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				Buenos Aires, 28/07/2017 
				 VISTO el Expediente N° 88.231/17 del Registro 
				de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las 
				Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto N° 
				54 de fecha 20 de enero de 2017, la Resolución S.R.T. N° 01 de 
				fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, y  
				CONSIDERANDO:  
				Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 creó la 
				SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad 
				autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y 
				SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S), actual MINISTERIO DE TRABAJO, 
				EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S).  
				Que el artículo 36, apartado 1°, incisos b), 
				c) y d) de la Ley N° 24.557 estableció que la S.R.T. tendrá como 
				funciones “(...) b) Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de 
				las ART; c) Imponer las sanciones previstas en esta ley; d) 
				Requerir la información necesaria para cumplimiento de sus 
				competencias, (...)”.  
				Que a efectos de aminorar la notable 
				proliferación de litigios individuales que han puesto en riesgo, 
				no solamente la finalidad del Sistema de Riesgos del Trabajo 
				tendiente a brindar reparaciones suficientes, sino que además 
				han colapsado la justicia laboral de varias jurisdicciones, el 
				HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley N° 27.348 
				Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.  
				Que el Título I de la citada ley dispuso que 
				la intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales 
				creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus 
				modificatorias, constituye la instancia administrativa previa, 
				de carácter obligatorio y excluyente de cualquier otra 
				intervención, para que el trabajador afectado, contando con el 
				patrocinio letrado que le garantice el debido proceso legal, 
				solicite la determinación del carácter profesional de su 
				enfermedad o contingencia y el otorgamiento de las prestaciones 
				dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, en forma 
				previa a dar curso a cualquier acción judicial ante los 
				tribunales locales fundada, tanto en la Ley N° 24.557 como en la 
				opción por la vía del derecho civil que se encuentra contemplada 
				en el artículo 4°, último párrafo de la Ley N° 26.773. 
				 
				Que sin perjuicio de que las mencionadas 
				reformas han otorgado al Sistema de Riesgos del Trabajo los 
				estándares necesarios para hacerlo jurídica, constitucional y 
				operativamente sostenible, se ha advertido que con el objeto de 
				evadir esa instancia administrativa previa y obligatoria, se han 
				interpuesto distintos planteos de inconstitucionalidad ante los 
				distintos fueros que conforman la Justicia Nacional.  
				Que a fin de posibilitar el resguardo y 
				fortalecimiento del Sistema de Riesgos del Trabajo, se considera 
				oportuno y necesario contar con una herramienta informática que 
				permita tomar conocimiento y analizar las presentaciones 
				efectuadas en dicho ámbito.  
				Que a los efectos de alcanzar los objetivos 
				enunciados precedentemente, se estima pertinente constituir un 
				SISTEMA INTEGRAL DE REGISTRO PARA EL ESTUDIO DE LA LITIGIOSIDAD 
				(S.I.R.E.L.), mediante el cual las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL 
				TRABAJO (A.R.T.) y/o EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) y/o 
				ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO MUTUAL (ART - MUTUAL), 
				remitan la información relativa a los planteos de 
				inconstitucionalidad que interpongan contra los preceptos de la 
				Ley N° 27.348 o en su defecto, contra lo dispuesto en el Decreto 
				N° 54 de fecha 20 de enero de 2017, así como también las 
				novedades que se produzcan en el desarrollo de los mencionados 
				procesos.  
				Que en los términos del artículo 3° de la Ley 
				N° 19.549 y considerando lo dispuesto mediante la Resolución 
				S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, 
				a través de la cual se aprobó la estructura orgánica funcional 
				de esta S.R.T., la Gerencia de Control Prestacional será 
				competente para entender en la fiscalización del sistema de 
				registro.  
				Que a tales fines, resulta procedente facultar 
				a dicha área para requerir datos e introducir cambios en el 
				formato, medios y plazos de envío de la información 
				correspondiente como así también para modificar los contenidos 
				establecidos al mencionado sistema de registro de litigios.
				 
				Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y 
				Normativos ha tomado la intervención que le corresponde. 
				 
				Que la presente se dicta en uso de las 
				atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 
				24.557 y por el artículo 3° de la Ley N° 19.549.  
				Por ello,  
				EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
				 
				RESUELVE:  
				ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la 
				SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el “SISTEMA 
				INTEGRAL DE REGISTRO PARA EL ESTUDIO DE LA LITIGIOSIDAD DEL 
				SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.I.R.E.L.).  
				ARTÍCULO 2°.- Las Aseguradoras de Riesgos del 
				Trabajo (A.R.T.), los Empleadores Autoasegurados (E.A.) y las 
				A.R.T.-Mutual, deberán informar en el S.I.R.E.L. con carácter de 
				declaración jurada, los procesos judiciales en los que 
				intervengan en carácter de demandada, codemandada, citada en 
				garantía, por citación de terceros, con motivo de reclamos 
				sustanciados en el marco de la Ley N° 24.557 y sus normas 
				complementarias, en virtud de los cuales se interpongan planteos 
				de inconstitucionalidad a los preceptos de la Ley N° 27.348 o en 
				su defecto al Decreto N° 54 de fecha 20 de enero de 2017, así 
				como también las novedades que se produzcan en el desarrollo de 
				los mencionados procesos.  
				ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Procedimiento para 
				remitir expeditamente al S.I.R.E.L., los datos específicos sobre 
				actuaciones judiciales donde se interpongan planteos de 
				inconstitucionalidad a las normas indicadas precedentemente, de 
				conformidad a las modalidades, etapas y plazos que se indican en 
				el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
				 
				ARTÍCULO 4°.- Establécese que la Gerencia de 
				Control Prestacional, dependiente de la Gerencia General y/o la 
				que en un futuro la reemplace, será la responsable de la 
				administración del “SISTEMA INTEGRAL DE REGISTRO PARA EL ESTUDIO 
				DE LA LITIGIOSIDAD DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO” (S.I.R.E.L.).
				 
				ARTÍCULO 5°.- Establécese que la Gerencia de 
				Control Prestacional, a solicitud de la Gerencia de Asuntos 
				Jurídicos y Normativos de la S.R.T., se encuentra facultada para 
				requerir datos e introducir cambios en el formato, medios y 
				plazos de envío de la información, como así también modificar 
				los contenidos del Anexo que integra la presente resolución.
				 
				ARTÍCULO 6°.- Establécese que las A.R.T., E.A. 
				y A.R.T.-Mutuales, deberán remitir retroactivamente, conforme a 
				la estructura de datos establecida en el Anexo de la presente 
				resolución y dentro del plazo de TREINTA (30) días desde la 
				entrada en vigencia de la presente medida, la información de 
				todas las actuaciones judiciales iniciadas a partir de la 
				entrada en vigencia de la Ley N° 27.348 y el Decreto N° 54/17.
				 
				ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará 
				en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en 
				el Boletín Oficial.  
				ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a 
				la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — 
				Gustavo D. Morón.  |