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			Bs. As., 29/10/2009 
			
			  
			
			VISTO, el Expediente Nº 9074/09 del Registro de esta 
			SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 
			24.557 y Nº 26.425, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, 
			la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58 y SUPERINTENDENCIA DE 
			ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) 
			Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998 y las Resoluciones S.R.T. Nº 43 
			de fecha 12 de junio de 1997, Nº 432 de fecha 19 de noviembre de 
			1999, Nº 460 de fecha 15 de abril de 2008 y Nº 635 de fecha 23 de 
			junio de 2008, y 
			
			  
			
			CONSIDERANDO: 
			
			Que por el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 se 
			reglamentaron en el marco de la Ley Nº 24.557, las diversas acciones 
			a cargo de las Comisiones Médicas así como los procedimientos que 
			resultan de aplicación a su labor. 
			
			Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en virtud 
			del artículo 35 del Decreto Nº 717/96, es el Organismo encargado de 
			dictar las normas complementarias de los procedimientos previstos 
			por dicha norma. 
			
			Que el Capítulo 2 del Anexo de la Resolución S.R.T. Nº 460 de fecha 
			15 de abril de 2008 —Manual de Procedimientos para los trámites en 
			que deban intervenir las Comisiones Médicas y la Comisión Médica 
			Central— establece el trámite para la Homologación de las 
			Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas 
			(I.L.P.P.D.). 
			
			Que asimismo de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 
			Conjunta de la S.R.T. Nº 58 y de la SUPERINTENDENCIA DE 
			ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) 
			Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998, las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y 
			VISADO (O.H. y V.) tienen la función de homologar los acuerdos sobre 
			las Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas a que 
			arriben las Aseguradoras y los Empleadores Autoasegurados con los 
			damnificados, y la de registrar las Incapacidades Laborales 
			Permanentes Provisorias que les sean presentadas. 
			
			Que la aludida resolución determina que las O.H. Y V. también 
			deberán fiscalizar, visar y registrar los distintos exámenes médicos 
			previstos en la Resolución S.R.T. Nº 043 de fecha 12 de junio de 
			1997. 
			
			Que la S.R.T. se encuentra facultada para dictar las normas 
			complementarias y reglamentarias relacionadas con la actuación de 
			las O.H. y V., ejerciendo por su parte el control, supervisión y 
			fiscalización de sus actividades. 
			
			Que atento ello, se creó mediante la Resolución S.R.T. Nº 432 de 
			fecha 19 de noviembre de 1999, un procedimiento formal que regula y 
			encauza los trámites en que toman intervención las O.H. y V. 
			
			Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 15 de la Ley Nº 
			26.425 se transfirió a esta S.R.T. el personal médico, técnico, 
			auxiliar y administrativo que se desempeña ante las Comisiones 
			Médicas y la Comisión Médica Central. 
			
			Que en virtud de ello, las Oficinas de Homologación y Visado y las 
			Comisiones Médicas forman parte de un mismo Organismo, resultando 
			necesario adecuar el procedimiento para cada una de ellas 
			implementado, con la finalidad de simplificar el trámite y suprimir 
			aquellas etapas del procedimiento que consecuentemente devinieran 
			innecesarias. 
			
			Que en tal sentido, correspondería dejar sin efecto el trámite de 
			Registro de las Incapacidades Laborales Permanentes Provisorias ante 
			las O.H. y V., el cual resulta innecesario atendiendo a que, en caso 
			que el trabajador damnificado estuviera de acuerdo con el grado de 
			incapacidad estimado por la Aseguradora, continuaría en Incapacidad 
			Laboral Permanente Provisoria (I.L.P.P.) hasta cumplirse los plazos 
			establecidos en la Ley Nº 24.557, momento en que dicho trámite 
			culminaría con la homologación de una Incapacidad Laboral Permanente 
			Parcial Definitiva ante las O.H. y V.; y, en el caso de no aceptar 
			el trabajador damnificado la estimación realizada por la 
			aseguradora, el trámite continuaría ante las Comisiones Médicas como 
			Divergencia en la I.L.P.P. 
			
			Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 635 de fecha 23 de junio de 
			2008, se aprobó una nueva herramienta de intercambio de información 
			llamada "Ventanilla Electrónica", con el fin de establecer el 
			intercambio electrónico recíproco de notificaciones, mensajes e 
			información que sean necesarios como parte de los procesos de 
			control y de gestión de trámites entre las Aseguradoras de Riesgos 
			del Trabajo (A.R.T.), los Empleadores Autoasegurados (E.A.) y la 
			S.R.T. 
			
			Que la experiencia recabada a través de la aplicación de las normas 
			aludidas, torna necesario modificar algunos aspectos del 
			procedimiento utilizado por las O.H. y V. y las Comisiones Médicas a 
			efectos de optimizar su funcionamiento en los trámites en que deban 
			intervenir. 
			
			Que las modificaciones impulsadas mediante el presente acto 
			administrativo, permitirán una gestión más eficiente al homogeneizar 
			los procedimientos correspondientes que han de llevarse a cabo por 
			parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y 
			Empleadores Autoasegurados (E.A.), circunstancias que han de mejorar 
			—a su vez— la capacidad de respuesta tanto de las A.R.T. como de 
			esta S.R.T. 
			
			Que la nueva modalidad de resolución de los trámites, así como los 
			plazos introducidos, contribuirán a facilitar y fortalecer el 
			proceso en general, reduciendo los tiempos de gestión para beneficio 
			de los trabajadores damnificados. 
			
			Que el inciso b) del artículo 1º de la Ley Nacional de 
			Procedimientos Administrativos Nº 19.549, establece para los 
			trámites que se desarrollan en su ámbito, los principios de 
			celeridad, economía, sencillez y eficacia. 
			
			Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le 
			compete. 
			
			Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el 
			artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 35 del Decreto Nº 
			717/96 y el artículo 8º de la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58 y 
			S.A.F.J.P. Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998. 
			
			  
			
			Por ello, 
			
			EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
			
			RESUELVE: 
			
			  
			
			Art. 1- Sustitúyase el texto del Título I del Anexo I de la 
			Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 
			432 de fecha 19 de noviembre de 1999, por el texto del Anexo I que 
			forma parte la presente resolución. 
			
			Art. 2- Sustitúyase el texto del Capítulo 2 del Anexo de la 
			Resolución S.R.T. Nº 460 de fecha 15 de abril de 2008, por el texto 
			del Anexo I que forma parte de la presente resolución. 
			
			Art. 3- Apruébase el PROCEDIMIENTO Y ESPECIFICACIONES 
			TÉCNICAS 
			PARA REMITIR LA INFORMACIÓN, que como Anexo II forma parte de la 
			presente resolución. 
			
			Art. 4- Apruébase el FORMULARIO E INSTRUCTIVO DE ACUERDO PARA 
			DETERMINAR INCAPACIDADES LABORALES PERMANENTES PARCIALES DEFINITIVAS 
			(I.L.P.P.D.), que como Anexo III integra la presente resolución. 
			
			Art. 5- Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución S.R.T. Nº 
			58 de fecha 12 de junio de 1998 por el siguiente texto: "Las 
			OFICINAS DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO (O.H. Y V.) actuarán a 
			requerimiento de parte interesada, y de la S.R.T. y tendrán la 
			función, dependiendo del trámite que se trate, de homologar, visar y 
			fiscalizar: a) Los acuerdos que presenten las Aseguradoras de 
			Riesgos del Trabajo y los trabajadores relativos a las Incapacidades 
			Laborales Permanentes Parciales Definitivas. b) Los exámenes médicos 
			previstos en la Resolución de la S.R.T. Nº 043 de fecha 12 de junio 
			de 1997, como la documentación que resulte agregada. c) Todo otro 
			documento o instrumento que se determine a través de la normativa 
			complementaria o reglamentaria que dicte la S.R.T. que resulte 
			vinculado a la gestión de las COMISIONES MEDICAS dentro del sistema 
			de la Ley Nº 24.557. 
			
			Art. 6- Deróganse el punto 3.2.2.1.4 y Anexo "I" del Capítulo 
			1 del Anexo de la Resolución S.R.T. Nº 460/08 y el Anexo II de la 
			Resolución S.R.T. Nº 432/99. 
			
			Art. 7- La presente resolución entrará en vigencia a partir 
			del día 1 de diciembre de 2009. 
			
			Art. 8- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional 
			del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, 
			Superintendente de Riesgos del Trabajo. 
			
			  
			
			ANEXO I: MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LOS TRAMITES DE 
			HOMOLOGACIÓN DE LAS 
			INCAPACIDADES LABORALES PERMANENTES PARCIALES DEFINITIVAS 
			
			  
			
			1.- CONSIDERACIONES GENERALES 
			
			  
			
			1.1.- Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas 
			
			  
			
			1.1.1.- La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o el 
			Empleador Autoasegurado (E.A.) deberán proceder a citar al 
			trabajador damnificado para evaluar la incapacidad laboral 
			resultante del siniestro y notificarlo de ello fehacientemente 
			dentro de los QUINCE (15) días hábiles, contados desde el 
			otorgamiento del alta de una contingencia que originó una 
			Incapacidad Laboral Temporaria o una Incapacidad Laboral Permanente 
			Parcial Provisoria, o desde el transcurso de UN (1) año de la 
			primera manifestación invalidante, si así correspondiese. 
			
			1.1.2.- Conjuntamente con la notificación de la estimación de la 
			Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva, las A.R.T./E.A. 
			deberán proponer al trabajador la firma de un acuerdo para ser 
			homologado ante las Oficinas de Homologación y Visado o Comisiones 
			Médicas, según correspondiere.  
			
			Punto 
			1.1.2 sustituido por art. 10 de la Resolución 
			1.314/2010 de 
			la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 8/9/2010.  
			
			1.1.3.- En caso de que el trabajador acepte firmar el acuerdo sobre 
			la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva estimada por la 
			A.R.T. o el E.A., el mismo deberá perfeccionarse dentro de los 
			TREINTA (30) días hábiles contados desde la fecha del otorgamiento 
			del alta o desde el transcurso de UN (1) año de la primera 
			manifestación invalidante, si así correspondiese. 
			
			1.1.4.- La A.R.T. o el E.A serán los encargados de iniciar el 
			trámite para la homologación del acuerdo, ante la Oficina de 
			Homologación y Visado o Comisión Médica que corresponda. Dicho 
			trámite deberá ser iniciado dentro de los QUINCE (15) días hábiles 
			contados desde la fecha de la firma del Acuerdo mencionado. 
			
			1.1.5.- En el caso en que el trabajador haya manifestado su 
			disconformidad o no haya expresado su intención de aceptar el 
			acuerdo propuesto, las A.R.T.IE.A. deberán iniciar el trámite ante 
			la Comisión Médica Jurisdiccional, a los efectos de que se fije la 
			correspondiente Incapacidad Laboral. En todos los casos el trámite 
			deberá ser iniciado dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados 
			a partir de la notificación de la incapacidad, plazo éste que no 
			podrá superar los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles contados desde 
			la fecha del otorgamiento del alta o luego de cumplirse un año desde 
			la primera manifestación invalidante, si así correspondiese. 
			
			Punto 
			1.1.5 sustituido por art. 11 de la Resolución 
			1.314/2010 de 
			la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 8/9/2010. 
			
			1.1.6.- En los casos de siniestros laborales que hayan cursado sin 
			baja laboral y sin alta médica, el plazo para determinar la 
			Incapacidad Laboral Permanente se contara a partir de la aceptación 
			por parte de la A.R.T./E.A. del siniestro denunciado. 
			
			Punto 
			1.1.6 sustituido por art. 12 de la Resolución 
			1.314/2010 de 
			la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 8/9/2010. 
			
			  
			
			2.- TRAMITE PARA LA HOMOLOGACIÓN DE INCAPACIDADES LABORALES 
			PERMANENTES PARCIALES DEFINITIVAS 
			
			  
			
			2.1.- Iniciación del trámite 
			
			  
			
			2.1.1.- El trámite se inicia con la remisión de los datos que 
			figuran en el Anexo II, el cual forma parte la presente resolución, 
			por parte de la A.R.T. o E.A. 
			
			Dicha información será remitida a la S.R.T. a través del Canal 
			Principal de Intercambio - Extranet, conforme a las especificaciones 
			técnicas detalladas en el Anexo II precedentemente aludido. 
			
			2.1.2.- El trámite deberá iniciarse, ante la Oficina de Homologación 
			y Visado o Comisión Médica (en caso de no existir O.H. y V.), con 
			competencia territorial en el domicilio real del damnificado, 
			entendiéndose por éste el lugar donde reside el trabajador al 
			momento de iniciar el trámite. 
			
			En los casos en que por razones de distancia resultara más cercana 
			otra Oficina de Homologación y Visado o Comisión Médica que la 
			correspondiente por competencia territorial, el damnificado podrá 
			requerir el cambio de Oficina o Comisión a la A.R.T./E.A., previo a 
			la realización de la audiencia. 
			
			Ante tal solicitud la A.R.T./E.A. deberán solicitar la baja del 
			trámite vía Intercambio, debiendo ingresar uno nuevo ante la O.H. y 
			V. o Comisión Médica requerida. 
			
			  
			
			2.2.- Generación y evaluación del expediente electrónico S.R.T. 
			
			  
			
			Con la información recibida, según punto 2.1 precedente, vía Canal 
			Principal de Intercambio —Extranet—, se generará un expediente 
			electrónico, el cual será derivado a la O.H. y V o Comisión Médica 
			que corresponda. 
			
			El responsable de la Oficina de Homologación y Visado o Comisión 
			Médica interviniente, luego de recibidos los expedientes 
			correspondientes a su jurisdicción, deberá asignarlos en forma 
			equitativa a cada médico para la continuación del trámite. 
			
			Por su parte, el médico designado en el trámite deberá realizar una 
			evaluación respecto del contenido de la información recibida y de 
			ser necesario, requerirá mediante Ventanilla Electrónica, el 
			agregado de estudios o documentación para presentar en el momento de 
			la audiencia, quedando constancia de ello en el expediente 
			electrónico. 
			
			  
			
			2.3.- Citación a las partes 
			
			  
			
			Las audiencias deberán realizarse dentro de los DIEZ (10) días 
			hábiles de iniciado el trámite, siendo asignadas y notificadas las 
			fechas de las mismas a las A.R.T./E.A. vía Ventanilla Electrónica, 
			quedando como responsabilidad de estos últimos, la notificación 
			fehaciente al damnificado de la fecha de realización de la 
			audiencia. 
			
			Deberá entenderse por notificación fehaciente, la realizada por 
			cualquier medio que pueda acreditar el conocimiento por parte del 
			destinatario del acto de que se trata y la fecha de recepción del 
			mismo. 
			
			Las A.R.T./E.A. deberán acreditar a través de instrumento idóneo la 
			realización de dicha notificación, en los casos de ausencia del 
			damnificado en el acto de la audiencia, debiendo adjuntar con 
			posterioridad el original del acuse de recibo a la documentación 
			acompañada. 
			
			Dicha notificación deberá ser recibida por el damnificado con 
			antelación suficiente a la fecha de realización de la audiencia. 
			
			Notificada la A.R.T./E.A. de la imposibilidad del damnificado de 
			concurrir a la audiencia, deberá informar tal situación a la O.H. Y 
			V. o Comisión Médica interviniente, vía Ventanilla Electrónica, 
			solicitando a través del mismo acto, nueva fecha de audiencia. 
			
			En los trámites que fueran reingresados en otras O.H. Y V. o 
			Comisión Médica por las A.R.T./E.A. como consecuencia del pedido 
			expreso del solicitante, los plazos correrán a partir de la 
			recepción del expediente electrónico por parte de la dependencia 
			destinataria. 
			
			  
			
			2.4.- PRIMERA AUDIENCIA 
			
			  
			
			2.4.1.- Documentación obligatoria a presentar por la A.R.T./E.A. en 
			el momento de la Audiencia, de acuerdo con el siguiente orden: 
			
			a) Carátula o "Tapa del Expediente". En la misma se consignará el 
			número de expediente, los datos del damnificado, de la A.R.T. o el 
			E.A, número de siniestro, fecha de inicio del trámite y fecha y hora 
			de audiencia. Cuando se trate de una nueva audiencia o recitación, 
			se reemplazará la carátula anterior por la nueva. 
			
			b) Fotocopia de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Libreta 
			Cívica (L.C.), Libreta de Enrolamiento (L.E.), Cédula de Identidad 
			del MERCOSUR o Pasaporte. 
			
			En los casos en que el damnificado o derechohabiente no cuente con 
			los documentos detallados podrá presentar otro documento que permita 
			identificar al trabajador que contenga por lo menos la foto, la 
			fecha de nacimiento y el Nº de D.N.I., L.C. o L.E., debiendo 
			acompañar en tal caso el original de la denuncia policial de 
			extravío, robo o hurto de su documento de identidad. 
			
			c) Poder otorgado ante escribano público para el apoderado de la 
			Aseguradora o el Empleador Autoasegurado o autorización suscripta 
			por apoderado para que los representantes del Area Médica puedan 
			gestionar trámites administrativos. 
			
			La Oficina de Homologación y Visado llevará un archivo independiente 
			de las constancias legales mencionadas precedentemente, con la 
			finalidad de verificar en cada caso la legitimidad de la 
			representación invocada. 
			
			d) Acta Acuerdo para homologar, conforme formulario e instructivo de 
			Anexo III de la presente resolución, donde conste la Incapacidad 
			Laboral Permanente Parcial Definitiva, firmado en conformidad por el 
			damnificado. 
			
			e) Historia clínica del siniestro y toda documentación que avale la 
			contingencia sufrida, a saber: estudios complementarios, informes, 
			certificados médicos, dictámenes previos, etc. 
			
			Se podrán presentar los originales o copias certificadas por un 
			profesional del prestador médico o de la A.R.T. o el E.A. 
			
			f) Otra documentación a presentar: 
			
			· Denuncia 
			de la contingencia. 
			
			· Notificación 
			del cese de la Incapacidad Laboral Temporaria, con manifestación 
			documentada de la causa de la misma. 
			
			g) Los antecedentes médicos del damnificado que posea la A.R.T. o el 
			E.A según corresponda: 
			
			· Historia 
			clínica laboral. 
			
			· Exámenes 
			de ingreso, periódicos, previos a un cambio de actividad o tarea, 
			luego de una enfermedad prolongada y/o de egreso, para los casos de 
			cálculos de Capacidad Restante. 
			
			· Dictámenes 
			o sentencias sobre incapacidades laborales previas, a los fines de 
			tener constancia de posibles preexistencias. 
			
			· En 
			caso de Enfermedades Profesionales, se deberán adjuntar las 
			constancias que permitan establecer la relación de causalidad entre 
			la tarea, el agente de riesgo y la patología que presenta el 
			trabajador. 
			
			h)- Acreditación de notificación fehaciente de la citación a la 
			audiencia/examen al damnificado. 
			
			i)- Nota del damnificado solicitando el cambio de oficina, ya sea 
			por razones de competencia o distancia. 
			
			j)- Informe detallado de los estudios médicos presentados con 
			especificación de cantidad de fojas correspondientes a cada uno. 
			Dicha información revestirá carácter de declaración jurada, 
			debiéndose presentar debidamente firmada por representante de la 
			A.R.T./E.A. en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor. 
			
			2.4.2.- Identificación de partes y revisión del expediente 
			documental antes del inicio de la audiencia por parte del Personal 
			Administrativo 
			
			El personal Administrativo deberá: 
			
			a) Verificar identificaciones de partes: 
			
			A la audiencia y/o examen médico deberán concurrir un representante 
			médico del Area Médica de la A.R.T. o el E.A y el damnificado, quien 
			podrá estar acompañado de asesores profesionales. 
			
			Todos los concurrentes a la audiencia deberán ser identificados 
			mediante exhibición de los documentos que acrediten su identidad. La 
			ausencia de los asesores del damnificado no impedirá el comienzo de 
			la Audiencia. 
			
			Los profesionales se acreditarán como tales mediante la presentación 
			de la matrícula correspondiente. 
			
			El representante de la Aseguradora/E.A. deberá exhibir el poder 
			legal o la autorización correspondiente, cuando no los hubiera 
			incorporado al expediente. 
			
			b) Verificar la consistencia de datos entre la documentación 
			presentada y la información remitida vía Canal Principal de 
			Intercambio - Extranet. 
			
			c) Verificar la presentación de la documentación obligatoria 
			informada vía Canal Principal de Intercambio - Extranet. 
			
			d) Verificar que la documentación presentada sea legible y contenga 
			las firmas y membretes correspondientes. 
			
			e) Verificar la presentación del acuerdo para homologar firmado "en 
			conformidad" por el damnificado y por el representante médico de la 
			A.R.T./E.A. 
			
			2.4.3.- Evaluación del expediente documental por parte del médico 
			auditor. 
			
			a) Luego de la identificación de los asistentes y su registro en el 
			acta correspondiente, el médico de la Oficina de Homologación y 
			Visado o Comisión Médica designado, deberá realizar un análisis de 
			la documentación aportada, la que debe cumplir las siguientes 
			formalidades: 
			
			· Debe 
			ser documentación debidamente actualizada, en original o copia de la 
			misma debidamente certificada. 
			
			· Debe 
			indicar fecha de emisión. 
			
			· Contener 
			nombre/s y apellido/s y número de documento de identidad del 
			damnificado. 
			
			· Contener 
			nombre completo del profesional informante, especialidad y número de 
			matrícula. 
			
			· No 
			contener enmiendas, borrones, tachaduras o correcciones de ninguna 
			especie, a menos que el propio profesional informante certifique en 
			el mismo documento su validez. 
			
			· Tener 
			membrete con identificación completa de la Entidad o del Hospital o 
			Centro Médico interviniente. 
			
			b) Al analizar los exámenes de laboratorio o especialidad, el médico 
			deberá tener especial cuidado de recibirlos en forma completa. 
			
			En el caso de los exámenes que se componen de un medio gráfico 
			(rayos X, trazado electroencefalográfico, gráficos de campos 
			visuales, etc.) y de un informe del resultado elaborado por un 
			especialista quien interpreta el medio gráfico, el médico designado 
			deberá exigir en la "Audiencia y/o examen médico" la entrega de 
			ambas cosas. En caso contrario la documentación recibida deberá 
			considerarse como no objetiva. 
			
			Cuando se trate de placas radiográficas, éstas deberán contener en 
			forma impresa, mediante el mismo sistema gráfico utilizado para 
			tomarlas, la fecha, el nombre y el número del documento de identidad 
			del trabajador. 
			
			Dichos estudios podrán ser aportados a través de tecnología digital, 
			en cuyo caso la veracidad de su contenido debe ser certificado por 
			el responsable médico de la A.R.T/E.A. 
			
			Toda la documentación aportada debe coincidir con la declarada 
			oportunamente en el Formulario de Inicio de Trámite. 
			
			La falta de presentación de documentación en esta instancia del 
			trámite, que oportunamente fuera declarada por la A.R.T./E.A. Vía 
			canal de intercambio —Extranet—, configurará falta grave de la misma 
			o del empleador autoasegurado, según corresponda. 
			
			2.4.4.- Examen Médico 
			
			a) El médico procederá a efectuar el examen físico del damnificado, 
			pudiendo estar acompañado solamente por el médico de parte y médico 
			veedor de la A.R.T./E.A. 
			
			b) En el caso en que el damnificado dificultare el examen, se 
			concluirá el trámite sin homologación. 
			
			2.4.5.- Final de la Audiencia 
			
			a) Luego del examen médico se procederá a: 
			
			· Registrar 
			los datos positivos o de interés del examen físico. 
			
			· Emitir 
			opinión sobre los estudios aportados, en relación con los resultados 
			del examen físico. 
			
			· Consignar 
			en el acta los aportes y/o divergencias de las partes. 
			
			b) Completada la evaluación, y de considerar necesario el aporte de 
			documentación no incorporada oportunamente, o la realización de 
			estudios y/o interconsultas con especialistas, el profesional 
			actuante deberá efectuar en el "Acta de Audiencia y/o Examen Médico" 
			un emplazamiento a la A.R.T. o el E.A para su realización e 
			incorporación al trámite, debiendo proceder en cada caso del 
			siguiente modo: 
			
			· Registrar 
			en el Acta la documentación faltante y el plazo otorgado para su 
			entrega. 
			
			· Indicar 
			la documentación o los estudios necesarios, según la normativa 
			vigente. La realización de dichos estudios estarán a cargo de la 
			A.R.T. o el E.A. 
			
			c) Si fueran suficientes la documentación y estudios aportados en el 
			trámite, se procederá de inmediato a emitir la Conclusión Médica o 
			Dictamen. 
			
			d) El "Acta de Audiencia y/o Examen Médico" se confeccionará por 
			duplicado y deberá ser firmado por el damnificado, el médico 
			representante de la A.R.T. o el E.A y el médico actuante de la 
			Oficina de Homologación y Visado o los médicos de Comisión Médica. 
			También podrá ser firmado por los asesores que hubiera designado el 
			damnificado. 
			
			e) Entregar duplicado de Acta de Audiencia al damnificado y remitir 
			una copia de la misma —vía Ventanilla Electrónica— a la A.R.T. o el 
			E.A. 
			
			De esta forma, se considerará que las partes fueron debidamente 
			notificadas, respecto de los emplazamientos realizados, de la 
			citación a Segunda Audiencia o de la Conclusión Médica o Dictamen 
			arribado, según corresponda. 
			
			Toda la documentación presentada deberá ser archivada en sede de la 
			A.R.T./E.A., siendo la misma depositaria y responsable de su 
			custodia, en los términos del artículo 2182 del Código Civil, 
			durante el plazo de DIEZ (10) años. 
			
			  
			
			2.5.- Procedimiento ante la incomparecencia de las partes 
			
			  
			
			a) Si una de las partes no concurriere a la primera audiencia, se 
			procederá a la recitación de la misma dentro de los QUINCE (15) días 
			hábiles subsiguientes, según el punto 2.3. "Citación de las partes". 
			
			Se confeccionará el "Acta de audiencia y/o Examen médico", en la que 
			se dejarán asentados los datos de la parte que se presentó a la 
			audiencia, de aquella que no concurrió y la nueva fecha de 
			audiencia. 
			
			Si la incomparecencia es del damnificado, será responsabilidad de la 
			A.R.T./E.A. la notificación fehaciente de la fecha para una nueva 
			audiencia, debiendo agregarse las constancias de recepción por parte 
			del damnificado al expediente. 
			
			b) La incomparecencia de la A.R.T./E.A. configurará falta grave. 
			Ante tal situación la O.H. y V. O Comisión Médica según corresponda, 
			procederá a revisar al damnificado y a intimar a la A.R.T./E.A. para 
			que en un plazo determinado presente los antecedentes del caso que 
			obren en su poder. 
			
			c) Ante la segunda incomparecencia del trabajador damnificado, se 
			procederá al archivo del expediente electrónico, previa acreditación 
			por parte de A.R.T./E.A. de la citación fehaciente al trabajador en 
			ambas oportunidades, a través del envío del acuse de recibo en 
			formato P.D.F. por Ventanilla Electrónica. 
			
			El incumplimiento de tal obligación será considerada falta grave por 
			parte de la A.R.T./E.A. 
			
			d) La S.R.T. notificará —vía Ventanilla Electrónica— a la 
			A.R.T./E.A. el archivo dispuesto, en razón de la incomparecencia del 
			damnificado a la audiencia y/o examen médico, a través de la 
			Conclusión Médica/Dictamen. 
			
			e) Es responsabilidad de la A.R.T./E.A. realizar la notificación 
			fehaciente del archivo del trámite al damnificado, debiendo agregar 
			la constancia de recepción al expediente documental. Ante la 
			imposibilidad de notificar fehacientemente el archivo del trámite al 
			damnificado o derechohabiente, la A.R.T./E.A. deberá agregar esa 
			constancia en el expediente documental. 
			
			  
			
			2.6.- Segunda Audiencia 
			
			  
			
			Se repite el procedimiento establecido para la primera audiencia. 
			
			Las A.R.T./E.A. deberán presentar toda la documentación aportada en 
			la primera audiencia, más los exámenes complementarios requeridos 
			oportunamente por el médico interviniente. 
			
			El profesional designado deberá: 
			
			a) Evaluar los antecedentes incorporados al expediente. 
			
			b) Examinar al damnificado en caso de resultar necesario. 
			
			c) Convocar a las partes a una tercera audiencia, en caso de 
			corresponder. 
			
			d) Completar el "Acta de Audiencia y/o Examen Médico" y emitir la 
			"Conclusión Médica" o "Dictamen" según corresponda, debiendo 
			notificar a las partes presentes mediante la firma del acta. 
			
			Además se enviará el Acta vía Ventanilla Electrónica a la 
			A.R.T./E.A. 
			
			En caso de no estar presente el damnificado, la A.R.T./E.A. deberá 
			notificarle fehacientemente la Conclusión Médica o Dictamen, e 
			incorporar al expediente documental el acuse de recibo 
			correspondiente. 
			
			e) El incumplimiento por parte de las A.R.T./E.A de la presentación 
			de la documentación requerida oportunamente y/o de la realización de 
			los estudios indicados, configurará falta muy grave por parte de los 
			mismos. 
			
			La resolución del caso quedará a criterio médico de la O.H. y V o 
			Comisión Médica interviniente. 
			
			  
			
			2.7.- Emisión de la Conclusión Médica o Dictamen 
			
			  
			
			a) Las O.H. y V. y las C.M. emitirán la Conclusión Médica o Dictamen 
			según corresponda, de acuerdo con la Incapacidad Laboral Permanente 
			Parcial Definitiva acordada, dentro de los TREINTA (30) días de 
			presentada la solicitud de inicio del trámite. 
			
			En los trámites que fueron trasladados a otra dependencia, los 
			plazos para la emisión de la "Conclusión Médica o Dictamen", 
			correrán a partir de la fecha de recepción del expediente 
			electrónico. 
			
			b) La Conclusión Médica o Dictamen se emitirá por duplicado. 
			
			Se homologarán únicamente aquellos acuerdos celebrados entre las 
			partes que sean compatibles con la Tabla de Evaluación de 
			Incapacidades Laborales (Decreto Nº 659/96) y el Listado de 
			Enfermedades Profesionales (Decreto Nº 658/96) conforme a lo 
			establecido por la Ley Nº 24.557. 
			
			  
			
			2.8.- Notificaciones 
			
			  
			
			a) La S.R.T. remitirá la "Conclusión Médica o Dictamen" —vía 
			Ventanilla Electrónica— a la A.R.T./E.A., dentro de las VEINTICUATRO 
			(24) horas de su emisión, siendo responsabilidad de estos últimos la 
			notificación de la homologación del acuerdo al damnificado, antes de 
			que venza el plazo establecido para el pago de las prestaciones 
			dinerarias, debiendo agregar a la documentación presentada 
			oportunamente ante la S.R.T., copia de dicha Conclusión Médica o 
			Dictamen y del acuse de recibo de la notificación de la misma. 
			
			b) La A.R.T./E.A deberá agregar la acreditación de la notificación 
			fehaciente de la Conclusión Médica o Dictamen al damnificado, en el 
			expediente documental. 
			
			c) La notificación de la "Conclusión Médica o Dictamen" a las 
			partes, podrá hacerse en forma personal bajo firma de recepción de 
			la misma. 
			
			  
			
			2.9.- Acuerdos no homologados 
			
			  
			
			Los trámites iniciados ante las Oficinas de Homologación y Visado, 
			cuya conclusión sea la de no homologar los Acuerdos sobre 
			Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas por no 
			existir acuerdo o por falta de presentación de la documentación 
			pertinente por parte de la A.R.T./E.A., los mismos deberán continuar 
			ante la Comisión Médica que corresponda como Divergencia en la 
			Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) o Divergencia en la 
			Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.). 
			
			Para el inicio de dicho trámite, la O.H. y V. interviniente deberá 
			remitir el expediente electrónico y los estudios y demás 
			documentación aportada por la A.R.T./E.A. a la Comisión Médica que 
			corresponda. 
			
			En los casos en que el trámite haya sido iniciado ante una Comisión 
			Médica, el trámite continuará como Divergencia en la I.L.T. o I.L.P. 
			ante la misma Comisión Médica. 
			
			  
			
			2.10.- Cierre del expediente 
			
			  
			
			Se deberá disponer el cierre del trámite en los siguientes casos: 
			
			a) Ante la existencia de trámite iniciado por divergencia en las 
			Comisiones Médicas por el mismo siniestro. 
			
			b) Por desestimación de continuación del trámite por parte del 
			damnificado, en cuyo caso la A.R.T. deberá solicitar ante la C.M. 
			pertinente la determinación del grado de incapacidad. 
			
			c) Por ausencia reiterada del damnificado a las audiencias. 
			
			d) En caso de trámites con Acuerdos Homologados por el mismo caso. 
			
			e) En caso que el damnificado dificultare el examen físico. 
			
			En los casos a), b) y c) precedentes, se notificará a la A.R.T./E.A. 
			—vía Ventanilla Electrónica— el cierre del expediente por la causa 
			que corresponda, siendo responsabilidad de los últimos mencionados, 
			la notificación fehaciente al damnificado del cierre del trámite, 
			debiendo agregar al expediente documental el acuse de recibo que 
			acredite dicha notificación. 
			
			  
			
			ANEXO II: PROCEDIMIENTO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA REMITIR LA 
			INFORMACIÓN. REGISTRO DE O.H. Y V. PROCEDIMIENTO PARA REMITIR 
			INFORMACIÓN ESTIPULADA EN LA PRESENTE 
			RESOLUCIÓN 
			
			  
			
			1 ESPECIFICACIONES PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS 
			
			  
			
			En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las 
			Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la 
			información, se establece lo siguiente: 
			
			  
			
			1.1. Envío de información 
			
			  
			
			La información a ser remitida por las A.R.T., debe declarase a 
			través de archivos de datos, conforme a las especificaciones de 
			estructura de datos establecidas para el registro de Oficinas de 
			Homologación y Visado. 
			
			Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la 
			SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) 
			(http://www.arts.gov.ar) por medio del procedimiento habitual de 
			intercambio de información de lunes a viernes en el horario 
			informado en la página. 
			
			  
			
			1.2.Causales de rechazo de registros 
			
			  
			
			· Ausencia 
			de datos en alguno de los campos. 
			
			· Inconsistencias 
			en la información presentada. 
			
			· Cualquier 
			otro motivo que impida el procesamiento de los datos. 
			
			· Si 
			existieran, se especificarán para cada archivo las causales de 
			rechazo particulares q u e surjan en la presentación de los 
			registros. 
			
			· Los 
			registros rechazados por no cumplir con las normas de validación 
			deberán ser c o - rregidos y presentados nuevamente dentro de los 
			plazos establecidos. Los registros rechazados no serán considerados 
			como información presentada en término. 
			
			  
			
			1.3 Forma de completar los registros 
			
			  
			
			· El 
			archivo contendrá registros con la información requerida los que 
			serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage 
			Return + Line Feed (CRLF). 
			
			· Los 
			campos numéricos deben estar alineados a la derecha. En los casos en 
			que no existan valores para campos requeridos se deben completar con 
			ceros los campos numéricos y con espacios los alfanuméricos. Los 
			campos numéricos que contengan parte decimal deberán indicar la 
			separación entre la parte entera y la parte decimal con un punto 
			("."). 
			
			· Los 
			campos alfanuméricos deben estar alineados a la izquierda y en 
			letras mayúsculas. Todas las letras deben ser mayúsculas, las 
			vocales con tilde o diéresis deben ser sustituidas por la vocal sin 
			ella, el carácter "Ç" debe ser reemplazado por la letra "C", la 
			letra "Ñ" debe ser reemplazada por el símbolo "#", no se deben 
			incluir comas ni puntos, las denominaciones con siglas tampoco deben 
			llevar puntos, por ejemplo "S.A." debe escribirse "SA" y no se deben 
			incluir otros caracteres tales como "º", "&", "-", " ’ ", "(", ")", 
			"%", ni comillas, ni apóstrofes; cada uno de ellos debe ser 
			reemplazado por un espacio vacío. 
			
			· Los 
			campos claves del registro están indicados con la siguiente 
			referencia: (*). 
			
			  
			
			2. ESTRUCTURA DE DATOS 
			
			2.1.ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE O.H. Y V. 
			
			  
			
			2.1.1. Contiene: La información mínima necesaria del trámite a 
			homologar/registrar: del damnificado, del siniestro y las acciones 
			realizadas. 
			
			2.1.2. Descripción del archivo de O.H. Y V. 
			
			
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			ANEXO III: FORMULARIO E INSTRUCTIVO DE ACUERDO PARA DETERMINAR INCAPACIDADES 
			LABORALES PERMANENTES PARCIALES DEFINITIVAS 
			
			  
			
			
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			INSTRUCTIVO FORMULARIO 
			
			  
			
			Acuerdo para determinar la Incapacidad Laboral 
			
			Permanente Parcial Definitiva 
			
			OBJETIVO: Registrar el acuerdo entre las partes para Homologación de 
			las Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas. 
			
			EMISION: Estará a cargo de la Aseguradora/Empleador Autoasegurado. 
			
			Contenido: 
			
			1. Lugar y fecha: Indicar la localidad, día, mes y año en que se 
			realice. 
			
			2. Siniestro Nº: Número otorgado por la Aseguradora/Empleador 
			Autoasegurado. 
			
			3. Fecha de siniestro: Día, mes y año de ocurrido el siniestro. 
			
			4. Fecha del cese de la I.L. Temporaria y Motivo del cese: fecha y 
			explicar el por qué. 
			
			5. Aseguradora/Empleador Autoasegurado: completar los datos 
			solicitados. 
			
			6. Empleador: completar los datos solicitados. 
			
			7. Trabajador: completar los datos solicitados. 
			
			8. Agentes de Riesgos: indicar los existentes en el puesto de 
			trabajo en el que se desempeñaba y en el caso de existir un cambio 
			de actividad, mencionar a cuales estaría expuesto en el nuevo 
			puesto. 
			
			9. Preexistencias: mencionar las secuelas que presenta el 
			trabajador. 
			
			10. C.U.I.L. Nº: indicar el del damnificado por si hay desglose de 
			hojas. 
			
			11. Cálculo Incapacidad preexistente: hacer el cálculo 
			correspondiente. 
			
			12. Accidente de Trabajo / Enfermedad Profesional: marcar lo que 
			corresponda. 
			
			13. Estudios complementarios: los efectuados, fechas y resultados de 
			los mismos. 
			
			14. Diagnóstico del siniestro: Indicar las lesiones ocurridas en el 
			mismo. 
			
			15. Secuelas Incapacitantes: especificar las que presenta al momento 
			de efectuar el acuerdo y el código de la CIE 10 de la OMS. 
			
			16. Dificultades para las Tareas Habituales (Explicarlas): Detallar 
			en qué consisten las dificultades y para qué tareas. 
			
			17. Prestaciones en especie: aclarar cuáles fueron otorgadas y las 
			que deben seguir brindándose. 
			
			18. CUIL Nº: indicar el del damnificado por si hay desglose de 
			hojas. 
			
			19. INCAPACIDAD: Colocar el valor de la incapacidad hallado. 
			
			20. Factores de Ponderación: mencionar los evaluados. 
			
			21. Incapacidad Total: indicar porcentaje otorgado. 
			
			22. Incapacidad Integral: indicar el porcentaje hallado. 
			
			23. Prestación de conformidad para la firma del acuerdo. 
			
			24. Firmas: del responsable del Area Médica de la Aseguradora/ 
			Autoasegurada o Prestador autorizado, del damnificado, del asesor 
			médico del damnificado (si se hubiera designado algún profesional). 
			
			Se deberá entregar copia del acuerdo al damnificado. 25. 
			
			  
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