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 1. Objetivos   
  
1.1. Estas directrices deberían contribuir a proteger a los 
trabajadores contra los peligros y a eliminar las lesiones, enfermedades, 
dolencias, incidentes y muertes relacionadas con el trabajo. 
1.2. En el nivel nacional, las directrices deberían: 
  
a) servir para crear un marco nacional para el sistema de 
gestión de la SST que de preferencia cuente con el apoyo de leyes;   
b) facilitar orientación para el desarrollo de iniciativas 
voluntarias, a fin y efecto de reforzar el cumplimiento de los reglamentos y 
normas con vistas a la mejora continua de los resultados de la SST, y   
c) facilitar orientación sobre el desarrollo tanto de 
directrices nacionales como de directrices específicas sobre sistemas de gestión 
de la SST a fin de responder de modo apropiado a las necesidades reales de las 
organizaciones, de acuerdo con su tamaño y la naturaleza de sus actividades. 
1.3. En el nivel de la organización, las directrices 
proponen:   
a) facilitar orientación sobre la integración de los 
elementos del sistema de gestión de la SST en la organización como un componente 
de las disposiciones en materia de política y de gestión, y   
b) motivar a todos los miembros de la organización, y en 
particular a los empleadores, a los propietarios, al personal de dirección, a 
los trabajadores y a sus representantes, para que apliquen los principios y 
métodos adecuados de gestión de la SST para la mejora continua de los resultados 
de la SST. 
  
2. Marco nacional del sistema de gestión de la seguridad y 
la salud en el trabajo   
  
2.1. Política nacional   
  
2.1.1. En función de las necesidades, deberían designarse una 
o varias instituciones competentes y se debería formular, poner en práctica y 
revisar periódicamente una política coherente para el establecimiento y la 
promoción de sistemas de gestión de la SST en las organizaciones. Lo anterior 
debería realizarse en consulta con las organizaciones más representativas de 
empleadores y de trabajadores, así como con otras entidades según corresponda. 
2.1.2. La política nacional en materia de sistemas de gestión 
de la SST debería establecer principios generales y procedimientos para:   
a) promover la aplicación y la integración de los 
sistemas de gestión de la SST como parte de la gestión general de una 
organización;   
b) facilitar y mejorar las iniciativas voluntarias 
para la identificación sistemática, la planificación, la aplicación y el control 
de las actividades relativas a la SST en el nivel nacional y en el nivel de la 
organización; c) promover la participación de los trabajadores y de sus 
representantes en el nivel de la organización;   
c) poner en práctica la mejora continua evitando al 
mismo tiempo los trámites administrativos y gastos innecesarios;   
d) promover mecanismos de colaboración y apoyo para 
los sistemas de gestión de la SST en el nivel de la organización por parte de la 
inspección del trabajo, de los servicios de SST y de otros servicios, y 
canalizar sus actividades en un marco compatible con dicha gestión;   
e) evaluar la eficacia de la política y del marco 
nacional a intervalos apropiados;   
f) evaluar y hacer pública, a través de los medios 
adecuados, la eficacia de los sistemas y de las prácticas de gestión de la SST, 
y   
g) asegurar que a los contratistas y a sus 
trabajadores, y a los trabajadores eventuales, se les aplica el mismo nivel de 
exigencia en materia de seguridad y salud que a los trabajadores empleados 
directamente por la organización. 
2.1.3. Con miras a garantizar la coherencia de la política 
nacional y de las medidas adoptadas para aplicarla, la institución competente 
debería crear un marco nacional para los sistemas de gestión de la SST a fin de:
 
a) identificar y establecer las respectivas funciones y 
responsabilidades de las diversas instituciones encargadas de aplicar la 
política nacional, y tomar las disposiciones adecuadas a fin de garantizar la 
coordinación necesaria entre ellas;   
b) publicar y revisar periódicamente las directrices 
nacionales sobre la aplicación voluntaria y sistemática de los sistemas de 
gestión de la SST en las organizaciones;   
c) establecer los criterios que resulten apropiados 
para designar las instituciones encargadas de la preparación y promoción de 
directrices específicas respecto a los sistemas de gestión de la SST, y señalar 
sus respectivas obligaciones, y   
d) garantizar que dichas orientaciones estén a 
disposición de los empleadores, de los trabajadores y de sus representantes para 
que puedan beneficiarse de la política nacional. 
2.1.4. La institución competente debería adoptar las 
disposiciones necesarias y facilitar orientaciones técnicas fundamentadas a la 
inspección del trabajo, a los servicios de SST y a otros servicios públicos y 
privados, agencias e instituciones relacionadas con la SST, incluyendo las 
organizaciones encargadas de la prestación de asistencia médica, al objeto de 
alentar y ayudar a las organizaciones a la puesta en práctica de los sistemas de 
gestión de la SST. 
  
2.2. Directrices nacionales   
  
2.2.1. Las directrices nacionales sobre la aplicación 
voluntaria y sistemática de los sistemas de gestión de la SST deberían 
elaborarse a partir del modelo propuesto en el capítulo 3, teniendo en cuenta 
las condiciones y la práctica nacional. 
2.2.2. Debería existir coherencia entre las directrices de la 
OIT, las directrices nacionales y las directrices específicas, con la suficiente 
flexibilidad para permitir la aplicación directa o la aplicación específica en 
el nivel de la organización. 
  
Gráfico 1. Elementos del marco nacional para los sistemas de 
gestión de la seguridad y la salud en el trabajo   
    
  
2.3. Directrices específicas   
  
2.3.1. Las directrices específicas, al tiempo que reflejan 
los objetivos de las directrices de la OIT, deberían contener los elementos 
genéricos de las directrices nacionales y deberían asimismo diseñarse de forma 
que reflejen las condiciones y necesidades específicas de organizaciones o de 
grupos de organizaciones teniendo en cuenta, en particular:   
a) su tamaño (grande, mediano y pequeño) e infraestructura, y
 
b) el tipo de peligros y el nivel de los riesgos. 
2.3.2. En el gráfico 1 se ilustran los vínculos que existen 
entre el marco nacional para los sistemas de gestión de la seguridad y la salud 
en el trabajo (SG-SST) y sus elementos esenciales. 
  
3. El sistema de gestión de la seguridad y la salud en el 
trabajo en la organización   
  
La seguridad y la salud en el trabajo, incluyendo el 
cumplimiento de los requerimientos de la SST conforme a las leyes y 
reglamentaciones nacionales, son la responsabilidad y el deber del empleador. El 
empleador debería mostrar un liderazgo y compromiso firme con respecto a las 
actividades de SST en la organización, y debería adoptar las disposiciones 
necesarias para crear un sistema de gestión de la SST, que incluya los 
principales elementos de política, organización, planificación y aplicación, 
evaluación y acción en pro de mejoras, tal como se muestra en el gráfico 2. 
  
Gráfico 2. Principales elementos del sistema de gestión de la 
seguridad y la salud en el trabajo 
    
  
3.1. Política en materia de seguridad y salud en el 
trabajo   
  
3.1.1. El empleador, en consulta con los trabajadores y sus 
representantes, debería exponer por escrito la política en materia de SST, que 
debería:   
a) ser específica para la organización y apropiada a su 
tamaño y a la naturaleza de sus actividades;   
b) ser concisa, estar redactada con claridad, estar 
fechada y hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o de la 
persona de mayor rango con responsabilidad en la organización;   
c) ser difundida y fácilmente accesible a todas las 
personas en el lugar de trabajo;   
d) ser revisada para que siga siendo adecuada, y 
  
e) ponerse a disposición de las partes interesadas 
externas, según corresponda. 
3.1.2. La política en materia de SST debería incluir, como 
mínimo, los siguientes principios y objetivos fundamentales respecto de los 
cuales la organización expresa su compromiso:   
a) la protección de la seguridad y salud de todos los 
miembros de la organización mediante la prevención de las lesiones, dolencias, 
enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo;   
b) el cumplimiento de los requisitos legales 
pertinentes en materia de SST, de los programas voluntarios, de la negociación 
colectiva en SST y de otras prescripciones que suscriba la organización;   
c) la garantía de que los trabajadores y sus 
representantes son consultados y alentados a participar activamente en todos los 
elementos del sistema de gestión de la SST;   
d) la mejora continua del desempeño del sistema de gestión de 
la SST. 
3.1.3. El sistema de gestión de la SST debería ser compatible 
con los otros sistemas de gestión de la organización o estar integrado en los 
mismos. 
  
3.2. Participación de los trabajadores 
  
  
3.2.1. La participación de los trabajadores es un elemento 
esencial del sistema de gestión de la SST en la organización. 
3.2.2. El empleador debería asegurar que los trabajadores, y 
sus representantes en materia de SST, son consultados, informados y capacitados 
en todos los aspectos de SST relacionados con su trabajo, incluidas las 
disposiciones relativas a situaciones de emergencia. 
3.2.3. El empleador debería adoptar medidas para que los 
trabajadores, y sus representantes en materia de SST, dispongan de tiempo y de 
recursos para participar activamente en los procesos de organización, 
planificación y aplicación, evaluación y acción para perfeccionar el sistema de 
gestión de la SST. 
3.2.4. El empleador debería asegurar, según corresponda, el 
establecimiento y el funcionamiento eficiente de un comité de SST y el 
reconocimiento de los representantes de los trabajadores en materia de SST de 
acuerdo con la legislación y la práctica nacionales. 
  
Organización   
  
3.3. Responsabilidad y obligación de rendir cuentas 
 
 
  
3.3.1. El empleador debería asumir la responsabilidad general 
de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores y el liderazgo de las 
actividades de SST en la organización. 
3.3.2. El empleador y los directores de mayor rango deberían 
asignar la responsabilidad, la obligación de rendir cuentas y la autoridad 
necesarias al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del 
sistema de gestión de la SST, así como del logro de los objetivos pertinentes, y 
deberían establecerse estructuras y procedimientos a fin de:   
a) garantizar que la SST se considere una 
responsabilidad directa del personal directivo que es conocida y aceptada en 
todos los niveles;   
b) definir y comunicar a los miembros de la 
organización la responsabilidad, la obligación de rendir cuentas y la autoridad 
de las personas que identifican, evalúan o controlan los riesgos y peligros 
relacionados con la SST;   
c) disponer de una supervisión efectiva, según sea 
necesario, para asegurar la protección de la seguridad y la salud de los 
trabajadores;   
d) promover la cooperación y la comunicación entre los 
miembros de la organización, incluidos los trabajadores y sus representantes, a 
fin de aplicar los elementos del sistema de gestión de la SST en la 
organización;   
e) cumplir los principios de los sistemas de gestión 
de la SST que figuran en las directrices nacionales pertinentes, en los sistemas 
específicos o en programas voluntarios, según sea pertinente, que suscriba la 
organización;   
f) establecer y aplicar una política clara en materia 
de SST con objetivos medibles;   
g) adoptar disposiciones efectivas para identificar y 
eliminar o controlar los riesgos y peligros relacionados con el trabajo, y 
promover la salud en el trabajo;   
h) establecer programas de prevención y promoción de 
la salud;   
i) asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen 
la plena participación de los trabajadores y de sus representantes en la 
ejecución de la política de SST;   
j) proporcionar los recursos adecuados para garantizar 
que las personas responsables de la SST, incluido el comité de SST, puedan 
desempeñar satisfactoriamente su cometido, y   
k) asegurar la adopción de medidas efectivas que 
garanticen la plena participación de los trabajadores y de sus representantes en 
los comités de SST, cuando existan. 
3.3.3. De ser necesario debería nombrarse a una o varias 
personas de alto nivel de dirección con la responsabilidad, la autoridad y la 
obligación de rendir cuentas para:   
a) desarrollar, aplicar, examinar periódicamente y evaluar el 
sistema de gestión de la SST;   
b) informar periódicamente a la alta dirección sobre el 
funcionamiento del sistema de gestión de la SST, y   
c) promover la participación de todos los miembros de la 
organización. 
  
3.4. Competencia (La competencia en materia de SST 
incluye la instrucción, la experiencia y la formación profesional, o una 
combinación de estos elementos) y capacitación  
  
3.4.1. El empleador debería definir los requisitos de 
competencia necesarios y deberían adoptarse y mantenerse disposiciones para que 
todas las personas en la organización sean competentes en todos los aspectos de 
sus deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud. 
3.4.2. El empleador debería tener la suficiente competencia, 
o tener acceso a la misma, para identificar y eliminar o controlar los peligros 
y los riesgos relacionados con el trabajo, y para aplicar el sistema de gestión 
de la SST. 
3.4.3. De conformidad con las disposiciones mencionadas en el 
párrafo 3.4.1, los programas de capacitación deberían:   
a) hacerse extensivos a todos los miembros de la 
organización, según sea pertinente;   
b) ser impartidos por personas competentes; 
  
c) ofrecer cuando proceda y de manera eficaz una 
formación inicial y cursos de actualización a intervalos adecuados;   
d) comprender una evaluación por parte de los participantes 
de su grado de comprensión y retención de la capacitación;   
e) ser revisados periódicamente, con la participación 
del comité de seguridad y salud, cuando exista, y ser modificados según sea 
necesario para garantizar su pertinencia y eficacia, y   
f) estar suficientemente documentados, y adecuarse al 
tamaño de la organización y a la naturaleza de sus actividades. 
3.4.4. La formación debería ofrecerse gratuitamente a todos 
los participantes y, cuando sea posible, organizarse durante las horas de 
trabajo. 
  
3.5. Documentación del sistema de gestión de la seguridad 
y la salud en el trabajo   
  
3.5.1. En función del tamaño y la naturaleza de las 
actividades de la organización, debería elaborarse y mantenerse actualizada una 
documentación sobre el sistema de gestión de la SST que comprenda:   
a) la política y los objetivos de la organización en materia 
de SST;   
b) las principales funciones y responsabilidades que se 
asignen en materia de SST para aplicar el sistema de gestión;   
c) los peligros y riesgos más importantes para la SST 
que conllevan las actividades de la organización, así como las disposiciones 
adoptadas para su prevención y control, y   
d) las disposiciones, procedimientos, instrucciones y 
otros documentos internos que se utilicen en el marco del sistema de gestión de 
la SST. 
3.5.2. La documentación relativa al sistema de gestión de la 
SST debería:   
a) estar redactada con claridad y presentarse de una 
manera que puedan comprenderla los que tienen que utilizarla, y   
b) estar sujeta a exámenes regulares, ser revisada 
según sea necesario, difundirse y ponerse a disposición de todos los miembros 
apropiados o involucrados de la organización. 
3.5.3. Los registros de SST deberían establecerse, archivarse 
y conservarse a nivel local, de conformidad con las necesidades de la 
organización. Los datos recopilados tendrían que clasificarse en función de sus 
características y origen, especificándose el tiempo durante el cual han de 
conservarse. 
3.5.4. Los trabajadores deberían tener el derecho de 
consultar los registros relativos a su medio ambiente de trabajo y su salud, a 
reserva de que se respeten los requisitos de confidencialidad. 
3.5.5. Los registros de SST podrían comprender: 
  
a) registros relativos al funcionamiento del sistema 
de gestión de la SST;   
b) registros de lesiones, dolencias, enfermedades e 
incidentes relacionados con el trabajo;   
c) registros basados en leyes o reglamentos nacionales 
relativos a la SST;   
d) registros relativos a los niveles de exposición de 
los trabajadores, la vigilancia del medio ambiente de trabajo y de la salud de 
los trabajadores, y   
e) los resultados de la supervisión activa y reactiva. 
  
3.6. Comunicación   
  
3.6.1. Deberían establecerse y mantenerse disposiciones y 
procedimientos para:   
a) recibir, documentar y responder adecuadamente a las 
comunicaciones internas y externas relativas a la SST;   
b) garantizar la comunicación interna de la 
información relativa a la SST entre los niveles y funciones de la organización 
que sean apropiados, y   
c) cerciorarse de que las inquietudes, las ideas y las 
aportaciones de los trabajadores y de sus representantes sobre SST se reciban, 
consideren y atiendan. 
  
Planificación y aplicación   
  
3.7. Examen inicial   
  
3.7.1. El sistema de gestión de la SST y las disposiciones 
pertinentes de la organización deberían evaluarse mediante un examen inicial, 
según corresponda. En el supuesto de que no exista ningún sistema de gestión de 
la SST, o cuando la organización sea reciente, el examen inicial debería servir 
de base para el establecimiento de tal sistema. 
3.7.2. El examen inicial debería llevarse a cabo por personas 
competentes en consulta con los trabajadores y/o sus representantes, según 
corresponda. Debería:   
a) identificar las prescripciones legales vigentes en 
materia de SST, las directrices nacionales, las directrices específicas, los 
programas voluntarios de protección y otras disposiciones que haya suscrito la 
organización;   
b) identificar, prever y evaluar los peligros y los riesgos 
existentes o posibles en materia de seguridad y salud que guarden relación con 
el medio ambiente de trabajo o la organización del trabajo;   
c) determinar si los controles previstos o existentes 
son adecuados para eliminar los peligros o controlar riesgos, y   
d) analizar los datos recopilados en relación con la 
vigilancia de la salud de los trabajadores. 
3.7.3. El resultado del examen inicial debería: 
  
a) estar documentado;   
b) servir de base para adoptar decisiones sobre la 
aplicación del sistema de gestión de la SST, y   
c) servir de referencia para evaluar la mejora 
continua del sistema de gestión de la SST. 
  
3.8. Planificación, desarrollo y aplicación del sistema
 
  
3.8.1. La planificación debería apuntar a la creación de un 
sistema de gestión de la SST que contribuya:   
a) a cumplir, como mínimo, las disposiciones de las leyes y 
reglamentos nacionales;   
b) a fortalecer los componentes del sistema de gestión de la 
SST, y   
c) a mejorar continuamente los resultados de la SST. 
3.8.2. Deberían adoptarse disposiciones encaminadas a 
conseguir una planificación adecuada y apropiada de la SST que se base en los 
resultados del examen inicial o de exámenes posteriores, o en otros datos 
disponibles. Esas disposiciones en materia de planificación deberían contribuir 
a la protección de la seguridad y salud en el trabajo e incluir:   
a) una clara definición, el establecimiento de prioridades y 
la cuantificación, de ser pertinente, de los objetivos de la organización en 
materia de SST;   
b) la preparación de un plan para alcanzar cada uno de los 
objetivos, en el que se definan responsabilidades y criterios claros de 
funcionamiento, indicándose lo que debe hacerse, quién debe hacerlo y cuándo;
 
c) la selección de criterios de medición para confirmar que 
se han alcanzado los objetivos señalados, y   
d) la dotación de recursos adecuados, incluidos recursos 
humanos y financieros, y la prestación de apoyo técnico, según proceda. 
3.8.3. Las disposiciones relativas a la planificación de la 
SST en la organización deberían abarcar el desarrollo y funcionamiento de todos 
los componentes del sistema de gestión de la SST mencionados en el capítulo 3 de 
estas directrices e ilustrados en el gráfico 2. 
  
3.9. Objetivos en materia de seguridad y salud en el 
trabajo   
  
3.9.1. De conformidad con una política de SST basada en el 
examen inicial o exámenes posteriores, tendrían que señalarse objetivos medibles 
en materia de SST que deberían:   
a) ser específicos para la organización, apropiados y 
conformes con su tamaño y con la naturaleza de las actividades;   
b) ser compatibles con las leyes y reglamentos pertinentes y 
aplicables, así como con las obligaciones técnicas y comerciales de la 
organización en relación con la SST;   
c) centrarse en la mejora continua de la protección de la 
seguridad y salud de los trabajadores para conseguir los mejores resultados en 
materia de SST;   
d) ser realistas y posibles;   
e) estar documentados, y comunicarse a todos los cargos y 
niveles pertinentes de la organización, y   
f) evaluarse periódicamente y, de ser necesario, 
actualizarse. 
  
3.10. Prevención de los peligros   
  
3.10.1. Medidas de prevención y control 
  
  
3.10.1.1. Deberían identificarse y evaluarse los peligros y 
los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores sobre una base 
continua. Las medidas de prevención y protección deberían aplicarse con arreglo 
al siguiente orden de prioridad:   
a) supresión del peligro/riesgo;   
b) control del peligro/riesgo en su origen, con la adopción 
de medidas técnicas de control o medidas administrativas;   
c) minimizar el peligro/riesgo, con el diseño de sistemas de 
trabajo seguro que comprendan disposiciones administrativas de control, y   
d) cuando ciertos peligros/riesgos no puedan controlarse con 
disposiciones colectivas, el empleador debería ofrecer equipo de protección 
personal, incluida ropa de protección, sin costo alguno y debería aplicar 
medidas destinadas a asegurar que se utiliza y se conserva dicho equipo. 
3.10.1.2. Deberían adoptarse procedimientos o disposiciones 
de prevención y control de los peligros/riesgos, y los mismos deberían:   
a) ajustarse a los peligros y riesgos que existan en la 
organización;   
b) examinarse y, de ser necesario, modificarse 
periódicamente;   
c) cumplir con la legislación nacional y reflejar las 
prácticas más adecuadas, y   
d) tener en cuenta los conocimientos más recientes, incluida 
la información o los informes de organizaciones como la inspección del trabajo, 
los servicios de seguridad y salud en el trabajo, u otros servicios, según sea 
necesario. 
  
3.10.2. Gestión del cambio   
  
3.10.2.1. Deberían evaluarse las medidas en la SST de cambios 
internos (tales como, cambios en la composición de la plantilla o debidos a la 
introducción de nuevos procesos, métodos de trabajo, estructura organizativa o 
adquisiciones), así como de cambios externos (por ejemplo, debidos a la 
modificación de leyes y reglamentos, a fusiones organizativas, o a la evolución 
de los conocimientos en el campo de la SST y de la tecnología), y deberían 
adoptarse las medidas de prevención adecuadas antes de introducirlos. 
3.10.2.2. Tendría que procederse a una identificación de los 
peligros y a una evaluación de los riesgos antes de introducir cualquier 
modificación, o de utilizar métodos, materiales, procesos o maquinaria nuevos. 
Esta evaluación debería efectuarse consultando y asociando a la misma a los 
trabajadores y/o sus representantes, y al comité de seguridad, según el caso. 
3.10.2.3. Antes de adoptar la "decisión de introducir un 
cambio" habría que cerciorarse de que todos los miembros interesados de la 
organización han sido adecuadamente informados y capacitados. 
  
3.10.3. Prevención, preparación y respuesta respecto de 
situaciones de emergencia   
  
3.10.3.1. Deberían adoptarse y mantenerse las disposiciones 
necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta respecto de 
situaciones de emergencia. Estas disposiciones deberían determinar los 
accidentes y situaciones de emergencia que puedan producirse. Tendrían que 
referirse también a la prevención de los riesgos para la SST que derivan de los 
mismos. Habrían de adecuarse al tamaño de la organización y a la naturaleza de 
sus actividades y deberían:   
a) garantizar que se ofrecen la información, los medios de 
comunicación interna y la coordinación necesarios a todas las personas en 
situaciones de emergencia en el lugar de trabajo;   
b) proporcionar información y comunicarse a las autoridades 
competentes interesadas, la vecindad y los servicios de intervención en 
situaciones de emergencia;   
c) ofrecer servicios de primeros auxilios y asistencia 
médica, de extinción de incendios y de evacuación a todas las personas que se 
encuentren en el lugar de trabajo, y   
d) ofrecer información y formación pertinentes a todos los 
miembros de la organización, en todos los niveles, incluidos ejercicios 
periódicos de prevención de situaciones de emergencia, preparación y métodos de 
respuesta. 
3.10.3.2. Tendrían que establecerse medios de prevención de 
situaciones de emergencia, preparación y respuesta en colaboración con servicios 
exteriores de emergencia y otros organismos, de ser posible. 
  
3.10.4. Adquisiciones   
  
3.10.4.1. Deberían establecerse y mantenerse procedimientos a 
fin de garantizar que:   
a) se identifiquen, evalúen e incorporen en las 
especificaciones relativas a compras y arrendamiento financiero disposiciones 
relativas al cumplimiento por parte de la organización de los requisitos de 
seguridad y salud;   
b) se identifiquen las obligaciones y los requisitos tanto 
legales como de la propia organización en materia de SST antes de la adquisición 
de bienes y servicios, y   
c) se tomen disposiciones para que se cumplan dichos 
requisitos antes de utilizar los bienes y servicios mencionados. 
  
3.10.5. Contratación   
  
3.10.5.1. Deberían adoptarse y mantenerse disposiciones a fin 
de garantizar que se apliquen las normas de SST de la organización, o cuando 
menos su equivalente, a los contratistas y sus trabajadores ocupados en la 
organización. 
3.10.5.2. Las disposiciones relativas a los contratistas 
ocupados en el lugar de trabajo de la organización deberían:   
a) incluir procedimientos para la evaluación y la selección 
de los contratistas;   
b) establecer medios de comunicación y de coordinación 
eficaces y permanentes entre los niveles pertinentes de la organización y el 
contratista antes de iniciar el trabajo. Se incluyen en los mismos disposiciones 
relativas a la notificación de los peligros y de las medidas adoptadas para 
prevenirlos y controlarlos;   
c) comprender disposiciones relativas a la notificación de 
lesiones, enfermedades, dolencias e incidentes relacionados con el trabajo que 
pudieran afectar a los trabajadores del contratista en su actividad para la 
organización;   
d) fomentar en el lugar de trabajo una concienciación de la 
seguridad y de los riesgos para la salud, e impartir capacitación al contratista 
o a los trabajadores de este último, antes o después de que comience el trabajo, 
según sea necesario;   
e) supervisar periódicamente la eficiencia de las actividades 
de SST del contratista en el lugar de trabajo, y   
f) garantizar que el/los contratista(s) cumple(n) los 
procedimientos y disposiciones relativos a la SST. 
  
Evaluación   
  
3.11. Supervisión y medición de los resultados 
  
  
3.11.1. Tendrían que elaborarse, establecerse y revisarse 
periódicamente procedimientos para supervisar, medir y recopilar con regularidad 
datos relativos a los resultados de la SST. Deberían definirse en los diferentes 
niveles de la gestión la responsabilidad, la obligación de rendir cuentas y la 
autoridad en materia de supervisión. 
3.11.2. La selección de indicadores de eficiencia debería 
adecuarse al tamaño de la organización, la naturaleza de sus actividades y los 
objetivos de la SST. 
3.11.3. Habría de considerarse la posibilidad de recurrir a 
mediciones, tanto cualitativas como cuantitativas, adecuadas a las necesidades 
de la organización, y éstas deberían:   
a) basarse en los peligros y riesgos que se hayan 
identificado en la organización, las orientaciones de la política de SST y los 
objetivos de la SST, y   
b) fortalecer el proceso de evaluación de la organización, 
incluido el examen de la dirección. 
3.11.4. La supervisión y la medición de los resultados 
deberían:   
a) utilizarse como medio para determinar en qué medida se 
cumplen la política y los objetivos de SST y se controlan los riesgos;   
b) incluir una supervisión tanto activa como reactiva, y no 
fundarse únicamente en estadísticas sobre accidentes del trabajo y enfermedades 
profesionales, y   
c) incluirse en un registro. 
3.11.5. La supervisión debería:   
a) prever el intercambio de información sobre los resultados 
de la SST;   
b) aportar información para determinar si las medidas 
ordinarias de prevención y control de peligros y riesgos se aplican y demuestran 
ser eficaces;   
c) servir de base para la adopción de decisiones que tengan 
por objeto mejorar la identificación de los peligros y el control de los 
riesgos, y el sistema de gestión de la SST. 
3.11.6. La supervisión activa debería comprender los 
elementos necesarios para establecer un sistema proactivo e incluir:   
a) la supervisión del cumplimiento de planes específicos, de 
los criterios de eficiencia establecidos y de los objetivos fijados;   
b) la inspección sistemática de los sistemas de trabajo, las 
instalaciones, la fábrica y el equipo;   
c) la vigilancia del medio ambiente de trabajo, incluida la 
organización del trabajo;   
d) la vigilancia de la salud de los trabajadores por medio de 
una vigilancia médica o de un seguimiento médico apropiados de los trabajadores 
con miras a un diagnóstico precoz de señales o síntomas de daños para la salud 
con el fin de averiguar la eficacia de las medidas de prevención y control, y
 
e) el cumplimiento de la legislación y los reglamentos 
nacionales aplicables, los convenios colectivos y otras obligaciones que 
suscriba la organización. 
3.11.7. La supervisión reactiva debería abarcar la 
identificación, la notificación y la investigación de:   
a) lesiones, enfermedades, dolencias relacionadas con el 
trabajo (incluida la vigilancia de las ausencias acumuladas por motivo de 
enfermedad) e incidentes;   
b) otras pérdidas, por ejemplo, daños a la propiedad; 
  
c) deficiencias en las actividades de seguridad y salud y 
otros fallos en el sistema de gestión de la SST, y   
d) los programas de rehabilitación y de recuperación de la 
salud de los trabajadores. 
  
3.12. Investigación de las lesiones, enfermedades, 
dolencias e incidentes relacionados con el trabajo y su efecto en la seguridad y 
la salud   
  
3.12.1. La investigación del origen y causas subyacentes de 
los incidentes, lesiones, dolencias y enfermedades debería permitir la 
identificación de cualquier deficiencia en el sistema de gestión de la SST y 
estar documentada. 
3.12.2. Esas investigaciones deberían ser llevadas a cabo por 
personas competentes, con una participación apropiada de los trabajadores y sus 
representantes. 
3.12.3. Los resultados de tales investigaciones deberían 
comunicarse al comité de seguridad y salud, cuando exista, y el comité debería 
formular las recomendaciones pertinentes que estime oportunas. 
3.12.4. Los resultados de la investigación, además de las 
recomendaciones del comité de seguridad y salud, deberían comunicarse a las 
personas competentes para que tomen disposiciones correctivas, incluirse en el 
examen que realice la dirección y tomarse en consideración en las actividades de 
mejora continua. 
3.12.5. Las medidas correctivas resultantes de estas 
investigaciones deberían aplicarse con el fin de evitar que se repitan los casos 
de lesión, dolencia, enfermedad o incidente relacionados con el trabajo. 
3.12.6. Los informes elaborados por organismos de 
investigación externos como los servicios de inspección del trabajo y las 
instituciones de seguro social deberían considerarse de la misma manera que las 
investigaciones internas a los efectos de la adopción de decisiones, 
respetándose los requisitos de confidencialidad. 
  
3.13. Auditoria   
  
3.13.1. Han de adoptarse disposiciones sobre la realización 
de auditorías periódicas con miras a comprobar que el sistema de gestión de la 
SST y sus elementos se han puesto en práctica y que son adecuados y eficaces 
para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y la 
prevención de los incidentes. 
3.13.2. Convendría desarrollar una política y un programa de 
auditoría que comprenda una definición de la esfera de competencia del auditor, 
el alcance de la auditoría, su periodicidad, su metodología y la presentación de 
informes. 
3.13.3. La auditoría comprende una evaluación del sistema de 
gestión de la SST en la organización, de sus elementos o subgrupos de elementos, 
según corresponda. La auditoría debería abarcar:   
a) la política de SST;   
b) la participación de los trabajadores; 
  
c) la responsabilidad y obligación de rendir cuentas; 
  
d) la competencia y la capacitación;   
e) la documentación del sistema de gestión de la SST; 
  
f) la comunicación;   
g) la planificación, desarrollo y puesta en práctica del 
sistema;   
h) las medidas de prevención y control;   
i) la gestión del cambio;   
j) la prevención de situaciones de emergencia y la 
preparación y respuesta frente a dichas situaciones;   
k) las adquisiciones;   
l) la contratación;   
m) la supervisión y medición de los resultados; 
  
n) la investigación de las lesiones, dolencias, enfermedades 
e incidentes relacionados con el trabajo y su efecto en la seguridad y la salud;
 
o) la auditoría;   
p) los exámenes realizados por la dirección; 
  
q) la acción preventiva y correctiva;   
r) la mejora continua, y   
s) cualesquiera otros criterios de auditoría o elementos que 
se consideren oportunos. 
3.13.4. En las conclusiones de la auditoría debería 
determinarse si la puesta en práctica del sistema de gestión de la SST, de sus 
elementos o subgrupos de elementos:   
a) es eficaz para el logro de la política y objetivos de SST 
de la organización;   
b) es eficaz para promover la plena participación de los 
trabajadores;   
c) responde a las conclusiones de evaluaciones de los 
resultados de la SST y de auditorías anteriores;   
d) permite que la organización pueda cumplir las leyes y 
reglamentos nacionales, y   
e) alcanza las metas de mejora continua y mejores prácticas 
de SST. 
3.13.5. Las auditorías deberían llevarse a cabo por personas 
competentes que pueden estar o no estar vinculadas a la organización y que son 
independientes respecto de la actividad objeto de la auditoría. 
3.13.6. Los resultados y conclusiones de la auditoría 
tendrían que comunicarse a las personas competentes para adoptar medidas 
correctivas. 
3.13.7. La consulta sobre la selección del auditor y sobre 
todas las fases de la auditoría del lugar de trabajo, incluido el análisis de 
los resultados de la misma, requiere la correspondiente participación de los 
trabajadores. 
  
3.14. Examen realizado por la dirección 
  
  
3.14.1. Los exámenes de la dirección deberían: 
  
a) evaluar la estrategia global del sistema de gestión de la 
SST para determinar si se consiguen los resultados esperados en los objetivos 
previstos;   
b) evaluar la capacidad del sistema de gestión de la SST para 
satisfacer las necesidades globales de la organización y de las partes 
interesadas en la misma, incluidos sus trabajadores y las autoridades 
normativas;   
c) evaluar la necesidad de introducir cambios en el sistema 
de gestión de la SST, incluyendo la política de SST y sus objetivos;   
d) identificar qué medidas son necesarias para resolver en su 
momento cualquier deficiencia, incluida la adaptación de otros aspectos de la 
estructura de la dirección de la organización y de la medición de los 
resultados;   
e) presentar los antecedentes necesarios para la dirección, 
incluida información sobre la determinación de las prioridades, en aras de una 
planificación útil y de una mejora continua;   
f) evaluar los progresos conseguidos en el logro de los 
objetivos de la SST y en las medidas correctivas, y   
g) evaluar la eficacia de las actividades de seguimiento con 
base en exámenes anteriores de la dirección. 
3.14.2. La frecuencia y alcance de los exámenes periódicos 
del sistema de gestión de la SST realizados por el empleador o el directivo de 
mayor responsabilidad para rendir cuentas deberían definirse en función de las 
necesidades y situación de la organización. 
3.14.3. El examen realizado por la dirección debería tomar en 
consideración:   
a) los resultados de las investigaciones de lesiones, 
dolencias, enfermedades e incidentes y de las actividades de supervisión, 
medición y auditoría, y   
b) los insumos internos y externos y cambios adicionales, 
incluidos cambios organizativos, que puedan afectar al sistema de gestión de la 
SST. 
3.14.4. Las conclusiones del examen realizado por la 
dirección deberían registrarse y comunicarse oficialmente:   
a) a las personas responsables del/de los elemento(s) 
pertinente(s) del sistema de gestión de la SST para que puedan adoptar las 
medidas oportunas; y   
b) al comité de seguridad y salud, los trabajadores y sus 
representantes. 
  
Acción en pro de mejoras   
  
3.15. Afición preventiva y correctiva 
  
  
3.15.1. Deberían tomarse y aplicarse disposiciones relativas 
a la adopción de medidas preventivas y correctivas con base en los resultados de 
la supervisión y medición de la eficiencia del sistema de gestión de la SST, de 
las auditorias y de los exámenes realizados por la dirección. Tales medidas 
deberían versar sobre:   
a) la identificación y análisis de las causas profundas de 
las disconformidades con las normas pertinentes de SST y/o las disposiciones del 
sistema de gestión de la SST, y   
b) la adopción, planificación, aplicación, comprobación de la 
eficacia y documentación de las medidas preventivas y correctivas, incluidos los 
cambios en el propio sistema de gestión de la SST. 
3.15.2. Cuando la evaluación del sistema de gestión de la SST 
u otras fuentes muestren que las medidas de prevención y protección relativas a 
peligros y riesgos son inadecuadas o pueden dejar de ser eficaces, éstas 
deberían someterse a la jerarquía competente en materia de medidas de prevención 
y control para que las complete y documente según corresponda y sin dilación. 
  
3.16. Mejora continua   
  
3.16.1. Deberían adoptarse y mantenerse disposiciones para la 
mejora continua de los elementos pertinentes del sistema de gestión de la SST y 
de este sistema en su conjunto. Estas disposiciones deberían tener en cuenta:
 
a) los objetivos de SST de la organización; 
  
b) los resultados de las actividades de identificación y 
evaluación de los peligros y de los riesgos;   
c) los resultados de la supervisión y medición de la 
eficiencia;   
d) la investigación de lesiones, dolencias, enfermedades e 
incidentes relacionados con el trabajo y los resultados y recomendaciones de las 
auditorías;   
e) los resultados del examen realizado por la dirección; 
  
f) las recomendaciones presentadas por todos los miembros de 
la organización en pro de mejoras, incluyendo el comité de seguridad y salud, 
cuando exista;   
g) los cambios en las leyes y reglamentos nacionales, 
acuerdos voluntarios y convenios colectivos;   
h) la información pertinente nueva, y   
i) los resultados de los programas de protección y promoción 
de la salud. 
3.16.2. Los procedimientos y los resultados de la 
organización en el campo de la seguridad y la salud deberían compararse con 
otros para mejorar su eficiencia. 
  
Glosario   
  
En las presentes directrices, los términos que aquí se 
enumeran tienen el siguiente significado:   
Auditoria: Procedimiento sistemático, independiente y 
documentado para obtener pruebas y evaluarlas objetivamente a fin de determinar 
en qué medida se cumplen los criterios establecidos. No significa necesariamente 
auditorías externas independientes (realizadas por uno o varios auditores ajenos 
a la organización). 
Comité de seguridad y salud: Comité integrado por 
representantes de los trabajadores para cuestiones de seguridad y salud y por 
representantes de los empleadores que fue establecido y desempeña sus funciones 
a nivel de la organización de conformidad con la legislación y la práctica 
nacionales. 
Contratista: Una persona u organización que presta servicios 
a un empleador en el lugar de trabajo del empleador de conformidad con 
especificaciones, plazos y condiciones convenidos. 
Empleador: Toda persona física o jurídica que emplee a uno o 
más trabajadores. 
Evaluación de los peligros: Evaluación sistemática de los 
peligros. 
Evaluación de los riesgos: Procedimiento de evaluación de los 
riesgos para la seguridad y la salud derivados de peligros existentes en el 
lugar de trabajo. 
Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en 
relación con el trabajo, sin que nadie sufra lesiones corporales. 
Institución competente: Un ministerio u otro organismo 
responsable encargado de formular una política nacional y establecer un marco 
nacional para los sistemas de gestión de la SST en las organizaciones, así como 
de señalar orientaciones pertinentes. 
Lesiones, dolencias y enfermedades relacionadas con el 
trabajo: Efectos negativos en la salud de una exposición en el trabajo a 
factores químicos, biológicos, físicos, psicosociales o relativos a la 
organización del trabajo. 
Lugar de trabajo: Area física a la que los trabajadores han 
de ir o en la que deben permanecer por razones de trabajo efectuado bajo el 
control de un empleador. 
Mejora continua: Procedimiento iterativo de perfeccionamiento 
del sistema de gestión de la SST, con miras a mejorar la eficiencia de las 
actividades de SST en su conjunto. 
Organización: Toda compañía, negocio, firma, establecimiento, 
empresa, institución o asociación, o parte de los mismos, independientemente de 
que tenga carácter de sociedad anónima, o de que sea público o privado, con 
funciones y administración propias. En las organizaciones que cuenten con más de 
una unidad operativa, podrá definirse como organización cada una de ellas. 
Peligro: Situación inherente con capacidad de causar lesiones 
o daños a la salud de las personas. 
Persona competente: Toda persona que tenga una formación 
adecuada, y conocimientos, experiencia y calificaciones suficientes para el 
desempeño de una actividad específica. 
Representante de los trabajadores: De conformidad con el 
Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), toda 
persona reconocida como tal por la legislación o la práctica nacionales:   
a) representantes sindicales, es decir, representantes 
nombrados o elegidos por los sindicatos o por los afiliados a ellos, o   
b) representantes electos, es decir, representantes 
libremente elegidos por los trabajadores de la organización, de conformidad con 
las disposiciones de la legislación nacional o de los contratos colectivos, y 
cuyas funciones no se extiendan a actividades que sean consideradas en el país 
como prerrogativas exclusivas de los sindicatos. 
Representante de los trabajadores para cuestiones de 
seguridad y salud: Persona elegida o designada de conformidad con la legislación 
y la práctica nacionales para representar a los trabajadores en las cuestiones 
relativas a la SST en el lugar de trabajo. 
Riesgo: Una combinación de la probabilidad de que ocurra un 
suceso peligroso con la gravedad de las lesiones o daños para la salud que pueda 
causar tal suceso. 
Sistema de gestión de la SST: Conjunto de elementos 
interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política y 
objetivos de SST, y alcanzar dichos objetivos. 
Supervisión activa: Actividades que vienen llevándose a cabo 
con el fin de comprobar que las medidas de prevención y control y las 
disposiciones relativas a la puesta en práctica del sistema de gestión de la SST 
cumplen con los criterios que se hubieren definido. 
Supervisión reactiva: Comprueba que se identifican y subsanan 
las deficiencias de las medidas de prevención de los peligros y los riesgos y de 
control de la protección, así como del sistema de gestión de la SST cuando 
lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes demuestran su existencia. 
Trabajador: Toda persona que realiza un trabajo, de manera 
regular o temporal, para un empleador. 
Trabajadores y sus representantes: Las referencias a los 
trabajadores y sus representantes en las presentes directrices tienen por objeto 
establecer que, cuando existan, estos representantes deberían ser consultados en 
aras de lograr una participación adecuada de los trabajadores. En algunos casos, 
puede ser oportuna la participación de todos los trabajadores y de todos los 
representantes. 
Vigilancia del medio ambiente de trabajo: Es un término 
genérico que comprende la identificación y evaluación de los factores 
medioambientales que pueden afectar la salud de los trabajadores. Abarca la 
evaluación de las condiciones sanitarias y la higiene en el trabajo, los 
factores de la organización del trabajo que puedan presentar riesgos para la 
salud de los trabajadores, el equipo de protección colectivo y personal, la 
exposición de los trabajadores a los factores de riesgo y el control de los 
sistemas concebidos para eliminarlos y reducirlos. Desde el punto de vista de la 
salud de los trabajadores, la vigilancia del medio ambiente de trabajo se 
centra, aunque no exclusivamente, en una serie de consideraciones básicas: 
ergonomía, prevención de los accidentes y de las enfermedades, higiene 
industrial, organización del trabajo y factores psicosociales presentes en el 
lugar de trabajo. 
Vigilancia de la salud de los trabajadores: Es un término 
genérico que abarca procedimientos e investigaciones para evaluar la salud de 
los trabajadores con vistas a detectar e identificar toda anomalía. Los 
resultados de esta vigilancia deberían utilizarse para la protección y promoción 
individual y colectiva de la salud en el lugar de trabajo, así como de la salud 
de la población trabajadora expuesta a riesgos. Los procedimientos de evaluación 
de la salud pueden incluir, aunque no limitarse, a exámenes médicos, controles 
biológicos, evaluaciones radiológicas, cuestionarios, o un análisis de los 
registros de salud. 
  
Bibliografía   
  
Desde su fundación en 1919, la OIT ha elaborado y adoptado un 
gran número de convenios internacionales del trabajo (y sus correspondientes 
recomendaciones) directamente relacionados con los temas sobre la seguridad y la 
salud en el trabajo, así como muchos repertorios de recomendaciones prácticas y 
publicaciones técnicas sobre varios aspectos del tema. Dichos instrumentos 
representan un formidable conjunto de definiciones, principios, obligaciones, 
derechos y obligaciones, así como directrices técnicas que reflejan las 
opiniones consensuadas de los mandantes tripartitos de la OIT provenientes de 
los 175 Estados Miembros3 sobre la mayoría de los aspectos relativos 
a la seguridad y la salud en el trabajo. 
  
Convenios y recomendaciones pertinentes de la OIT 
  
  
Convenios   
  
	
		| 
		 Número    | 
		
		 Título    | 
	 
	
		| 
		 115    | 
		
		 Protección contra las radiaciones, 1960 
		   | 
	 
	
		| 
		 135    | 
		
		 Representantes de los trabajadores, 1971 
		   | 
	 
	
		| 
		 136    | 
		
		 Benceno, 1971    | 
	 
	
		| 
		 139    | 
		
		 Cáncer profesional, 1974    | 
	 
	
		| 
		 148    | 
		
		 Medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, 
		ruido y vibraciones), 1977    | 
	 
	
		| 
		 155    | 
		
		 Seguridad y salud de los trabajadores, 1981 
		   | 
	 
	
		| 
		 161    | 
		
		 Servicios de salud en el trabajo, 1985 
		   | 
	 
	
		| 
		 162    | 
		
		 Asbesto, 1986    | 
	 
	
		| 
		 167    | 
		
		 Seguridad y salud en la construcción, 1988 
		   | 
	 
	
		| 
		 170    | 
		
		 Productos químicos, 1990    | 
	 
	
		| 
		 174    | 
		
		 Prevención de accidentes industriales mayores, 1993
		
		  | 
	 
	
		| 
		 176    | 
		
		 Seguridad y salud en las minas, 1995 
		   | 
	 
 
  
Recomendaciones   
  
	
		| 
		 Número    | 
		
		 Título    | 
	 
	
		| 
		 114    | 
		
		 Protección contra las radiaciones, 1960 
		   | 
	 
	
		| 
		 144    | 
		
		 Benceno, 1971    | 
	 
	
		| 
		 147    | 
		
		 Cáncer profesional, 1974    | 
	 
	
		| 
		 156    | 
		
		 Medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, 
		ruido y vibraciones), 1977    | 
	 
	
		| 
		 164    | 
		
		 Seguridad y salud de los trabajadores, 1981 
		   | 
	 
	
		| 
		 171    | 
		
		 Servicios de salud en el trabajo, 1985 
		   | 
	 
	
		| 
		 172    | 
		
		 Asbesto, 1986    | 
	 
	
		| 
		 175    | 
		
		 Seguridad y salud en la construcción, 1988 
		   | 
	 
	
		| 
		 177    | 
		
		 Productos químicos, 1990    | 
	 
	
		| 
		 181    | 
		
		 Prevención de accidentes industriales mayores, 1993
		
		  | 
	 
	
		| 
		 183    | 
		
		 Seguridad y salud en las minas, 1995 
		   | 
	 
 
  
Selección de repertorios de recomendaciones prácticas de 
la OIT   
  
Prevención de accidentes industriales mayores (Ginebra, 1991)
 
Seguridad y salud en las minas a cielo abierto (Ginebra, 
1991)   
Seguridad y salud en la construcción (Ginebra, 1992) 
  
Seguridad en la utilización de productos químicos en el 
trabajo (Ginebra, 1993)   
Prevención de accidentes a bordo de los buques en el mar y en 
los puertos (Ginebra, segunda edición, 1996)   
Tratamiento en los lugares de trabajo de los problemas que 
plantea el consumo de drogas y de alcohol (Ginebra, 1996)   
Registro y notificación de accidentes del trabajo y 
enfermedades profesionales (Ginebra, 1996)   
Seguridad y salud en el trabajo forestal (Ginebra, 1996) 
  
Protección de los datos personales de los trabajadores 
(Ginebra, 1997)   
Factores ambientales en el lugar de trabajo (Ginebra, 2001)
 
  
Publicaciones pertinentes   
  
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y 
el Desarrollo (CNU-MAD): Programa 21, capítulo 19 sobre la gestión 
ecológicamente racional de los productos químicos. Río de Janeiro, Brasil, 1992. 
OIT: Declaración de la OIT relativa a los principios y 
derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la 
Conferencia Internacional del Trabajo en su 86a reunión, 1998. Ginebra, 1998. 
-: Enciclopedia de salud y seguridad en el trabajo, publicada 
bajo la dirección de Jeanne Mager Stellman. Tercera edición, 4 volúmenes 
impresos o un CD-ROM, publicada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 
de España, Subdirección General de Publicaciones (Madrid, 1999). 
-: Principios directivos técnicos y éticos relativos a la 
vigilancia de la salud de los trabajadores. Serie Seguridad y Salud en el 
Trabajo, núm. 72. Ginebra 1998. 
  
Anexo   
  
Lista de participantes y observadores de la Reunión de 
expertos sobre las directrices de la OIT relativas a las sistemas de gestión de 
la seguridad y la salud en el trabajo (Ginebra, 19-27 de abril de 2001) 3 En 
junio de 2001. 
Expertos designados tras consultar a los gobiernos 
  
Sr. G. D. Cahalane, Director, Servicio de Política 
Estratégica y Seguridad y Salud en el Trabajo, Departamento de Trabajo, 
Wellington (Nueva Zelandia). 
Sr. N. Diallo, Director Nacional de Empleo y Reglamentación 
del Trabajo, Ministerio de Empleo y de la Función Pública, Conakry (República de 
Guinea). 
Dr. J. A. Legaspi Velasco, Director General, Secretaría del 
Trabajo y Previsión Social, Dirección General de Seguridad e Higiene en el 
Trabajo, México D.F. (México). 
Dr. D. Podgórski, Director Adjunto de Sistemas de 
Certificación y Gestión, Instituto Central de Protección Laboral, Varsovia 
(Polonia). 
Dr, K. E. Poppendick, Instituto Federal para la Salud y la 
Seguridad en el Trabajo, Dortmund (Alemania). 
Sr. R. L. M. Puiatti, Auditor Fiscal Laboral, Ministerio de 
Trabajo y Empleo, Delegación Regional de Trabajo y Empleo, Porto Alegre 
(Brasil). 
Sr. M. Sasaki, Director, Oficina Internacional, Ministerio de 
la Salud, la Mano de Obra y el Bienestar, Tokio (Japón). 
  
Expertos designados tras consultar al grupo de los 
Empleadores   
  
Dr. J. Asherson, Jefe de Asuntos Medioambientales, 
Confederación de la Industria Británica (CBI), Londres (Reino Unido). 
Dr. S. Böhm, Jefe, Departamento de Seguridad y Salud en el 
Trabajo, Sistemas de Auditoria y Gestión, Bayer AG, Leverkusen (Alemania). 
Dr. L. Greco, miembro del Grupo Técnico sobre Seguridad y 
Salud en el Trabajo, Confederación Nacional de la Industria (CNI), Río de 
Janeiro (Brasil). 
Sr. T. Jepsen, Confederación de Empleadores de Dinamarca, 
Copenhague (Dinamarca). 
Sr. L. A. Mazhar, Director Ejecutivo, Federación de 
Industrias de Egipto (FEI), El Cairo (Egipto). 
Sr. T. Ott, Miembro de la Alta Dirección, Medio Ambiente, 
Salud y Seguridad, Motorola Labs., Tempe, Arizona (Estados Unidos). 
Sr. S. Tanaka, Director General, Servicio de Administración 
de Seguridad y Salud, Nissan Motor Co. Ltd., Yokohama (Japón). 
  
Expertos designados tras consultar al Grupo de los 
Trabajadores   
  
Dr. D. Bennett, Director Nacional, Salud, Seguridad y Medio 
Ambiente, Congreso del Trabajo del Canadá, Ottawa (Ontario, Canadá). 
Sra. C. Ching, Directora, Departamento de Política Económica 
y Social, Organización Regional de la CIOSL para Asia y el Pacífico, Singapur 
(Singapur). 
Sr. B. Erikson, Higienista del Trabajo, Confederación de 
Sindicatos de Noruega, Oslo (Noruega). 
Sr. P. Goguet-Chapuis, Consejero Técnico de Higiene, 
Seguridad y Condiciones de Trabajo (HSCT) y encargado de formación sindical en 
materia de HSCT, Instituto Sindical de Formación de la Confederación Francesa de 
Trabajadores Cristianos (ISF/CFTC), París (Francia). 
Sr. T. Mellish, Congreso de Sindicatos Británicos, Londres 
(Reino Unido). 
Sra. F. Murie, Directora de Seguridad y Salud en el Trabajo, 
Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (FITCM), 
Ginebra (Suiza). 
Sra. R. Rigotto, Profesora, Universidad Federal de Ceará (UFC), 
Fortaleza, Ceará (Brasil). 
  
Organizaciones internacionales gubernamentales y no 
gubernamentales representadas 
  
Organización Mundial de la Salud (OMS) 
(Dr. D. Nelson, Unidad de Salud Ocupacional y Ambiental) 
  
Unión Europea   
(Sr. D. R. Carruthers, Dirección General de Empleo y Asuntos 
Sociales, Comisión Europea)   
Confederación Mundial del Trabajo (CMT)   
(Sra. B. Fauchère, Representante Permanente)
  
Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales 
Libres (CIOSL)   
(Sr. Dan Cunniah, Director, CIOSL, Ginebra)
  
(Sra. A. Biondi, Directora Adjunta, CIOSL, Ginebra)
  
Organización Internacional de Empleadores (OIE) 
  
(Sra. B. Perkins, Ayudante del Secretario General) 
  
Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS) 
  
(Sr. R. David, Representante)   
Comisión Internacional de Medicina del Trabajo (CIMT)
  
(Profesor Alain Cantineau, Representante)
  
(Sra. J. Fanchette, Representante)   
Internacional Occupational Hygiene Association (IOHA)
  
(Sr. H. G. E. Wilson, Representante)   
Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias 
Metalúrgicas (FITIM)   
(Sr. L. Powell, Director de Seguridad y Salud en el Trabajo)
 
Consejo Internacional de Enfermeras (CIE)
  
(Dr. M. Kingma, Representante)   
Instituto Internacional de la Construcción (ICI) e 
International Commission on Occupational Safety and Health (ICOSH)   
(Dr. B. Goelzer, Representante)   
American Industrial Hygiene Association - Asociación 
Norteamericana de Higiene Laboral (AIHA)   
(Dr. C. Redinger, Representante)   
(Dr. Z. Mansdorf, Representante)   
Organismo de Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHA), 
Departamento de Trabajo de los Estados Unidos   
(Sr. Z. Bagdy, Subdirector de Federal State)
  
Institution of Occupational Safety and Health (IOSH), Reino 
Unido   
(Sr. Ian Waldram, Representante)   
Organismo Coreano de Seguridad y Salud en el Trabajo (KOSHA)
 
(Sr. B.-N. Choi, Representante)   
International High College of Experts (IHCE)
  
(Sra. M. J. Canizarès, Representante)   
  
Secretaría de la OIT   
  
Dr. J. Takala, Director, SafeWork - Programa InFocus de 
Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. 
Dr. J. Serbitzer, Coordinador, Grupo de Seguridad en el 
Trabajo, SafeWork - Programa InFocus de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio 
Ambiente. 
Sr. S. Machida, Ingeniero de Seguridad Química, Grupo de 
Seguridad en el Trabajo, SafeWork - Programa InFocus de Seguridad y Salud en el 
Trabajo y Medio Ambiente. 
Sr. P. Baichoo, Especialista Técnico, Grupo de Seguridad en 
el Trabajo, SafeWork - Programa InFocus de Seguridad y Salud en el Trabajo y 
Medio Ambiente. 
Sra. Johanna Boixader, Coordinadora Administrativa, SafeWork 
- Programa InFocus de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. 
Dr. N. Byrom, Consultor, Inspector Principal, Organismo de 
Salud, Seguridad (HSE), Bootle (Reino Unido). 
  
Organización Internacional del Trabajo 
  
  
La Organización Internacional del Trabajo fue fundada en 1919 
para promover la justicia social y contribuir así a una paz universal y 
duradera. Su estructura tripartita es única en el sistema de Naciones Unidas y 
está compuesta por representantes de los gobiernos, de los trabajadores y de los 
empleadores. Estos tres constituyentes participan activamente en el Consejo de 
Administración, en la Conferencia Internacional del Trabajo —que se celebra cada 
año para debatir cuestiones sociales y del mundo del trabajo— y en numerosas 
reuniones. 
En el transcurso de los años, la OIT ha elaborado un código 
internacional del trabajo, con convenios y recomendaciones que se someten a la 
aprobación de los Estados Miembros y que tratan, entre otros temas, de la 
libertad sindical, empleo, política social, condiciones de trabajo, seguridad 
social, relaciones de trabajo y administración del trabajo. 
Por intermedio de sus oficinas locales y equipos 
multidisciplinarios instalados en más de cuarenta países, la OIT suministra 
asistencia técnica y asesoramiento especializado a los Estados Miembros en 
diferentes áreas: derecho laboral y relaciones de trabajo, promoción del empleo, 
formación para el desarrollo de pequeñas empresas, gestión de proyectos, 
seguridad social, seguridad de los trabajadores y condiciones de trabajo, 
compilación y difusión de estadísticas del trabajo y educación obrera. 
  
Publicaciones de la OIT   
  
La Oficina Internacional del Trabajo es a la vez el 
secretariado y el centro de investigaciones y de edición de la Organización. Su 
Oficina de Publicaciones produce y distribuye materiales diversos: análisis de 
las grandes tendencias económicas y sociales, posición de la OIT respecto de 
cuestiones concernientes al mundo del trabajo, obras de referencia, guías 
técnicas, monografías y estudios, repertorios de recomendaciones prácticas 
elaborados por expertos para promover la seguridad y la salud en el trabajo, y 
manuales de formación y de educación obrera. Asimismo, edita la Revista 
Internacional del Trabajo en español, francés e inglés, en donde se publican los 
resultados de investigaciones, artículos sobre nuevas cuestiones y reseñas de 
libros. 
Puede usted hacer pedidos de las publicaciones y otros 
recursos de la OIT, por vía electrónica y con toda seguridad en http://www.ilo.org/publns, 
o solicitar un catálogo (gratuito) escribiendo a Publicaciones de la OIT, 
Oficina Internacional del Trabajo, CH-1211 Ginebra 22, Suiza; telefax: (41 22) 
799 6938; correo electrónico: pubvente@ilo.org   
  
				
	
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		 Directrices relativas a los sistemas  | 
	 
	
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		 de gestión de la seguridad y la salud  | 
	 
	
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		 en el trabajo  | 
	 
	
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		 ILO-OSH 2001  | 
	 
	
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		 A principios del siglo XXI, las consecuencias de unas 
		condiciones de trabajo inseguras e insalubres siguen siendo muy graves 
		en términos humanos y económicos. En las presentes Directrices se aboga 
		por unas políticas coherentes que protejan a los trabajadores de los 
		peligros y riesgos en el trabajo al tiempo que se mejora la 
		productividad. En ellas se presentan métodos y herramientas prácticos 
		para ayudar a las organizaciones, las instituciones nacionales 
		competentes, los empleadores, los trabajadores y demás interlocutores a 
		establecer, aplicar y mejorar sistemas de gestión de la seguridad y la 
		salud en el trabajo que permitan reducir las lesiones, enfermedades, 
		dolencias, incidentes y muertes relacionados con el trabajo.  | 
	 
	
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		| 
		 Las Directrices pueden aplicarse en dos ámbitos: 
		nacional y de la organización en el ámbito nacional, facilitan la 
		creación de un marco nacional para los sistemas de gestión de la 
		seguridad y la salud en el trabajo (SST) que, de preferencia, cuente con 
		el apoyo de leyes. Asimismo, proporcionan información precisa sobre el 
		desarrollo de iniciativas voluntarias a fin y efecto de reforzar el 
		cumplimiento de los reglamentos y las normas que, a su vez, dan lugar a 
		la mejora continua de los resultados de la SST.  | 
	 
	
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		| 
		 En el ámbito de la organización, las Directrices 
		fomentan la integración de los elementos del sistema de gestión de la 
		SST como un componente importante de las disposiciones genera- les en 
		materia de políticas y de gestión. Motivan a las organizaciones, los 
		empleadores, los propietarios, el personal de dirección, los 
		trabajadores y sus representantes a aplicar los principios y métodos 
		adecuados de gestión de la SST para la mejora continua de los resultados 
		de la SST.  | 
	 
	
		|   | 
	 
	
		| 
		 Los empleadores y las instituciones nacionales 
		competentes tienen la obligación de rendir cuentas y el deber de 
		organizar las medidas destinadas a garantizar la seguridad y la salud en 
		el trabajo. La puesta en prácticas de estas Directrices de la OIT ofrece 
		entre otros un enfoque útil para cumplir este cometido.  | 
	 
	
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		 ISBN 92-2-311634-1    | 
	 
 
				   
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