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			Bs. As., 28/5/97 
			
			  
			
			VISTO las Leyes N° 24.557, 19.587. el Decreto N° 1338 
			de fecha 25 de noviembre de 1996, la Resolución S.R.T. N° 197 de 
			fecha 10 de septiembre de 1996, y 
			
			  
			
			CONSIDERANDO: 
			
			Que el Artículo Nº 35 de la Ley N° 24.557 establece 
			que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO absorbe funciones y 
			atribuciones desempeñadas por la ex Dirección Nacional de Salud y 
			Seguridad en el Trabajo. 
			
			Que dentro de las funciones y atribuciones de esa 
			Dirección Nacional se encontraba la organización y el mantenimiento 
			actualizado de los Registros de Graduados Universitarios y de 
			Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo. 
			
			Que el Decreto Nº 1338/96 indica en su Artículo 11 
			quiénes deben dirigir los Servicios de Higiene y Seguridad en el 
			Trabajo, y encontrarse inscriptos en el Registro habilitado a tal 
			fin por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 
			
			Que la Resolución SRT N° 197/96 creó en esta 
			Superintendencia de Riesgos del Trabajo el Registro Nacional Único 
			de Graduados Universitarios en Higiene y Seguridad en el Trabajo (RU.G.U.) 
			y el Registro Nacional Único de Técnicos en Higiene y Seguridad en 
			el Trabajo (R.U.T.H.), teniendo en consideración la Ley N° 24.557 
			sobre Riesgos del Trabajo y a los efectos de cumplimentar lo 
			establecido por la Ley N° 19.587 y su Decreto Reglamentario. 
			
			Que se hace necesario ordenar la documentación 
			recibida de la ex Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el 
			Trabajo, para lograr una mejor administración y al mismo tiempo 
			asegurar fidelidad, uniformidad e integridad de la información. 
			
			  
			
			Por ello, 
			
			EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO 
			
			RESUELVE: 
			
			  
			
			
			Art. 1- Aprobar el 
			procedimiento adoptado para el Registro de Graduados Universitarios 
			y Técnicos en Higiene y Seguridad que, como Anexo I, forma parte 
			integrante de la presente Resolución. 
			
			
			Art. 2- Aprobar el sistema 
			adoptado para la informatización de dichos Registros, incluida la 
			información proveniente de la ex Dirección Nacional de Salud y 
			Seguridad en el Trabajo que, como Anexo II, integra la presente 
			Resolución. 
			
			
			Art. 3- Establecer que, a 
			los efectos del saneamiento definitivo del Registro, se procederá al 
			reempadronamiento de todos los Graduados Universitarios y Técnicos 
			en Higiene y Seguridad en el Trabajo. El cronograma será establecido 
			y comunicado por la Subgerencia de Higiene y Seguridad en el Trabajo 
			de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo, oportunamente. 
			
			
			Art. 4- Regístrese, 
			comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para 
			su publicación y remítase copia autenticada al Departamento 
			Publicaciones, Biblioteca y archívese. -Osvaldo E. Giordano. 
			  
			
			
			ANEXO I: PROCEDIMIENTO 
			DE REGISTRO DE TÉCNICOS Y PROFESIONALES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL 
			TRABAJO 
			  
			
			El Interesado de Capital Federal y de aquellas 
			provincias con las cuales la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 
			no tenga establecido un convenio sobre el particular, debe realizar 
			el trámite personalmente en la Superintendencia de Riesgos de 
			Trabajo, con la documentación requerida. 
			
			Si es Técnico debe presentar: 
			
			a) Originales y fotocopias de Certificado Analítico y 
			Diploma de nivel medio, extendidos por establecimientos 
			educacionales secundarios, estatales o privados, adscriptos a la 
			Enseñanza Oficial, debidamente legalizados por los Ministerios de 
			Educación e Interior. Se exceptúa de esta obligatoriedad a aquellos 
			egresados de establecimientos educacionales que, fundados en 
			Resolución, Disposición u otra normativa del ámbito de educación o 
			municipal, no entregaren Certificado Analítico o Diploma, en forma 
			indistinta, siempre y cuando extiendan una constancia de tal 
			situación, que deberá estar refrendada por el consejo escolar 
			respectivo. 
			
			b) Originales y fotocopias de Certificado Analítico y 
			Diploma de Técnico en Seguridad Industrial o Higiene y Seguridad en 
			el Trabajo, con o sin los vocablos Superior o Universitario, 
			extendidos por establecimientos de nivel terciario, universitario o 
			no, o Superior Técnico debidamente legalizados por los Ministerios 
			de Educación e Interior. Se exceptúa de esta obligatoriedad a 
			aquellos egresados de establecimientos educacionales que, fundados 
			en Resolución, Disposición u otra normativa del ámbito de educación 
			o municipal, no entregaren Certificado Analítico o Diploma, en forma 
			indistinta, siempre y cuando extiendan una constancia de tal 
			situación, que deberá estar refrendada por el consejo escolar 
			respectivo. 
			
			Si es Universitario: 
			
			c) originales y fotocopias de Certificado Analítico y 
			Diploma de grado, extendidos por universidades estatales o privadas, 
			debidamente legalizadas por los Ministerios de Educación e Interior. 
			
			d) originales y fotocopias de Certificado Analítico y 
			Diploma de post-grado, extendidos por universidades estatales o 
			privadas, debidamente legalizados por los Ministerios de Educación e 
			Interior. 
			
			Tanto los técnicos como los graduados universitarios 
			deben presentar: 
			
			e) comprobante de inscripción de CUIT o GUIL (en 
			original y fotocopia). 
			
			f) Dos (2) fotos carné. 
			
			Este requerimiento se realiza en cumplimiento de la 
			Resolución SRT N° 197/96. 
			
			Se chequea la documentación, devolviéndose los 
			originales en el acto y conservando la Superintendencia de Riesgos 
			del Trabajo copias legalizadas de los certificados analíticos y 
			diplomas, con los que se forma un legajo al que se le asigna un N° 
			de Registro interno de la Subgerencia de Higiene y Seguridad en el 
			Trabajo. 
			
			Se completa un formulario, donde el solicitante anota 
			los datos chequeados y datos personales. 
			
			Se constata que el formulario contenga la información 
			correcta. 
			
			Se vuelca el contenido del formulario en la base de 
			datos armada al efecto, a la que se accede con una contraseña. La 
			misma es conocida exclusivamente por el Subgerente del área y el 
			Jefe del Departamento Planes de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente 
			Laboral 
			
			Cuando se entrega el Registro, el requirente firma el 
			reverso del formulario completado por él, en prueba de conformidad. 
			
			En los casos en que el trámite de matriculación se 
			realizara en alguna provincia con la que la Superintendencia de 
			Riesgos del Trabajo tuviera un convenio sobre el particular y fueran 
			remitidas a ésta las nominas de profesionales y técnicos que 
			registren, en cumplimiento del art. 5° de la 
			Res. SRT N° 197/96, la 
			Superintendencia de Riesgos del Trabajo procederá a incorporarlos a 
			la base de datos. 
			  
			
			
			ANEXO II: DESCRIPCIÓN 
			DEL SISTEMA DE INFORMATIZACIÓN ADOPTADO 
			  
			
			El Registro informatizado de Técnicos y Graduados 
			Universitarios en Higiene y Seguridad en el Trabajo (R.U.G.U. - 
			R.U.T.H.) contiene datos personales del interesado, los referidos a 
			los estudios y sus antecedentes laborales. 
			
			Los datos de los registros de técnicos y graduados 
			universitarios están almacenados en una base de datos administrada 
			con SQL Server, sobre el servidor de datos de la Superintendencia de 
			Riesgos del Trabajo. 
			
			El ingreso y consulta de datos almacenados se realiza 
			a través de una aplicación de captura de datos desarrollada en MS 
			ACCESS. 
			
			Dicha aplicación permite realizar búsquedas en el 
			registro por cualquier variable, agilizando el tiempo utilizado para 
			las consultas. 
			
			El entorno de trabajo (MS Access) sobre el que se 
			montó la aplicación, brinda flexibilidad en el armado de reportes 
			con información detallada o acumulada. 
			
			La seguridad en el ingreso de los datos del registro 
			se administra en dos niveles distintos: 
			
			a nivel local, a través de la aplicación MS Access 
			con contraseña de ingreso para los usuarios habilitados a tal fin; 
			
			a nivel remoto, a través del SQL Server, con permisos 
			para los mismos usuarios sobre las tablas afectadas por el Registro. 
			
			La seguridad en el almacenamiento de los datos se 
			garantiza con un esquema de copias de seguridad diarias en cintas 
			digitales con mantenimiento de información por diez ( 10) días 
			hábiles. 
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