| 
			      
			Buenos Aires, 7 de Septiembre de 1989 
			       
			     VISTO la Recomendación  147  de  la  Organización 
Internacional  del Trabajo (O.I.T.) y el Convenio N° 139 sobre la prevención y el control  de los  riesgos  profesionales 
causados  por  las  sustancias o agentes cancerígenos,  elaborado por la citada entidad y firmado por
nuestro país, y lo dictaminado al respecto por el Departamento  Técnico 
Legal  de esta Dirección Nacional Higiene y Seguridad en el Trabajo,
y 
       
			     CONSIDERANDO: 
     Que  la República Argentina es país miembro ratificante del
Convenio N° 139 de la O.I.T. 
			     Que es necesario determinar periódicamente las sustancias  y  agentes
cancerígenos  a  los  que  la exposición en el trabajo
estar  prohibida, o sujeta  a  fiscalización  y 
autorización  por  parte  de   la  
autoridad competente. 
			     Que  en  tal  sentido  procede  tomar  en
consideración los datos más recientes  contenidos  en 
las  guías  que  elaboren  la  O.I.T.  y 
otros organismos competentes. 
			     Que  toda  determinación  y  enumeración  de 
sustancias  de  extrema agresividad para la salud del trabajador a
ella expuesto es el paso previo para una necesaria sustitución por otra
de  similar  función,  pero  menos nociva. 
			     Que  al  respecto, la determinación y enumeración de las sustancias
y agentes cancerígenos cuya identificación u objeto de  la 
presente  es  el indispensable  requisito  para poder
informar a los trabajadores sobre sus efectos y precauciones para neutralizarla. 
Que  el Organismo competente para cumplir y hacer cumplir lo que este
acto  administrativo  dispone  es  el  mismo 
que  lo  emite.  (Decreto N° 1.518/88). 
			     Que  consecuentemente con ello se debe crear el espacio funcional que
instrumente los procedimientos susceptibles de vehiculizar el logro de los
objetivos propuestos. 
       
			     Por ello: 
			     EL DIRECTOR NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DISPONE 
  
			Art. 1- Crear en el seno de la  Dirección  Nacional 
Higiene  y Seguridad en el Trabajo el Registro de Sustancias y Agentes 
Cancerigenos. 
Art. 2- Nombrar  responsable  funcional  y administrativo del
mismo al  Sr.  Jefe  del  Departamento  Higiene 
Analítica  y  Supervisión Biológica sin perjuicio de la atención
de las tareas asignadas por  misión y funciones. 
Art. 3- Las Empresas que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos
intermedios, vendan y/o cedan a título oneroso o gratuito las sustancias o
agentes que se enumeran en el Anexo I de la presente, deberán inscribirse en el
Registro mencionado en el Art. 1 mediante el formulario que se agrega como Anexo II. 
Art. 4- Las Empresas comprendidas en el Art. 1 deberán a la fecha de su
inscripción proveer la información detallada en el Anexo II con carácter de
Declaración Jurada anualmente antes del 14 de marzo. 
Art. 5- Los  formularios  deber n   ser  
retirados   en   el Departamento Publicaciones  y 
Biblioteca  del  Ministerio  de  Trabajo  y Seguridad
Social, sito en Julio A. Roca 609 - Capital Federal y presentado en la Dirección Nacional Higiene y Seguridad en el Trabajo. 
Art. 6- Remitir copia autenticada al Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
al Sr. Secretario de Trabajo, al  Sr.  Subsecretario  de
Trabajo  y  al  Sr.  Director  de 
Delegaciones  Regionales  (Artículo  4º Resolución MTSS N°
174/87). 
Art. 7- Solicitar   al   Sr.  Subsecretario  Técnico 
y  de Coordinación Administrativa la gestión pertinente para su 
publicación  en el Boletín Oficial. 
			  
ANEXO I: LISTADO DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERIGENOS 
			  
GRUPO I 
			  
1 - Amianto 
2 - 4 - Amino bifenilo 
3 - Arsénico y sus compuestos 
4 - Benceno   
5 - Bencidina (p-amino bifenilo) 
6- N - N - bis (2 cloroetil) -2 - naftilamina 
7- Bis (Clorometil) éter (grado técnico)  
8- Clorometil metil éter (grado técnico)  
9- Cloruro de vinilo  
10- Cromo y cromatos  
11- Hollín, alquitranes y aceites minerales (debido a los hidrocarburos
aromáticos policíclicos que contienen) 
12- Iperita (gas mostaza o sulfuro de B, B´ dicloro dietilo) 
13- Beta - naftil amina  
 
GRUPO II 
			  
II A 
1- Acrilonitrilo  
2- Aflatoxinas 
3- Benzo (a) pireno. 
4- Berili y sus compuestos. 
5- Magenta (fabricación de) 
6- Níquel y sus derivados 
7- Orto - Toluidina 
8- Sulfato de dietilo 
9- Sulfato de dimetilo 
  
			II B 
1- Auramina  
2- Azul directo 6 
3- Bifenilos clorados 
4- Cadmio y sus derivados 
5- Clorofenoles 
6- Cloroformo 
7- Cloruro de dimetil carbamilo 
8- Colorantes a base de bencidina (grado técnico) 
9- Dibromo etileno  
10- 3, 3" - dicloro bencidina         
11- DDT 
12- 3,3'- dimetoxi bencidina  
13- 1,4 - dioxano  
14- Epiclorhidrina 
15- Fenazo - piridina  
16- Formaldehido 
17- Herbicidas a base de ácido fenoxiacético  
18- Hidrazina  
19- Marrón directo 95 
20- Negro directo 38 
21- Oxido de etileno  
22- Tetracloro dibenzo-p-dioxina  
23- Tetracloruro de carbono.     
24- Triclorobenceno (todos sus isómeros). 
25- 2,4,6-triclorofenol 
  |