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 Bs. As., 20/12/2004   
  
VISTO el Expediente N° 2246/04 del Registro de esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y las Leyes N° 19.587; N° 
24.557, N° 25.212, el Decreto N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979 y sus 
modificatorios, las Resoluciones S.R.T. N° 15 de fecha 11 de febrero de 1998, N° 
230 de fecha 6 de mayo de 2003 y demás dictadas por esta entidad en ejercicio de 
sus atribuciones reglamentarias en materia de salud y seguridad en el trabajo, y
 
  
CONSIDERANDO: 
Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1° de la Ley 
sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 (L.R.T.) establece como uno de sus objetivos 
fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los 
riesgos derivados del trabajo. 
Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587, en sus incisos f) y 
g) establece como principios y métodos básicos de ejecución de ella, la 
investigación de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades 
profesionales y la realización de estadísticas al respecto, como antecedentes 
para el estudio y prevención de tales causas. 
Que el apartado 1 del artículo 4° de la Ley N° 24.557 obliga 
a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y a los empleadores y 
trabajadores, a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir 
eficazmente los riesgos laborales y asumir compromisos concretos de cumplir con 
las normas de higiene y seguridad en el trabajo. 
Que la Resolución S.R.T. N° 230/03, en concordancia con sus 
similares N° 15/98 y demás mencionadas en su "Visto" dispuso diversos 
procedimientos dirigidos a la prevención de accidentes y enfermedades 
profesionales en general, enfatizando la información relativa a sus causas 
determinantes y riesgos característicos, y teniendo especialmente en cuenta los 
accidentes mortales, los clasificados como casos graves y las enfermedades 
profesionales. 
Que el Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley N° 
25.212, reconoció la competencia de las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) 
en la materia de fiscalización del medio ambiente laboral, respecto a los 
establecimientos radicados en los territorios respectivos. 
Que en virtud de lo expuesto, esta SUPERINTENDENCIA entiende 
que es necesaria una acción conjunta de ella, las A.T.L. y las A.R.T. y de los 
demás sujetos de los deberes impuestos por las Leyes N° 19.587 y N° 24.557 y sus 
normas modificatorias y reglamentarias; cada cual en su esfera y con las 
particularidades pertinentes, en pos de disminuir eficazmente los accidentes de 
trabajo que provocan la muerte de los trabajadores. 
Que, en tal sentido y conforme a lo hasta aquí expuesto, el 
objetivo final del programa a establecer ha de ser una reducción sustancial de 
los accidentes mortales, para lo que deberán desplegarse acciones tendientes a 
instalar en la opinión pública una acendrada preocupación por su existencia; así 
como consolidar la utilización de un método único para su investigación y 
mejorar su notificación, registro y formulación estadística. 
Que se estima prudente establecer un plazo de TRES (3) años 
para la primera etapa de aplicación del programa, como adecuado para alcanzar un 
objetivo mínimo del VEINTE POR CIENTO (20%) de reducción de accidentes mortales, 
sin mengua de las medidas que durante aquél puedan adoptarse para el mejor 
cumplimiento de los objetivos perseguidos. 
Que en ese contexto, es menester determinar las medidas de 
control de riesgo que deben adoptar las A.R.T. e imponer a sus afiliados; como 
las verificaciones que estas últimas deberán efectuar en las localizaciones en 
donde sucedan accidentes mortales. 
Que es conveniente invitar a los actores sociales a que 
participen colaborando activamente en la instrumentación y desarrollo de las 
acciones preventivas aconsejables, indicadas por esta Resolución. 
Que los lineamientos estratégicos de la S.R.T. establecen, 
entre otros compromisos de gestión, que ésta "Obligará a cumplir programas 
especiales para la investigación en profundidad de los accidentes mortales y 
establecerá un programa específico para su reducción". 
Que la Subgerencia del Asuntos Legales de este Organismo ha 
tomado la intervención que le compete. 
Que esta Resolución se dicta en ejercicio de las facultades 
previstas en los artículos 35, 36, punto 1, incisos a), d) y f) y 41 de la Ley 
N° 24.557. 
  
Por ello, 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
RESUELVE:   
  
Art. 1-  Crear el "Programa para la Reducción de los 
Accidentes Mortales" (P.R.A.M.) contenido en el Anexo a esta Resolución, cuyo 
fin es la reducción sustancial de los accidentes de trabajo mortales. Durante 
los TRES (3) primeros años de vigencia del programa, deberá lograrse, como 
mínimo, una reducción de dichos accidentes del VEINTE POR CIENTO (20%). 
La Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) de esta S.R.T. 
queda facultada para reglar los pormenores y detalles que requiera la 
instrumentación de esta Resolución. 
En el marco del P.R.A.M., se entiende como accidentes 
mortales a los accidentes de trabajo que causan la muerte del trabajador, 
excluidos los accidentes in itinere y los resultantes de robos, asaltos y 
agresiones con armas y aquellos que con motivos fundados determine la G.P. y C. 
Art. 2-  El P.R.A.M. se aplica a todos los empleadores 
que desde la vigencia de esta Resolución registren UN (1) accidente mortal, en 
los términos del artículo precedente. 
El empleador quedará automáticamente incorporado al P.R.A.M. 
a partir de la fecha en que debe realizarse la denuncia del accidente mortal. 
Art. 3-  La permanencia del empleador en el P.R.A.M. se 
extenderá hasta que la A.R.T. informe a esta S.R.T. que las medidas preventivas 
que aquél adoptara en el establecimiento o lugar de trabajo donde ocurriera el 
accidente mortal y otros de su empresa, de similares características son 
permanentes; salvo que dentro de dicho término registrase otro u otros 
accidentes mortales. En ningún caso la exclusión del empleador del P.R.A.M. 
podrá suceder antes de transcurrido UN (1) año desde la fecha señalada en el 
segundo párrafo del artículo anterior. 
Art. 4-  En el caso de que el empleador comprendido en 
el P.R.A.M. realice trabajos en carácter de contratista en establecimientos o 
lugares de trabajo de un empresario principal o contratante, este último será 
ingresado de pleno derecho al programa, exclusivamente respecto de esas 
localizaciones laborales. A tal efecto y a partir de los datos que surjan del 
Informe de Investigación de Accidentes de Trabajo, la S.R.T. informará al 
empresario principal o contratante, mediante su A.R.T., su inclusión en el 
P.R.A.M. La A.R.T. del empleador y la del empresario principal o contratante 
investigarán el accidente e indicarán las medidas de control de riesgo que sus 
respectivos asegurados deban ejecutar para evitar la ocurrencia de nuevos 
accidentes similares al investigado. 
La verificación de la ejecución de la totalidad de esas 
medidas en el establecimiento de ocurrencia del accidente mortal, tanto a 
ejecutar por el empleador como por el empresario principal o contratante, estará 
a cargo de la A.R.T. de este último. 
En caso de existir una negativa del empresario principal o 
contratante respecto de la visita al establecimiento o localización por parte de 
la A.R.T. del empleador, la S.R.T. tomará intervención a los fines de propiciar 
dicha acción. 
El empresario principal o contratante será excluido del 
P.R.A.M., cuando el empleador así lo sea, de conformidad con el procedimiento 
establecido en el artículo anterior. Luego de recibida la información fehaciente 
por parte de la A.R.T. del empleador, la S.R.T. informará al empresario 
principal o contratante y a su A.R.T. de tal exclusión. 
Artículo sustituido por art. 1° de la
Resolución 1.392/2005 de la 
Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 6/7/2005. 
				
Art. 5-  La S.R.T. podrá exigir a las A.R.T. la 
instrumentación de otras medidas suplementarias, así como un incremento de 
visitas a las empresas, cuando lo considere necesario para el adecuado 
cumplimiento de los objetivos perseguidos mediante esta Resolución. 
Art. 6-  La S.R.T. podrá invitar a las organizaciones 
con personería jurídica o gremial de los trabajadores y empresarios y así como a 
las A.T.L. y A.R.T., en su calidad de actores e interlocutores sociales, a 
participar colaborando en el desarrollo del P.R.A.M. 
Art. 7-  Corresponde a la S.R.T. competencia exclusiva 
para disponer la exclusión de los empleadores autoasegurados del P.R.A.M., en 
ocasión de verificar las medidas permanentes de prevención adoptadas por ellos. 
Art. 8-  Esta Resolución comenzará a regir el primer día 
del mes calendario siguiente al de su publicación. 
Art. 9-  Todo incumplimiento de las disposiciones del P.R.A.M., tanto por parte de las A.R.T. como de los empleadores afiliados, dará 
lugar a la imposición de sanciones, conforme a las normas de aplicación en cada 
caso. 
Art. 10-  Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección 
Nacional del Registro Oficial Archívese. — Héctor O. Verón. 
  
ANEXO   
Anexo sustituido por art. 2° de la
Resolución 1.392/2005 de la 
Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 6/7/2005. 
				  
				
PROGRAMA PARA LA REDUCCIÓN DE LOS ACCIDENTES MORTALES (P.R.A.M.) 
				  
1. Introducción 
				  
El accidente mortal es la consecuencia de mayor repercusión e 
importancia que se deriva de las deficiencias de la seguridad en los lugares de 
trabajo. Es, sin dudas, el hecho más negativo que puede ocurrir en los mismos. 
Conforme a las estadísticas disponibles que reflejan sólo el 
sector cubierto por la Ley de Riesgos del Trabajo, las víctimas mortales de 
accidentes laborales —incluyendo los "in itinere"— ascienden a un promedio 
aproximado de DOS (2) trabajadores por día. La mitad de estos accidentes se 
produce en empresas con menos de CINCUENTA (50) trabajadores. 
Esta evidencia, junto con los resultados de otras 
estadísticas y estudios, subrayan firmemente la necesidad de implantar programas 
más rigurosos de prevención de accidentes. Volver a casa sano y salvo del 
trabajo es un derecho humano básico; nadie debería morir o lesionarse por causa 
de accidentes de trabajo. 
Este drama humano constituye un reto ético, ya que con los 
conocimientos y recursos existentes, estas muertes pueden evitarse. 
La mortalidad por accidentes de trabajo en nuestro país, 
excede la de otros en forma notable. 
Ajenos a su tasa de mortalidad, son muchos países los que 
cuentan con programas de reducción de accidentes de trabajo. Parten de la base 
de considerar que no es ni jurídica ni moralmente admisible que un trabajador 
pierda la vida en el lugar donde fue a buscar el debido sustento para sí y su 
familia. 
Las A.R.T. tienen la obligación de investigar todos los 
accidentes mortales, dar las recomendaciones para que no se repitan y enviar el 
informe de las investigaciones de aquéllos a la S.R.T. 
La S.R.T. debe conocer si las investigaciones realizadas por 
las A.R.T. son correctas si éstas han efectuado la verificación "in situ" 
correspondiente; si las recomendaciones que dan a las empresas son las 
apropiadas y si las empresas ponen en práctica estas recomendaciones. 
Tanto el Estado Nacional como las provincias deben ejercer 
sus atribuciones de investigar los accidentes mortales y ya que esta tarea está 
en manos de las A.R.T., es natural el control de ellas en este campo por la 
S.R.T.; la que a su vez ha capacitado debidamente a su personal para alcanzar 
los fines que la L.R.T. le impone. 
				  
2. Objetivos 
				  
2.1. General 
				  
				Lograr una reducción sustancial de los 
accidentes mortales, como mínimo del VEINTE POR CIENTO (20%) durante el 
transcurso de los próximos TRES (3) años. 
				  
2.2. Específicos 
				  
• Propender al mejoramiento de las condiciones y medio 
ambiente de trabajo, con la participación activa de los trabajadores, a través 
de sus delegados o los comités de higiene y seguridad que integren. 
• Promover la incorporación de medidas de eliminación o 
control de riesgos, sostenibles en el tiempo. 
• Instalar en la opinión pública una acendrada preocupación 
acerca de los accidentes mortales en los lugares de trabajo. 
• Promover la utilización de un método único de investigación 
de accidentes mortales, tanto en el ámbito público como en el privado. 
• Propiciar la investigación y comprensión de los accidentes 
mortales bajo un enfoque multicausal, que permita determinar la totalidad de las 
causas del accidente en forma precisa y que favorezca la formulación de acciones 
correctivas adecuadas y eficaces para evitar su repetición; evitando 
culpabilizar a la víctima. 
• Mejorar la notificación y registro de los accidentes de 
trabajo mortales y las estadísticas correlativas. 
				  
3. Acciones a implementar por parte de la S.R.T. 
				  
3.1. Formulario de investigación de accidentes 
				  
El proceso analítico que representa un estudio profundo de un 
accidente laboral —aceptando que no existen causas únicas determinantes del 
mismo, dado que éstas pueden ser numerosas y encontrarse además 
interrelacionadas, precisa de una metodología que permita detectar no sólo las 
causas y con causas del accidente sino también las conexiones lógicas y 
cronológicas existentes entre ellas. 
En tal sentido, la S.R.T. considera que la metodología que 
mejor se adapta al desarrollo de dicho proceso analítico es la denominada "Árbol 
de Causas". 
Por ello, como parte del P.R.A.M. y a fin de desarrollar una 
herramienta de investigación que oriente a las A.R.T. y a los empleadores 
autoasegurados a investigar los accidentes de trabajo de manera homogénea, la 
S.R.T. aprobó, mediante Circular G.P. y C. Nº 001/2004, un nuevo formulario de 
investigación de accidentes. Dicho formulario propone adoptar una metodología de 
investigación que, basada en el Método Árbol de Causas, ponga en evidencia las 
relaciones entre los hechos que han contribuido a la ocurrencia del accidente y 
profundizar en el análisis, hasta llegar al conocimiento de sus causas primarias 
las que es necesario eliminar o controlar. 
				  
3.2. Inspecciones a los establecimientos 
				  
La S.R.T. podrá realizar inspecciones —por sí sola o 
conjuntamente con las A.T.L.—, a fin de investigar el accidente o verificar la 
pertinencia de las medidas de eliminación o control de riesgos recomendadas por 
las A.R.T., ya sea para el establecimiento o lugar de trabajo del empleador 
donde ocurriera el accidente mortal o a aquellos para los que la A.R.T. haya 
recomendado y verificado la adopción de medidas de control de riesgos, 
apreciables como iguales o similares a las que causaron el accidente mortal. 
				  
3.3. Reuniones con las A.R.T. y empleadores autoasegurados 
				  
Si existieran discrepancias entre la investigación del 
accidente mortal realizada por la S.R.T. y la información remitida al respecto 
por la A.R.T. o el empleador autoasegurado o en las medidas de reducción de 
riesgo recomendadas; el coordinador del P.R.A.M. designado por la Subgerencia de 
Prevención de la S.R.T. podrá citar al responsable de higiene y seguridad de la 
A.R.T. o del empleador autoasegurado a fin de:   
• Analizar conjuntamente los hechos que condujeron a la 
materialización del accidente por medio de la utilización del Método Arbol de 
Causas, que se utilizará como técnica de investigación de accidentes. 
• Requerir a la A.R.T. la modificación de alguna de las 
medidas de reducción de riesgo recomendadas, cuando la S.R.T. considere que no 
se adecuan al caso en cuestión o que evalúe como excesivo el plazo para 
instrumentarlas acordado con el empleador. 
• Intimar al empleador autoasegurado a la modificación de 
alguna de las medidas de reducción de riesgo previstas, cuando la S.R.T. 
considere que no se adecuan al caso en cuestión o evalúe como excesivo el tiempo 
fijado para instrumentarlas. 
El coordinador del P.R.A.M. podrá citar, además, al empleador 
en cuyo establecimiento laboral haya acaecido el accidente mortal, a fin de 
analizar los hechos que condujeron a su materialización. 
				  
3.4. Capacitación 
				  
3.4.1. CD Método Árbol de Causas para la Investigación de 
Accidentes 
				  
La S.R.T. editará un CD Rom interactivo, desarrollando la 
metodología para investigación de accidentes conocida como Método Árbol de 
Causas. 
La S.R.T. impulsa la difusión de este método, cuyo objetivo 
es poner en evidencia las relaciones entre los hechos que han contribuido a la 
producción del accidente, como un instrumento de análisis sobre el cual se 
pueden apoyar las acciones de prevención, ya que orienta la investigación de los 
mecanismos por los cuales se produce la contingencia dañosa para no quedar en la 
simple identificación de las causas. 
				  
3.4.2. Inclusión de Investigaciones de Accidentes mortales en 
el sitio de Internet de la S.R.T. 
				  
Para contar con una serie de investigaciones de accidentes 
mortales que puedan orientar la aplicación del Método Arbol de Causas y las 
medidas de prevención recomendadas para cada caso en particular, se habilitará 
un apartado especial en el sitio de Internet de la S.R.T., donde se incluirán 
investigaciones realizadas por la S.R.T. clasificadas por actividad, tipo de 
accidente y otras pautas que determine la G.P. y C., sin incluir datos que 
permitan identificar a la empresa en la que ocurrió el accidente ni al 
trabajador o trabajadores accidentados. 
				  
3.5. Difusión 
				  
3.5.1. La S.R.T. podrá programar campañas de difusión pública 
en diferentes medios, con el objeto de difundir su accionar y especialmente el 
P.R.A.M. 
3.5.2. Con igual finalidad, podrá realizar manuales, folletos 
y otros materiales, con recomendaciones básicas de seguridad y de buenas 
prácticas en prevención de accidentes de trabajo y mejoramiento de las 
condiciones y ambiente laborales, con énfasis en las de los accidentes mortales. 
El material producido será distribuido a través de las A.R.T., las A.T.L. u 
otras organizaciones, a las empresas incluidas en el Programa para que estas lo 
distribuyan entre los trabajadores. El texto completo podrá ser incluido en el 
sitio WEB de la S.R.T. a fin que pueda ser consultado y descargado 
gratuitamente. 
3.5.3. Se habilitará al público la Biblioteca Virtual de la S.R.T., para ser consultada por los empresarios, especialistas, trabajadores y 
todos aquellos que consideren conveniente incrementar sus conocimientos en el 
tema. En particular se procurará detallar links relativos al mejoramiento de las 
condiciones y medio ambiente de trabajo y prevención de riesgos, en aquellas 
actividades en las que se hayan producido accidentes mortales. 
				  
3.6. Interacción con las Administraciones del Trabajo Locales 
(A.T.L.) 
				  
3.6.1. La S.R.T. permite el acceso on-line a las A.T.L. de la 
información sobre los accidentes mortales y graves que reciba de las A.R.T. que 
correspondan a su jurisdicción y solicitará a dichas administraciones que 
ejerzan el poder de policía que les compete en los casos de incumplimiento de la 
normativa de prevención de riesgos del trabajo, que fueren verificados por la 
S.R.T. o denunciados por las A.R.T. 
3.6.2. La S.R.T. impulsará la capacitación en el Método Arbol 
de Causas de todos los inspectores de las diferentes A.T.L. a fin de incrementar 
sus conocimientos y homogeneizar criterios de inspección. 
				  
4. Acciones a implementar por parte de las A.R.T. 
				  
4.1. Investigación de los accidentes mortales 
				  
4.1.1. Plazo para la notificación de los resultados de la 
investigación de los accidentes mortales 
				  
Las A.R.T. y los empleadores autoasegurados deberán enviar a 
la S.R.T. los informes por investigaciones de los accidentes mortales, según la 
modalidad establecida por la Circular G.P. y C. Nº 001/2004 —modificada por la 
Circular G.P. y C. Nº 005/2004—. 
				  
4.1.2. Investigación en el terreno 
				  
Al momento de realizar la investigación del accidente mortal, 
según lo dispuesto por la Circular G.P. y C. Nº 001/2004 —modificada por la 
Circular G.P. y C. Nº 005/2004—, la A.R.T. solicitará al empleador que efectúe 
la evaluación de riesgos correspondiente al puesto de trabajo, sector del 
establecimiento o lugar de trabajo donde se haya producido el accidente mortal, 
sea a través de su servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en caso que el 
empleador esté obligado a contar con él; o por su cuenta, en caso que no le 
corresponda contar con dicho servicio. 
En el caso de que el empleador no efectúe la evaluación 
solicitada por la A.R.T., ésta deberá brindarle a aquél o a su servicio de 
Higiene y Seguridad en el Trabajo, el asesoramiento y la asistencia técnica 
necesarios para su realización. 
La evaluación de riesgos se deberá efectuar aplicando la 
metodología que resulte más apropiada al caso, privilegiando las que permitan la 
participación activa de quienes intervienen en el proceso de trabajo. 
				  
4.2. Medidas de control de riesgo 
				  
4.2.1. La A.R.T. indicará las medidas de control de riesgo 
que el empleador deba ejecutar para evitar nuevos accidentes similares al 
investigado; las que habrán de surgir de su investigación y de la consiguiente 
evaluación realizada, otorgando los menores plazos posibles para su operación 
completa. 
4.2.2. Se deberán minimizar los riesgos que no sea posible 
eliminar por las medidas recomendadas por la A.R.T., priorizando la prevención 
sobre la protección, lo que significa anticiparse a fin de evitar la posibilidad 
de otros accidentes y no solamente, paliar o aminorar sus consecuencias luego de 
ocurridas. Las medidas deberán corresponder adecuadamente a la situación de 
riesgo evaluada y no añadir nuevos riesgos. Las medidas de control y de 
minimización de riesgos deben ser integrales, teniendo en cuenta la normativa 
vigente en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo. 
4.2.3. Las medidas de control de riesgos y sus fechas de 
puesta en marcha deberán ser indicadas en el Informe de Investigación de 
Accidentes. 
4.2.4. La S.R.T., evaluará la efectividad de las medidas 
preventivas indicadas por las A.R.T., de acuerdo con los siguientes criterios:
 
• La permanencia de la medida a adoptar. 
• La integración de la seguridad al proceso en general. 
• La ausencia de riesgo añadido. 
• La aplicabilidad general. 
• Sus efectos sobre las causas. 
• El tiempo necesario para adoptarla. 
• La no agregación de cargas adicionales al trabajador que 
desempeña la tarea. 
  
				4.3. Otras localizaciones o establecimientos con riesgos 
iguales o similares 
				  
En el transcurso de la investigación del accidente mortal, la 
A.R.T. deberá solicitar al empleador una declaración jurada sobre la existencia 
de puestos de trabajo y de sectores de establecimientos o lugares de trabajo en 
los que puedan existir condiciones iguales o similares a las que provocaron 
dicho accidente. La declaración deberá ser suscripta además, por el responsable 
del servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en el caso en que el 
empleador esté obligado a contar con él. 
De detectarse la existencia de dichas condiciones, la A.R.T. 
indicará al empleador que debe implementar medidas de control de riesgos iguales 
o similares a las que recomendó para el establecimiento o localización donde 
ocurrió el accidente mortal, otorgando el mismo plazo para su puesta en marcha. 
En la misma declaración jurada sobre la existencia de estos lugares y 
establecimientos, el empleador asumirá el compromiso de cumplir con las medidas 
correctivas que recomiende la A.R.T. y en los plazos otorgados. 
Las recomendaciones y plazos que indique la A.R.T. deberán 
ser reflejados por ésta en el Informe de Investigación de Accidentes según lo 
dispuesto por la Circular G.P. y C. Nº 001/2004 —modificada por la Circular G.P. 
y C. Nº 005/2004—. 
				  
4.4. Visitas posteriores a la investigación 
				  
4.4.1. La A.R.T. deberá visitar la localización o 
establecimiento donde ocurrió el accidente mortal dentro de los TRES (3) días de 
vencido el plazo acordado con el empleador para instrumentar las medidas de 
control de riesgo recomendadas. Con el fin de verificar el cumplimiento de las 
medidas correctivas, las A.R.T. deberán visitar aquellas localizaciones o 
establecimientos que fueran informados por el empleador como iguales o similares 
al del accidente, según un muestreo y cronograma específico elaborado por ellas 
y sujeto a auditoría por parte de la S.R.T. 
4.4.2. Si la A.R.T. verificara a través de las visitas 
indicadas en el 4.4.1. que, vencido el plazo otorgado para implementar las 
medidas de eliminación o control de riesgo recomendadas en la localización o 
establecimiento donde ocurrió el accidente mortal, el empleador no hubiera 
cumplido con la totalidad de lo indicado, lo notificará a la S.R.T. dentro de 
las SETENTA Y DOS (72) horas de producida la visita a fin de que ésta dé 
conocimiento a la autoridad laboral competente a sus efectos. 
Esta denuncia no obviará el cumplimiento por las A.R.T. de 
las obligaciones que emanan de esta Resolución. 
4.4.3. La A.R.T. deberá realizar, como mínimo, DOS (2) nuevas 
verificaciones a la localización o establecimiento donde ocurrió el accidente; 
la primera a los SEIS (6) meses y, la segunda a los DOCE (12) meses, en ambos 
casos contados desde el accidente mortal, con una tolerancia en más o en menos 
de QUINCE (15) días. La última verificación servirá para constatar que las 
medidas preventivas adoptadas son permanentes y que el empleador puede ser 
excluido del P.R.A.M. 
La A.R.T. deberá comunicar a la S.R.T., dentro de las SETENTA 
Y DOS (72) horas de realizada la visita final, que el empleador puede ser 
excluido del P.R.A.M. conforme a lo establecido en el artículo 2º de esta 
Resolución. 
Si la A.R.T. verificara que las medidas de prevención 
adoptadas por aquél no tienen el carácter de permanente, lo notificará a la 
S.R.T. dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de realizada la visita, a fin de 
denunciar esta circunstancia a la A.T.L. correspondiente. 
4.4.4. En el caso de que el accidente mortal haya sucedido 
durante la realización de una tarea temporal, estacional, obra en construcción u 
otra actividad donde por razones operativas, de organización, u otras, se prevea 
que desaparezca el puesto, tarea o lugar de trabajo donde ocurrió el accidente 
y/o sus similares antes de los SEIS (6) o DOCE (12) meses, respectivamente, la A.R.T. solicitará al empleador que le informe sobre ello con suficiente 
anticipación a fin de proceder a realizar la auditoría final previa, que avale 
su salida del P.R.A.M. 
4.4.5. En caso de no realizarse la inspección final previa o 
de no recibir la información fehaciente de la exclusión del empleador del P.R.A.M., la S.R.T. interpretará que el empleador permanece dentro de dicho 
programa, dando lugar a la intervención de la A.T.L. competente, a los efectos 
que estime corresponder. 
4.4.6. La S.R.T. evaluará la efectividad de las medidas 
preventivas indicadas por las A.R.T., aplicando los criterios establecidos en el 
punto 4.2.4. de este ANEXO. 
				  
5. Participación de los trabajadores 
				  
5.1. Sin perjuicio de los demás derechos establecidos por las 
normas legales y reglamentarias en materia de salud y seguridad en el trabajo y 
prevención y reparación de los riesgos laborales en general, incluyendo las 
convenciones y recomendaciones aplicables de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL 
TRABAJO, los trabajadores tienen especial derecho a conocer los riesgos de 
accidentes mortales a los cuales pudieren hallarse expuestos y las medidas 
preventivas adoptadas por la empresa a fin de eliminarlos o reducirlos a niveles 
compatibles con la obtención de un ambiente de trabajo saludable y seguro. La 
A.R.T. podrá consultar a los trabajadores durante la etapa de investigación del 
accidente a fin de tener en cuenta sus opiniones y experiencias al recomendar 
las medidas de eliminación o control de los riesgos que el empleador deba 
ejecutar. 
5.2. A tales fines, los empleadores arbitrarán los medios 
para contar con la participación activa de los trabajadores, mediante las 
medidas que se detallan a continuación:   
• Que la delegación gremial existente, o los trabajadores que 
integren un comité de higiene y seguridad y el grupo de trabajadores por 
establecimiento o lugar de trabajo que designe la empresa, sean capacitados, 
para el seguimiento permanente de las medidas de prevención y control de los 
riesgos detectados o evaluados impuestos por el punto 5.1., considerando su 
ejecución temporánea y adecuada. 
• Hacer participar a los delegados y/o trabajadores 
designados por la empresa, de las visitas de verificación de la A.R.T. 
Los representantes de los trabajadores tomarán conocimiento 
de la investigación del accidente mortal, colocando su firma en la copia del 
Formulario de Investigación de Accidente establecido en el Anexo I de la 
Circular G.P. y C. Nº 01/2004 que queda en poder del empleador o en la copia de 
la Constancia de Visita en donde se hayan indicado las recomendaciones 
efectuadas y sus fechas de implementación y verificación. 
5.3. Si en la primera visita de verificación de la 
implementación de las medidas correctivas, la A.R.T. detectara la ausencia de la 
firma del representante de los trabajadores el dicho Formulario de Investigación 
de Accidente o en la mencionada Constancia de Visita, deberá notificar dicha 
circunstancia a la S.R.T. dentro de los CINCO (5) días subsiguientes, a fin que 
ésta aplique las medidas que estime corresponder. 
				  
6. Envío de información 
				  
Toda información que las A.R.T. deban remitir a la S.R.T. en 
relación con esta Resolución, se realizará, de conformidad con las pautas 
establecidas por la Circular G.P. y C. Nº 001/2004 y sus modificatorias y 
suplementarias. Sin perjuicio de ello, las A.R.T. deben mantener bajo su 
custodia y a disposición de este Organismo cuando lo requiera, toda la 
documentación original respaldatoria. 
  
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