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 Bs. As., 16/4/2009 
  
VISTO el Expediente Nº 2878/09 del Registro de la 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557 y Nº 
25.506, las Resoluciones S.R.T. Nº 39 de fecha 3 de abril de 1996, Nº 47 de 
fecha 24 de abril de 1996, Nº 41 de fecha 11 de junio de 1997, Nº 224 de fecha 
14 de febrero de 2008 y Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, Nº 23 de fecha 16 
de enero de 2009, la Resolución General ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS 
PÚBLICOS (A.F.I.P.) Nº 2239 de fecha 9 de abril de 2007, y 
  
CONSIDERANDO: 
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 
24.557, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), 
actuar en el carácter de Organismo de regulación, supervisión y fiscalización 
del Sistema de Riesgos del Trabajo. 
Que el artículo 27 de la Ley Nº 24.557 dispuso que los 
empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deben afiliarse 
obligatoriamente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente 
elijan. 
Que asimismo, el apartado 3º del artículo citado en el 
considerando precedente, estableció como facultad de esta S.R.T. la 
determinación de la forma, contenido y plazo de vigencia de los contratos de 
afiliación. 
Que el artículo 28 de la Ley Nº 24.557 estableció las 
responsabilidades que atañen a los empleadores ante el supuesto incumplimiento u 
omisión de las obligaciones que le fueran impuestas por el régimen instituido, 
entre ellas las referidas a su afiliación a una A.R.T.. 
Que las Resoluciones S.R.T. Nº 39 de fecha 3 de abril de 
1996, Nº 47 de fecha 24 de abril de 1996, y Nº 41 de fecha 11 de junio de 1997, 
reglamentaron oportunamente diversos aspectos relativos al contenido de los 
contratos de afiliación, a los plazos aplicables en dicha relación contractual y 
a la forma en que debían informarse dichos contratos a esta S.R.T., entre otras 
cuestiones. 
Que por otra parte, la Ley Nº 25.506 estableció en su 
artículo 11 que los documentos electrónicos firmados digitalmente y los 
reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir de originales de 
primera generación en cualquier otro soporte, también serán considerados 
originales y poseen, como consecuencia de ello, valor probatorio como tales, 
según los procedimientos que determine la reglamentación. 
Que el artículo 47 de la ley citada en el considerando 
anterior, ordenó al ESTADO NACIONAL utilizar las tecnologías y previsiones de la 
ley en su ámbito interno y en relación con los administrados de acuerdo con las 
condiciones que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes. 
Que el ESTADO NACIONAL promoverá el uso masivo de la firma 
digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías 
simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por 
parte del interesado, propendiendo al progresivo abandono del soporte papel. 
Que en ese sentido, la S.R.T. mediante la Resolución S.R.T. 
Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, implementó el Sistema de Ventanilla 
Electrónica, el que ha generado una notable disminución en los tiempos de 
tramitación de los asuntos de incumbencia de esta S.R.T., así como la 
disminución de costos y ahorro de recursos. 
Que de acuerdo a las facultades dispuestas en el Artículo 4º 
de la resolución citada, la S.R.T. en su carácter de Administradora del Sistema, 
podrá incluir o admitir en el carácter de Participante a los Organismos, 
entidades o empleadores que, por su actividad, necesiten o les resulte útil 
intercambiar información relativa al Sistema de Riesgos del Trabajo, importando 
la intervención como Participante de la aceptación incondicionada de las 
disposiciones establecidas en dicha norma. 
Que de esta forma, resulta pertinente incluir a los 
empleadores en el Sistema de Ventanilla Electrónica, instituido por Resolución 
S.R.T. Nº 635/08. 
Que el reemplazo del soporte papel en los sistemas de 
comunicación, por esta vía de comunicación electrónica, implicará un 
aprovechamiento adecuado de la tecnología disponible, un gran ahorro de gastos 
en papelería, una merma en las horas-hombre destinadas a duplicar tareas 
repetitivas, permitiendo la reasignación de recursos, tanto por parte de los 
Empleadores, como de las A.R.T., e inclusive de los Organismos del Estado hacia 
actividades más sustantivas y, fundamentalmente, redundará en una reducción de 
la duración de los tiempos de trámite de las diversas actuaciones 
administrativas que constituyen el que hacer cotidiano en la actividad 
económica. 
Que la utilización de la Clave Fiscal, instituida por la 
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), a través de la 
Resolución General Nº 2239, de fecha 9 de abril de 2007, como medio de 
validación reafirma las garantías de seguridad del procedimiento a instaurar por 
esta resolución, ya que amplía los controles sistémicos sobre los datos que 
figuren en el Sistema. El mencionado procedimiento satisface las exigencias 
mínimas de seguridad requeridas para la aceptación de la información 
transferida, la constante incorporación de nuevos servicios informáticos y el 
crecimiento proyectado en esta materia. 
Que los mencionados servicios son operados por personas 
físicas en interés propio o en representación de otras personas físicas o 
jurídicas, por lo que resultó aconsejable disponer de un procedimiento 
informático en el cual se prevean distintos tipos de relaciones que permitieran 
definir, en cada caso, el carácter que posee el usuario frente a la persona 
física o jurídica representada, como también el nivel de seguridad requerido. 
Que la A.F.I.P. concluyó el desarrollo y homologación de la 
aplicación denominada "Administración de Relaciones", por lo que, a partir de su 
implementación, la utilización y/o interacción con los servicios informáticos 
del citado Organismo debería ser realizada exclusivamente por personas físicas 
con su correspondiente "Clave Fiscal". 
Que la experiencia de la aplicación de las normas del Sistema 
de Riesgos del Trabajo hace evaluar en forma positiva la modificación propuesta, 
por las consideraciones expuestas. 
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención 
que le corresponde. 
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas 
por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557. 
  
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
Artículo 1º —  Los Empleadores quedan incluidos en el 
Sistema de Ventanilla Electrónica implementado por la Resolución S.R.T. Nº 635 
de fecha 23 de junio de 2008, a los fines establecidos en la misma respecto de 
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y los demás Participantes, 
en todo lo referente al Sistema de Riesgos del Trabajo. 
Art. 2º  — Las notificaciones que, con carácter fehaciente 
deban cursarse entre sí, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los 
Empleadores, las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la S.R.T. 
podrán realizarse en forma electrónica, conforme la forma y modalidades que ésta 
última reglamente. 
Art. 3º  — El ingreso a la Ventanilla Electrónica por 
parte de los Empleadores se efectuará a través del sitio oficial de la S.R.T. 
(www.srt.gov.ar), según los plazos establecidos en la presente norma. El método 
de validación para el ingreso será el de Clave Fiscal instituida por la 
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), en los términos de la 
Resolución General Nº 2239, de fecha 9 de abril de 2007, con los alcances en 
cuanto a garantía de autenticidad de datos y valor probatorio que establece la 
norma citada, no resultando de aplicación lo normado en los Artículos 7, 8, 12, 
13, 14, 15, 20 y 24 de la Resolución S.R.T. Nº 635/08. 
Art. 4º  — El domicilio electrónico creado en el marco del 
Sistema de Ventanilla Electrónica subsistirá aún en caso de Traspaso de 
Aseguradora, Rescisión contractual, Falta de Trabajadores o Cese de la Actividad 
del Empleador, debidamente registrada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS 
PÚBLICOS (A.F.I.P.). 
Art. 5º  — Mientras el Administrador de Relaciones para la 
CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.) del Empleador no especifique 
un responsable de la Notificación Electrónica, se asignará la función al mismo 
Administrador. La Administración de Relaciones de la clave fiscal se gestiona en 
el sitio oficial de la A.F.I.P. 
Art. 6º  — En el Contrato de Afiliación suscripto por las 
A.R.T. y los Empleadores conforme a lo dispuesto por la Ley sobre Riesgos del 
Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, sus decretos reglamentarios, las normas 
complementarias que dicte la S.R.T. y demás normativa aplicable, deberá 
agregarse un Anexo, que se denominará "Anexo Sistema de Ventanilla Electrónica" 
con el siguiente párrafo "El empleador asegurado queda incluido a partir de los 
TREINTA (30) DÍAS corridos posteriores al vencimiento del plazo que corresponda 
a la categoría en que clasifiquen, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 
que incluya a los empleadores en el "Sistema de Ventanilla Electrónica" 
dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 635/08. Las notificaciones que con 
carácter fehaciente deban cursarse entre sí, la A.R.T., el empleador, las 
Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS 
DEL TRABAJO (S.R.T.) podrán realizarse en forma electrónica, conforme la forma y 
modalidades que ésta última reglamente. A tal fin, el Empleador, deberá ingresar 
a la página institucional www.srt.gov.ar y seguir los pasos allí indicados. El 
domicilio electrónico creado en el marco del citado Sistema subsistirá aún en 
caso de Traspaso de Aseguradora, Rescisión contractual, Falta de Trabajadores o 
Cese de la Actividad del Empleador, debidamente registrados ante la A.F.I.P.. 
Mientras el Administrador de Relaciones para la C.U.I.T. del 
EMPLEADOR no especifique un responsable de la Notificación Electrónica se 
asignará la función al mismo Administrador. La Administración de Relaciones de 
la clave fiscal se gestiona en el sitio oficial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE 
INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.)". 
Art. 7º  — Las A.R.T. deberán hacer suscribir a los 
empleadores asegurados el Anexo mencionado en el artículo precedente según el 
siguiente cronograma: 
a) Empleadores con más de CIEN (100) trabajadores en relación 
de dependencia, Así como los Empleadores incluidos dentro de los programas 
especiales dispuestos por la S.R.T., dentro de los TREINTA (30) días corridos 
desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República 
Argentina; 
b) Empleadores con DIEZ (10) a NOVENTA Y NUEVE (99) 
trabajadores en relación de dependencia, dentro de los NOVENTA (90) días 
corridos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Republica 
Argentina; y 
c) Empleadores con NUEVE (9) o menos trabajadores en relación 
de dependencia, dentro de los CIENTO CINCUENTA (150) días corridos desde la 
fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Republica Argentina. 
En los contratos que se suscriban o renueven dentro de los 
NOVENTA (90) días corridos desde la publicación de la presente en el Boletín 
Oficial de la Republica Argentina, las A.R.T. deberán incluir el Anexo 
mencionado dentro de la documentación que instrumenta el Contrato de Afiliación; 
para los restantes supuestos, deberán realizar las gestiones que estimen 
corresponder, respetando los principios de diligencia, buena fe y pro-actividad. 
Art. 8º  — La documentación que respalde del cumplimiento 
de lo dispuesto en esta resolución deberá constar en los legajos 
correspondientes, a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la 
publicación de la presente. 
Art. 9º  — Respecto a los Empleadores, tanto en su rol 
activo como pasivo en las comunicaciones electrónicas, el régimen de 
notificación del Sistema de Ventanilla Electrónica comenzará a funcionar a 
partir de los TREINTA (30) días corridos posteriores al vencimiento del plazo 
que corresponda a la categoría en que clasifiquen, de acuerdo a lo dispuesto en 
el Artículo 7º de la presente resolución. 
Art. 10.  — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola. 
(Nota: por art. 23 de la
Resolución 463/2009 de la Superintendencia de 
Riesgos del Trabajo B.O. 15/05/2009 se ratifica la vigencia de la presente 
resolución. Vigencia: a partir del día 1º de junio de 2009). 
  
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