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 Bs. As., 2/8/2010 
VISTO el Expediente Nº 19.507/06 del Registro de esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557 
y Nº 26.425, los Decretos Nº 2104 y Nº 2105 ambos de fecha 4 de diciembre de 
2008, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 40 de fecha 
13 de junio de 1997, la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58 y de la 
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) 
Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998, las Resoluciones S.R.T. Nº 134 de fecha 4 
de julio de 1996, Nº 78 de fecha 7 de agosto de 1998, las Instrucciones 
S.A.F.J.P. Nº 36 de fecha 1 de julio de 1994, Nº 193 de fecha 19 de julio de 
1995, Nº 1 de fecha 13 de enero de 2005 y Nº 2 de fecha 13 de enero de 2005, y 
CONSIDERANDO: 
Que mediante el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 se crearon 
las Comisiones Médicas (CC.MM.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.), cuyas 
funciones se encontraban vinculadas a la evaluación, calificación y 
cuantificación del grado de invalidez en materia previsional. 
Que respecto de su fuente de financiamiento, la entonces 
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.), 
mediante la Instrucción Nº 36 de fecha 1 de julio de 1994, determinó el monto de 
financiamiento inicial para las Comisiones Médicas, el cual quedó constituido 
con carácter de Fondo de Reserva. 
Que con posterioridad, la Ley Nº 24.557 de Riesgos del 
Trabajo determinó que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central fueran 
las encargadas de determinar la naturaleza laboral de un accidente o profesional 
de una enfermedad, el carácter y grado de las incapacidades y el contenido y 
alcance de las prestaciones en especie. 
Que respecto del financiamiento de las Comisiones Médicas, el 
artículo 50 de la Ley de Riesgos del Trabajo —que sustituyó el artículo 51 de la 
Ley Nº 24.241—, determinó que "los gastos que demande el funcionamiento de las 
Comisiones serán financiados por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y 
Pensiones y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en el porcentaje que fije 
la reglamentación". 
Que en ese marco, se dictó la Resolución S.R.T. Nº 134 de 
fecha 4 de julio de 1996, la cual constituyó el Fondo de Reserva para financiar 
el funcionamiento de las Comisiones Médicas, del que se nutrieron dichos entes 
para cubrir los gastos vinculados a la Ley de Riesgos del Trabajo. 
Que la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) 
Nº 40 de fecha 13 de junio de 1997, estableció los criterios de asignación de 
los distintos tipos de gastos de las Comisiones Médicas y asignó a la S.A.F.J.P., 
en su carácter de administradora de las mismas, la función de realizar la 
distribución y el recupero de los gastos mensuales. 
Que asimismo, a través de la Resolución Conjunta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 58 y S.A.F.J.P. Nº 190 de 
fecha 12 de junio de 1998, se dispuso la apertura de las Oficinas de 
Homologación y Visado (O.H. y V.), a fin de lograr una descentralización 
funcional que fortaleciese la gestión de las Comisiones Médicas. 
Que por Resolución S.R.T. Nº 78 de fecha 7 de agosto de 1998, 
se determinó que los gastos fijos y variables que por todo concepto demande el 
funcionamiento y administración de las O.H. y V., sean solventados con cargo al 
Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas 
constituido mediante la Resolución S.R.T. Nº 134/96. 
Que el artículo 1º de la Ley Nº 26.425 dispuso la unificación 
del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.) en un único régimen 
previsional público denominado "Sistema Integrado Previsional Argentina" (S.I.P.A.), 
eliminando el régimen de capitalización creado por la Ley Nº 24.241. 
Que el artículo 15 del mismo cuerpo legal dispuso la 
transferencia a esta S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y 
administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica 
Central, como también de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico 
necesarios para el adecuado funcionamiento de las mismas. 
Que en el último párrafo del citado artículo 15 quedó 
establecido que los gastos que demanden las Comisiones Médicas y la Comisión 
Médica Central serán financiados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD 
SOCIAL (A.N.Se.S.) y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), en la 
forma y proporciones establecidas en la reglamentación. 
Que en tal sentido, el artículo 6º del Decreto Nº 2105 de 
fecha 4 de diciembre de 2008, asigna a la S.R.T. todas las competencias 
relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica 
Central que no hayan sido derogadas por la Ley Nº 26.425. 
Que atento las competencias transferidas por la Ley Nº 
26.425, la S.R.T. debe garantizar el correcto funcionamiento del sistema cuya 
gestión se le asigna, velando por la continuidad funcional de las Comisiones 
Médicas y de la Comisión Médica Central. 
Que conforme lo expuesto, deviene imprescindible la 
constitución de un nuevo Fondo de Reserva destinado a financiar el 
funcionamiento de las Comisiones Médicas y de las O.H. y V. 
Que el mencionado Fondo de Reserva será integrado 
proporcionalmente por la A.N.Se.S., en lo referente a los trámites previsionales 
a cargo de las Comisiones Médicas, y por las A.R.T. y los Empleadores 
Autoasegurados (E.A.) en virtud de los trámites laborales iniciados ante las 
Comisiones Médicas y las O.H. y V. 
Que en virtud de ello, los aportes realizados por las 
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados en función 
de lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 134/96, sus modificatorias y 
complementarias, deben computarse como pagos a cuenta de la integración del 
Fondo de Reserva que se constituye en la presente. 
Que como consecuencia de la situación descripta en los 
considerandos precedentes, corresponde derogar las Resoluciones S.R.T. Nº 134 de 
fecha 4 de julio de 1996, Nº 61 de fecha 29 de agosto de 1997, Nº 78 de fecha 7 
de agosto de 1998, Nº 1067 de fecha 28 de septiembre de 2004, Nº 1104 de fecha 
20 de octubre de 2006, y Nº 1997 de fecha 10 de diciembre de 2007 y las 
Instrucciones S.A.F.J.P. Nº 36 de fecha 1 de julio de 1994, Nº 193 de fecha 19 
de julio de 1995, Nº 1 de fecha 13 de enero de 2005 y Nº 2 de fecha 13 de enero 
de 2005, y toda otra norma que se oponga a la presente resolución. 
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención 
que le compete. 
Que este acto se dicta en ejercicio de las competencias 
asignadas por los artículos Nº 36 y Nº 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de 
la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto Nº 2104/08 y el artículo 6 del 
Decreto Nº 2105/08. 
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE: 
  
Artículo 1º  — Créase el Fondo de Reserva para financiar 
el funcionamiento de las COMISIONES MEDICAS (CC.MM.) y OFICINAS DE HOMOLOGACIÓN 
Y VISADO (O.H. y V.). 
Art. 2º  — Dispónese que los gastos fijos y variables que 
por todo concepto demanden el funcionamiento y administración de las Comisiones 
Médicas y las O.H. y V., serán solventados con cargo al Fondo de Reserva 
constituido en el artículo 1º de la presente resolución. 
Art. 3º  — Determínase el monto mínimo del Fondo de 
Reserva creado en el artículo 1º de la presente resolución en la cifra de PESOS 
ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 11.500.000). 
Art. 4º  — Establécese la cantidad a aportar por la 
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.) en la suma de PESOS 
DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 2.875.000). 
Art. 5º  — Establécese la cantidad a aportar por las 
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) 
en la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 8.625.000) qué 
será distribuida a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados declarada 
por cada uno y publicada por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) 
al momento de la entrada en vigencia de la presente. 
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el aporte 
mínimo que integrará cada A.R.T. y cada E.A. se establece en la suma de PESOS 
CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000) y PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), respectivamente. 
Artículo sustituido por art. 1° de la
Resolución 1.182/2010 de la Superintendencia 
de Riesgos del Trabajo B.O. 23/8/2010. Vigencia: al día siguiente de su 
publicación en el Boletín Oficial. 
			
Art. 6º  — Estipúlase que los aportes oportunamente 
realizados por las A.R.T. y los E.A. al Fondo de Reserva para financiar el 
funcionamiento de las Comisiones Médicas, constituido por la Resolución S.R.T. 
Nº 134 de fecha 4 de julio de 1996, sus complementarias y modificatorias, se 
computarán como pago a cuenta de la cantidad inicial a integrar, mencionada en 
el artículo 5º de la presente resolución. 
Art. 7º  — En lo que respecta a los gastos relacionados 
con el sistema de Comisiones Médicas, corresponderá a la A.N.Se.S. reintegrar el 
importe imputable a la tramitación de expedientes previsionales, conforme lo 
reglado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) Nº 40 de 
fecha 13 de junio de 1997. Los gastos vinculados con la tramitación de 
expedientes laborales ante las Comisiones Médicas y las O.H. y V., se 
distribuirán entre las A.R.T. y los E.A. a prorrata de la cantidad de 
trabajadores asegurados declarada por cada uno y publicada por la S.R.T. 
conforme a la información disposición al día DIEZ (10) del mes inmediato 
siguiente al del período que se liquida. 
Art. 8º  — Dispónese que el vencimiento para integrar los 
montos a los que se refieren los artículos 4º, 5º y los que surjan de las 
liquidaciones previstas en los artículos 7º y 11 de la presente, operará a los 
CINCO (5) días hábiles de recibidas las liquidaciones que a tal efecto emita la 
S.R.T. 
Art. 9º  — Los fondos deberán ser depositados en la Cuenta 
Bancaria que la Gerencia de Operaciones de la S.R.T. comunique oportunamente. 
Art. 10.  — Las A.R.T. y los E.A. que sean autorizados a 
operar como tales en el futuro, deberán ingresar el aporte mínimo establecido en 
el artículo 4º, dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificada la 
autorización para funcionar por parte de la S.R.T. 
Art. 11.  — Al 30 de septiembre de cada año, la Gerencia 
de Operaciones de la S.R.T. recalculará el monto del Fondo de Reserva para 
financiar el funcionamiento y administración de la Comisión Médica y las O.H. y 
V. determinado en el artículo 3º de la presente resolución y su distribución y 
aporte mínimo conforme disponen los artículos 4º y 5º y notificará las 
liquidaciones respectivas a la A.N.Se.S., a las A.R.T. y a los E.A. Sin 
perjuicio de ello, podrá efectuar tal recálculo y notificar las liquidaciones 
resultantes cuando, por cualquier circunstancia, se adviertan situaciones que 
requieran una modificación del monto del referido Fondo o que afecten de manera 
significativa los parámetros de distribución. 
Art. 12.  — Las A.R.T. y los E.A. a los que se les 
autorice la baja del Registro, podrán solicitar la restitución de los aportes 
que hubieran efectuado de conformidad con los artículos 5º, 10 y 11 de la 
presente resolución, una vez que se encuentren cancelados los compromisos 
pendientes que resulten de la aplicación de los artículos 7º y 13 de la presente 
resolución. 
Art. 13.  — Dispónese que en el caso que los obligados a 
realizar los aportes indicados en los artículos 5º y 10 no ingresarán los mismos 
en los plazos estipulados, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 
46 de la Ley Nº 24.557, sin perjuicio de las sanciones que resultaren de 
aplicación a las A.R.T. y E.A. por el incumplimiento de las obligaciones a su 
cargo. Asimismo, la falta de cumplimiento de los aportes en los plazos 
establecidos, devengará en forma automática un interés equivalente al CIENTO 
CINCUENTA POR CIENTO (150%) sobre la tasa de interés activa establecida por el 
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, que será aplicada sobre el monto adeudado hasta su 
efectiva cancelación. 
Art. 14.  — Facúltase a la Gerencia de Operaciones de la 
S.R.T. a reglamentar lo dispuesto en la presente resolución. 
Art. 15.  — Deróganse las Resoluciones S.R.T. Nº 134 de 
fecha 4 de julio de 1996, Nº 61 de fecha 29 de agosto de 1997, Nº 78 de fecha 7 
de agosto de 1998, Nº 1067 de fecha 28 de septiembre de 2004, Nº 1104 de fecha 
20 de octubre de 2006, Nº 1997 de fecha 10 de diciembre de 2007; las 
Instrucciones S.A.F.J.P. Nº 36 de fecha 1 de julio de 1994, Nº 193 de fecha 19 
de julio de 1995, Nº 1 de fecha 13 de enero de 2005, Nº 2 de fecha 13 de enero 
de 2005, y toda otra norma que se oponga a la presente resolución. 
Art. 16.  — La presente resolución entrará en vigencia al 
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. 
Art. 17.  — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola. 
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