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			Buenos Aires, 26/12/2016 
			 VISTO el Expediente N° 1-2015-1 740 540/2016 del 
			Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
			 
			CONSIDERANDO  
			Que en el citado expediente obra una presentación 
			de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES 
			solicitando el tratamiento de determinadas condiciones de trabajo 
			para el personal que se desempeña en la actividad de ARÁNDANOS, en 
			el ámbito de todo el país.  
			Que, analizados los antecedentes respectivos y 
			habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la 
			pertinencia de regular límites específicos respecto de las 
			condiciones en que se desarrolla la mencionada actividad, debe 
			procederse a su determinación.  
			Que la presente medida se dicta en ejercicio de 
			las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
			 
			Por ello,  
			LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO 
			 
			RESUELVE:  
			ARTÍCULO 1° — Fíjanse condiciones de trabajo para 
			la categoría COSECHADORES del personal que se desempeña en la 
			actividad de ARÁNDANOS, en el ámbito de todo el país, conforme a 
			continuación se consigna  
			Cantidad máxima de bandejas de 1,800 kilogramos 
			cada una, cosechadas en una jornada de OCHO (8) horas --- 14 
			 
			ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, 
			dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — 
			Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta Comisión Nacional de Trabajo 
			Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de 
			Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones 
			Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — 
			Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO 
			HERRERA, Representante UATRE.  
			Nota art. 1° de la Resolución 116/2018 de la 
			Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 26/11/2018 se suspenden 
			los efectos jurídicos de la presente Resolución, hasta el 30 de 
			noviembre de 2019, a los efectos de la realización de estudios 
			técnicos con respecto a la actividad ARANDANERA.  
			Nota art. 1° de la Resolución N° 54/2017 de la 
			Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 28/9/2017 se suspenden por 
			el plazo de UN (1) año los efectos jurídicos de la presente 
			Resolución.  |