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			Bs. As., 19/3/98 
  
			
			VISTO el Expediente del Registro de la 
			SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 397/97, las 
			Leyes N° 24.557 y N° 19.587, los Decretos N° 1338 de fecha 25 de 
			noviembre de 1996 y N° 491 de fecha 4 de junio de 1997, las 
			Resoluciones S.R.T. N° 197 de fecha 10 de septiembre de 1996 y N° 37 
			de fecha 28 de mayo de 1997, y 
  
			
			CONSIDERANDO: 
			  
			
			Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 establece que 
			esta S.R.T. absorbe funciones y atribuciones desempeñadas por la ex 
			- Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo del 
			MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.S.S.).  
			
			Que dentro de las funciones y atribuciones de esa 
			Dirección Nacional se encontraba la organización y el mantenimiento 
			actualizado de los Registros de Graduados Universitarios y de 
			Técnicos en higiene y seguridad en el trabajo. 
			
			Que el artículo 24 del Decreto N° 491/97, sustitúyese 
			el artículo 11 del Decreto N° 1338/96 precitado, estableciendo los 
			criterios sobre los profesionales habilitados para dirigir e 
			integrar los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, tanto 
			para los empleadores cuanto para las arcas de prevención de las 
			Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.). 
			
			Que en el texto del citado artículo 24, se mencionan 
			a los "graduados universitarios en carreras de grado que posean 
			títulos con reconocimiento oficial y validez nacional, otorgados por 
			el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, con competencia reconocida en 
			higiene y seguridad en el trabajo". 
			
			Que atento a lo precedentemente expuesto se han 
			realizado las pertinentes consultas al MINISTERIO DE CULTURA Y 
			EDUCACIÓN, sobre los títulos de grado habilitantes. 
			
			Que en el inciso b) del artículo 24 del Decreto N° 
			491 /97, se indica quiénes pueden integrar las áreas de prevención 
			de las A.R.T., mencionándose entre otros a los "profesionales 
			idóneos" en forma genérica. 
			
			Que la Resolución S.R.T. N° 197/96 creó en esta S.RT., 
			el Registro Nacional Unico de Graduados Universitarios en Higiene y 
			Seguridad en el Trabajo (R.U.G.U.) y el Registro Nacional Unico de 
			Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo (R.U.T.H.), teniendo 
			en consideración la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y a los 
			efectos de cumplimentar lo establecido por la Ley N° 19.587 y su 
			Decreto Reglamentario.  
			
			Que la mencionada Resolución S.R.T. N° 197/96, en su 
			artículo 7° dejó sin efecto la Resolución S.R.T. N° 172 de fecha 5 
			de agosto de 1996, no siendo procedente alterar tal situación. 
			
			Que la Resolución S.R.T. N° 37/97 estableció el 
			procedimiento de Registración de los Graduados Universitarios y de 
			los Técnicos en Higiene y Seguridad en los Registros R.U.G.U. y 
			R.U.T.H., mencionados anteriormente. 
			
			Que atento a ello se ha procedido a sistematizar toda 
			la documentación proveniente de la ex Dirección Nacional de Salud y 
			Seguridad en el Trabajo y de las registraciones realizadas en la 
			Subgerencia de Prevención, correspondientes a los Registros R.U.G.U. 
			y R.U.T.H., en una base de datos de acuerdo a lo establecido en la 
			mencionada Resolución S.R.T. N° 37/97. 
			
			Que en virtud del saneamiento de la documentación 
			mencionada precedentemente y lo estipulado en el inciso II, del 
			artículo 24 del Decreto N° 491 /97, surge que es innecesario 11evar 
			a cabo el reempadronamiento previsto en el artículo 3° de la 
			Resolución S.R.T. N° 37/97. 
			
			Que a partir de la aprobación del Decreto N° 491/97, 
			se ha discontinuado el funcionamiento de los Registros R.U.G.U. y 
			R.U.T.H., por lo cual es recomendable establecer convenios entre la 
			S.R.T. y los Colegios o Consejos Profesionales que nuclear a los 
			graduados habilitados, a los fines de la matriculación y 
			certificación de la especialidad de higiene y seguridad de los 
			graduados universitarios en carreras de grado o de posgrado, y de 
			los técnicos en higiene y seguridad. 
			
			Que la Subgerencia Legal ha emitido dictamen 
			favorable sobre el contenido de la presente Resolución. 
			
			Que la presente Resolución se dicta en uso de la 
			facultades conferidas por la Ley N° 24.557. 
			  
			
			Por ello, 
			  
			
			EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
			
			RESUELVE: 
  
			
			
			Art. 1- Dispónese dejar sin 
			efecto el reempadronamiento previsto en el artículo 3º de la 
			Resolución S.R.T. Nº 37/97. 
			
			
			Art. 2- Establécese que 
			para el ejercicio profesional en higiene y seguridad, los graduados 
			universitarios, idóneos. técnicos reconocidos por la Resolución Nº 
			313 de fecha 26 de abril de 1983 y Técnicos en higiene y seguridad 
			que se hallen inscriptos en los Registros R.U.G.U. o R.U.T.H., 
			mantendrán el número de registro obtenido y necesitarán, además, la 
			matrícula profesional en caso que la ley así se los exigiese, 
			obtenida según se indica en el artículo 4º de la presente 
			Resolución. 
			
			
			Art. 3- Establécese que a 
			los graduados universitarios en carrera de grado o posgrado de 
			higiene y seguridad incluidos en los incisos I, IV y V del artículo 
			24 del Decreto Nº 491 /97, y los Técnicos en higiene y seguridad en 
			el trabajo con título habilitante, les será suficiente para el 
			ejercicio de la profesión, el título otorgado por la institución 
			educativa reconocida por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, con 
			más la matrícula profesional en caso que la legislación así lo 
			estableciere, obtenida según se indica en el artículo 4º de la 
			presente Resolución. 
			
			
			Art. 4- Establécese que a 
			partir de la publicación del Decreto Nº 491/97, dejaran de 
			efectuarse nuevas registraciones en los R.U.G.U. y R.U.T.H., 
			manteniéndose la administración de los registros existentes, los que 
			han sido ordenados de acuerdo a lo establecido en la Resolución 
			S.R.T. Nº 37/97. Los Consejos y/o Colegios Profesionales de Ley que 
			celebren convenios al efecto con la S.R.T. tendrán la función de 
			certificar la especialidad en higiene y seguridad de los técnicos o 
			graduados universitarios matriculados en dichos Consejos y/o 
			Colegios, debiendo convenirse que estos firmen a la S.RT. las altas 
			o bayas de los respectivos registros.  
			
			
			Art. 5- Apruébase el modelo 
			de Convenio que como Anexo I integra la presente Resolución y que se 
			utilizará para formalizar los acuerdos entre la S.R.T. y los 
			Consejos y/o Colegios Profesionales de Ley, para la matriculación y 
			certificación de la, especialidad en higiene y seguridad.  
			
			
			Art. 6- Establécese que el 
			término "Profesionales Idóneos" indicado en el artículo 24, inciso 
			b) del Decreto Nº 491/97, se refiere en forma exclusiva a Graduados 
			Universitarios, sin especialización en higiene y seguridad, que 
			podrán desarrollar actividades bajo la dependencia técnica de 
			aquellos que son indicados en los incisos I, II, III, IV y V, del 
			mencionado artículo 24, del Decreto Nº 491/97. Dichas actividades 
			serán realizadas dentro de los Servicios de Prevención de las 
			Aseguradoras y sin que ello implique la sustitución de los graduados 
			universitarios de carreras de grado o de posgrado, con competencia 
			reconocida en higiene y seguridad en el trabajo, ni de los Técnicos 
			en higiene y seguridad. 
			
			
			Art. 7- Déjase sin efecto, 
			a partir de la fecha de publicación de la presente, la Resolución 
			S.R.T. Nº 197 de fecha 10 de setiembre de 1996. 
			
			
			Art. 8- Regístrese, 
			comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para 
			su publicación y archívese.- Dr. REINALDO ALBERTO CASTRO, 
			Superintendente de Riesgos del Trabajo. 
			  
			
			ANEXO I: CONVENIO BILATERAL SOBRE CERTIFICACIÓN DE LA 
			ESPECIALIDAD DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS EN 
			HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 
			  
			
			Entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, (en 
			adelante denominada S.R.T.), con domicilio en Florida 537. Piso 11, 
			Capital Federal, representada en este acto por ... y ..., con 
			domicilio legal en representado en este acto por... de común acuerdo 
			conviene en instrumentar un acuerdo con sujeción a las siguientes 
			cláusulas: 
			
			PRIMERA: ..., se compromete a extender un certificado 
			de especialidad a los colegiados habilitados para el ejercicio 
			profesional en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, según 
			lo dispuesto por el Art. 24 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 
			(P.E.N.) Nº 491/97. 
			
			SEGUNDA: Será responsabilidad de... observar y 
			difundir las normas que deberán cumplir los Profesionales/Técnicos 
			por el registrados, para garantizar el correcto cumplimiento del 
			presente Convenio, propendiendo a que las tareas profesionales se 
			realicen acorde a la ética en el ejercicio de la profesión, y 
			entendiendo en los actos profesionales y/o incumplimientos que deben 
			tenerse en cuenta por los deberes que imponen las normas del Código 
			de Ética (Decreto Nº 099/84), y que se les requieran con el 
			propósito de corregir desvíos y aplicar las sanciones que 
			correspondan. 
			
			TERCERA: Será tarea de... arbitrar los medios para 
			mantener un Registro de los profesionales con especialidad en 
			Higiene y Seguridad en el Trabajo, informando a pedido de la S.R.T. 
			las altas, bajas y modificaciones que se produzcan. 
			
			CUARTA: Ambas partes mantendrán su autonomía e 
			individualidad para actuar en el marco de sus respectivas 
			competencias y atribuciones, en todos los hechos que se susciten por 
			aplicación del presente Convenio. 
			
			QUINTA: El presente Convenio tendrá vigencia por el 
			término de DOS (2) años, contados a partir de la fecha de firma del 
			mismo, prorrogándose automáticamente por igual período en el caso en 
			que ninguna de las partes exprese su voluntad en contrario, con una 
			antelación mínima de TRES (3) meses a la fecha de su vencimiento. 
			
			SEXTA: Las partes constituyen sus domicilios legales 
			consignados anteriormente y se someten a la jurisdicción de los 
			tribunales ordinarios de Capital Federal, renunciando a cualquier 
			otro fuero o jurisdicción. 
			
			SÉPTIMA: Las partes acuerdan firmar el presente 
			Convenio, observando en sus relaciones la coordinación de esfuerzos 
			y el mayor espíritu de colaboración, en la labor a realizar.  
			
			OCTAVA: En prueba de conformidad, se firman DOS (2) 
			ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de 
			Buenos Aires, a los... días del mes de... de 1998. 
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