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Bs. As., 15/11/2001 
 VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2135/01, La Ley N° 24.557 sobre Riesgos del 
Trabajo, el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, el Acuerdo Programa 
suscrito entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO de fecha 1 ° de agosto de 2001, y  
CONSIDERANDO:  
Que mediante la promulgación de la Ley sobre Riesgos del 
Trabajo (L.R.T.) se creó, dentro de la Seguridad Social, un novedoso y 
obligatorio Sistema de reparación y prevención de accidentes laborales y 
enfermedades profesionales.  
Que el apartado 2 del artículo 1° de la citada Ley, establece 
como sus objetivos: a) reducir la siniestralidad laboral a través de la 
prevención de los riesgos derivados del trabajo; b) reparar los daños derivados 
de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la 
rehabilitación del trabajador damnificado; c) promover la recalificación y la 
recolocación de los trabajadores damnificados; y d) promover la negociación 
colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las 
prestaciones reparadoras.  
Que el artículo 35 de la L.R.T., creó esta SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO como entidad autárquica de regulación y supervisión, dentro 
de la órbita del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL —hoy 
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS—.  
Que cabe agregar que con fecha 1° de agosto próximo pasado, 
esta S.R.T. suscribió con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS un Acuerdo 
Programa cuya cláusula 2° establece: "... 7. Desarrollo de una estrategia 
integral de comunicación: Política integral de comunicación diseñada y en 
ejecución, tendiente a definir la imagen institucional del organismo y a 
fortalecer las relaciones institucionales con organismos gubernamentales, no 
gubernamentales, nacionales y extranjeros".  
Que en ese contexto, es menester aprobar un Programa de 
Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo 
que cumpla con las pautas definidas en el apartado transcripto precedentemente, 
toda vez que este Organismo se comprometió a realizarlo con la JEFATURA DE 
GABINETE DE MINISTROS.  
Que los objetivos del precitado Programa deben ser el fomento, 
desarrollo y divulgación de actividades científicas, técnicas y relacionadas con 
la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos 
del trabajo.  
Que, por otra parte, corresponde indicar que el artículo 33 de 
la Ley N° 24.557, creó el Fondo de Garantía de la L.R.T., estableciendo en su 
apartado 4: "Los excedentes del fondo, así como también las donaciones y legados 
al mismo, tendrán como destino único apoyar las investigaciones de capacitación, 
publicaciones y campañas publicitarias que tengan como fin disminuir los 
impactos desfavorables en la salud de los trabajadores. Estos fondos serán 
administrados y utilizados en las condiciones que prevea la reglamentación".
 
Que en tal sentido, el artículo 11 del Decreto N° 491/97, 
dispone: "a) Los excedentes que se determinen al finalizar cada período, así 
como los recursos provenientes de donaciones y legados, deberán destinarse a 
financiar las siguientes actividades: ... II. Desarrollo de actividades de 
capacitación, general y particular, sobre la temática de los riesgos del trabajo 
y prevención de los accidentes de trabajo. III. Financiación de actividades y 
proyectos de investigación sobre riesgos derivados del trabajo y su prevención, 
...".  
Que la Subgerencia de Asuntos Legales emitió el pertinente 
Dictamen de legalidad, conforme lo normado en el artículo 7°, inciso d) de la 
Ley N° 19.549.  
Que la presente se dicta en cumplimiento de las mejoras 
internas comprometidas en el Programa Acuerdo de fecha 1° de agosto de 2001, 
celebrado con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.  
Por ello,  
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DE TRABAJO  
RESUELVE:  
Artículo 1° — Créase el Programa de Promoción de la 
Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo.  
Art. 2° — Son objetivos del presente Programa, el fomento, 
desarrollo y divulgación de actividades científicas y técnicas relacionadas con 
la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos 
del trabajo, en su sentido más amplio.  
Art. 3° — Para el logro de los objetivos enunciados en el 
artículo precedente, podrán promoverse y desarrollarse, ya sea en forma directa 
por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, por terceras instituciones con 
las que medien convenios o contratos ad-hoc, o a través del otorgamiento de 
becas o ayudas económicas, cursos, seminarios, jornadas, congresos, pasantías e 
intercambios, investigaciones y estudios, publicaciones y todas aquellas 
actividades que amplíen el conocimiento global sobre la problemática de los 
riesgos del trabajo y posibiliten disminuir los impactos desfavorables sobre la 
seguridad y la salud de los trabajadores.  
Art. 4° — A los efectos del presente Programa, podrán ser 
contrapartes de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO en proyectos de 
investigación, formación y divulgación, todas aquellas personas físicas y/o 
instituciones, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, de reconocida 
trayectoria y actuación en el campo de los riesgos del trabajo.  
Art. 5° — Podrán ser destinatarios de las becas o ayudas 
económicas para el desarrollo de actividades de investigación y formación sobre 
riesgos del trabajo, las personas físicas cuyas solicitudes, presentadas con los 
contenidos estipulados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente 
Resolución, fueran debidamente aprobadas conforme a los mecanismos previstos. En 
caso de seleccionarse un proyecto de investigación conformado por un equipo de 
DOS (2) o más personas, éstas deberán designar un director de proyecto, a los 
efectos de convertirse en responsable o interlocutor ante la S.R.T.  
(Artículo sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 446/2006 de la 
Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 28/4/2006)  
Art. 6° — Una vez al año, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
TRABAJO realizará una Convocatoria Pública a la presentación de proyectos y 
solicitudes de becas o ayudas económicas relacionados con los objetivos del 
presente Programa. En dicha Convocatoria, se especificarán los temas 
considerados prioritarios, los recursos disponibles, los plazos de presentación, 
los criterios de selección y toda otra información que oriente a los potenciales 
presentantes. La difusión de la Convocatoria será realizada empleando los medios 
más adecuados en cada caso. La evaluación de las propuestas y solicitudes será 
realizada por la Coordinación del Programa. Luego de analizarlas, la 
Coordinación del Programa elevará su dictamen técnico a consideración del Sr. 
Superintendente de Riesgos del Trabajo. Cuando mediare resolución favorable, la 
misma será notificada a la institución o persona interesada, con indicación de 
las condiciones y plazos para la realización del proyecto. Fuera de la 
Convocatoria Pública anual, podrán requerirse y receptarse proyectos y 
solicitudes conforme sean las necesidades surgidas de las políticas, planes y 
actuación de la S.R.T.  
Art. 7° — A los fines de la evaluación de las propuestas a las 
que se refiere el articulo precedente, podrá constituirse una Comisión Asesora 
integrada por personalidades destacadas en el campo de los riesgos del trabajo. 
Los integrantes de dicha Comisión serán designados anualmente por Resolución 
S.R.T.  
Art. 8° — Las propuestas de proyectos y solicitudes de becas o 
ayudas, deberán acompañarse de la siguiente documentación: a) Memoria 
justificativa del proyecto —conforme los lineamientos aprobados en el ANEXO II 
que forma parte integrante de la presente Resolución— o actividad para la que se 
solicita la beca o ayuda, con especial referencia a los resultados que se 
obtendrán y su relación con los objetivos del Programa; b) Presupuesto total con 
desglose de las diferentes partidas de gasto y eventuales previsiones de 
ingresos así como el área geográfica de ejecución, con indicación de las 
contribuciones y ayudas recibidas o previstas de otras entidades públicas o 
privadas, nacionales o internacionales; c) Medios personales, materiales y de 
infraestructura asignados por los solicitantes a la realización de la actividad 
propuesta; d) Plan de seguimiento y evaluación; e) Memoria de actividades y 
balance del último ejercicio en el caso de instituciones privadas; f) Curriculum 
vitae, en el caso de personas físicas; y g) Aquellos otros documentos que 
justifiquen el proyecto y avalen fehacientemente el cumplimiento de los 
requisitos indicados.  
Art. 9° — Los compromisos entre las partes a los efectos de la 
realización de los proyectos y actividades del Programa, se formalizarán por 
medio del Convenio que como ANEXO III forma parte integrante de la presente 
Resolución.  
Art. 10. — Los resultados de los trabajos, investigaciones y 
estudios, quedarán en propiedad de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, 
quien podrá disponer libremente de los mismos, pudiendo divulgar todo lo 
referente a ellos, así como el nombre del investigador. La S.R.T podrá disponer 
la publicación del trabajo o estudio en un plazo de un UN (1) año desde la 
aprobación del informe final. Los adjudicatarios se comprometerán a no realizar 
publicaciones sin la autorización expresa de la S.R.T.  
(Artículo sustituido por art. 2° de la
Resolución N° 446/2006 de la 
Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 28/4/2006)  
Art. 11. — Los montos aportados por el Programa, ya sean para 
becas o ayudas o para el financiamiento de proyectos, deberán utilizarse 
exclusivamente para el propósito que motivó su solicitud y su otorgamiento, en 
estricta coincidencia con el pedido formulado.  
Art. 12. — Toda beca o ayuda económica para desarrollar 
actividades en el extranjero, implicará la obligación de retornar al país en un 
lapso razonable después de concluida la labor, y de permanecer en la República 
por un período no inferior a un año desarrollando las tareas que justificaron el 
otorgamiento de la beca o ayuda económica. La presente obligación, no será 
entendida como un cercenamiento de la libertad ambulatoria, ni como causal de 
afectación de derechos constitucionales.  
Art. 13. — La Coordinación del Programa realizará el 
seguimiento y evaluación de logros de los proyectos y actividades, para lo que 
establecerá los procedimientos más adecuados. En todo los casos, las 
instituciones contrapartes de los proyectos y los beneficiarios de las becas o 
ayudas económicas, se obligarán a hacer llegar, en tiempo y forma, la 
información sobre su labor y las rendiciones de gastos que se les soliciten, y 
de contestar los pedidos de información que se les formulen. Cualquier cambio 
con relación a lo oportunamente informado o comprometido en las solicitudes y/o 
convenios, deberá ser informado de inmediato a la Coordinación del Programa. Del 
mismo modo, deberán remitir a la Coordinación del Programa la memoria o informe 
técnico con los resultados de la actividad realizada, en el plazo máximo de UN 
(1) mes a partir de su finalización, así como los justificantes originales de 
los pagos realizados con cargo a la ayuda percibida y, en su caso, reintegrar el 
importe no gastado. Si como resultado del seguimiento se aprecian circunstancias 
que hagan prever la imposibilidad de llevar a cabo las actividades previstas, o 
incumplimientos de los compromisos asumidos por los beneficiarios o 
contrapartes, adjudicables a negligencia, falta de dedicación u otras causas 
evitables, podrá interrumpirse la financiación, así como iniciarse las acciones 
legales que procedan. En tal circunstancia, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
TRABAJO estará eximida de todas las obligaciones asumidas a su cargo. 
 
Art. 14. — En el mes de abril de cada año, la Coordinación del 
Programa formulará un Plan de Acción y un Presupuesto de Gastos y Recursos a 
ejecutarse durante los DOCE (12) meses siguiente. Ambos instrumentos deberán ser 
aprobados por el Superintendente de Riesgos del Trabajo. Las actividades del 
Programa serán financiadas con cargo a los excedentes al Fondo de Garantía de la 
Ley de Riesgos del Trabajo y/o por los recursos que genere el desarrollo de los 
proyectos o actividades respectivas: subsidios o aportes de terceras 
instituciones, donaciones, aranceles y todo otro similar.  
(Artículo sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 839/2005 de la 
Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 26/4/2005).  
Art. 15. — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN 
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación; y archívese. — Daniel Magin 
Anglada.  
ANEXO I  
CONTENIDO DE LOS FORMULARIOS DE SOLICITUDES DE BECAS Y 
AYUDAS ECONOMICAS  
1. Datos personales del solicitante  
1.1. Apellido y nombre  
1.2. Tipo y número de documento  
1.3. Fecha de nacimiento  
1.4. Lugar de nacimiento  
1.5. Nacionalidad  
1.6. Domicilio actual  
1.6.1. Calle  
1.6.2. Número  
1.6.3. Piso  
1.6.4. Departamento  
1.6.5. Localidad  
1.6.6. Provincia  
1.6.7. Código postal  
1.7. Teléfono particular  
1.8. Estudios cursados  
1.8.1. Secundarios (especificar establecimiento y año de 
egreso)  
1.8.2. Universitario (especificar título, universidad y año de 
egreso)  
1.8.3. Posgrado (especificar tipo de estudios, institución y 
año de egreso)  
2. Información laboral  
2.1. Institución en la que trabaja  
2.1.1. Nombre de la institución  
2.1.2. Domicilio  
2.1.2.1. Calle  
2.1.2.2. Número  
2.1.2.3. Piso  
2.1.2.4. Departamento  
2.1.2.5. Localidad  
2.1.2.6. Provincia  
2.1.2.7. Código postal  
2.1.3. Máxima autoridad de la institución  
2.1.3.1. Apellido y nombre  
2.1.3.2. Teléfono  
2.1.4. Jefe inmediato  
2.1.4.1. Apellido y nombre  
2.1.4.2. Teléfono  
2.1.5. Descripción de las funciones que desempeña  
3. Descripción de la actividad para la que se solicita la beca 
o ayuda económica  
3.1. Denominación de la actividad  
3.2. Tipo de actividad  
3.3. Duración de la actividad  
3.4. Lugar donde se realiza  
3.5. Institución que la organiza  
3.5.1. Nombre de la institución  
3.5.2. Domicilio  
3.5.2.1. Calle  
3.5.2.2. Número  
3.5.2.3. Piso  
3.5.2.4. Departamento  
3.5.2.5. Localidad  
3.5.2.6. Provincia  
3.5.2.7. Código postal  
3.5.3. Máxima autoridad de la institución  
3.5.3.1. Apellido y nombre  
3.5.3.2. Teléfono  
3.5.4. Responsable de la actividad  
3.5.4.1. Apellido y nombre  
3.5.4.2. Teléfono  
4. Justificación de la solicitud, con especial referencia a 
los beneficios que representaría para el sistema de riesgos del trabajo la 
realización de la actividad.  
5. Monto y detalle del destino de los recursos solicitados.
 
6. Anexo: Curriculum Vitae del solicitante  
7. Anexo: aval de la institución de origen del solicitante
 
Nota aclaratoria: Las solicitudes recibidas por la SRT y la 
información que contienen serán tratadas en forma confidencial.  
ANEXO II  
LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA MEMORIA 
JUSTIFICATIVA DEL PROYECTO  
1. Datos de la organización que realiza la presentación del 
proyecto  
1.1. Nombre completo tal y como aparece en los documentos 
legales de constitución  
1.2. Domicilio del lugar físico en el que desarrolla sus 
actividades principales  
1.3. Naturaleza jurídica de la organización de acuerdo a los 
documentos legales de constitución  
1.4. Fecha de constitución  
1.5. Datos de las autoridades de la organización  
1.6. Responsable en la organización del proyecto presentado
 
1.7. Antecedentes de la organización relacionados con la 
temática del proyecto  
1.8. Anexo de documentación  
1.8.1. Acreditación de la constitución legal  
1.8.2. Memoria de actividades del año anterior  
1.8.3. Copia de los balances correspondientes a los tres 
ejercicios anteriores  
1.8.4. Listado de entidades públicas y privadas de las que la 
organización ha recibido o recibe financiación y con las que han firmado 
convenios o desarrollado proyectos relacionados con la temática del actual 
proyecto  
2. Descripción del proyecto  
2.1. Nombre completo del proyecto  
2.2. Breve resumen del proyecto  
2.3. Beneficios del proyecto para el sistema de riesgos del 
trabajo  
2.4. Matriz de planificación del proyecto (Marco Lógico)
 
2.5. Cronograma de ejecución  
2.6. Presupuesto de Gastos y Recursos, especificando las 
aportaciones de la organización, las de otras fuentes y la requerida a la SRT
 
2.7. Plan de seguimiento y evaluación  
2.8. Nómina del Personal del Proyecto, en cada caso, con 
indicación de:  
2.8.1. Apellido y nombre  
2.8.2. Función y tareas que desempeñará en el proyecto 
 
2.8.3. Dedicación  
3. Anexo: Curriculum Vitae del Personal del Proyecto 
 
ANEXO III  
(Anexo sustituido por art. 5° de la
Resolución N° 555/2007 de la 
Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 30/4/2007)  
MODELO DE CONVENIO  
Entre la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, representada 
en este acto por el Sr. Superintendente, …………………………….en adelante la SRT, con 
domicilio en calle Bartolomé Mitre Nº 751, de la Ciudad Autónoma de Buenos 
Aires, Argentina; y (denominación de la institución o persona contraparte), 
representada en este acto por el Sr. (cargo y nombre de la persona que 
suscribe), en adelante la contraparte, con sede en (domicilio de la 
contraparte), y  
CONSIDERANDO  
- El interés común entre las partes de contribuir al 
fortalecimiento del Sistema de Riesgos del Trabajo.  
- La necesidad de promover y facilitar políticas y acciones de 
prevención que contribuyan al aumento de la seguridad y la salud en el trabajo.
 
- La importancia de aunar esfuerzos en la prosecución de los 
objetivos comunes.  
- Los objetivos y mecanismos de gestión previstos por el 
Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos 
del Trabajo.  
ACUERDAN  
En suscribir el presente Convenio de Cooperación, que será 
regido por las siguientes cláusulas:  
PRIMERA: La S.R.T. y la contraparte convienen en complementar 
sus esfuerzos con el fin de desarrollar actividades de (enunciar conforme al 
objeto del proyecto).  
SEGUNDA: La cooperación técnica y académica entre las partes 
se desenvolverá conforme a los procedimientos y mecanismos de gestión del de 
Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos 
del Trabajo que la contraparte declara conocer y aceptar.  
TERCERA: El proyecto oportunamente presentado por la 
contraparte y aprobado por la S.R.T. conforme a los procedimientos y mecanismos 
referidos en la cláusula anterior se incorpora al presente como Anexo. Las 
partes se comprometen a cumplir en tiempo y forma con los objetivos, 
actividades, tareas, cronograma de ejecución, aporte de recursos y costos 
establecidos en dicho proyecto.  
CUARTA: La contraparte remitirá a la Coordinación del Programa 
la memoria o informe técnico con los resultados de la actividad realizada en el 
plazo máximo de un mes a partir de su finalización, así como los justificantes 
originales de los pagos realizados con cargo a la ayuda percibida y, en su caso, 
reintegrar el importe.  
QUINTA: Los resultados del proyecto tendrán un tratamiento 
confidencial y serán propiedad de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, 
quien podrá disponer libremente de los mismos mencionando el presente Convenio. 
La contraparte se compromete a no realizar publicaciones sin la autorización 
expresa de la S.R.T.  
SEXTA: La contraparte facilitará a la S.R.T. toda la 
información necesaria para que ésta realice el seguimiento y la evaluación del 
desarrollo del proyecto. Todo cambio, modificación o alteración de aspectos que 
hacen al desarrollo de la investigación, deberá ser informado a esta S.R.T. 
Cuando el cambio, modificación o alteración se deba a causas imprevisibles o de 
fuerza mayor, deberá ser informado fehacientemente en cuanto el hecho causante 
del cambio, modificación o alteración tenga lugar. Si como resultado del 
seguimiento se aprecian circunstancias que hagan prever la imposibilidad de 
llevar a cabo las actividades previstas, podrá interrumpirse la financiación, 
así como rescindirse unilateralmente el presente e iniciarse las acciones 
legales que procedan.  
SEPTIMA: La S.R.T. y la contraparte declaran irrevocablemente 
que durante la vigencia del presente Convenio se desempeñarán en forma autónoma 
e independiente y que la relación que establecen no podrá ser considerada o 
entendida, en ningún caso, como sociedad y/o asociación, sea transitoria o 
definitiva, y que conservarán su total independencia e individualidad jurídica y 
administrativa. No existirá entre ellas, ni podrá presumirse, solidaridad 
alguna, y la responsabilidad de cada parte frente a terceros será atribuible 
exclusivamente por los hechos u omisiones de la actuación de cada parte. Las 
partes serán responsables de sus respectivas obligaciones impositivas, 
salariales, laborales y comerciales.  
OCTAVA: En caso que la contraparte incumpla cualquiera de las 
obligaciones asumidas en este acuerdo, la S.R.T. tendrá a su cargo la 
determinación de la gravedad del incumplimiento de que se trate, pudiendo 
aplicar mediante decisión fundada alguna de las siguientes sanciones: 
cancelación de la financiación o rescisión del acuerdo sin derecho a 
indemnización alguna para la contraparte. Para la aplicación de las sanciones, 
la Gerencia de Prevención y Control de la S.R.T. someterá a la consideración del 
Comité Evaluador toda circunstancia que pudiera constituir un incumplimiento.
 
NOVENA: Las partes constituyen domicilio en los indicados al 
comienzo y se someten, para dirimir cualquier divergencia que pudiera suscitarse 
en el presente convenio, una vez agotadas todas las instancias administrativas, 
a la Jurisdicción de los Tribunales con competencia Federal en lo Contencioso 
Administrativo de la Capital Federal, renunciando expresamente a todo otro fuero 
o jurisdicción.  
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un 
mismo tenor y a un solo efecto.  
En Buenos Aires, a días del mes del año 
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