 
Empleador y al Trabajador sobre las condiciones de Finalización de la 
Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) y debe contener como mínimo la siguiente 
información: 
1. Fecha de cese de la I.L.T. 
2. Datos de filiación del trabajador 
3. Motivo de la Finalización de la Incapacidad Laboral 
Temporaria 
a) Alta médica 
b) Transcurso de un año de la fecha de la detección de la 
enfermedad profesional 
c) Muerte 
Si corresponde alta médica y esta se determinó antes del 
transcurso de b) informar si se debe evaluar la Incapacidad Laboral Permanente. 
4. Consignar si debe continuar recibiendo prestaciones 
asistenciales. 
5. Fecha de presentación del trabajador para la determinación 
del grado de incapacidad o firma del acuerdo de homologación. 
El instrumento debe contener al pie una leyenda que exprese 
el siguiente mensaje "Sr. Trabajador: en caso de discrepancia con esta decisión 
Ud. puede concurrir a la Comisión Médica, sita en... (debiéndose consignar a 
continuación la dirección, horario y teléfonos de la Comisión Médica 
correspondiente a la jurisdicción del domicilio donde reside el trabajador). 
Para ello deberá hacerlo dentro del plazo previsto por el artículo 44 de la Ley 
Nº 24.557". 
  
Formulario D: Esquema de Formulario de Denuncia 
  
FORMULARIO DENUNCIA ENFERMEDAD PROFESIONAL 
Empleador 
1. Nombre de la empresa 
2. CUIT 
3. CIIU principal 
4. ART 
5. Nº Contrato 
6. Dirección 
7. Código postal 
	
		| 
		 8. Empresa subcontratada    | 
		
		 Si    | 
		
		 No  | 
	 
 
9. CUIT de ocurrencia 
10. Nombre del establecimiento en el que se detecta la 
enfermedad profesional 
11. Código de Establecimiento 
12. CIIU del establecimiento 
13. Dirección del establecimiento 
14. Código postal del establecimiento 
Provincia donde se detectó la contingencia (Tablas de 
provincia de DGI) 
Trabajador 
I. Nombre y apellido 
II. CUIL 
III. Sexo 
IV. Fecha de nacimiento 
V. Estado civil 
VI. Nacionalidad 
VII. Fecha de ingreso 
VIII. Situación contractual (según tabla de AFIP) 
IX. Turno de trabajo Fijo Rotativo 
X. Horario habitual : Desde..... Hasta... 
Datos de la enfermedad profesional 
a) Nombre enfermedad profesional (CIE 10) 
b) Agente causante (ver tabla) 
c) Agente material asociado (ver tabla) 
d) Tiempo de exposición al agente 
e) Antigüedad en el establecimiento 
f) Puesto de trabajo al momento del diagnóstico de la 
enfermedad profesional (Según código CIUO v. 1988) 
g) Antigüedad en el puesto f) 
h) Puesto anterior al momento del diagnóstico de la 
enfermedad profesional (Según código CIUO v. 1988) 
i) Antigüedad en el puesto anterior diagnosticado 
j) Fecha de último examen periódico 
k) Fecha del diagnóstico de la enfermedad profesional 
l) La enfermedad se diagnosticó en: 
Ø Examen preocupacional 
Ø Examen periódico 
Ø Transferencia de puesto de 
trabajo 
Ø Ausencia prolongada 
Ø Examen de egreso 
Ø Obra social 
Ø Hospital público 
Ø Sanatorio privado 
Datos de la Incapacidad Laboral (Campos diferidos) 
1. Fecha de cese de la ILT 
2. Causa de cese de la ILT 
3. Tipo de Incapacidad laboral 
4. Porcentaje de Incapacidad laboral 
5. Identificación del trámite de homologación o de CM (Nº de 
Expediente) 
6. Gran Invalidez 
  
ANEXO III: AGENTES MATERIALES ASOCIADOS 
  
1. Máquinas 
Motores térmicos 
Motores de explosión y de combustión interna 
Motores eléctricos 
Otros motores no especificados anteriormente 
Compresores y ventiladores 
Transformadores eléctricos 
Sistemas de transmisión 
Arboles de transmisión 
Correas, cables, poleas, cadenas, engranajes 
Generadores de energía eléctrica 
Generadores de radiación 
Sistemas correas, cables, poleas, cadenas, engranajes 
Otros 
Maquinarias para agricultura 
Maquinarias para ganadería 
Elementos de caza 
Maquinarias para la actividad forestal 
Máquinas utilizadas para la actividad e industria pesquera 
Elementos y accesorios utilizados para la pesca 
Maquinarias utilizadas en minas subterráneas 
Maquinarias utilizadas en minas a cielo abierto y canteras 
Maquinarias utilizadas en mataderos, preparación y 
conservación de la carne (incluyendo la elaboración de facturas) 
Maquinarias para envasado, procesamiento y conservación de 
pescados, crustáceos y otros productos marinos incluidos lagos y ríos 
Maquinarias para la elaboración de productos alimenticios 
Maquinarias para la elaboración de vinos y otros productos 
alcohólicos 
Maquinarias para la elaboración de bebidas no alcohólicas 
Maquinarias para la elaboración de productos del tabaco 
Maquinarias para hilar, tejer y otras máquinas de la 
industria textil 
Maquinarias para el curtido y la preparación del cuero 
  
Maquinarias para la elaboración de productos de cuero 
Maquinarias para el procesamiento de la madera (aserraderos) 
Maquinarias para la fabricación de productos de la madera 
Maquinarias para la elaboración de pasta de madera, papel y 
cartón 
Maquinarias utilizadas en la impresión, encuadernación 
Maquinarias para la edición y grabación de productos de 
papelería 
Maquinarias para la actividad petrolera 
Maquinarias para el trabajo de metales 
Maquinarias para la industria química 
Maquinarias para la industria metalúrgica 
Maquinarias para la construcción y actividades viales 
Maquinarias para la producción de electricidad, gas y agua 
  
2. Medios de transporte y de mantenimiento 
Aparatos de izar 
Grúas 
Ascensores, montacargas 
Cabrestantes 
Poleas 
Aparejos 
Autoelevadores 
Plataforma de elevación 
Otros 
Medios de transporte por vía férrea 
Ferrocarriles interurbanos 
Equipos de transporte por vía férrea utilizados en las minas, 
las galerías, las canteras, los establecimientos industriales, los muelles, etc. 
Otros 
Medios de transporte terrestre 
Camiones 
Camionetas 
Furgones 
Microómnibus 
Omnibus 
Automóviles 
Motocicletas 
Bicicletas 
Tractores 
Tractores con remolque 
Carretillas motorizadas 
Vehículos motorizados no clasificados bajo otros epígrafes 
Vehículos de tracción animal 
Vehículos accionados por la fuerza del hombre 
Otros 
Medios de transporte por aire 
Medios de transporte acuático: 
Medios de transporte por agua con motor 
Medios de transporte por agua sin motor 
Otros medios de transporte: 
Transportadores aéreos por cable 
Transportadores mecánicos a excepción de los transportadores 
aéreos 
Por cable 
Otros 
  
3. Otros aparatos o accesorios   
Calderas 
Recipientes de presión sin fogón 
Cañerías y accesorios de presión 
Cilindros de gas 
Equipos para buceo y sus accesorios 
Cubas electrolíticas 
Cabinas 
Cámaras (incluye cámaras frigoríficas) 
Almacenamiento 
Silos 
Tolvas 
Contenedores 
Depósitos 
Bodegas (incluyendo bodegas de barcos) 
Estanterías 
Estibas y pallets 
Tanques para líquidos y gases 
Tambores 
Bidones 
Hornos, fogones, estufas 
Altos hornos 
Hornos de refinería 
Otros hornos 
Estufas 
Fogones 
Crisoles 
Plantas refrigeradoras (incluye medios de refrigeración) 
Plantas de refrigeración 
Equipos de refrigeración 
Instalaciones eléctricas, incluidos los motores eléctricos 
pero con exclusión de las herramientas eléctricas manuales: 
Conductores y cables eléctricos 
Transformadores 
Aparatos de mando y de control 
Instalaciones eléctricas (postes, torres) 
Otros 
Herramientas eléctricas manuales 
Herramientas, implementos y utensilios, a excepción de las 
herramientas Eléctricas manuales: 
Herramientas manuales accionadas mecánicamente a excepción de 
las Herramientas eléctricas manuales 
Hidráulicas 
Neumáticas 
Herramientas manuales no accionadas mecánicamente 
Instrumentos y accesorios de uso medico, veterinario u otros 
Otros 
Escaleras 
Escaleras portátiles 
Andamios 
Silletas 
Rampas móviles 
Plataformas 
Otros aparatos no clasificados bajo otros epígrafes 
Dispositivos de distribución de materia: 
Cañerías de gas, aire, agua, materias primas y fluidos 
Transportadores mecánicos 
Cintas transportadoras 
Chimangos 
Desagües y rejillas 
  
4. Materiales, sustancias y radiaciones 
Explosivos o inflamables 
Polvos, gases, líquidos y productos químicos, a excepción de 
los explosivos: 
Polvos 
Gases, vapores, humos, nieblas 
Líquidos 
Productos químicos 
Fragmentos volantes 
Radiaciones: 
Radiaciones ionizantes 
Radiaciones de otro tipo 
Otros materiales y sustancias no clasificados bajo otros 
epígrafes 
  
5. Ambiente del trabajo 
En el exterior: 
Condiciones climáticas 
Superficies de tránsito y de trabajo 
Agua 
Excavaciones, zanjas y pozos 
Condiciones termohigrométricas extremas 
Condición hiper o hipobárica 
Ruido 
Otros 
  
En el interior: 
Pisos 
Espacios exiguos 
Escaleras 
Otras superficies de tránsito y de trabajo (bancos, elementos 
de trabajo y mobiliario en general) 
Aberturas en el suelo y en las paredes 
Condiciones termohigrométricas extremas 
Condición hiper o hipobárica 
Ruido 
  
Ambiente subterráneos: 
Tejados y revestimientos de galerías, de túneles, etc. 
Pisos de galerías, de túneles, etc. 
Frentes de minas, túneles, etc. 
Pozos de minas 
Excavaciones, zanjas y pozos 
Fuego 
Agua 
Condiciones termohigrométricas extremas 
Condición hiper o hipobárica 
Ruido 
  
6. Otros agentes no clasificados bajo otros epígrafes 
Arma de fuego o arma blanca 
Arboles, plantas, cultivos (incluidos ramas, troncos) 
Hongos 
Animales domésticos 
Animales de cría 
Animales salvajes 
Insectos, arácnidos, serpientes 
Microorganismos 
Residuos domiciliarios 
Residuos industriales 
Residuos patógenos 
Residuos químicos 
Otros residuos no especificados anteriormente 
Residuos de origen animal 
Residuos de origen vegetal 
Agentes no clasificados por falta de datos suficientes 
  
AGENTES CAUSANTES (VER DECRETO 658/96) 
  
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