BUENOS AIRES, 10 DE SETIEMBRE DE 1996  
			
VISTO lo establecido en art. 35 de la Ley N° 24.557, por el cual esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO absorbe las funciones y atribuciones 
desempeñadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, y 
			 
    CONSIDERANDO:   Que dentro de las funciones y atribuciones de la citada Dirección Nacional, 
se encontraba la organización y mantenimiento actualizado de los Registros de 
Graduados Universitarios y de Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo, de 
acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.587 y su Decreto Reglamentario; 
			Que es necesario facilitar el trámite de inscripción en los mencionados 
Registros en todo el ámbito nacional, para aquellos profesionales y técnicos con 
residencia en el interior del país. Por ello,    
			 
 
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
 
 RESUELVE:    Art. 1-
			Crear en el seno de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 
el Registro Nacional Único de Graduados Universitarios en Higiene y Seguridad en 
el Trabajo (R.U.G.U.) y el Registro Nacional Único de Técnicos en Higiene y 
Seguridad en el Trabajo (R.U.T.H.), a los efectos de cumplimentar lo establecido 
por la Ley Nº 19.587 y su decreto reglamentario.  
Art. 2- Mantener los Registros de Habilitación de los Idóneos y 
Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo otorgados por 
Resolución N° 
313/83, como así también de los profesionales reconocidos por la Ex-Dirección 
Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, previo a la vigencia de esta 
resolución, quienes conservarán los números originales de registración.  
 Art. 3- Implementar y mantener actualizado el Registro Nacional Único 
de Graduados Universitarios (R.U.G.U.) y el Registro Nacional Único de Técnicos 
en Higiene y Seguridad en el Trabajo (R.U.T.H.) en la Superintendencia de 
Riesgos del Trabajo y en las sedes de los Organismos Provinciales del Trabajo, a 
efectos de ejercer un eficiente contralor y de facilitar su consulta en 
cualquiera de las entidades mencionadas por parte de empleadores, aseguradoras, 
trabajadores u otros que así lo requieran.  
 Art. 4- Habilitar a los Organismos Provinciales del Trabajo para la 
inscripción por ante ellos, de los profesionales y técnicos de su jurisdicción.
 
 Art. 5- Los Organismos Provinciales del Trabajo que se habiliten 
deberán remitir la nómina de profesionales y técnicos que registren, a esta 
Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de soporte magnético cada 
sesenta (60) días .  
 Art. 6- Determinar que la documentación requerida para formalizar la 
inscripción en el R.U.G.U. y en el R.U.T.H., es la especificada en el Anexo I, 
de acuerdo a los formularios que se aprueban en el Anexo II, ambos de la 
presente  
 Art. 7- Dejar sin efecto la 
Resolución Nº 172 emitida por esta 
Superintendencia de Riesgos del Trabajo, de fecha 5 de agosto de 1996.  
 Art. 8- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del 
Registro Oficial para su publicación y remítase copia autenticada al 
Departamento Publicaciones, Biblioteca y archívese.    |